Beneficiario controlador: obligación de las empresas
Beneficiario controlador: quién es (Art. 32-B Quáter CFF), qué datos se conservan (Art. 32-B Ter), quién está obligado y multas (Arts. 84-M y 84-N).

Respuesta rápida: Toda persona moral en México, sea sociedad mercantil, sociedad civil o asociación civil, debe identificar, obtener, conservar como parte de su contabilidad y entregar al SAT cuando lo requiera la información de sus beneficiarios controladores, conforme al Art. 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación. El Art. 32-B Quáter define al beneficiario controlador como la persona física que, directa o indirectamente, obtiene el beneficio de la sociedad o ejerce su control, aunque no figure como socio. No tener esa información integrada y actualizada es infracción del Art. 84-M CFF, con multa por cada beneficiario controlador según el Art. 84-N.
Beneficiario controlador: lo esencial
| Pregunta | Respuesta | Base legal |
|---|---|---|
| ¿Quién está obligado? | Personas morales, fiduciarias y partes de otras figuras jurídicas | Art. 32-B Ter CFF |
| ¿Quién es beneficiario controlador? | Persona física que obtiene el beneficio o ejerce el control, directa o indirectamente | Art. 32-B Quáter CFF |
| ¿Qué se hace con la información? | Obtenerla, conservarla en la contabilidad y proporcionarla al SAT | Art. 32-B Ter CFF |
| ¿Cómo se precisan los criterios? | Reglas de carácter general del SAT | Art. 32-B Quinquies CFF |
| ¿Cuánto tiempo se conserva? | Durante el plazo de conservación de la contabilidad | Art. 30 CFF |
| ¿Qué pasa si no se cumple? | Infracción y multa por cada beneficiario controlador | Arts. 84-M y 84-N CFF |
| ¿Quién más la revisa? | Fedatarios y sujetos obligados en materia de PLD | CFF y LFPIORPI |
¿Por qué existe esta obligación?
México asumió compromisos internacionales de transparencia fiscal y combate al lavado de dinero. El objetivo es que detrás de cada sociedad, fideicomiso o estructura se pueda identificar a una persona física real. Por eso la reforma al CFF incorporó los Arts. 32-B Ter a 32-B Quinquies, y la LFPIORPI exige a quienes realizan actividades vulnerables identificar también al beneficiario controlador de sus clientes; lo explicamos en actividades vulnerables y PLD para empresas.
¿Quién califica como beneficiario controlador?
El Art. 32-B Quáter CFF parte de dos criterios, beneficio y control, y las reglas del SAT agregan un criterio supletorio:
- Beneficio: la persona física que, directamente o por medio de otras personas o vehículos, obtiene o es la última en obtener el beneficio derivado de la participación en la persona moral.
- Control: la persona física que ejerce el control, es decir, quien puede imponer decisiones en la asamblea, nombrar o destituir a la mayoría de los administradores, o dirigir la administración, la estrategia o las políticas, ya sea por la titularidad de acciones, por contrato o de cualquier otra forma.
- Supletorio: conforme a las reglas del SAT, cuando no se identifica a nadie por las vías anteriores, se considera beneficiario controlador a la persona física que ocupa la administración.
El porcentaje de participación que se toma como referencia y los criterios para estructuras complejas los precisa el SAT en reglas de carácter general, que se actualizan; conviene consultarlas en su versión vigente.
¿Qué información hay que integrar?
Por cada beneficiario controlador:
- Nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad y país de residencia.
- Domicilio y datos de contacto.
- RFC y CURP, o el número de identificación fiscal del extranjero.
- Estado civil y, en su caso, régimen patrimonial cuando sea relevante para el control.
- Cadena de titularidad: cómo llega a controlar, con porcentajes y vehículos intermedios.
- Cadena de control: acuerdos, poderes o pactos que le dan control sin acciones.
- Fecha en que adquirió la calidad de beneficiario controlador y, en su caso, en que la perdió.
Además, la sociedad debe conservar el soporte documental: identificaciones, actas, registro de acciones, convenios, contratos de fideicomiso y cualquier documento que acredite la cadena.
Fideicomisos y otras figuras
La obligación no se limita a las sociedades. Las fiduciarias deben identificar a los beneficiarios controladores de cada fideicomiso, lo que incluye a fideicomitentes, fideicomisarios, miembros del comité técnico y cualquier persona que ejerza control efectivo. Lo mismo aplica a las partes de una asociación en participación o de un contrato de colaboración que funcione como vehículo de inversión, figura que explicamos en asociación en participación y joint venture.
Si tu sociedad es accionista de otra, también es sujeto de la información que esa otra sociedad debe integrar. Conviene tener lista una carpeta con la identificación de tus propios beneficiarios controladores para entregarla cuando la pidan.
Relación con los fedatarios y la prevención de lavado de dinero
Notarios y corredores identifican al beneficiario controlador de quienes intervienen en los actos que autorizan, tanto por obligación fiscal como por ser sujetos de la LFPIORPI. En la práctica, si la información no está integrada, la constitución, la protocolización de un acta o la venta de acciones se detiene hasta que se entregue. Tener el expediente al día evita retrasos en operaciones que ya tienen fecha comprometida.
Paso a paso para cumplir
- Mapea tu estructura. Parte del libro de registro de acciones (Art. 128 LGSM) o del libro especial de socios (Art. 73) y sube por cada socio persona moral hasta llegar a personas físicas. Si tus libros no están al día, empieza por libros corporativos obligatorios.
- Identifica el control no accionario: convenios entre accionistas, poderes amplios, contratos de crédito con derechos de veto, fideicomisos.
- Solicita la información y los documentos a cada beneficiario controlador, con aviso de privacidad.
- Integra el expediente como parte de la contabilidad, físico o electrónico, con una hoja resumen.
- Establece un procedimiento de actualización: cada transmisión de acciones, aumento de capital, cambio de administradores o reestructura dispara la revisión.
- Atiende requerimientos: si el SAT solicita la información, se entrega dentro del plazo que fije el requerimiento.
Momentos en que la obligación se activa
- Al constituir la sociedad: el fedatario solicitará la información de los socios y su cadena de control. Ver constituir una empresa en México paso a paso.
- Al vender o comprar acciones o partes sociales: ver venta de acciones y partes sociales.
- En aumentos de capital con nuevos socios.
- En fusiones, escisiones y transformaciones.
- Al abrir cuentas bancarias o contratar créditos, porque los bancos también identifican al beneficiario controlador.
- Al entrar un socio extranjero; ver sociedad con socio extranjero.
Errores frecuentes
- Pensar que solo aplica a grandes empresas. Aplica a toda persona moral.
- Detenerse en el primer nivel cuando el socio es otra sociedad.
- Ignorar el control por contrato o por poderes.
- Integrar el expediente una sola vez y no actualizarlo.
- No conservar soporte documental: una lista sin documentos no acredita la cadena.
- Confundir socio formal con controlador: un prestanombres en el registro de acciones no elimina la obligación de identificar a quien realmente decide y se beneficia, y documentar una estructura que no corresponde a la realidad agrava la contingencia.
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¿Qué es el beneficiario controlador?+
Es la persona física o el grupo de personas físicas que, directa o indirectamente, obtiene el beneficio de una persona moral o de una operación, o ejerce su control, aunque no aparezca como socio formal. El Art. 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación lo define e incluye a quien controla por medio de otras sociedades, fideicomisos o acuerdos.
¿Quién está obligado a identificar a su beneficiario controlador?+
Las personas morales, las fiduciarias respecto de los fideicomisos y las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, conforme al Art. 32-B Ter del CFF. Incluye sociedades mercantiles de cualquier tamaño, sociedades civiles y asociaciones civiles, aunque tengan un solo socio o no tengan operaciones.
¿Qué información se debe tener del beneficiario controlador?+
Los datos de identificación de cada persona física que califique: nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, RFC o número de identificación fiscal extranjero, CURP cuando aplique, y la descripción de la forma en que ejerce el control o recibe el beneficio, con la cadena de titularidad. Los detalles los fija el SAT mediante reglas de carácter general.
¿Se presenta una declaración del beneficiario controlador ante el SAT?+
La regla general es obtener, conservar como parte de la contabilidad y proporcionar la información al SAT cuando la requiera, actualizándola cuando cambie. Además, los fedatarios y otros sujetos deben verificarla en los actos en que intervienen. Lo que no puede pasar es que la autoridad la pida y la sociedad no la tenga integrada.
¿Qué pasa si una empresa no tiene la información del beneficiario controlador?+
Incurre en las infracciones del Art. 84-M del CFF, que sanciona no obtener, no conservar o no proporcionar la información, o proporcionarla incompleta o con errores, y el Art. 84-N fija multas por cada beneficiario controlador. Los montos se actualizan conforme al propio Código y se consultan en su texto vigente.
¿Si mis socios son personas morales, quién es el beneficiario controlador?+
Hay que subir por la cadena hasta llegar a personas físicas. Si tu sociedad pertenece a otra sociedad, que a su vez pertenece a un fideicomiso o a otra empresa, se identifica a las personas físicas que al final controlan o se benefician. Si nadie califica por beneficio o control, las reglas del SAT consideran beneficiario controlador a quien ocupa la administración.
¿Cada cuándo se actualiza la información?+
Cada vez que cambia algo que afecta el control o el beneficio: venta de acciones, aumento de capital con nuevos socios, cambio de administradores, fusión, escisión o constitución de fideicomisos. Las reglas del SAT fijan el plazo para actualizar, y la información se conserva durante el plazo de conservación de la contabilidad del Art. 30 CFF.