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Familiar· 8 min de lectura

Convenio de pensión alimenticia sin juicio: cómo se hace

Un convenio de pensión alimenticia evita el litigio, pero el juez debe aprobarlo y no se puede renunciar a los alimentos (Art. 321 CCF). Qué incluir.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Padres separados firmando un convenio de pensión alimenticia con asesoría de su abogada | RIVENZA

Respuesta rápida: Sí, la pensión alimenticia se puede fijar por convenio sin juicio, con dos límites que fija el Código Civil Federal (CCF): el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción (Art. 321), y el monto debe ser proporcional a la posibilidad del deudor y a la necesidad del acreedor (Art. 311). Para que el convenio se cobre como una sentencia, con embargo de nómina o bienes y sin juicio previo, debe aprobarlo el juez de lo familiar o celebrarse ante un centro de justicia alternativa del Poder Judicial cuya acta tenga esa fuerza. Un convenio solo privado vale como prueba, pero ante el incumplimiento obliga a demandar. El rango usual que aprueban los jueces, criterio judicial y no tabla legal, va de 15% a 30% del ingreso neto por acreedor con tope prudente del 50%.


Convenio privado, convenio aprobado y mediación: qué cambia

ModalidadCómo se celebraFuerzaSi el deudor incumpleCosto
Convenio privadoDocumento firmado por ambos, con o sin ratificación ante notarioPrueba del acuerdoHay que demandar alimentos; el convenio prueba lo reconocidoHonorarios libres; notario según arancel local
Convenio aprobado por el juezSe presenta al juez de lo familiar, que lo revisa y apruebaEquivale a sentenciaEjecución directa: liquidación y embargoEl juicio es gratuito (Art. 17 constitucional); honorarios libres
Convenio en mediación judicialCentro de justicia alternativa del Poder JudicialEquivale a sentencia donde la ley lo prevéEjecución directaSuele ser gratuita
Convenio dentro del divorcioAnexo de la solicitud de divorcio (Art. 273 CCF)Lo aprueba la sentencia de divorcioEjecución directaEl juicio es gratuito; honorarios libres

Qué sí y qué no se puede pactar

Sí se puede

  • El monto, en cantidad fija, en porcentaje o combinado. Las diferencias están en pensión alimenticia en porcentaje o en cantidad fija.
  • La forma y fecha de pago: depósito, transferencia, descuento en nómina.
  • El reparto de gastos extraordinarios: médicos no cubiertos, inscripciones, viajes escolares.
  • La garantía: depósito, fianza, hipoteca o prenda (Art. 317 CCF).
  • La actualización, siempre al menos como el salario mínimo (Art. 311 CCF); se puede pactar más, nunca menos.
  • Las obligaciones de información: aviso de cambio de empleo o domicilio, entrega de recibos.

No se puede

  • Renunciar a los alimentos ni "liquidarlos" con un pago único a cambio de no reclamar más (Art. 321 CCF). Un acuerdo así es nulo en cuanto a los alimentos futuros.
  • Compensarlos con otras deudas entre los padres (Art. 321 CCF).
  • Condicionarlos a la convivencia: la pensión no se suspende porque no se permita ver al hijo, ni la convivencia porque no se pague.
  • Fijar una pensión simbólica desproporcionada a la posibilidad real: el juez la rechaza por el interés superior de la niñez (Art. 4o. constitucional).
  • Pactar la no actualización: el incremento es de ley.

Checklist: lo que debe contener el convenio

  1. Partes. Deudor, acreedores (nombre y edad de cada hijo) y quién los representa.
  2. Monto y base. Si es porcentaje: "del total de percepciones ordinarias y extraordinarias, incluidos aguinaldo, prima vacacional, bonos y comisiones, deduciendo solo ISR y cuotas de seguridad social". Si es cantidad fija: cifra en pesos con número y letra.
  3. Piso mínimo cuando se pacta porcentaje, para el caso de que la nómina baje.
  4. Fecha y medio de pago. Día del mes, cuenta CLABE o depósito judicial, obligación de conservar comprobantes.
  5. Incremento automático anual, con la referencia expresa al Art. 311 CCF: al menos el aumento porcentual del salario mínimo, que en 2026 fue de 13.0% según la resolución de la CONASAMI publicada en el DOF. La calculadora de actualización te da la cifra de cada año.
  6. Gastos extraordinarios. Qué se considera extraordinario y en qué proporción se reparte.
  7. Aseguramiento. Depósito, fianza, hipoteca o prenda (Art. 317 CCF) y, si hay patrón, autorización para el oficio de descuento (Art. 110 fr. V LFT). Lo explicamos en garantía o aseguramiento de la pensión alimenticia.
  8. Aviso de cambios. Cambio de empleo, domicilio o ingresos en un plazo corto.
  9. Revisión. Cláusula que reconoce la posibilidad de aumento o reducción conforme al Art. 311 CCF.
  10. Convivencia y custodia si el convenio es integral, en apartado separado y sin condicionar los alimentos. El generador de calendario de convivencia ayuda a dejar los días escritos.

Cómo llegar a la cifra

Un convenio se aprueba cuando el juez ve que el monto es proporcional. Para proponerlo con fundamento:

  • Documenta la necesidad por rubro con la calculadora de gastos reales de tus hijos: alimentación, habitación, salud, educación, vestido (Art. 308 CCF).
  • Acredita la posibilidad con recibos de nómina, declaraciones o estados de cuenta del deudor.
  • Ubica el rango usual. Con la calculadora de pensión alimenticia obtienes el rango orientativo de 15% a 30% del ingreso neto por acreedor con tope prudente del 50%. Con $30,000 netos y un hijo, de $4,500 a $9,000; el detalle está en la página de 20% sobre $30,000. Es un criterio judicial frecuente, no una tabla legal.
  • Ajusta a las circunstancias: quién cubre la vivienda de los hijos, tiempo de cuidado de cada progenitor, otros acreedores del deudor.

Cómo se presenta al juez

Fuera del divorcio

Los padres no casados, o los casados que no quieren divorciarse por ahora, presentan un escrito conjunto ante el juez de lo familiar pidiendo la aprobación del convenio. El juez revisa la proporcionalidad, puede pedir aclaraciones o comprobantes y, si todo está en orden, lo aprueba y ordena, en su caso, el oficio de descuento al patrón. Desde ese momento se ejecuta como sentencia.

En mediación judicial

Los centros de justicia alternativa de los poderes judiciales estatales ofrecen mediación familiar, en muchos casos gratuita. El mediador no decide; ayuda a construir el acuerdo. El convenio resultante, sancionado por el centro, tiene fuerza de sentencia donde la ley local lo prevé. Es la vía más rápida y económica cuando hay voluntad de ambos.

Dentro del divorcio

Si hay matrimonio y se va a disolver, el convenio de alimentos es parte del convenio de divorcio que exige el Art. 273 CCF, junto con custodia, convivencia, vivienda y bienes. Lo aprueba la sentencia de divorcio. La guía completa está en convenio de divorcio: qué debe incluir y en el hub de divorcio.

Qué pasa si el deudor incumple

Con convenio aprobado, el acreedor promueve la liquidación del adeudo dentro del mismo expediente y pide la ejecución: descuento adicional en nómina, embargo de cuentas o bienes y ejecución de la garantía. La cuenta se arma con la calculadora de adeudo; cada mensualidad vencida prescribe a los cinco años (Art. 1162 CCF).

Con convenio privado, el camino es más largo: demanda de alimentos con solicitud de pensión provisional, como se explica en demanda de pensión alimenticia paso a paso. El convenio privado sirve como prueba contundente de lo que el deudor reconoció poder pagar.

Errores que hacen que el juez devuelva el convenio

  • Porcentaje sin decir sobre qué ingreso.
  • Cantidad fija sin cláusula de actualización, o con una actualización menor a la del salario mínimo.
  • Pensión simbólica frente a un deudor con nivel de vida alto.
  • Condicionar la pensión a la convivencia o viceversa.
  • Renuncia a reclamar pensiones futuras o "finiquito" de alimentos (Art. 321 CCF).
  • Omitir a uno de los hijos o no fijar la fecha de pago.

Cómo te ayudamos

Un buen convenio ahorra el juicio completo; uno mal redactado lo pospone y lo encarece. La diferencia está en diez cláusulas que el juez revisa siempre y que el deudor incumplidor explota cuando faltan.

En RIVENZA redactamos el convenio con base del porcentaje, piso en pesos, actualización, gastos extraordinarios y aseguramiento, y lo presentamos para su aprobación o te acompañamos en la mediación. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y lleva las actas de nacimiento, los datos del ingreso del deudor y tu lista de gastos. Empieza con la calculadora de pensión alimenticia para llegar con una cifra y consulta el hub de pensión alimenticia.

Paso siguiente

Rango orientativo según ingresos y número de acreedores, con los criterios que usan los jueces.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede fijar la pensión alimenticia por convenio sin juicio?+

Sí. Los padres pueden acordar el monto, la forma de pago y la actualización de la pensión sin litigar. Lo que no pueden es renunciar a los alimentos ni transigir sobre el derecho a recibirlos (Art. 321 CCF). Para que el convenio sea exigible como una sentencia debe aprobarlo el juez de lo familiar o celebrarse ante un centro de justicia alternativa cuya acta tenga esa fuerza.

¿Un convenio privado de pensión alimenticia es válido?+

Vale como prueba del acuerdo y de los pagos, pero no se ejecuta por sí solo: si el deudor deja de pagar, el acreedor tiene que demandar y el juez revisa que el monto sea proporcional (Art. 311 CCF). Por eso conviene presentarlo al juez para su aprobación o celebrarlo en mediación judicial; así se cobra con embargo de nómina o bienes sin juicio previo.

¿Qué debe incluir un convenio de pensión alimenticia?+

Acreedores y deudor identificados; monto en cantidad fija o porcentaje y sobre qué percepciones; fecha y medio de pago; incremento automático anual conforme al Art. 311 CCF; gastos extraordinarios y cómo se reparten; forma de aseguramiento (Art. 317 CCF); obligación de avisar cambios de empleo; y la cláusula de revisión cuando cambien las circunstancias.

¿Puede el juez rechazar el convenio de pensión alimenticia?+

Sí, si el monto no es proporcional a la posibilidad del deudor y a la necesidad de los acreedores (Art. 311 CCF) o si perjudica a los menores. El interés superior de la niñez (Art. 4o. constitucional) obliga al juez a revisar el fondo, no solo la firma. Un convenio con pensión simbólica o sin actualización suele devolverse para corrección.

¿Cuánto debe fijarse en el convenio?+

No hay tabla legal. El rango usual de la práctica judicial va de 15% a 30% del ingreso neto del deudor por acreedor, con tope prudente cercano al 50%; es un criterio frecuente, no una regla escrita. Un convenio dentro de ese rango y con gastos acreditados se aprueba sin problema; uno muy por debajo se cuestiona.

¿Qué pasa si el deudor incumple el convenio aprobado?+

Se ejecuta como sentencia: incidente de liquidación del adeudo y embargo de nómina, cuentas o bienes, además de hacer efectiva la garantía pactada. Si el convenio fue solo privado, primero hay que demandar alimentos y pedir la pensión provisional; el convenio sirve como prueba de lo que el deudor reconoció poder pagar.

¿Se puede modificar un convenio de pensión alimenticia?+

Sí. Por nuevo acuerdo de las partes, que también se presenta al juez, o por incidente de aumento o reducción cuando cambian la necesidad o la posibilidad (Art. 311 CCF). El convenio no congela la pensión: el incremento automático anual aplica aunque no se haya pactado, por ser de ley.

¿Necesito abogado para un convenio de pensión alimenticia?+

No es obligatorio, pero la revisión legal evita los errores que después cuestan un incidente: porcentaje sin base definida, sin actualización, sin aseguramiento o con cláusulas que el juez no aprobará. Los centros de justicia alternativa del Poder Judicial ofrecen mediación gratuita en varias entidades; el convenio que resulta puede elevarse a la categoría de sentencia.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Pensión alimenticia, Convenio, Mediación, Art. 321, Derecho familiar