Garantía o aseguramiento de la pensión alimenticia
El aseguramiento de la pensión alimenticia se hace con hipoteca, prenda, fianza o depósito (Art. 317 CCF). Quién lo pide, cuándo y cómo se ejecuta.

Respuesta rápida: El aseguramiento de la pensión alimenticia es la garantía que el deudor debe constituir para respaldar el pago: el Art. 317 del Código Civil Federal (CCF) admite hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante o cualquier otra forma suficiente a juicio del juez. Lo pueden pedir el acreedor, el ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad, el tutor, los hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado y el Ministerio Público (Art. 315 CCF), y se ordena desde las medidas provisionales (Art. 282 fr. II CCF) o en la sentencia. Para el deudor asalariado, la medida más eficaz en la práctica es el descuento directo en nómina (Art. 110 fr. V de la Ley Federal del Trabajo), que puede combinarse con cualquiera de las garantías anteriores.
Fijar la pensión es la mitad; asegurarla es la otra mitad
Una pensión fijada que no se paga es un número en una sentencia. El aseguramiento convierte ese número en dinero que llega cada mes, porque pone un bien o a un tercero a responder por el deudor. Esta es la comparación de las formas disponibles.
| Forma | Base legal | Para qué deudor | Qué cubre | Cómo se ejecuta |
|---|---|---|---|---|
| Descuento en nómina | Art. 110 fr. V LFT | Asalariado con patrón identificado | La pensión corriente mes a mes | El patrón retiene antes de pagar |
| Hipoteca | Art. 317 CCF | Dueño de un inmueble | Adeudo acumulado | Remate del inmueble |
| Prenda | Art. 317 CCF | Dueño de vehículo o bien mueble de valor | Adeudo acumulado | Venta del bien prendado |
| Fianza | Art. 317 CCF | Deudor con un tercero solvente dispuesto | Mensualidades no pagadas | Requerimiento al fiador |
| Depósito | Art. 317 CCF | Deudor con ahorro disponible | El monto depositado | Entrega al acreedor |
| Otra garantía suficiente | Art. 317 CCF | Casos atípicos | Lo que el juez determine | Según su naturaleza |
Quién puede pedirlo y cuándo
Legitimados
El Art. 315 CCF da acción para pedir el aseguramiento a cinco sujetos: el acreedor alimentario; el ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad; el tutor; los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y el Ministerio Público. Si el acreedor no tiene quien lo represente, el juez le nombra un tutor interino (Art. 316 CCF). En la práctica, la madre o el padre que tiene a los hijos pide el aseguramiento en la misma demanda de alimentos o de divorcio.
Momentos
- Medidas provisionales. El Art. 282 fr. II CCF ordena señalar y asegurar los alimentos al admitirse la demanda, o antes si hay urgencia. Es el momento ideal: el juez fija la pensión provisional y en el mismo auto ordena el descuento en nómina o la garantía. El detalle está en pensión alimenticia provisional.
- Sentencia. La resolución definitiva confirma o ajusta la forma de aseguramiento.
- Convenio. Dentro o fuera del divorcio, el convenio puede pactar la garantía; aprobado por el juez, se ejecuta como una sentencia. Cómo se arma está en convenio de pensión alimenticia sin juicio.
- Después, por incumplimiento. Si el deudor empieza a fallar, el acreedor puede pedir en cualquier momento que se refuerce la garantía.
Las formas del Art. 317, una por una
Hipoteca
Se inscribe sobre un inmueble del deudor en el Registro Público de la Propiedad. Es la garantía más sólida cuando hay casa o terreno a su nombre, porque el bien responde aunque el deudor cambie de empleo, de ciudad o de país. Si deja de pagar, el adeudo se liquida y el inmueble se remata. Conviene cuando el deudor es independiente o vive en el extranjero.
Prenda
Recae sobre bienes muebles: un vehículo, maquinaria, equipo. Es menos usada porque los muebles se deprecian y se mueven, pero funciona cuando no hay inmueble y el deudor tiene un bien identificable de valor.
Fianza
Un tercero solvente, con frecuencia un familiar del deudor, se obliga a pagar si él no lo hace. También puede ser una afianzadora, con costo para el deudor. Su fuerza depende de la solvencia del fiador, así que el juez revisa que tenga bienes o ingresos suficientes.
Depósito de cantidad bastante
El deudor deposita en el juzgado o en una cuenta judicial una suma que cubre varias mensualidades. Es rápido y líquido. Es común que se pida el equivalente a varios meses o a un año de pensión, aunque no hay cifra legal: el juez decide qué es "bastante".
Cualquier otra garantía suficiente
La cláusula abierta permite, por ejemplo, la cesión de rentas de un inmueble, la retención de un porcentaje de honorarios por un cliente fijo o un seguro. El juez aprueba lo que juzgue suficiente.
El descuento en nómina: la medida que más funciona
Aunque el Art. 317 CCF no lo enumera, el descuento directo en nómina es, para el deudor asalariado, la forma más eficaz de asegurar la pensión corriente. El juez gira oficio al patrón para que retenga el porcentaje o la cantidad fijada y la entregue al acreedor. El salario es inembargable en México salvo por pensiones alimenticias (Art. 112 LFT) y el descuento alcanza incluso al salario mínimo (Art. 97 fr. I LFT). Lo que debe hacer la empresa y qué pasa si el deudor renuncia está en descuento de nómina por pensión alimenticia: qué debe hacer el patrón.
Su límite es evidente: cubre el mes corriente mientras exista la nómina. Si el deudor renuncia, es despedido o pasa a cobrar por honorarios, la retención se detiene. Por eso lo recomendable es combinar: descuento en nómina para la pensión corriente y una garantía del Art. 317 para el riesgo de que la nómina desaparezca.
Cuánto debe cubrir la garantía
La ley no fija un monto; dice "cantidad bastante" y "garantía suficiente a juicio del juez". El criterio práctico es que la garantía responda por la pensión durante un periodo razonable y se actualice cuando la pensión sube. Y la pensión sube cada año: el incremento automático del Art. 311 CCF es al menos igual al aumento porcentual del salario mínimo, que en 2026 fue de 13.0% según la resolución de la CONASAMI publicada en el DOF. Una garantía calculada sobre una pensión de hace tres años queda corta; la calculadora de actualización te da la cifra vigente para pedir el ajuste.
Para dimensionar la pensión que la garantía debe respaldar, el rango usual de la práctica judicial, que no es tabla legal, va de 15% a 30% del ingreso neto por acreedor con tope prudente del 50%: con $20,000 netos y dos hijos, de $6,000 a $10,000 mensuales, como muestra la página de pensión con ingreso de $20,000 y dos hijos. Corre tu caso en la calculadora de pensión alimenticia.
Qué pasa si el deudor no asegura o deja de pagar
- No constituye la garantía ordenada. El juez aplica medidas de apremio y puede embargar bienes para constituirla de manera forzosa. La obligación de pagar la mensualidad no se suspende.
- Deja de pagar con garantía constituida. Se liquida el adeudo mes por mes, con los incrementos que correspondían, y el juez ordena hacer efectiva la garantía: remate, requerimiento al fiador o entrega del depósito. La cuenta se lleva con la calculadora de adeudo; recuerda que cada mensualidad vencida prescribe a los cinco años (Art. 1162 CCF).
- Deja de pagar sin garantía. El camino es más largo: embargo de bienes y cuentas que primero hay que localizar. Las consecuencias completas están en qué pasa si no pagan la pensión alimenticia.
Los alimentos tienen preferencia sobre los ingresos y bienes del deudor (Art. 165 CCF), así que el acreedor alimentario cobra antes que otros acreedores comunes.
Errores frecuentes
- No pedir el aseguramiento en la demanda. Se puede pedir después, pero cada mes sin garantía es un mes de riesgo.
- Conformarse con la nómina. Si el deudor puede renunciar o cambiar a honorarios, hace falta una garantía adicional.
- Aceptar un fiador sin verificar solvencia. Una fianza de alguien sin bienes es papel.
- No actualizar la garantía. La pensión sube cada año; la garantía debe seguirla.
- Firmar un convenio sin aseguramiento. Depende por completo de la voluntad de pago.
Cómo te ayudamos
La garantía correcta depende de lo que el deudor tiene: inmueble, vehículo, ahorro, un familiar solvente o solo una nómina. Elegirla bien desde la primera promoción evita años de ejecución persiguiendo bienes.
En RIVENZA identificamos los bienes y la fuente de ingreso del deudor, pedimos el aseguramiento que corresponde en las medidas provisionales y lo combinamos con el descuento en nómina cuando hay patrón. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y lleva cualquier dato sobre los bienes y el empleo del deudor. Para llegar con una cifra, corre la calculadora de pensión alimenticia y revisa embargo de nómina por pensión alimenticia. El tema completo está en el hub de pensión alimenticia.
Rango orientativo según ingresos y número de acreedores, con los criterios que usan los jueces.
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¿Qué es el aseguramiento de la pensión alimenticia?+
Es la obligación del deudor de constituir una garantía que respalde el pago de los alimentos. El Art. 317 del Código Civil Federal señala las formas: hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del juez. Se ordena desde las medidas provisionales (Art. 282 fr. II CCF) o en la sentencia.
¿Quién puede pedir que se asegure la pensión alimenticia?+
El acreedor alimentario, el ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad, el tutor, los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado y el Ministerio Público (Art. 315 CCF). Si el acreedor no tiene representante, el juez le nombra un tutor interino para que lo pida.
¿Qué garantía conviene en cada caso?+
Hipoteca cuando el deudor tiene un inmueble; prenda cuando tiene un vehículo u otro bien mueble de valor; fianza cuando un tercero solvente acepta responder por él; depósito cuando tiene ahorro disponible. Para el asalariado, el descuento directo en nómina (Art. 110 fr. V LFT) suele ser la medida más eficaz y puede combinarse con cualquiera de las anteriores.
¿El descuento en nómina es una forma de aseguramiento?+
En la práctica funciona como la más eficaz, aunque el Art. 317 CCF no lo enumera. El juez gira oficio al patrón para que retenga la pensión antes de pagar el salario, con base en el Art. 110 fr. V de la Ley Federal del Trabajo. Lo que no cubre es el riesgo de que el deudor pierda o abandone el empleo; para eso sirve la garantía adicional.
¿Cuánto debe cubrir la garantía?+
Lo que el juez considere suficiente para responder por la pensión durante un periodo razonable. No hay cifra legal; es frecuente que se pida el equivalente a varias mensualidades o a un año de pensión, y que la garantía se actualice cuando la pensión sube por el incremento automático anual del Art. 311 CCF.
¿Qué pasa si el deudor no constituye la garantía ordenada?+
El juez puede imponer medidas de apremio, embargar bienes del deudor para constituir la garantía de manera forzosa y, si la pensión además deja de pagarse, ejecutar el adeudo sobre esos bienes. No constituir la garantía no suspende la obligación de pagar la pensión mensual.
¿Cómo se ejecuta la garantía cuando el deudor deja de pagar?+
Se liquida el adeudo dentro del mismo expediente y el juez ordena hacer efectiva la garantía: remate del inmueble hipotecado o del bien prendado, requerimiento al fiador o entrega del depósito al acreedor. El acreedor cobra con preferencia porque los alimentos son créditos privilegiados.
¿Se puede pedir aseguramiento en un convenio sin juicio?+
Sí, y es recomendable. El convenio puede prever el depósito, la fianza o la hipoteca y, una vez aprobado por el juez, la garantía se ejecuta igual que la ordenada en sentencia. Un convenio sin aseguramiento depende por completo de la voluntad de pago del deudor.