Generador de calendario de convivencia
Quien no tiene la custodia conserva el derecho de convivir con sus hijos (Art. 417 del Código Civil Federal). Esta herramienta convierte el esquema que acuerden en un calendario anual con los días por mes, el porcentaje del año y la cláusula para el convenio de divorcio o de custodia.
Fines de semana 46 · entre semana 0 · vacaciones 31 · festivos 1
1. La guarda y custodia de el menor corresponde a la madre. El padre conserva la patria potestad y el derecho de convivencia en los términos de esta cláusula (Art. 416 del Código Civil Federal y Art. 417 del Código Civil Federal).
2. Fines de semana: el padre convivirá con el menor en fines de semana alternos, del sábado al domingo, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio de la madre en los horarios que ambas partes fijen por escrito. La alternancia continúa sin reiniciarse al cambiar de año.
3. Vacaciones: los periodos de verano (16 de julio a 15 de agosto) e invierno (20 de diciembre a 6 de enero) se dividen por mitad. En los años pares el padre tomará la primera mitad y en los impares la segunda; la madre tomará la mitad restante. Las fechas se ajustarán al calendario escolar oficial de cada ciclo.
4. Festivos: el Día de la Madre lo pasará con la madre y el Día del Padre con el padre, aun cuando corresponda al otro progenitor según el calendario.
5. Ambas partes se comunicarán con anticipación cualquier cambio justificado, privilegiando el interés superior de el menor (Art. 4 de la Constitución y Art. 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). Las partes podrán ampliar la convivencia de común acuerdo; ninguna podrá reducirla sin autorización judicial.
Importante
Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.
Calendario y cláusula orientativos para preparar un convenio de convivencia. El régimen definitivo lo aprueba el juez de lo familiar atendiendo al interés superior del menor (Arts. 416 y 417 del Código Civil Federal y correlativos estatales); puede modificarse si cambian las circunstancias. Los periodos vacacionales son una convención editable: el calendario escolar lo publica la SEP cada ciclo. No sustituye una asesoría legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el régimen de convivencia?+
Es el conjunto de días y horarios en que el progenitor que no tiene la guarda y custodia convive con sus hijos. El Art. 417 del Código Civil Federal reconoce ese derecho a quien ejerce la patria potestad aunque no tenga la custodia, y señala que no puede impedirse sin justa causa. Se fija en el convenio de divorcio o, a falta de acuerdo, lo decide el juez de lo familiar (Art. 416 CCF).
¿Cuántos días de convivencia son normales?+
No hay una cifra legal. El esquema más frecuente es fines de semana alternos, lo que en un año da 26 fines de semana (52 días, alrededor del 14% del año) antes de sumar vacaciones y festivos. Con mitad de vacaciones y un día entre semana el porcentaje sube. El juez aprueba el esquema que mejor atienda el interés superior del menor, considerando edad, distancia entre domicilios y horarios escolares.
¿Cómo se reparten las vacaciones entre los padres?+
Lo usual es dividir por mitad los periodos de verano e invierno y alternar quién toma la primera mitad: años pares uno, años impares el otro. Las fechas exactas dependen del calendario escolar que publica la SEP cada ciclo, por eso la cláusula remite a él en lugar de fijar días inamovibles.
¿Qué pasa con el Día del Padre, el Día de la Madre y el cumpleaños?+
Se asignan por parentesco: el Día de la Madre con la madre y el Día del Padre con el padre, aunque ese fin de semana corresponda al otro progenitor. El cumpleaños del menor suele alternarse por año o repartirse en horas. Estas reglas se escriben en el convenio para evitar discusiones cada año.
¿Puedo cambiar el calendario después de la sentencia?+
Sí. Las medidas sobre custodia y convivencia pueden modificarse cuando cambian las circunstancias (edad del menor, mudanza, horarios de trabajo), siempre con intervención del juez de lo familiar. Los padres pueden ampliar la convivencia de común acuerdo; reducirla sin autorización judicial no procede.
¿Qué hago si el otro progenitor no respeta las convivencias?+
Documenta los incumplimientos (mensajes, fechas, testigos) y pide al juez que haga cumplir el régimen con medidas de apremio. Impedir la convivencia sin justa causa puede influir en una futura revisión de la custodia. Conviene que el calendario quede por escrito en el convenio ratificado, porque sin él no hay nada que ejecutar.