Pensión alimenticia provisional: cómo se pide y se fija
La pensión alimenticia provisional se fija al admitir la demanda, o antes si hay urgencia (Art. 282 CCF). Qué presentar, cómo se calcula y cómo se cobra.

Respuesta rápida: La pensión alimenticia provisional se fija al admitirse la demanda, o antes si hay urgencia, con base en el Art. 282 fr. II del Código Civil Federal (CCF): el juez debe señalar y asegurar los alimentos que el deudor da al cónyuge y a los hijos mientras dura el juicio. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) la convierte en una obligación del juez, que dicta de oficio las medidas sobre alimentos, custodia y convivencias al inicio del proceso (Art. 569). El monto se calcula con la proporcionalidad del Art. 311 CCF; el criterio judicial usual, que no es una tabla legal, va de 15% a 30% del ingreso neto por acreedor con un tope prudente cercano al 50%.
Qué es la pensión provisional y en qué se diferencia de la definitiva
La pensión provisional es una medida cautelar: protege al acreedor mientras el juicio avanza. No requiere que el deudor haya contestado ni que se hayan desahogado pruebas. La pensión definitiva, en cambio, la fija la sentencia con todo lo probado y se rige por los Arts. 308 y 311 CCF.
| Aspecto | Pensión provisional | Pensión definitiva |
|---|---|---|
| Base legal | Art. 282 fr. II CCF; Art. 569 CNPCF | Arts. 308 y 311 CCF |
| Cuándo se fija | Auto de admisión de la demanda, o antes con urgencia | Sentencia |
| Pruebas que la sostienen | Las que acompañan la demanda | Todas las del juicio |
| Duración | Mientras dura el juicio | Hasta que cesa la obligación (Art. 320 CCF) |
| Se puede modificar | Sí, dentro del mismo juicio | Sí, por cambio de circunstancias (Art. 311 CCF) |
| Forma de cobro | Descuento en nómina, depósito, garantía | Las mismas, más la ejecución de sentencia |
| Si se fija de más | Lo pagado no se devuelve | Se ajusta hacia adelante |
La diferencia práctica más importante está en la última fila. Los alimentos se consumen, así que lo que el deudor pagó de más durante el juicio no se le reembolsa. Por eso al deudor le conviene aportar pronto sus pruebas de ingreso, y al acreedor le conviene presentar una demanda bien documentada desde el primer día.
Cuándo se fija: tres momentos posibles
1. En el auto de admisión
Es la regla general del Art. 282 CCF: al admitirse la demanda de divorcio se dictan las medidas provisionales, entre ellas la de alimentos. El mismo esquema aplica al juicio de alimentos autónomo, donde el juez señala la pensión en el primer acuerdo. En la práctica, esto significa que la pensión provisional puede existir antes de que el deudor sepa que fue demandado.
2. Antes de la admisión, si hay urgencia
El propio Art. 282 dice "o antes si hubiere urgencia". La urgencia se acredita con hechos concretos: el deudor dejó de aportar al hogar, cambió de domicilio, amenaza con dejar el trabajo o retirar dinero, o los hijos tienen un gasto médico o escolar inaplazable. En esos casos se pide la medida como acto prejudicial y el juez la resuelve de inmediato.
3. De oficio, aunque no se haya pedido
El Art. 569 del CNPCF obliga al juez a dictar las medidas provisionales de alimentos, guarda y custodia y convivencias al inicio de cualquier controversia familiar que involucre a menores, sin esperar a que una parte las solicite. Si tu demanda no la pidió expresamente, el juez debe fijarla de todos modos cuando hay hijos menores.
Cómo se pide: el escrito y sus pruebas
El escrito inicial, o el apartado de medidas provisionales de la demanda, debe contener cinco elementos.
- Quién pide y para quién. Los acreedores (hijos, cónyuge, concubina) y quien los representa. Pueden pedir el aseguramiento el acreedor, el ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad, el tutor, los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado y el Ministerio Público (Art. 315 CCF).
- La necesidad. Una lista mensual de gastos con comprobantes: alimentación, habitación, salud, educación, vestido. Son los conceptos del Art. 308 CCF. Si todavía no tienes todo ordenado, la calculadora de gastos reales de tus hijos te ayuda a armar el presupuesto por rubro.
- La posibilidad. Lo que sepas del ingreso del deudor: recibos de nómina, nombre y domicilio del patrón, estados de cuenta, constancias del SAT, fotografías de nivel de vida. Si no tienes documentos, pide al juez que requiera informes al empleador y a las instituciones.
- La cantidad o el porcentaje que solicitas. Con una explicación breve de por qué es proporcional. Para llegar con una cifra sostenida, corre la calculadora de pensión alimenticia y revisa el ejemplo de la página de 20% sobre un ingreso de $15,000.
- La forma de aseguramiento. Descuento en nómina si hay patrón conocido (Art. 110 fr. V LFT), o depósito, fianza, prenda o hipoteca (Art. 317 CCF) si el deudor trabaja por su cuenta.
Cuánto suele fijarse: el criterio judicial, no una tabla
No existe tabla legal. El juez aplica el Art. 311 CCF: los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que los da y a la necesidad del que los recibe. En la pensión provisional lo hace con información incompleta, así que suele moverse en el rango usual de la práctica judicial: 15% a 30% del ingreso neto por acreedor, con un tope prudente cercano al 50% cuando hay varios acreedores. Repetimos: es un criterio judicial frecuente, no una regla escrita en la ley.
Ejemplo con el motor del sitio: un deudor con $15,000 netos y un hijo tiene un rango orientativo de $2,250 a $4,500 mensuales. Con dos hijos, el rango por acreedor se suma (30% a 60%) y se recorta al tope prudente del 50%: $4,500 a $7,500. La tabla por ingreso está en cuánto es la pensión alimenticia por hijo.
Cuando el deudor no tiene ingreso comprobable, el juez acude al nivel de vida y a la capacidad económica, y algunos códigos locales fijan pisos de referencia. Lo tratamos en pensión alimenticia cuando el deudor no tiene trabajo fijo.
Cómo se cobra desde el primer mes
Fijar la medida no sirve si no se cobra. Hay tres vías que el juez puede ordenar en el mismo auto.
- Descuento directo en nómina. El juez gira oficio al patrón para que retenga el porcentaje o la cantidad y la ponga a disposición del acreedor. Es la única causa por la que un salario puede embargarse (Arts. 110 fr. V y 112 LFT), e incluso alcanza al salario mínimo (Art. 97 fr. I LFT). Qué debe hacer la empresa está en descuento de nómina por pensión alimenticia: qué debe hacer el patrón.
- Depósito judicial o cuenta bancaria. El deudor deposita en el juzgado o en la cuenta que se señale, con fecha límite mensual.
- Garantía. Hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante (Art. 317 CCF), útil cuando el deudor es independiente o tiene bienes. Lo explicamos en garantía o aseguramiento de la pensión alimenticia.
Si el deudor no paga la provisional, se acumula adeudo exigible y se promueve la ejecución dentro del mismo expediente. Para llevar la cuenta con fechas y pagos parciales usa la calculadora de adeudo.
Qué puede hacer el deudor que considera excesiva la medida
El deudor tiene derecho a ser oído, pero dentro del juicio y sin dejar de pagar. Lo que funciona:
- Aportar de inmediato pruebas de ingreso real: recibos, declaraciones, constancias. La medida se dictó con la información del acreedor; la del deudor puede corregirla.
- Acreditar otras cargas alimentarias: hijos de otra relación, padres a su cargo, un cónyuge acreedor. Todas se pesan, ninguna justifica pagar cero.
- Pedir la modificación de la medida en el mismo expediente. El juez puede ajustar la provisional sin esperar la sentencia.
- No autorreducirse el pago. Pagar menos de lo ordenado "porque es injusto" genera adeudo y puede derivar en responsabilidades mayores, como se explica en qué pasa si no pagan la pensión alimenticia.
Errores frecuentes al pedir la pensión provisional
- Pedir un porcentaje sin decir sobre qué ingreso. Especifica "percepciones ordinarias y extraordinarias" para que el aguinaldo, la prima vacacional y los bonos entren al descuento.
- No identificar al patrón. Sin nombre y domicilio del empleador, el juez no puede girar el oficio de descuento y la medida queda en papel.
- Omitir los gastos de habitación. La renta o la mensualidad del crédito, en la proporción que corresponde a los hijos, es parte de los alimentos (Art. 308 CCF).
- Esperar al divorcio para pedir alimentos. La pensión se puede reclamar en un juicio de alimentos autónomo desde hoy, exista o no matrimonio.
- Confundir provisional con definitiva. La provisional es una foto del inicio; el expediente completo decide la definitiva. Sigue alimentando pruebas durante el juicio.
Cómo te ayudamos
La pensión provisional se gana en la primera promoción. Un escrito que identifica al patrón, enlista los gastos con comprobantes y propone un porcentaje proporcional obtiene una medida que se cobra desde el primer mes; uno vago obtiene un auto genérico que después hay que corregir.
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¿Qué es la pensión alimenticia provisional?+
Es la cantidad o el porcentaje que el juez fija al inicio del juicio, sin esperar la sentencia, para que los acreedores tengan con qué vivir mientras se discute el fondo. El Art. 282 fr. II del Código Civil Federal ordena señalar y asegurar los alimentos al admitirse la demanda, o antes si hay urgencia. Dura solo mientras dura el juicio.
¿Cuándo se fija la pensión provisional?+
En el auto que admite la demanda, que es el primer acuerdo del juez, o incluso antes cuando se acredita urgencia (Art. 282 CCF). El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares obliga al juez a dictar de oficio las medidas sobre alimentos, custodia y convivencias al inicio del proceso (Art. 569), así que no hace falta esperar a que el deudor conteste.
¿Cuánto suele ser la pensión alimenticia provisional?+
No hay tabla legal. El juez aplica la proporcionalidad del Art. 311 CCF con los datos que tiene en ese momento, y en la práctica judicial el rango usual es de 15% a 30% del ingreso neto por acreedor, con un tope prudente cercano al 50% del ingreso. Es un criterio judicial frecuente, no una regla escrita, y se ajusta en la sentencia definitiva.
¿Qué documentos necesito para pedir la pensión provisional?+
Actas de nacimiento de los hijos o acta de matrimonio si pides para ti, cualquier prueba del ingreso del deudor (recibos de nómina, constancia del patrón, estados de cuenta, nombre y domicilio de la empresa) y una relación de gastos con comprobantes. Si no tienes pruebas del ingreso, el juez puede pedir informes directamente al empleador.
¿La pensión provisional se descuenta de la nómina?+
Sí, cuando el deudor es asalariado. El juez gira oficio al patrón para que retenga el porcentaje o la cantidad fijada y la entregue al acreedor, con base en el Art. 110 fr. V de la Ley Federal del Trabajo. Es la forma más eficaz de asegurar la medida desde el primer mes.
¿Qué pasa si el deudor no está de acuerdo con la pensión provisional?+
Puede impugnarla dentro del mismo juicio y ofrecer pruebas de sus ingresos reales y de otras cargas, pero mientras no se modifique debe pagarla. La medida no prejuzga el fondo: la sentencia definitiva puede subirla, bajarla o confirmarla con base en todo lo probado.
¿La pensión provisional se puede pedir sin divorcio?+
Sí. Los alimentos se reclaman en un juicio de alimentos independiente, con o sin matrimonio, y el juez puede dictar la medida provisional al inicio igual que en el divorcio. También la puede pedir el Ministerio Público o el ascendiente que tenga al menor bajo su cuidado (Art. 315 CCF).
¿Hasta cuándo dura la pensión provisional?+
Hasta que la sentencia definitiva fije la pensión que corresponde. Si la sentencia establece una cantidad mayor, la diferencia puede reclamarse; si la fija menor, lo pagado de más no se devuelve porque los alimentos ya se consumieron en la subsistencia del acreedor. Después de la sentencia, la pensión definitiva sigue las reglas del Art. 311 CCF.