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Mercantil· 8 min de lectura

Autorización de denominación social ante la SE

Autorización de denominación social ante la Secretaría de Economía: Art. 15 de la LIE, solicitud en línea, causas de negativa, vigencia y aviso de uso.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Solicitud de autorización de denominación social en el portal de la Secretaría de Economía | RIVENZA

Respuesta rápida: La autorización de denominación social es el permiso que otorga la Secretaría de Economía para usar un nombre al constituir una sociedad o al cambiarlo, con base en el Art. 15 de la Ley de Inversión Extranjera y en el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones o Razones Sociales. Se solicita en línea con e.firma, no tiene costo, se resuelve en un plazo breve y tiene vigencia limitada: si no la usas en la escritura o en la constitución de la SAS dentro de ese plazo, caduca. Para la SAS es requisito expreso del Art. 262 fracción III de la LGSM. Y una advertencia que ahorra disgustos: la denominación autorizada no es una marca registrada.


Autorización de denominación social: ficha del trámite

AspectoDetalle
AutoridadSecretaría de Economía
Base legalArt. 15 LIE; Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones o Razones Sociales; Art. 262 fr. III LGSM para SAS
Quién lo solicitaCualquier persona con e.firma o el fedatario público
DóndePortal en línea de la Secretaría de Economía
CostoSin costo
Qué se capturaUna o varias propuestas de nombre, en orden de preferencia
ResultadoAutorización, negativa o requerimiento
VigenciaPlazo limitado fijado por el reglamento para usar la denominación
Después de usarlaAviso de uso por el fedatario o el sistema SAS; aviso de liberación si no se usará
Lo que no haceNo registra marca, no reserva dominio, no inscribe la sociedad

Qué dice el Art. 15 de la Ley de Inversión Extranjera

El artículo establece que la Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades, y que en los estatutos deberá insertarse la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Art. 27 constitucional, por el cual los socios extranjeros se consideran nacionales respecto de su participación y renuncian a invocar la protección de su gobierno. La Secretaría exige el mismo procedimiento cuando una sociedad constituida cambia de nombre.

La autorización cumple dos funciones: evita que dos sociedades operen con nombres iguales o confundibles, y vincula el nombre con la decisión sobre nacionalidad de los socios desde el origen.

Cómo se solicita paso a paso

  1. Prepara varias propuestas. El sistema compara contra la base de denominaciones autorizadas y reservadas. Lleva tres o cuatro alternativas en orden de preferencia.
  2. Entra al portal con e.firma. Puedes hacerlo tú o pedir al fedatario que lo haga como parte de la constitución.
  3. Captura la denominación sin el tipo social. El sistema pide el nombre sin las palabras S.A. de C.V., S. de R.L. o S.A.S., que se añaden después conforme a los Arts. 88, 59 y 261 de la LGSM.
  4. Espera la resolución. El sistema resuelve en un plazo breve. Puede autorizar, negar o requerir aclaraciones.
  5. Usa la denominación dentro de la vigencia. El fedatario la asienta en la escritura o el sistema SAS la toma del módulo de denominaciones.
  6. Aviso de uso. Quien utilizó la denominación debe informarlo en el sistema. Si no se usará, se da aviso de liberación para que otro pueda solicitarla.

Por qué niegan una denominación

Las causas más frecuentes, conforme al reglamento:

  • Igual o semejante en grado de confusión a una ya autorizada o reservada. Cambiar una letra o agregar "de México" no siempre basta.
  • Palabras reservadas a entidades reguladas: banco, casa de bolsa, seguros, fianzas, afore, sofom y similares, salvo que acredites la autorización de la autoridad financiera.
  • Nombres de instituciones públicas, programas de gobierno o símbolos patrios.
  • Denominaciones contrarias a la moral o al orden público.
  • Nombres de personas sin su consentimiento cuando no son socios.

Si te niegan, puedes presentar nuevas propuestas de inmediato. Lo que no conviene es constituir con un nombre "parecido" al que querías sin revisar si tiene marca registrada.

Denominación social, marca y dominio: tres registros distintos

La confusión más costosa en la práctica es creer que la autorización de la Secretaría de Economía protege el nombre comercial. No es así:

  • Denominación social. Identifica a la persona moral. La autoriza la SE. Protege contra otra sociedad con nombre idéntico o confundible, nada más.
  • Marca. Identifica productos o servicios en el mercado. La registra el IMPI conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por clase de productos o servicios. Es la que te permite impedir que otro use tu nombre en el mercado. Ve registrar marca en el IMPI paso a paso y el hub de registro de marca.
  • Dominio y redes. Los administra el registrador de dominios o la plataforma. Sin relación con los dos anteriores.

Puede ocurrir que te autoricen una denominación y que una empresa de otro estado ya tenga la marca idéntica para tu giro; podrás constituir, pero no usarla comercialmente sin riesgo. Por eso la secuencia correcta es: búsqueda fonética en el IMPI, solicitud de denominación, constitución y registro de marca. Lo explicamos en nombre comercial vs marca vs aviso comercial.

La denominación en cada tipo de sociedad

  • Sociedad anónima. Denominación libre seguida de "Sociedad Anónima" o "S.A." (Art. 88 LGSM), y "de C.V." si adopta capital variable (Art. 215).
  • Sociedad de responsabilidad limitada. Denominación o razón social seguida de "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "S. de R.L."; la omisión sujeta a los socios a la responsabilidad del Art. 25 (Art. 59).
  • SAS. Denominación seguida de "Sociedad por Acciones Simplificada" o "S.A.S." (Art. 261). La autorización de denominación es requisito de constitución (Art. 262 fr. III) y el sistema la toma directamente. Ve cómo constituir una SAS paso a paso.
  • Sociedad civil y asociación civil. Aunque se rigen por el Código Civil, también requieren autorización de denominación de la Secretaría de Economía, porque el Art. 15 de la LIE habla de sociedades en general y la práctica notarial la exige.

Cambio de denominación de una sociedad existente

Cambiar el nombre es una reforma de estatutos: asamblea extraordinaria en la SA (Art. 182 fr. XI LGSM, cualquier modificación del contrato social), nueva autorización de denominación, protocolización ante fedatario e inscripción en el Registro Público de Comercio. Después hay que actualizar el RFC, la e.firma, las cuentas bancarias, los registros ante IMSS e IMPI y los contratos vigentes. Es un trámite de varias semanas que conviene planear, no improvisar.

Errores frecuentes

  1. Solicitar un solo nombre. Si lo niegan, pierdes días.
  2. Dejar que la autorización caduque. Pasa cuando la constitución se retrasa por documentos de los socios.
  3. No revisar marcas antes. La denominación autorizada no te salva de una oposición o una demanda por uso de marca.
  4. Olvidar la cláusula de nacionalidad. El Art. 15 de la LIE la liga a la denominación; si habrá socios extranjeros, debe ser de admisión.
  5. No dar aviso de uso. El fedatario debe hacerlo; si constituyes una SAS, verifica que el sistema lo registró.

Cómo te ayudamos

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la autorización de denominación social?+

Es el permiso que otorga la Secretaría de Economía para usar un nombre determinado al constituir una sociedad o al cambiar el nombre de una existente. Su base está en el Art. 15 de la Ley de Inversión Extranjera y en el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones o Razones Sociales. Sin ella, el fedatario no puede autorizar la escritura constitutiva.

¿Cómo se solicita la autorización de denominación?+

En línea, en el portal de la Secretaría de Economía, con e.firma del solicitante o del fedatario que lo asiste. Se capturan una o varias propuestas de nombre, el sistema las compara con las denominaciones ya autorizadas y resuelve en un plazo breve. El trámite no tiene costo.

¿Por qué pueden negar una denominación?+

Porque sea igual o semejante en grado de confusión a otra ya autorizada o reservada, porque contenga palabras que la ley reserva a entidades reguladas como banco, seguros o fianzas sin tener autorización para ello, porque incluya nombres de instituciones públicas o porque sea contraria a la moral o al orden público. El reglamento detalla los supuestos.

¿Cuánto dura la autorización de denominación?+

Tiene una vigencia limitada para que se use en la constitución o en la reforma de estatutos, que fija el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones o Razones Sociales. Si no se usa en ese plazo, caduca y hay que solicitarla de nuevo. El fedatario que la usa debe dar el aviso de uso en el mismo sistema.

¿La denominación social protege mi marca?+

No. La denominación identifica a la persona moral frente a la autoridad y a terceros; la marca identifica tus productos o servicios en el mercado y la protege el registro ante el IMPI conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Puedes tener autorizada una denominación y que otra empresa tenga registrada la marca idéntica. Son trámites distintos y conviene hacer ambos.

¿Qué diferencia hay entre denominación y razón social?+

La razón social se forma con el nombre de uno o más socios, como en la sociedad en nombre colectivo (Art. 27 LGSM); la denominación se forma libremente, como en la sociedad anónima (Art. 88) o la S de RL que opta por ella (Art. 59). En ambos casos debe ir seguida de las palabras o abreviaturas del tipo social, y ambas requieren autorización de la Secretaría de Economía.

¿La SAS también necesita autorización de denominación?+

Sí. El Art. 262 fr. III de la LGSM exige que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía. El propio sistema de constitución de SAS enlaza con el módulo de denominaciones, y la denominación debe terminar en las palabras Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S. (Art. 261).

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Denominación social, Secretaría de Economía, Constitución de empresas, Ley de Inversión Extranjera, Marca