RIVENZA
Familiar· 8 min de lectura

Pensión alimenticia cuando el deudor no tiene trabajo fijo

Sin nómina también hay pensión alimenticia: el juez la fija por nivel de vida y capacidad económica (Art. 311 CCF). Qué se prueba y cómo se cobra.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Abogada analizando estados de cuenta y pruebas de nivel de vida de un deudor alimentario sin empleo formal | RIVENZA

Respuesta rápida: Que el deudor no tenga trabajo fijo no lo libera de la pensión alimenticia. La obligación de los padres de dar alimentos a sus hijos (Art. 303 del Código Civil Federal) y la regla de proporcionalidad del Art. 311 CCF no exigen nómina: la posibilidad del deudor se prueba con su nivel de vida, sus bienes, sus movimientos bancarios y su capacidad de trabajo. El juez fija entonces una cantidad fija en pesos, con incremento automático anual al menos igual al del salario mínimo, y la asegura con hipoteca, prenda, fianza o depósito (Art. 317 CCF). Solo cesa la obligación cuando el deudor carece de medios para cumplirla (Art. 320 fr. I CCF), y eso se prueba, no se afirma.


El problema real: ingresos que no aparecen en un recibo

Comisionistas, comerciantes, albañiles, choferes de plataforma, profesionistas por honorarios, trabajadores en el extranjero, dueños de negocios "a nombre de otro". El denominador común es que no hay un patrón al que girar oficio ni un recibo de nómina que mostrar. Eso complica el cobro, no el derecho.

Situación del deudorCómo se prueba su posibilidadForma de pensión recomendableCómo se asegura
Honorarios o freelanceFacturas emitidas, constancias SAT, depósitosCantidad fijaDepósito o fianza (Art. 317 CCF)
Comerciante o negocio propioDeclaraciones, inventario, local, personal, redesCantidad fija más porcentaje de utilidades si son identificablesHipoteca o prenda sobre bienes del negocio
Cobra en efectivoNivel de vida, gastos, vehículos, viajes, testigosCantidad fijaGarantía real y embargo de bienes
Desempleado temporalHistorial de ingresos, capacidad de trabajo, bienesCantidad fija ajustada al periodoDepósito; revisión cuando consiga empleo
Trabaja en el extranjeroRemesas, propiedades, redes, nivel de vida familiarCantidad fijaGarantía sobre bienes en México
Nómina baja más efectivoContraste entre sueldo reportado y gastos realesPorcentaje de nómina más cantidad fijaOficio al patrón más depósito

Qué dice la ley sobre la posibilidad del deudor

El Art. 311 CCF ordena que los alimentos sean proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. "Posibilidad" no es sinónimo de "sueldo": es capacidad económica real. Un deudor que vive en una casa propia, maneja un vehículo reciente y viaja tiene posibilidad aunque no reciba un recibo de nómina.

Varios códigos locales han hecho explícito este criterio. El Código Civil de la Ciudad de México establece que, cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor, el juez resolverá con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores hayan llevado en los dos últimos años (Art. 311 Ter), y que si tampoco eso puede determinarse los alimentos no pueden ser menores a una UMA diaria (Art. 311), que en 2026 vale $117.31. Aunque esa regla es local, los jueces de otras entidades aplican el mismo razonamiento al interpretar la proporcionalidad del Art. 311 CCF.

Cómo se prueba el ingreso que el deudor no quiere mostrar

La demanda debe pedir al juez que requiera informes a quienes sí tienen datos. Toda persona que por su cargo deba informar sobre la capacidad económica de un deudor alimentario está obligada a dar datos exactos (Art. 135 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). Las fuentes que funcionan:

  1. Bancos. Estados de cuenta de los últimos dos años mediante requerimiento judicial a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  2. SAT. Declaraciones anuales, facturas emitidas y recibidas con el RFC del deudor.
  3. IMSS. Historial de cotización, que revela empleos formales recientes y el salario reportado.
  4. Registro Público de la Propiedad y de vehículos. Inmuebles y automóviles a su nombre.
  5. Plataformas digitales. Estados de cuenta de aplicaciones de transporte, entregas o ventas, requeridos por el juez.
  6. Testigos y documentos privados. Clientes, proveedores, contratos de obra, recibos de renta que cobra.
  7. Redes sociales. Fotografías de viajes, vehículos, compras y estilo de vida, aportadas como indicios.

El objetivo no es reconstruir el ingreso al peso, sino convencer al juez de que la capacidad económica del deudor sostiene la cantidad que pides. Por eso la otra mitad del expediente, la necesidad, debe estar impecable: arma la lista de gastos de tus hijos por rubro con la calculadora de gastos reales y acompaña comprobantes de cada concepto del Art. 308 CCF.

Por qué conviene la cantidad fija y no el porcentaje

Un porcentaje de un ingreso que nadie reporta no se puede retener. La cantidad fija, en cambio:

  • Es exigible cada mes en fecha cierta, sin depender de un patrón.
  • Se actualiza sola: incremento automático anual al menos igual al aumento porcentual del salario mínimo (Art. 311 CCF), que en 2026 fue de 13.0% según la resolución de la CONASAMI publicada en el DOF. Lo calculas en la calculadora de actualización.
  • Se puede asegurar con hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante (Art. 317 CCF).
  • Genera adeudo líquido si no se paga, lo que simplifica la ejecución.

Para decidir con todos los elementos, revisa pensión alimenticia en porcentaje o en cantidad fija. Como referencia del rango usual de la práctica judicial, que no es tabla legal, corre la calculadora de pensión alimenticia con el ingreso que puedas sostener como capacidad económica del deudor; por ejemplo, con una capacidad estimada de $12,000 netos y un hijo el rango orientativo es de $1,800 a $3,600, como se ve en la página de 15% sobre $12,000.

Cómo se asegura y se cobra sin nómina

Garantía desde el inicio

Pide en la demanda, o en las medidas provisionales, que el juez ordene al deudor asegurar la pensión en alguna de las formas del Art. 317 CCF. Si tiene un inmueble, hipoteca; si tiene vehículo, prenda; si tiene un familiar solvente dispuesto, fianza; si tiene ahorro, depósito. Los detalles están en garantía o aseguramiento de la pensión alimenticia.

Embargo de bienes ante el incumplimiento

Cuando el deudor no paga, el adeudo se liquida dentro del juicio y se ejecuta sobre sus bienes y cuentas. La calculadora de adeudo te da el total exigible con pagos parciales descontados. Recuerda que las pensiones vencidas prescriben a los cinco años contados desde el vencimiento de cada una (Art. 1162 CCF), así que no dejes pasar el tiempo.

Consecuencias adicionales

El incumplimiento reiterado abre la puerta al registro de deudores alimentarios morosos donde existe, a la retención de pasaporte en algunos códigos locales y a responsabilidades penales. Lo tratamos en qué pasa si no pagan la pensión alimenticia.

Qué puede hacer el deudor que de verdad bajó sus ingresos

El deudor honesto que perdió el empleo o cuyo negocio cayó tiene una vía: el incidente de reducción, con pruebas de la baja real de ingresos (Art. 311 CCF). Lo que no funciona es dejar de pagar por decisión propia. Tampoco procede la cesación total salvo que carezca de medios de manera comprobada (Art. 320 fr. I CCF), y aun entonces el juez pondera la capacidad de trabajo. La ruta correcta está en reducción o aumento de la pensión alimenticia.

Cómo te ayudamos

El caso del deudor sin nómina se gana con dos expedientes: el de la necesidad, documentada rubro por rubro, y el de la capacidad económica, reconstruida con informes que el juez requiere a bancos, SAT, IMSS y registros. Pedir esos informes en la primera promoción ahorra meses.

En RIVENZA diseñamos esa estrategia probatoria, proponemos la cantidad fija sostenible y la forma de garantía que corresponde a los bienes del deudor. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y lleva todo indicio del nivel de vida del deudor y tu lista de gastos. Empieza con la calculadora de gastos reales de tus hijos, sigue con demanda de pensión alimenticia paso a paso y consulta el hub de pensión alimenticia.

Paso siguiente

Presupuesto mensual por rubro para sostener la pensión alimenticia con números, no con estimaciones.

Calcula los gastos reales de tus hijos
Servicio relacionado

Derecho familiar

Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.

Ver detalle del servicio →

Sigue explorando

Preguntas frecuentes

¿Hay pensión alimenticia si el padre no tiene trabajo fijo?+

Sí. La obligación de los padres de dar alimentos a sus hijos no depende de tener nómina (Art. 303 del Código Civil Federal). El Art. 311 CCF exige proporcionalidad a la posibilidad del deudor, y esa posibilidad se prueba con nivel de vida, bienes, movimientos bancarios y capacidad de trabajo, no solo con recibos de sueldo.

¿Cómo se calcula la pensión si el deudor cobra en efectivo o por honorarios?+

El juez reconstruye la capacidad económica con indicios: estados de cuenta, declaraciones fiscales, facturas emitidas, vehículos, vivienda, viajes, redes sociales y el nivel de vida de los últimos años. En la Ciudad de México el Código Civil lo dice expresamente para ingresos no comprobables (Art. 311 Ter) y fija como piso la UMA, $117.31 diarios en 2026.

¿Es mejor pedir porcentaje o cantidad fija cuando no hay nómina?+

Cantidad fija. Un porcentaje de un ingreso que nadie reporta no se puede retener, mientras que una cantidad fija en pesos es exigible cada mes, se actualiza cada año al menos como el salario mínimo (Art. 311 CCF) y se puede asegurar con hipoteca, prenda, fianza o depósito (Art. 317 CCF).

¿Qué pruebas sirven para demostrar que el deudor sí tiene ingresos?+

Estados de cuenta, constancias del SAT, facturas emitidas con su RFC, contratos de prestación de servicios, registros de propiedad de vehículos e inmuebles, pagos de colegiaturas o viajes, publicaciones en redes y testimoniales. El juez puede requerir informes a bancos, SAT, IMSS y Registro Público; pedirlos en la demanda ahorra meses.

¿Puede el deudor alegar que está desempleado para no pagar?+

Puede alegarlo, pero no basta. El desempleo temporal no extingue la obligación; solo justifica una reducción si se prueba que la posibilidad bajó de verdad y mientras dure. La cesación total solo procede cuando el deudor carece de medios para cumplir (Art. 320 fr. I CCF), lo que se prueba con hechos, no con su palabra.

¿Cómo se asegura el pago si no hay patrón al que girar oficio?+

Con las garantías del Art. 317 CCF: hipoteca sobre un inmueble, prenda sobre un vehículo, fianza de un tercero o depósito de una cantidad bastante. Además, el juez puede embargar bienes y cuentas ante el incumplimiento, y el adeudo acumulado se ejecuta dentro del mismo juicio.

¿Qué pasa si el deudor trabaja en el extranjero sin empleo registrado en México?+

La obligación subsiste y la pensión se fija igual, con pruebas de nivel de vida y de las remesas que envía o envió. El cobro puede requerir cooperación internacional o la ejecución sobre bienes que tenga en México, y conviene asegurar la pensión con garantía real sobre esos bienes desde el inicio.

¿Hay un mínimo de pensión alimenticia cuando no se conoce el ingreso?+

El Código Civil Federal no fija un mínimo en pesos. Algunos códigos locales sí: en la Ciudad de México, cuando no puede determinarse la capacidad económica, los alimentos no pueden ser menores a una UMA diaria (Art. 311 del Código Civil CDMX), $117.31 en 2026. Fuera de esas reglas locales, el piso lo marca la necesidad acreditada del acreedor.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Pensión alimenticia, Ingresos informales, Nivel de vida, Art. 311, Derecho familiar