Prueba de ADN en juicio de paternidad: cómo funciona
La paternidad se prueba por cualquier medio y, si el presunto padre se niega al ADN, se presume que lo es (Art. 382 CC CDMX). Cómo se ofrece la prueba.

Respuesta rápida: En un juicio de paternidad la filiación puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios y, si se ofrece la prueba biológica o científica y el presunto progenitor se niega a proporcionar la muestra, se presume, salvo prueba en contrario, que es el padre (Art. 382 del Código Civil de la Ciudad de México). La prueba de ADN se ofrece como prueba pericial en genética: el juez la admite, cita a las partes a la toma de muestra con identificación y cadena de custodia, el laboratorio rinde dictamen y el perito lo ratifica en la audiencia de juicio. Esta guía explica cada etapa, qué valor tiene una prueba privada, quién la paga y qué pasa cuando el demandado no acude.
La prueba de ADN en el juicio, etapa por etapa
| Etapa | Qué ocurre | Quién interviene |
|---|---|---|
| Demanda | Se ofrece la pericial en genética junto con las demás pruebas | Parte actora, normalmente la madre en representación del menor |
| Admisión | El juez la admite y designa perito o institución | Juez familiar |
| Apercibimiento | Se advierte al demandado de la presunción por negativa | Juez familiar |
| Toma de muestra | Identificación de las personas, muestra bucal o sanguínea, cadena de custodia | Perito, partes, en su caso Ministerio Público |
| Dictamen | El laboratorio informa marcadores analizados y probabilidad de paternidad | Perito o institución |
| Ratificación e interrogatorio | El perito explica y responde preguntas en audiencia | Perito, partes y juez |
| Sentencia | Se declara o niega la paternidad y se fijan alimentos | Juez familiar |
¿Por qué el ADN pesa tanto en un juicio de filiación?
Porque es la única prueba que responde directamente a la pregunta del juicio. Testigos, fotografías, mensajes y comprobantes de gastos acreditan una relación o la posesión de estado de hijo, que son indicios admitidos por la ley (Art. 382 del Código Civil Federal enumera los casos en que se permite la investigación de la paternidad). El dictamen genético, en cambio, confirma o excluye el vínculo biológico con un grado de certeza que ningún otro medio ofrece.
La Suprema Corte ha sostenido de manera reiterada que, en los juicios donde está en juego el derecho a la identidad de un menor, el juez debe privilegiar la verdad biológica y puede incluso ordenar la prueba de oficio. El derecho a la identidad está en el Art. 4o. constitucional y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y es la base de toda esta materia. El panorama general del tema está en reconocimiento de paternidad: voluntario y por juicio.
¿Cómo se ofrece la prueba pericial en genética?
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la prueba pericial y los juicios orales familiares. En la práctica:
- Se ofrece en la demanda señalando que se trata de una pericial en genética molecular para determinar la paternidad, con los puntos sobre los que debe versar el dictamen.
- Se propone perito o se pide institución. Puede proponerse un perito particular con cédula y acreditación, o solicitar que la practique una institución pública de servicios periciales o de salud.
- El juez admite la prueba y señala fecha para la toma de muestra, con el apercibimiento al demandado de que su negativa injustificada generará la presunción de paternidad.
- La parte demandada puede designar perito propio o adherirse al dictamen de la institución. Si hay dictámenes contradictorios, el juez puede nombrar un perito tercero.
Un error frecuente es ofrecer la prueba sin pedir el apercibimiento expreso. Sin esa advertencia, el demandado puede alegar después que no conocía la consecuencia de su inasistencia.
¿Qué pasa si el presunto padre se niega?
Es el punto más importante del juicio. El Art. 382 del Código Civil de la Ciudad de México lo resuelve: si el presunto progenitor se niega a proporcionar la muestra necesaria, se presume, salvo prueba en contrario, que es el padre o la madre. Muchos códigos estatales tienen la misma regla y, donde no está escrita, los tribunales la aplican con base en la jurisprudencia de la Corte sobre el interés superior del menor.
Esto significa que:
- Nadie es llevado por la fuerza al laboratorio. La prueba no se desahoga con violencia.
- La negativa traslada la carga de la prueba: el demandado tendrá que demostrar, con otros medios, que no es el padre. En la práctica casi nunca lo logra.
- La inasistencia debe ser injustificada. Una enfermedad acreditada o un caso fortuito permiten reprogramar la toma. Una simple ausencia, no.
- El juez puede reprogramar una vez y, ante la segunda negativa, tener por acreditada la presunción.
Quien es demandado y está seguro de no ser el padre debe hacer lo contrario de lo que el instinto le dicta: acudir a la toma de muestra, porque un resultado negativo cierra el asunto de inmediato.
¿Cómo se toma la muestra y qué es la cadena de custodia?
La toma suele hacerse con hisopo bucal; en algunos laboratorios, con sangre. Lo que vuelve judicialmente válida la prueba no es la técnica, sino el control:
- Identificación de las personas con documento oficial y, en el caso del menor, con acta de nacimiento, en presencia del personal del juzgado o del perito designado.
- Toma simultánea de las muestras del menor, de la madre y del presunto padre, o en sesiones registradas por separado.
- Cadena de custodia: etiquetado, sellado, firma de las partes y registro de quién tuvo las muestras en cada momento.
- Dictamen que detalle el método, el número de marcadores analizados y el índice o la probabilidad de paternidad, firmado por el perito con sus credenciales.
Una prueba privada comprada por internet o hecha sin estos controles no tiene este valor. Puede ser un indicio que acompañe la demanda, pero no decide el juicio.
¿Quién paga la prueba de ADN?
Como regla general, los gastos de la prueba corresponden a quien la ofrece. Sin embargo, por tratarse de un derecho del menor, el juez puede ordenar que se practique en instituciones públicas de servicios periciales o de salud, y varios tribunales tienen convenios para ello. Si la parte actora acredita que no puede cubrir el costo, debe pedirlo expresamente para que el gasto no se convierta en un obstáculo. La cifra depende del laboratorio o de la institución y se consulta directamente con ellos; no existe un arancel único.
Alimentos provisionales mientras se desahoga la prueba
No hace falta esperar al resultado para que el menor reciba alimentos. La autoridad debe decretar de oficio las medidas provisionales necesarias en las cuestiones del orden familiar, incluida la fijación de alimentos, sin audiencia de la contraparte (Art. 569 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). Si la paternidad después se confirma, la pensión definitiva sustituye a la provisional. Para llevar una cifra de referencia a ese primer escrito, usa la calculadora de pensión alimenticia y revisa cómo se calcula la pensión alimenticia.
¿Qué pasa después del resultado?
Si es positivo, la sentencia declara la paternidad, ordena al Registro Civil levantar el acta o anotarla con el apellido paterno y fija la pensión definitiva. El hijo adquiere alimentos, apellido, derechos sucesorios y la posibilidad de ser inscrito como beneficiario en seguridad social (Art. 389 del Código Civil Federal). La competencia para estas acciones corresponde al juez del domicilio del hijo (Art. 89 fracción XVI del Código Nacional).
Si es negativo, el juez niega la acción. Si existía un reconocimiento previo que se quiere destruir, la vía es la impugnación, que tiene plazos y reglas propias: las explicamos en impugnación de paternidad: plazos y pruebas.
Cómo te ayudamos
Un juicio de paternidad se gana en el primer escrito: ofrecer bien la pericial, pedir el apercibimiento, solicitar alimentos provisionales y, si hace falta, canalizar la prueba a una institución pública. Del otro lado, quien es demandado necesita saber que negarse a la muestra es la peor decisión posible si está seguro de su posición.
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Ver detalle del servicio →Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la prueba de ADN en un juicio de paternidad?+
No es el único medio, pero es el más contundente. La paternidad puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios, y la prueba pericial en genética es la que en la práctica decide el juicio. Si el presunto padre se niega a proporcionar la muestra, la ley presume, salvo prueba en contrario, que es el padre (Art. 382 del Código Civil de la Ciudad de México).
¿Qué pasa si el presunto padre no se presenta a la toma de muestra?+
El juez lo apercibe de que su negativa genera la presunción de paternidad. Si aun así no acude sin causa justificada, el juez tiene por cierta la paternidad salvo que exista prueba en contrario. Nadie puede ser obligado físicamente a dar la muestra, pero la consecuencia jurídica de negarse es perder el juicio.
¿Quién paga la prueba de ADN?+
Como regla, la paga quien la ofrece, aunque el juez puede ordenar que se practique en instituciones públicas de salud o de servicios periciales para que el costo no impida el acceso a la justicia del menor. Cuando la prueba se ofrece de oficio o la parte demuestra falta de recursos, se canaliza a esas instituciones. Cada tribunal tiene convenios distintos, así que conviene preguntarlo desde el primer escrito.
¿Se puede hacer la prueba de ADN sin el consentimiento de la madre?+
Dentro del juicio la ordena el juez, y la madre, como representante del menor, participa en el desahogo. Una prueba privada hecha sin control judicial puede servir como indicio, pero no sustituye a la pericial judicial, porque el tribunal necesita cadena de custodia, identificación de las personas y perito con credenciales verificables.
¿Qué valor tiene una prueba de ADN privada hecha en un laboratorio?+
Es un indicio, no una prueba pericial judicial. Para que un dictamen genético decida el juicio debe ofrecerse como prueba, admitirse, tomarse la muestra con identificación de las personas y cadena de custodia, y rendirse con el método y los marcadores analizados. El perito debe ratificarlo y puede ser interrogado en audiencia.
¿Cuánto tarda el resultado de la prueba de ADN?+
El laboratorio entrega el dictamen en el plazo que el juez le fije al admitir la prueba; el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares obliga a que las periciales estén listas para la audiencia de juicio. El tiempo real depende de la carga del laboratorio y de que las partes acudan a la toma de muestra en la fecha señalada.
¿Qué pasa si la prueba de ADN sale positiva?+
El juez declara la paternidad en sentencia, ordena al Registro Civil levantar el acta o anotarla con el apellido paterno, y fija la pensión alimenticia definitiva. El hijo adquiere todos los derechos de la filiación: alimentos, apellido, herencia y seguridad social. La pensión puede retrotraerse a la fecha de la demanda cuando se fijó una provisional.