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Familiar· 8 min de lectura

Pensión alimenticia retroactiva: ¿se puede cobrar?

Las pensiones fijadas y no pagadas se cobran hasta cinco años atrás (Art. 1162 CCF). Cuándo hay retroactividad al nacimiento y cómo se liquida.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Madre revisando con su abogada los meses de pensión alimenticia no pagados para reclamarlos de manera retroactiva | RIVENZA

Respuesta rápida: Sí, pero con una distinción que lo cambia todo. Las pensiones ya fijadas por sentencia o convenio y no pagadas se cobran hacia atrás como adeudo líquido, con un límite: prescriben a los cinco años contados desde el vencimiento de cada mensualidad (Art. 1162 del Código Civil Federal, CCF). Los alimentos que nunca se fijaron, en cambio, por regla general se deben desde la presentación de la demanda, porque antes no hubo reclamo; la excepción reconocida por la Primera Sala de la SCJN es el reconocimiento de paternidad, donde la obligación puede retrotraerse al nacimiento del hijo. En ambos casos el adeudo se calcula mes por mes, con los incrementos automáticos del Art. 311 CCF que correspondían, y se cobra dentro del mismo expediente.


Dos cosas distintas que la gente llama "retroactivo"

Supuesto¿Se cobra hacia atrás?Desde cuándoLímiteBase legal
Pensión fijada y no pagada (adeudo)SíCada mensualidad vencida5 años por mensualidadArt. 1162 CCF
Pensión fijada y pagada incompletaSí, la diferenciaCada mes con pago parcial5 años por mensualidadArt. 1162 CCF
Incrementos anuales no aplicadosSíCada aniversario de la pensión5 añosArts. 311 y 1162 CCF
Alimentos nunca reclamados (hijo reconocido)Regla general: noPresentación de la demandaNo aplicaCriterio judicial dominante
Alimentos nunca reclamados (reconocimiento de paternidad)Sí, puede retrotraerseNacimiento del hijoPonderación judicialCriterio de la Primera Sala SCJN
Pensión provisional fijada y no pagadaSíAuto que la fijó5 añosArts. 282 y 1162 CCF

Caso 1: la pensión existe y no se pagó

Es el caso más frecuente y el más claro. Una vez fijada, cada mensualidad es una deuda líquida con fecha de vencimiento. El deudor que dejó de depositar, pagó menos o "se puso al corriente" con montos parciales acumula un adeudo que el acreedor cobra dentro del mismo expediente mediante un incidente de liquidación, seguido de la ejecución sobre nómina, cuentas o bienes.

Cómo se calcula

  1. Identifica la pensión vigente en cada periodo (cantidad fija o porcentaje aplicado al ingreso de ese mes).
  2. Aplica los incrementos automáticos que correspondían en cada aniversario: al menos el aumento porcentual del salario mínimo (Art. 311 CCF), que en 2026 fue de 13.0% según la resolución de la CONASAMI publicada en el DOF. Si el deudor no probó que su ingreso subió menos, el incremento se debe.
  3. Suma los meses no pagados y resta los pagos parciales acreditados con estados de cuenta.
  4. Verifica la prescripción: cada mensualidad de más de cinco años se pierde (Art. 1162 CCF).

Ejemplo aritmético: pensión de $4,000 mensuales, seis meses sin pago, sin incrementos pendientes: $24,000. Si en ese periodo cayó un aniversario con incremento de 13.0%, los meses posteriores se calculan a $4,520. La calculadora de adeudo de pensión alimenticia hace esta cuenta con fechas y pagos parciales, y la calculadora de actualización te da la cifra que debió aplicarse cada año.

El límite de cinco años

El Art. 1162 CCF es tajante: las pensiones, rentas, alquileres y cualquier otra prestación periódica no cobradas a su vencimiento prescriben en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una. Dos consecuencias prácticas:

  • Cada mes prescribe por separado. No se pierde "toda" la deuda a los cinco años; se va perdiendo mes a mes. Promover la liquidación hoy rescata los últimos sesenta meses.
  • La prescripción se interrumpe con la demanda o el incidente de ejecución, no con reclamos verbales ni mensajes. Si el deudor lleva años sin pagar, cada mes que pasa sin promover es un mes que se pierde.

Hay tribunales que, tratándose de acreedores menores de edad, han considerado que la prescripción no corre contra ellos mientras dura la minoría. Es un criterio favorable que conviene invocar, pero no sustituye la diligencia: promueve cuanto antes.

Caso 2: nunca hubo pensión fijada

Aquí la palabra "retroactivo" se usa en otro sentido: ¿puede el acreedor cobrar los años en que el deudor no aportó nada aunque nadie le reclamó?

Regla general: desde la demanda

El criterio dominante en los tribunales es que los alimentos se deben desde que se piden. La razón es práctica: los alimentos sirven para subsistir, y si el acreedor subsistió sin reclamarlos, se presume que alguien más cubrió la necesidad. Por eso cada mes que se posterga la demanda es un mes que no se recupera, y por eso recomendamos no esperar al divorcio para pedir alimentos: el juicio de alimentos es autónomo y la pensión provisional se fija al inicio, como explicamos en pensión alimenticia provisional.

Excepción: reconocimiento de paternidad

Cuando el padre no reconoció voluntariamente al hijo y la filiación se declara en juicio, la Primera Sala de la SCJN ha sostenido que la obligación alimentaria nace con el nacimiento del hijo, no con la sentencia, porque el padre no puede beneficiarse de haber eludido el reconocimiento. El juez puede entonces fijar una pensión retroactiva al nacimiento, ponderando el conocimiento que el padre tenía del embarazo o del hijo, su posibilidad económica en cada etapa y lo que la madre efectivamente erogó. El procedimiento de filiación está en reconocimiento de paternidad en México.

Quien también aportó alimentos en lugar del deudor, por ejemplo los abuelos, tiene además la acción de repetición: el Art. 322 CCF hace responsable al deudor que no estuvo presente o se rehusó a entregar lo necesario de las deudas que los acreedores contrajeron para cubrir esa exigencia.

Cómo se cobra el adeudo una vez liquidado

Aprobada la liquidación, el juez ordena el pago y, ante la negativa, la ejecución:

Qué puede alegar el deudor

El deudor tiene defensas legítimas, todas probatorias:

  1. Pagos no registrados. Transferencias, depósitos o gastos directos (colegiaturas, médicos) que el acreedor no descontó. Los pagos en efectivo sin recibo son casi imposibles de probar: deposita siempre con referencia.
  2. Prescripción de las mensualidades de más de cinco años (Art. 1162 CCF).
  3. Incrementos no debidos porque probó en su momento que su ingreso no subió en la misma proporción (Art. 311 CCF).
  4. Cesación o reducción decretadas judicialmente a partir de cierta fecha. Lo que no funciona es alegar que "ya no debía" sin haber promovido el incidente; la ruta está en cancelación de la pensión alimenticia.

Cómo te ayudamos

Cobrar la pensión atrasada es, sobre todo, una cuenta bien hecha y presentada a tiempo: mes por mes, con los incrementos que correspondían, los pagos parciales descontados y la prescripción revisada. Una liquidación mal planteada se objeta y retrasa el cobro meses.

En RIVENZA armamos la liquidación con los estados de cuenta y la sentencia, la promovemos dentro del expediente y pedimos las medidas de ejecución que corresponden a la situación del deudor. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y lleva la sentencia o convenio, tus estados de cuenta y las fechas de los pagos recibidos. Antes de la cita, corre la calculadora de adeudo y revisa embargo de nómina por pensión alimenticia. El tema completo está en el hub de pensión alimenticia.

Paso siguiente

Meses no pagados, pagos parciales y total exigible para la demanda de ejecución.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede cobrar la pensión alimenticia retroactiva?+

Depende de qué se entienda por retroactiva. Las pensiones ya fijadas por sentencia o convenio y no pagadas sí se cobran hacia atrás: son un adeudo líquido y exigible que prescribe a los cinco años contados desde el vencimiento de cada mensualidad (Art. 1162 CCF). Los alimentos que nunca se fijaron, en cambio, por regla general se deben desde la demanda, con la excepción del reconocimiento de paternidad.

¿Cuántos años atrás se puede reclamar la pensión alimenticia no pagada?+

Hasta cinco años por cada mensualidad vencida. El Art. 1162 del Código Civil Federal establece que las pensiones, rentas y cualquier prestación periódica no cobradas a su vencimiento prescriben en cinco años contados desde el vencimiento de cada una. Cada mes es una deuda independiente con su propio plazo, así que las más antiguas se pierden primero.

¿Desde cuándo se deben los alimentos si nunca hubo pensión fijada?+

La regla general de los tribunales es que los alimentos se deben desde la presentación de la demanda, porque antes no hubo reclamo. La excepción es el reconocimiento de paternidad: la Primera Sala de la SCJN ha sostenido que la obligación alimentaria nace con el hijo, así que la pensión puede retrotraerse al nacimiento cuando el padre no lo reconoció voluntariamente.

¿Cómo se calcula el adeudo de pensión alimenticia?+

Se multiplica la pensión mensual vigente en cada periodo por los meses no pagados, se aplican los incrementos automáticos anuales del Art. 311 CCF que correspondían y se descuentan los pagos parciales acreditados. Seis meses de una pensión de $4,000 son $24,000 antes de incrementos. La calculadora de adeudo del sitio hace la cuenta mes por mes.

¿La pensión atrasada genera intereses?+

El Código Civil Federal no prevé intereses específicos para pensiones alimenticias vencidas; lo que sí procede es aplicar al adeudo los incrementos automáticos que la pensión debió tener cada año (Art. 311 CCF). Algunos convenios pactan una pena por mora, que es exigible si el juez la aprobó. Si el convenio no la prevé, el acreedor cobra el principal actualizado.

¿Se puede perdonar o renunciar la pensión atrasada?+

El derecho a recibir alimentos futuros no es renunciable ni objeto de transacción (Art. 321 CCF). Sobre las pensiones ya vencidas, la mayoría de los tribunales admite convenios de pago o quitas parciales cuando quien perdona es el acreedor con capacidad, porque ya son un crédito; cuando el acreedor es menor, el juez revisa que el arreglo no lo perjudique.

¿Qué pruebas necesito para cobrar la pensión retroactiva?+

La sentencia o convenio que fijó la pensión, el cálculo mes por mes con los incrementos aplicables, los estados de cuenta que muestran los depósitos recibidos o su ausencia y, si hubo descuento en nómina, los oficios del patrón. Con eso se promueve el incidente de liquidación dentro del mismo expediente.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Pensión alimenticia, Retroactiva, Adeudo, Prescripción, Art. 1162