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Familiar· 8 min de lectura

Descuento de nómina por pensión: qué debe hacer el patrón

El patrón debe retener la pensión alimenticia que ordena el juez (Art. 110 fr. V LFT) y entregarla al acreedor. Sobre qué ingreso y qué pasa si no cumple.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Área de recursos humanos revisando un oficio judicial de descuento de nómina por pensión alimenticia | RIVENZA

Respuesta rápida: Cuando recibe el oficio del juez, el patrón debe retener la pensión alimenticia del salario del trabajador y entregarla al acreedor en la forma ordenada: es uno de los descuentos que autoriza el Art. 110 fr. V de la Ley Federal del Trabajo y la única excepción a la regla de que el salario no se embarga (Art. 112 LFT). El porcentaje o la cantidad, la base de cálculo y la forma de entrega son los que dice el oficio; el patrón no los negocia. Si se resiste a la orden o informa datos falsos sobre los ingresos del deudor, puede responder solidariamente por los daños al acreedor (Art. 323 del Código Civil Federal).


Qué debe hacer el patrón, paso a paso

PasoQué hace el patrónBaseError frecuente
1. Recibir el oficioAcusar recibo con fecha y selloOrden judicialRecibirlo sin registrar la fecha
2. Leer los términosIdentificar porcentaje o cantidad, base y forma de entregaOficio del juezAplicar un porcentaje sobre el sueldo base cuando dice "todas las percepciones"
3. Programar la retenciónDesde el siguiente periodo de pagoArt. 110 fr. V LFTEsperar a la siguiente quincena "para confirmar"
4. Entregar el montoDepósito o billete de depósito según el oficioOficio del juezEntregarlo al trabajador para que él pague
5. Informar al juzgadoComunicar que la orden se cumpleDeber de colaboraciónNo contestar el requerimiento
6. Reportar cambiosBaja, incapacidad, cambio de salarioArt. 323 CCFAvisar meses después
7. Retener en finiquitoSi el oficio lo ordenaOficio del juezPagar el finiquito completo al trabajador

¿Por qué el patrón está obligado?

El salario está protegido por la Ley Federal del Trabajo: no puede embargarse ni descontarse libremente. Pero la ley hace una excepción clara para los alimentos.

  • Art. 110 fr. V LFT: permite descontar del salario el pago de pensiones alimenticias en favor de los acreedores, decretado por la autoridad competente.
  • Art. 112 LFT: los salarios no pueden ser embargados, salvo en el caso de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente.
  • Art. 97 fr. I LFT: incluso el salario mínimo puede ser objeto de descuento por pensión alimenticia.

La consecuencia práctica es que el patrón se convierte en el auxiliar del juez para que la pensión llegue cada periodo. No es parte del juicio y no decide nada sobre el fondo, pero su colaboración es obligatoria.

¿Sobre qué ingreso se aplica el porcentaje?

Es la pregunta que más errores genera en recursos humanos. La regla es simple: se aplica lo que diga el oficio.

  • "Porcentaje sobre todas las percepciones ordinarias y extraordinarias": incluye sueldo, horas extra, aguinaldo, prima vacacional, bonos, comisiones, vales y demás prestaciones, una vez hechas las deducciones legales que el oficio o el criterio del juzgado indiquen, normalmente ISR y cuotas de seguridad social.
  • "Porcentaje sobre el salario": se discute si incluye prestaciones; ante la duda, el patrón debe pedir aclaración al juzgado antes de aplicar un criterio propio.
  • "Cantidad fija": se retiene esa cantidad en cada periodo de pago, sin importar las variaciones del ingreso, hasta que el juez la modifique.

Los descuentos de otros créditos, como préstamos de la empresa o Infonavit, no reducen la base de la pensión salvo que el oficio lo diga. Los alimentos tienen preferencia.

Para estimar cuánto se retiene en cada caso, usa la calculadora de descuento de nómina por pensión, que separa percepciones, deducciones legales y la base sobre la que se aplica el porcentaje. La diferencia entre fijar un porcentaje o una cantidad está en pensión alimenticia en porcentaje o en cantidad fija.

Cómo y cuándo se entrega el dinero

El oficio indica la forma de entrega. Las más comunes:

  1. Depósito a una cuenta bancaria del acreedor o de quien lo representa. Es la más práctica y deja rastro.
  2. Billete de depósito a disposición del juzgado, que después lo entrega al acreedor.
  3. Cheque nominativo a favor del acreedor, menos frecuente.

El patrón debe conservar los comprobantes de cada entrega y reflejar la retención en el recibo de nómina como deducción por pensión alimenticia. Así el trabajador puede acreditar que pagó y el acreedor puede verificar los montos.

¿Qué pasa si el patrón no cumple?

El Art. 323 del Código Civil Federal establece responsabilidades para quien, estando obligado a informar sobre la capacidad económica del deudor, no lo hace o informa datos falsos, y para quien se resiste a acatar las órdenes judiciales de descuento o ayuda al deudor a eludir sus obligaciones. En esos casos:

  • Responde solidariamente con el deudor por los daños y perjuicios causados al acreedor.
  • Puede ser sancionado por el juez con las medidas de apremio que prevé la ley procesal.

En la práctica, cuando el patrón no retiene, el acreedor lo hace saber al juzgado con sus estados de cuenta, y el juez requiere al patrón. Si el patrón pagó directamente al trabajador lo que debía retener, la deuda frente al acreedor no desaparece. Qué otras vías hay cuando no se paga está en qué pasa si no pagan la pensión alimenticia.

Situaciones especiales en la nómina

El trabajador renuncia o es despedido

El patrón debe informar la baja al juzgado. Si el oficio lo ordena, retiene del finiquito o de la indemnización la parte correspondiente a la pensión. El deudor también debe informar su nuevo empleo; con ese dato el juez gira un oficio al nuevo patrón.

El trabajador está incapacitado

Durante una incapacidad, el subsidio lo paga la institución de seguridad social, no el patrón. El acreedor debe pedir al juez que gire oficio a esa institución para que el descuento continúe sobre el subsidio.

Hay varios oficios de pensión

Si el trabajador tiene varios acreedores con resoluciones distintas, el patrón aplica todos los oficios. Si la suma resulta excesiva frente al ingreso, quien debe pedir el ajuste es el trabajador ante el juez, no el patrón por su cuenta.

El oficio es confuso

Ante cualquier duda sobre la base, el porcentaje o la forma de entrega, el patrón debe pedir aclaración por escrito al juzgado. Aplicar un criterio propio expone a responsabilidad si resulta equivocado.

Lo que debe hacer el acreedor para que el descuento funcione

  • Identificar al patrón con nombre, razón social y domicilio en el escrito de pensión.
  • Pedir que el oficio diga "todas las percepciones ordinarias y extraordinarias" para que entren aguinaldo, prima y bonos.
  • Revisar los primeros depósitos y comparar con los recibos de nómina, si los conoces.
  • Avisar al juzgado de inmediato si los depósitos no llegan o llegan incompletos.
  • Llevar registro de cada pago con fecha y monto. La calculadora de adeudo de pensión ayuda a cuantificar lo que falta. Cómo funciona el embargo en general está en embargo de nómina por pensión alimenticia.

Cómo te ayudamos

El descuento de nómina es la forma más eficaz de que la pensión llegue cada quincena, siempre que el oficio esté bien redactado y el patrón lo aplique correctamente. Un oficio que no precisa la base, o un patrón que no informa una baja, deja al acreedor sin pagos durante meses.

En RIVENZA pedimos el descuento con los términos correctos, damos seguimiento al cumplimiento del patrón y, si no cumple, promovemos lo necesario ante el juez. También orientamos a empresas que reciben un oficio y quieren aplicarlo bien. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Calcula la retención con la calculadora de descuento de nómina, revisa cómo se calcula la pensión alimenticia y consulta todo el tema en el hub de pensión alimenticia.

Paso siguiente

Cuánto retiene el patrón según el porcentaje fijado por el juez y sobre qué percepciones.

Calcula el descuento de nómina por pensión alimenticia
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Preguntas frecuentes

¿El patrón está obligado a descontar la pensión alimenticia?+

Sí, cuando recibe el oficio del juez. El Art. 110 fr. V de la Ley Federal del Trabajo autoriza descontar del salario el pago de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente, y el Art. 112 LFT exceptúa ese caso de la regla de que el salario no se embarga. El patrón no decide si descuenta: cumple la orden en los términos que dice el oficio.

¿Sobre qué ingreso se aplica el descuento?+

Sobre lo que diga el oficio. Si fija un porcentaje sobre todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, entran sueldo, aguinaldo, prima vacacional, bonos y demás prestaciones, menos las deducciones legales como ISR y cuotas de seguridad social, salvo que el juez indique otra base. Si fija una cantidad, se retiene esa cantidad cada periodo de pago.

¿Cuándo debe empezar a descontar el patrón?+

Desde el periodo de pago siguiente a la recepción del oficio, o en el plazo que el propio oficio señale. Lo prudente es que recursos humanos acuse recibo con fecha, programe la retención en la nómina inmediata e informe al juzgado que la orden quedó cumplida.

¿Qué pasa si el patrón no hace el descuento?+

Quien se resiste a acatar la orden judicial de descuento o informa datos falsos sobre los ingresos del deudor puede ser sancionado y responder solidariamente con el deudor por los daños causados al acreedor (Art. 323 CCF). Además, el juez puede imponer medidas de apremio para hacer cumplir su orden.

¿Qué hace el patrón si el trabajador renuncia o es despedido?+

Debe informar al juzgado la baja y, si el oficio lo ordena, retener del finiquito o la liquidación la parte que corresponde a la pensión. El deudor también está obligado a informar su cambio de empleo. Avisar a tiempo permite al juez girar un nuevo oficio al siguiente patrón.

¿Puede descontarse la pensión del salario mínimo?+

Sí. La Ley Federal del Trabajo protege el salario mínimo contra descuentos, pero exceptúa expresamente las pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente (Art. 97 fr. I LFT). Aun así, el juez fija el monto atendiendo a la posibilidad real del deudor (Art. 311 CCF).

¿Cómo entrega el patrón el dinero al acreedor?+

Como lo indique el oficio: depósito a una cuenta bancaria del acreedor, billete de depósito a disposición del juzgado o cheque. Conviene que el patrón conserve los comprobantes de cada entrega y los incluya en el recibo de nómina del trabajador como deducción por pensión alimenticia.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Pensión alimenticia, Descuento de nómina, LFT, Patrón, Derecho familiar