Calculadora de adeudo de pensión alimenticia
Cuando la pensión deja de pagarse, el adeudo se exige en el incidente de ejecución con una tabla de mensualidades vencidas menos los pagos acreditados. Esta herramienta la arma por ti, sin intereses (la ley no los prevé), y te avisa qué mensualidades están por prescribir a los 5 años (Art. 1162 del Código Civil Federal).
Solo lo que puedas comprobar con recibo o transferencia. Se aplican a la mensualidad más antigua (Arts. 2092 y 2093 CCF).
10 mensualidades vencidas · devengado $50,000 · pagado $0
| Mensualidad | Devengado | Pagado | Saldo | Prescribe |
|---|---|---|---|---|
| enero 20262026-01-01 | $5,000 | $0 | $5,000 | 2031-01-01 |
| febrero 20262026-02-01 | $5,000 | $0 | $5,000 | 2031-02-01 |
| marzo 20262026-03-01 | $5,000 | $0 | $5,000 | 2031-03-01 |
| abril 20262026-04-01 | $5,000 | $0 | $5,000 | 2031-04-01 |
| mayo 20262026-05-01 | $5,000 | $0 | $5,000 | 2031-05-01 |
| junio 20262026-06-01 | $5,000 | $0 | $5,000 | 2031-06-01 |
| julio 20262026-07-01 | $5,000 | $0 | $5,000 | 2031-07-01 |
| agosto 20262026-08-01 | $5,000 | $0 | $5,000 | 2031-08-01 |
| septiembre 20262026-09-01 | $5,000 | $0 | $5,000 | 2031-09-01 |
| octubre 20262026-10-01 | $5,000 | $0 | $5,000 | 2031-10-01 |
- El adeudo se reclama en el incidente de ejecución de la sentencia o del convenio ratificado, ante el mismo juez que fijó la pensión (Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (ejecución de sentencia y medidas de apremio)).
- Descuento directo de nómina: el juez ordena al patrón retener la pensión y el adeudo de los salarios del deudor (Art. 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo).
- Aseguramiento de los alimentos: hipoteca, prenda, fianza, depósito o cualquier garantía suficiente a juicio del juez (Arts. 315 a 317 del Código Civil Federal).
- Embargo de bienes, cuentas bancarias o percepciones del deudor para cubrir lo vencido, con medidas de apremio si se resiste a cumplir.
- El derecho a los alimentos no es renunciable ni puede negociarse a la baja; un convenio sobre el adeudo vencido requiere aprobación judicial (Art. 321 del Código Civil Federal).
Advertencias sobre tu cálculo
- Esta tabla no incluye intereses. Si la sentencia ordenó el incremento anual de la pensión y no se aplicó, el adeudo real puede ser mayor.
Importante
Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.
Cálculo informativo del adeudo de pensión alimenticia a partir de los datos que capturaste. No incluye intereses ni sanciones: las pensiones vencidas no generan intereses por ley y cualquier actualización la fija el juez. El monto exigible lo determina el juzgado en el incidente de ejecución con los recibos y constancias del expediente. Las reglas citadas son del Código Civil Federal y cada entidad tiene su propio código. No sustituye una asesoría legal.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el adeudo de pensión alimenticia?+
Se cuentan las mensualidades vencidas desde la fecha en que dejó de pagarse hasta la fecha de corte, se multiplican por el monto fijado en la sentencia o convenio (Art. 309 CCF) y se restan los pagos parciales que puedan acreditarse con recibo o transferencia. Los pagos se aplican a la mensualidad más antigua (Arts. 2092 y 2093 CCF). El resultado es el adeudo que se reclama en el incidente de ejecución.
¿El adeudo de pensión alimenticia genera intereses?+
Por ley no. El Código Civil Federal no prevé intereses sobre pensiones alimenticias vencidas, por eso esta calculadora no los incluye. Lo que sí procede es el incremento anual de la pensión (Art. 311 CCF): si la sentencia lo ordenó y no se aplicó, el adeudo real puede ser mayor al de la tabla. Cualquier sanción adicional la impone el juez.
¿Cómo se cobra la pensión alimenticia atrasada?+
Con el incidente de ejecución de la sentencia o del convenio ratificado, ante el mismo juez que fijó la pensión, conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El juez puede ordenar el descuento directo de nómina (Art. 110 fracción V LFT), el aseguramiento de los alimentos con hipoteca, prenda, fianza o depósito (Arts. 315 a 317 CCF) y el embargo de bienes o cuentas.
¿La pensión alimenticia atrasada prescribe?+
Cada mensualidad no cobrada prescribe a los 5 años contados desde su vencimiento (Art. 1162 CCF). Sin embargo, la prescripción no corre contra menores e incapaces mientras no tengan tutor discernido (Art. 1166 CCF), así que cuando el acreedor es un hijo menor el juez suele considerar exigible todo el adeudo. La herramienta marca las mensualidades con más de 5 años y las que están por cumplirlos.
¿Qué pasa si el deudor pagó una parte en efectivo sin recibo?+
Solo se descuenta lo que se pueda probar. Las transferencias, los depósitos identificados y los recibos firmados por el acreedor son prueba; el efectivo sin comprobante normalmente no. Por eso conviene que todo pago de pensión pase por una cuenta bancaria con el concepto claro.
¿Puedo negociar el adeudo a la baja?+
El derecho a los alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción (Art. 321 CCF). Un convenio sobre mensualidades ya vencidas necesita aprobación judicial, y el juez cuida que no perjudique al menor. Lo que sí se pacta con frecuencia es la forma y el plazo de pago del adeudo reconocido.
¿Qué documentos necesito para el incidente de ejecución?+
La sentencia o el convenio ratificado donde consta el monto, los recibos o estados de cuenta de los pagos recibidos, la tabla de mensualidades vencidas (esta herramienta te la da en PDF) y, si se busca el descuento de nómina, el nombre y domicilio del patrón del deudor.