Impugnación de paternidad: plazos y pruebas
El marido puede desconocer al hijo dentro de los 60 días siguientes a que conoció el nacimiento (Art. 330 CCF). Quién impugna, plazos y qué se prueba.

Respuesta rápida: La paternidad establecida puede destruirse en juicio, pero con límites estrictos: el marido debe deducir la acción de desconocimiento dentro de los sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento (Art. 330 del Código Civil Federal), contra la presunción de que los hijos nacidos en el matrimonio son del marido solo se admite la prueba de que fue físicamente imposible el acceso carnal en el periodo legal de concepción (Art. 325 CCF), y el reconocimiento voluntario es irrevocable para quien lo hizo (Art. 367 CCF), aunque puede contradecirse por el Ministerio Público, por el progenitor que reclame ese carácter o por un tercero afectado (Art. 368 CCF). Esta guía explica quién puede impugnar, en qué plazo, qué se prueba y qué consecuencias tiene ganar.
Quién puede impugnar y en qué plazo
| Quién impugna | Qué impugna | Plazo o límite | Base legal |
|---|---|---|---|
| El marido | La paternidad del hijo nacido en el matrimonio | Sesenta días desde que conoció el nacimiento | Art. 330 CCF |
| Los herederos del marido | La paternidad, si el marido murió sin impugnar y dentro del plazo | Sesenta días desde que el hijo entró en posesión de los bienes o desde que se perturbó la de los herederos | Art. 332 CCF |
| Quien reconoció siendo menor | La nulidad del reconocimiento por error o engaño | Cuatro años después de la mayoría de edad | Art. 363 CCF |
| El Ministerio Público | El reconocimiento hecho en perjuicio del menor | Sin plazo expreso | Art. 368 CCF |
| El progenitor que reclama ese carácter | El reconocimiento hecho por otro | Sin plazo expreso | Art. 368 CCF |
| El hijo | La filiación que no corresponde a su verdad biológica | La Corte protege su derecho a la identidad frente a plazos breves | Art. 4o. constitucional y jurisprudencia de la SCJN |
La materia es local y cada código tiene su propia redacción y numeración. Lo que no cambia es la lógica: la ley protege la estabilidad de la filiación y por eso los plazos para el padre son breves, mientras que el derecho del hijo a conocer su origen recibe una protección reforzada.
¿Qué filiación se puede impugnar?
Hay dos fuentes de paternidad y cada una tiene su propia vía de ataque.
La presunción de paternidad en el matrimonio. Se presumen hijos de los cónyuges los nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a su disolución (Art. 324 CCF). Esa presunción no requiere reconocimiento: el marido es padre por ley. Para destruirla existe la acción de desconocimiento o impugnación de la paternidad, con el plazo del Art. 330.
El reconocimiento voluntario. Cuando el padre reconoció al hijo en el acta de nacimiento, por acta especial, escritura, testamento o confesión judicial, el reconocimiento no es revocable (Art. 367 CCF). La ley no permite que quien reconoció se arrepienta; lo que permite es que terceros con interés legítimo lo contradigan (Art. 368 CCF) o que quien reconoció siendo menor pida su nulidad por vicio del consentimiento (Art. 363 CCF). Las cinco formas de reconocer están en reconocimiento de paternidad: voluntario y por juicio.
¿Por qué el plazo de sesenta días decide la mayoría de los casos?
Porque es la primera excepción que opone la contraparte. El Art. 330 del Código Civil Federal dispone que en todos los casos en que el marido impugne la paternidad debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento. Varios códigos locales cuentan el plazo desde que el marido tuvo conocimiento de los hechos que fundan la impugnación, lo que da algo más de margen, pero ninguno deja la acción abierta de manera indefinida.
Dos reglas adicionales cierran el paso a impugnaciones tardías:
- El adulterio no basta. El marido no puede desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre, aunque ella declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o que demuestre que durante el periodo de concepción no tuvo acceso carnal con su esposa (Art. 326 CCF).
- La única prueba contra la presunción es la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al nacimiento (Art. 325 CCF). En la práctica, la pericial en genética que excluye la paternidad se ha convertido en la forma de acreditar esa imposibilidad.
La consecuencia práctica es clara: quien duda de su paternidad debe actuar en cuanto tiene la duda fundada, y debe documentar la fecha en que conoció el nacimiento o los hechos.
¿Qué pruebas se ofrecen en una impugnación?
- Pericial en genética. Es la prueba reina. El dictamen que excluye la paternidad es prácticamente definitivo si la acción está en plazo. Cómo se ofrece, se desahoga y qué pasa si alguien se niega está en prueba de ADN en juicio de paternidad.
- Acta de nacimiento y acta de matrimonio, para ubicar al hijo dentro o fuera de la presunción del Art. 324.
- Pruebas sobre el conocimiento del nacimiento o de los hechos. Mensajes, constancias, testigos: de ellas depende que el plazo se tenga por respetado.
- Pruebas de la imposibilidad de acceso, cuando aplica: constancias de viaje, hospitalización, reclusión o separación de hecho.
- En la contradicción del reconocimiento, las pruebas del perjuicio al menor o del engaño sufrido por quien reconoció.
El juicio es contradictorio y se tramita en la vía oral familiar ante el juez del domicilio del hijo (Art. 89 fracción XVI del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). El Ministerio Público interviene en representación del interés del menor.
¿Qué pasa si se gana la impugnación?
- Desaparece la filiación y, con ella, los apellidos paternos en el acta, la patria potestad y los derechos sucesorios recíprocos. El juez ordena la anotación o la cancelación correspondiente en el Registro Civil.
- Cesa la obligación alimentaria hacia el futuro. Lo ya pagado no se devuelve: los alimentos consumidos no se restituyen. Si existía una pensión fijada, se promueve su cancelación con la sentencia. Lo que ocurre con las pensiones en general está en reducción o aumento de la pensión alimenticia.
- El hijo queda con la filiación materna y puede investigar la paternidad del padre biológico mediante la acción correspondiente.
- Daño moral. En algunos casos quien fue inducido a reconocer o a creerse padre ha reclamado una indemnización a la madre por el engaño. Es una acción civil distinta, con requisitos propios y resultado incierto.
¿Qué pasa si se pierde o si la acción ya caducó?
La filiación queda firme y la obligación alimentaria se mantiene con todas sus consecuencias, incluida la ejecución por embargo de nómina si se deja de pagar. Un resultado genético negativo que llega fuera del plazo no destruye por sí mismo la paternidad legal del marido, aunque sí puede servir al hijo, en su propia acción, para buscar su filiación real. Esa asimetría es deliberada: la ley protege al hijo frente a la indecisión de los adultos.
Documentos para la primera consulta
- Acta de nacimiento del hijo y acta de matrimonio, si lo hay.
- Fecha y forma en que supiste del nacimiento o de los hechos que te hacen dudar, con los mensajes o constancias que lo acrediten.
- Resultado de cualquier prueba genética privada, aunque sea solo un indicio.
- Convenio o sentencia de pensión alimenticia, si existe.
Cómo te ayudamos
En una impugnación de paternidad el calendario manda. La primera tarea es determinar si la acción está viva en tu entidad y desde cuándo corre el plazo; la segunda, ofrecer la pericial de forma que el resultado sea inatacable. Del otro lado, quien defiende la filiación de un hijo necesita oponer la caducidad y la posesión de estado desde la contestación.
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¿Qué es la impugnación de paternidad?+
Es la acción judicial con la que se busca destruir una filiación paterna ya establecida, sea por la presunción legal de que los hijos nacidos en el matrimonio son del marido o por un reconocimiento voluntario. Se tramita como juicio contradictorio ante el juez de lo familiar y requiere prueba, en la práctica la pericial en genética.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar la paternidad de un hijo nacido en mi matrimonio?+
El Código Civil Federal fija un plazo breve: el marido debe deducir la acción dentro de los sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento (Art. 330). Los códigos locales tienen plazos similares y algunos los cuentan desde que el marido conoció los hechos que fundan la impugnación. Revisa el código de tu entidad porque el plazo es la primera defensa de la contraparte.
¿Se puede impugnar un reconocimiento de paternidad?+
El reconocimiento es irrevocable por quien lo hizo (Art. 367 del Código Civil Federal), pero puede contradecirse por el Ministerio Público cuando se hizo en perjuicio del menor, por el progenitor que reclame para sí ese carácter y por el tercero afectado (Art. 368). Quien reconoció siendo menor de edad puede pedir la nulidad por error o engaño hasta cuatro años después de llegar a la mayoría de edad (Art. 363).
¿Puedo impugnar la paternidad si siempre supe que el hijo no era mío?+
Es difícil. Si el marido conoció el nacimiento y dejó pasar el plazo legal, la acción caduca. Además, el Código Civil Federal impide desconocer al hijo alegando adulterio de la madre salvo que el nacimiento se le haya ocultado o que demuestre que no tuvo acceso con su esposa en el periodo legal de concepción (Art. 326). Haber actuado como padre durante años pesa en contra de quien impugna.
¿Qué pruebas se necesitan para impugnar la paternidad?+
La pericial en genética es la prueba central y, si quien aparece como padre acredita su exclusión biológica, la acción prospera salvo que haya caducado. Se acompaña con el acta de nacimiento, el acta de matrimonio en su caso, y las pruebas sobre la fecha en que se conoció el nacimiento o los hechos, porque de ellas depende el plazo. Contra la presunción de paternidad en el matrimonio solo se admite la prueba de que fue físicamente imposible el acceso al marido en el periodo de concepción (Art. 325).
¿El hijo puede impugnar la paternidad de quien aparece como su padre?+
Sí. El hijo tiene acción para investigar su verdadera filiación y la Suprema Corte ha sostenido que, por tratarse de su derecho a la identidad, los plazos breves que rigen para el marido no pueden aplicarse de la misma manera en su contra. Cuando el hijo es menor, la acción la ejerce quien lo representa o el Ministerio Público.
¿Qué pasa con la pensión alimenticia si gano la impugnación?+
Cesa la obligación alimentaria hacia el futuro, porque desaparece el vínculo de filiación. Las pensiones ya pagadas no se devuelven, ya que los alimentos consumidos no se restituyen. En algunos casos puede reclamarse a la madre una indemnización por daño moral cuando se acredita engaño, pero es una acción distinta y de resultado incierto.