Sociedad con socio extranjero: requisitos en México
Sociedad con socio extranjero: cláusula de admisión (Art. 15 LIE), actividades restringidas, documentos apostillados, RFC, RNIE y figura adecuada.

Respuesta rápida: Una sociedad mexicana puede tener socios extranjeros en cualquier proporción, salvo en las actividades reservadas o con límites de participación de los Arts. 5 a 8 de la Ley de Inversión Extranjera. Los requisitos son cuatro: incluir en los estatutos la cláusula de admisión de extranjeros del Art. 15 de la LIE y el Art. 27 fracción I constitucional; acreditar al socio con pasaporte, documento migratorio y, si es persona moral, documentos apostillados y traducidos; cumplir las obligaciones fiscales de identificación de socios ante el SAT (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación); e inscribir la sociedad en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando la ley lo exige (Art. 32 LIE). Si el socio extranjero es persona moral, la figura no puede ser SAS (Art. 260 LGSM).
Sociedad con socio extranjero: requisitos y base legal
| Requisito | Qué implica | Base legal |
|---|---|---|
| Cláusula de admisión de extranjeros | Convenio de considerarse nacional y no invocar protección de su gobierno | Art. 27 fr. I CPEUM; Art. 15 LIE |
| Verificar actividad | Que no esté reservada ni con límite de participación | Arts. 5 a 8 LIE |
| Identificación del socio persona física | Pasaporte y documento migratorio vigentes | Práctica notarial; Ley de Migración |
| Socio persona moral extranjera | Acta constitutiva, estatutos y poderes apostillados o legalizados y traducidos | Convención de La Haya; Art. 30 CCom |
| Firma desde el extranjero | Poder ante notario local apostillado o ante cónsul mexicano | Ley del Servicio Exterior Mexicano |
| Figura societaria | SA de CV o S de RL si hay persona moral extranjera; SAS solo personas físicas con e.firma | Arts. 89, 58 y 260 LGSM |
| RFC del socio | Aviso de socios y accionistas; RFC genérico o propio | Art. 27 apartado B fr. VI CFF |
| Beneficiario controlador | Identificar a las personas físicas que controlan, aunque estén en el extranjero | Arts. 32-B Ter y Quáter CFF |
| RNIE | Inscripción y avisos de la sociedad con participación extranjera | Art. 32 LIE y reglamento |
| Autorización de denominación | Igual que cualquier sociedad; la SE registra la cláusula de nacionalidad | Art. 15 LIE |
Lo primero: ¿la actividad admite inversión extranjera?
Antes de redactar nada, revisa el objeto social contra la Ley de Inversión Extranjera:
- Art. 5. Reservadas al Estado. Exploración y extracción de petróleo e hidrocarburos en los términos de la legislación energética, planeación y control del sistema eléctrico nacional, energía nuclear, minerales radiactivos, telégrafos, radiotelegrafía, correos, emisión de billetes, acuñación de moneda y control de puertos, aeropuertos y helipuertos en los términos que la ley fija.
- Art. 6. Reservadas a mexicanos o a sociedades con cláusula de exclusión de extranjeros. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga con las excepciones de la propia ley, instituciones de banca de desarrollo y ciertos servicios profesionales y técnicos que las leyes reservan.
- Art. 7. Con porcentajes máximos de participación extranjera. Lista con topes del 10%, 25% y 49% según la actividad, por ejemplo sociedades cooperativas de producción, transporte aéreo nacional y ciertos servicios.
- Art. 8. Requieren resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la participación extranjera supere el 49%, por ejemplo servicios portuarios, educación privada y servicios legales.
Fuera de esas listas, la inversión extranjera puede participar en cualquier proporción (Art. 4 LIE). La mayoría de los giros de comercio, tecnología, servicios y manufactura están fuera. Pero el objeto social debe redactarse con cuidado para no incluir, por copiar una plantilla, una actividad restringida que convierta a la sociedad en irregular. Ve objeto social: cómo redactarlo bien.
La cláusula de admisión de extranjeros
El Art. 27 fracción I de la Constitución permite al Estado conceder a extranjeros el derecho de adquirir participación en sociedades mexicanas siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de esos bienes y en no invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes adquiridos. El Art. 15 de la LIE ordena insertar en los estatutos ese convenio (cláusula de admisión) o la cláusula de exclusión de extranjeros.
En la práctica, la cláusula se redacta en los estatutos al constituir, la Secretaría de Economía la registra al autorizar la denominación, y el fedatario la transcribe. Si la sociedad se constituyó con cláusula de exclusión y luego quiere admitir a un extranjero, debe reformar estatutos en asamblea extraordinaria y dar el aviso correspondiente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. Ve autorización de denominación social.
Documentos del socio extranjero
Persona física.
- Pasaporte vigente.
- Documento migratorio que acredite estancia regular si firma en México (visitante, residente temporal o permanente). Un extranjero puede ser socio sin residir en México; lo que no puede es trabajar en la empresa sin la condición migratoria que lo permita.
- Comprobante de domicilio.
- CURP si la tiene y RFC si lo tiene.
Persona moral extranjera.
- Documentos que acrediten su existencia legal: certificado de incorporación, estatutos o equivalente.
- Documento que acredite las facultades de quien firma en su nombre.
- Todo apostillado si el país es parte de la Convención de La Haya, o legalizado por el consulado mexicano si no lo es, y traducido al español por perito traductor. Ve apostilla: qué es y para qué sirve y legalización de documentos fuera de La Haya.
Firma desde el extranjero. El socio puede otorgar un poder ante notario de su país, apostillado y traducido, o ante el cónsul mexicano, para que un apoderado firme la constitución en México. El procedimiento está en poder notarial desde el extranjero.
Qué figura societaria usar
- SA de CV. Admite personas físicas y morales, nacionales y extranjeras. Es la figura habitual cuando el socio extranjero es una empresa. Mínimo dos socios (Art. 89 LGSM).
- S de RL de CV. También admite personas morales extranjeras. Es frecuente en filiales de empresas estadounidenses por razones fiscales de su país de origen. Máximo cincuenta socios (Art. 61).
- SAS. Solo personas físicas (Art. 260) que tengan e.firma (Art. 262). Un extranjero persona física con RFC y e.firma puede constituirla; una empresa extranjera no.
La comparación está en SAS vs SA de CV vs S de RL y en la página de SA de CV.
Obligaciones fiscales ligadas al socio extranjero
- Aviso de socios y accionistas (Art. 27 apartado B fr. VI CFF). La sociedad informa al SAT la identidad y RFC de sus socios. Los extranjeros sin obligaciones en México pueden identificarse con el RFC genérico que prevén las reglas misceláneas, pero si cobrarán dividendos conviene RFC propio.
- Beneficiario controlador (Arts. 32-B Ter y Quáter CFF). La sociedad debe identificar a las personas físicas que en última instancia controlan, aunque estén detrás de una cadena de empresas extranjeras. Ve beneficiario controlador: obligación de las empresas.
- Retención sobre dividendos a residentes en el extranjero conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación que apliquen.
- Precios de transferencia si la sociedad hace operaciones con su socio extranjero como parte relacionada.
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
El Art. 32 de la Ley de Inversión Extranjera obliga a inscribirse en el RNIE a las sociedades mexicanas en las que participe inversión extranjera, a las personas físicas y morales extranjeras que realicen actos de comercio en México y a los fideicomisos con participación extranjera. La inscripción se solicita dentro del plazo que fija el reglamento, y después se presentan avisos de modificación y reportes periódicos cuando la sociedad supera los umbrales que establecen el reglamento y las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Esos umbrales se consultan en la normativa vigente, porque se actualizan. Omitir el registro o los reportes tiene sanciones conforme al Art. 38 de la LIE.
Errores frecuentes
- Constituir con cláusula de exclusión y después tener que reformar para admitir al inversionista.
- Documentos extranjeros sin apostilla o sin traducción pericial. El fedatario no los acepta.
- Elegir SAS con una empresa extranjera como socia. No es posible.
- Olvidar el RNIE. Es la omisión más común y se detecta cuando la sociedad quiere inscribir una reforma o vender.
- Objeto social que roza una actividad del Art. 7 u 8 sin advertirlo.
- Socio extranjero que trabaja en la empresa sin condición migratoria que lo permita.
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¿Un extranjero puede ser socio de una empresa mexicana?+
Sí. La Ley de Inversión Extranjera permite a personas físicas y morales extranjeras participar en cualquier proporción en el capital de sociedades mexicanas, salvo las actividades reservadas al Estado o a mexicanos y las sujetas a límites de participación de sus Arts. 5 a 8. Los estatutos deben incluir la cláusula de admisión de extranjeros del Art. 15 de la LIE y el Art. 27 fr. I constitucional.
¿Qué es la cláusula de admisión de extranjeros?+
Es el convenio previsto en el Art. 27 fr. I de la Constitución por el que los socios extranjeros, actuales o futuros, se obligan a considerarse como nacionales respecto de su participación y a no invocar la protección de su gobierno, bajo pena de perder esa participación en beneficio de la Nación. El Art. 15 de la LIE exige insertar esa cláusula o la de exclusión de extranjeros en los estatutos.
¿Qué documentos necesita el socio extranjero para firmar el acta?+
Pasaporte vigente, documento migratorio que acredite su estancia regular si firma en México, comprobante de domicilio y, si es persona moral extranjera, los documentos que acrediten su existencia legal y las facultades de su representante, apostillados o legalizados y traducidos al español por perito. Si firma desde el extranjero, otorga poder ante notario local apostillado o ante el cónsul mexicano.
¿El socio extranjero necesita RFC?+
La persona moral debe informar al SAT la clave del RFC de sus socios en el aviso de socios y accionistas del Art. 27 del Código Fiscal de la Federación. Los extranjeros sin obligaciones fiscales en México pueden usar un RFC genérico previsto en las reglas misceláneas, pero si recibirán dividendos o tendrán representación conviene que obtengan RFC propio. Para la SAS la e.firma es requisito, por lo que el socio extranjero necesita RFC real y e.firma.
¿Qué es el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?+
Es el registro a cargo de la Secretaría de Economía en el que deben inscribirse las sociedades mexicanas con participación extranjera en su capital, conforme al Art. 32 de la Ley de Inversión Extranjera, dentro del plazo que fija su reglamento. Además de la inscripción, presentan avisos de modificación y reportes periódicos cuando superan los umbrales que fija el reglamento y las resoluciones generales. La omisión tiene sanciones.
¿Puede un extranjero constituir una SAS?+
Sí, si es persona física, tiene RFC y e.firma vigente, porque el Art. 262 de la LGSM exige firma electrónica avanzada de los accionistas. Una persona moral extranjera no puede ser accionista de una SAS, pues el Art. 260 limita la figura a personas físicas. En ese caso la figura es la SA de CV o la S de RL.
¿Hay actividades donde un extranjero no puede tener mayoría?+
Sí. La Ley de Inversión Extranjera reserva ciertas actividades al Estado (Art. 5) y otras a mexicanos o sociedades con cláusula de exclusión de extranjeros (Art. 6), fija porcentajes máximos de participación extranjera en otras (Art. 7) y exige resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para superar el cuarenta y nueve por ciento en las del Art. 8. Fuera de esas listas, la participación puede ser del cien por ciento.