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Mercantil· 9 min de lectura

Cómo constituir una asociación civil en México

Cómo constituir una asociación civil: fin no preponderantemente económico (Art. 2670 CCF), estatutos, asamblea, registro y opción de donataria autorizada.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Fundadores de una asociación civil revisando sus estatutos antes de firmar ante notario | RIVENZA

Respuesta rápida: Para constituir una asociación civil necesitas al menos dos asociados que se reúnan de manera no transitoria para un fin común lícito sin carácter preponderantemente económico (Art. 2670 del Código Civil Federal), la autorización de denominación de la Secretaría de Economía, unos estatutos que regulen asamblea, dirección, admisión y exclusión, la firma ante notario y la inscripción en el Registro Público para que surtan efectos contra terceros (Art. 2673 CCF). Después vienen el RFC, la e.firma y, si buscas recibir donativos deducibles, la solicitud de donataria autorizada ante el SAT. La asociación civil se rige por los Arts. 2670 a 2687 del CCF y por sus estatutos.


PasoQué se haceBase legalQuién interviene
1. Definir el finObjeto no preponderantemente económico y lícitoArt. 2670 CCFAsociados fundadores
2. DenominaciónAutorización del nombre con "Asociación Civil" o "A.C."Reglamento de denominacionesSecretaría de Economía
3. EstatutosAsamblea, dirección, admisión, exclusión, patrimonioArts. 2673 a 2686 CCFAbogado
4. EscrituraFirma de los asociados y nombramiento de la direcciónArt. 2671 CCFNotario público
5. InscripciónRegistro de los estatutosArt. 2673 CCFRegistro Público de la entidad
6. RFC y e.firmaAlta como persona moral con fines no lucrativosCódigo Fiscal de la FederaciónSAT
7. Beneficiario controladorIdentificar a quienes controlan la asociaciónArts. 32-B Ter y 32-B Quáter CFFLa propia asociación
8. Registros especialesCLUNI, donataria autorizada, padrones localesLeyes de fomento y Ley del ISRAutoridad competente

¿Asociación civil o sociedad civil?

La confusión es frecuente y cara. La sociedad civil busca un fin preponderantemente económico sin especulación comercial: un despacho que reparte utilidades (Art. 2688 CCF). La asociación civil busca un fin que no es preponderantemente económico: ayudar, promover, representar, enseñar, practicar un deporte. La diferencia práctica es el destino del dinero: en la AC los remanentes se quedan en la asociación y se aplican a su objeto; no se reparten entre los asociados.

Si el proyecto tiene un componente lucrativo fuerte, revisa sociedad civil vs sociedad mercantil antes de decidir.

Paso 1: un objeto que resista la revisión

El objeto social define lo que la asociación puede hacer y lo que el SAT revisará si pides autorización como donataria. Debe ser:

  • Lícito y concreto. "Promover el deporte" es vago; "fomentar la práctica del atletismo entre niñas y niños de escasos recursos mediante escuelas, competencias y becas" describe una actividad real.
  • Coherente con el fin no económico. Puedes vender boletos, cobrar cuotas o prestar servicios, siempre que el ingreso sirva al objeto.
  • Compatible con el régimen fiscal que buscas. Si piensas ser donataria, el objeto debe encuadrar en alguna de las actividades que la Ley del ISR admite.

Paso 2: autorización de denominación

Como cualquier sociedad o asociación, necesitas que la Secretaría de Economía autorice el nombre antes de firmar. El trámite es en línea y lo puede hacer el notario. Si el nombre es idéntico o confundible con otro ya autorizado, se niega. El procedimiento es el mismo que describimos en autorización de denominación social.

Paso 3: estatutos con lo que el Código Civil exige

El CCF deja amplio margen a los estatutos, pero fija reglas que no conviene ignorar:

  • La asamblea general es el poder supremo (Art. 2674). La dirección tiene las facultades que le conceden los estatutos y la asamblea.
  • La asamblea se reúne en la época que fijen los estatutos o cuando la convoque la dirección. La dirección debe convocarla si lo pide al menos el 5% de los asociados; si no lo hace, lo hará el juez a petición de ellos (Art. 2675).
  • La asamblea resuelve sobre admisión y exclusión de asociados, disolución anticipada o prórroga, nombramiento y revocación de directores y los demás asuntos que le encomienden los estatutos (Art. 2676).
  • Las decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes y solo sobre los asuntos del orden del día (Art. 2677). Cada asociado tiene un voto (Art. 2678) y no vota en los asuntos en que tenga interés personal (Art. 2679).
  • Separación: el asociado puede retirarse con aviso de dos meses (Art. 2680). Exclusión: solo por causas estatutarias (Art. 2681).
  • Patrimonio: quien se separa o es excluido pierde su derecho al haber social (Art. 2682), y la calidad de asociado es intransferible (Art. 2684).

Además, conviene regular: cuotas y su falta de pago, órgano de vigilancia, conflictos de interés, y el destino del patrimonio en caso de liquidación, que debe ser irrevocable a favor de otra entidad con fin similar si buscas ser donataria.

Paso 4: escritura ante notario e inscripción

El Art. 2671 exige forma escrita; la escritura pública es lo que permite inscribir los estatutos y acreditar la personalidad ante terceros. El notario identifica a los asociados, verifica la autorización de denominación, protocoliza los estatutos y el nombramiento de la dirección y gestiona la inscripción.

El Art. 2673 dispone que las asociaciones se rigen por sus estatutos, que deben inscribirse en el Registro Público para que produzcan efectos contra terceros. Los derechos de inscripción y los honorarios notariales se fijan por entidad y se consultan en la oficina registral y con el notario.

Paso 5: alta fiscal y obligaciones iniciales

  1. RFC y e.firma de la asociación, con el representante legal presente.
  2. Régimen fiscal: personas morales con fines no lucrativos, si encuadras en los supuestos de la Ley del ISR; si no, régimen general.
  3. Beneficiario controlador (Arts. 32-B Ter y 32-B Quáter CFF): las asociaciones también deben identificar a las personas físicas que las controlan; lo explicamos en beneficiario controlador.
  4. Actividades vulnerables: recibir donativos puede ser actividad vulnerable bajo el Art. 17 de la LFPIORPI cuando se rebasan los umbrales de ley; revisa actividades vulnerables y PLD.
  5. Libros: actas de asamblea, registro de asociados y contabilidad.

¿Cómo se obtiene la autorización como donataria?

La autorización se solicita al SAT una vez constituida e inscrita la asociación. La Ley del ISR y la Resolución Miscelánea Fiscal fijan los requisitos, entre ellos: objeto dentro de las actividades autorizadas, cláusula irrevocable de destino del patrimonio, límites a los gastos de administración y obligaciones de transparencia. Si el objeto o las cláusulas no se redactaron pensando en esto, habrá que reformar estatutos antes de solicitarla, con el costo y el tiempo de una nueva escritura.

Si la asociación realizará actividades de fomento previstas en la ley federal de la materia, también puede inscribirse en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil y obtener la CLUNI, que abre la puerta a apoyos públicos.

¿Cuándo se disuelve?

El Art. 2685 del CCF prevé la disolución por consentimiento de la asamblea, por concluir el término o realizar el fin, por imposibilidad de seguir cumpliéndolo y por resolución de autoridad competente. El Art. 2686 ordena aplicar los bienes conforme a los estatutos y, a falta de disposición, según lo que resuelva la asamblea. Por eso la cláusula de liquidación no es un trámite: decide a dónde va el patrimonio.

Errores comunes

  • Usar la AC para un negocio y repartir remanentes como utilidades.
  • Objeto genérico que el SAT rechaza al pedir la autorización como donataria.
  • No regular la exclusión: sin causas estatutarias, el Art. 2681 impide excluir a nadie.
  • Olvidar el beneficiario controlador y las obligaciones de PLD si se reciben donativos.
  • No inscribir los estatutos: la asociación queda sin efectos frente a terceros.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una asociación civil?+

Es la persona moral que nace cuando varias personas convienen en reunirse, de manera no enteramente transitoria, para un fin común lícito que no tiene carácter preponderantemente económico (Art. 2670 CCF). Se usa para fundaciones, clubes, colegios de profesionistas, organizaciones de beneficencia, culturales, deportivas o vecinales.

¿Cuántas personas se necesitan para constituir una asociación civil?+

El Código Civil Federal habla de varios individuos, de modo que se requieren al menos dos asociados. En la práctica conviene contar con los suficientes para integrar el consejo directivo o designar a un director y, si se piensa solicitar autorización como donataria, para cumplir con los órganos que la autoridad fiscal revisa.

¿La asociación civil necesita notario?+

El Art. 2671 del CCF exige que el contrato conste por escrito, pero para inscribir los estatutos en el Registro Público y que produzcan efectos contra terceros (Art. 2673) se formaliza en escritura pública ante notario. El banco, el SAT y cualquier autoridad pedirán esa escritura inscrita.

¿Una asociación civil puede cobrar por sus servicios?+

Sí, siempre que la actividad económica no se vuelva el fin preponderante y que los ingresos se destinen al objeto de la asociación. Lo que no puede hacer es repartir remanentes entre los asociados como si fueran utilidades. Si el objetivo real es ganar dinero y repartirlo, la figura correcta es una sociedad civil o mercantil.

¿Cómo se sale un asociado de una asociación civil?+

Puede separarse dando aviso con dos meses de anticipación (Art. 2680 CCF). La exclusión solo procede por las causas que señalen los estatutos (Art. 2681), y quien se separa o es excluido pierde todo derecho al haber social (Art. 2682). La calidad de asociado es intransferible (Art. 2684).

¿Toda asociación civil es donataria autorizada?+

No. La autorización para recibir donativos deducibles la otorga el SAT a quien la solicita y cumple los requisitos de la Ley del ISR, como objeto autorizado, cláusulas irrevocables de patrimonio y transparencia. Sin esa autorización, la asociación puede recibir donativos pero el donante no los deduce.

¿Cómo se disuelve una asociación civil?+

Por acuerdo de la asamblea, por haber concluido el término fijado o realizado su fin, por imposibilidad de realizarlo o por resolución de autoridad competente (Art. 2685 CCF). Los bienes se aplican conforme a los estatutos y, a falta de disposición, según lo que resuelva la asamblea (Art. 2686).

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Asociación civil, CCF, Estatutos, Donataria autorizada, Organizaciones de la sociedad civil