Calculadora de descuento de nómina por pensión alimenticia
El patrón está obligado a retener del salario la pensión alimenticia decretada por el juez y entregarla al acreedor (Art. 110 fr. V de la Ley Federal del Trabajo). Captura el porcentaje y la base de tu resolución y obtén el descuento mensual, lo que toca a cada acreedor y lo que queda del salario.
20% sobre $18,000.00 (ordinarias) · por acreedor $3,600.00
- Art. 110 fr. V de la Ley Federal del Trabajo: el patrón puede y debe descontar del salario las pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente y entregarlas al acreedor.
- Art. 97 fr. III de la Ley Federal del Trabajo: aun el salario mínimo admite descuento para pagar pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente.
- La base del descuento (solo salario o también aguinaldo, prima vacacional y bonos) y el porcentaje los define la resolución judicial; el patrón no puede ampliarla ni reducirla por su cuenta.
- El patrón que omite retener o no entrega lo retenido responde frente al acreedor alimentario y puede ser requerido por el juez.
Advertencias
- Capturaste aguinaldo, prima vacacional o bonos, pero la base elegida es solo percepciones ordinarias: el patrón no debe descontar sobre esas prestaciones salvo que la resolución lo ordene expresamente.
- El descuento se calcula sobre la base que indique el oficio del juez. Algunos juzgados ordenan aplicarlo sobre el salario neto o después de ISR: revisa el texto de la resolución.
Importante
Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.
Cálculo orientativo. La base exacta del descuento (qué percepciones incluye) y el porcentaje los define la resolución o el convenio aprobado por el juez; si el oficio al patrón dice otra cosa, prevalece el oficio. Las cifras usan los datos que tú capturas y el salario mínimo general 2026 publicado por la CONASAMI. No sustituye una asesoría legal.
Rango orientativo del porcentaje según ingreso y acreedores (Art. 311 CCF).
Cuánto representa 15%, 20%, 25% o 30% en pesos para cada nivel de ingreso.
Pacta el descuento de nómina como forma de asegurar la pensión.
Pedimos el oficio al patrón o la revisión del porcentaje. Precio cerrado por adelantado.
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Preguntas frecuentes
¿El patrón puede descontar la pensión alimenticia del salario?+
Sí, y debe hacerlo. El Art. 110 fr. V de la Ley Federal del Trabajo permite descontar del salario el pago de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente a favor de los acreedores, y obliga al patrón a retener la cantidad y entregarla a quien indique el juez. Sin orden judicial o convenio aprobado, el patrón no puede descontar nada.
¿Sobre qué se calcula el porcentaje?+
Sobre la base que fije la resolución. Si dice "percepciones ordinarias", se aplica al salario; si dice "percepciones ordinarias y extraordinarias", también al aguinaldo, la prima vacacional, los bonos y las comisiones. Algunos juzgados ordenan aplicarlo sobre el salario neto. El oficio al patrón es el que manda: esta calculadora solo aplica lo que tú indiques que dice.
¿Se descuenta también del aguinaldo?+
Solo cuando la resolución incluye las percepciones extraordinarias. En ese caso el patrón aplica el mismo porcentaje al aguinaldo, a la prima vacacional y a los bonos en el momento en que los paga y entrega esa cantidad al acreedor junto con el descuento mensual.
¿Pueden descontar pensión a quien gana el salario mínimo?+
Sí. El Art. 97 fr. III de la Ley Federal del Trabajo protege el salario mínimo de casi todo descuento, pero permite expresamente el de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente. El salario mínimo general 2026 lo fija la CONASAMI y la calculadora avisa cuando el salario capturado no lo supera.
¿Qué pasa si el porcentaje es mayor al 50%?+
No hay un tope legal expreso, pero el principio de proporcionalidad del Art. 311 del Código Civil Federal protege también al deudor: debe conservar lo necesario para su propio sustento. Un porcentaje mayor al 50% sin cantidad fija puede pedirse en revisión ante el mismo juez, con pruebas de los ingresos y de las necesidades reales.
¿Qué pasa si el patrón no retiene o no entrega la pensión?+
Responde frente al acreedor alimentario por lo que dejó de retener o de entregar, y el juez puede requerirlo y aplicarle medidas de apremio. El trabajador no queda liberado por la omisión del patrón, así que conviene conservar los recibos de nómina donde conste el descuento.
¿Con varios acreedores cómo se divide?+
La resolución puede fijar un porcentaje para cada acreedor o uno global que se reparte entre ellos. Si fija uno global, la calculadora divide el descuento en partes iguales como referencia; el juez puede ordenar una distribución distinta según las necesidades de cada hijo.