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Familiar· 8 min de lectura

Medidas provisionales en el divorcio: alimentos y casa

Al admitir el divorcio el juez dicta de oficio medidas provisionales (Art. 569 CNPCF): alimentos, custodia, uso de la casa y bienes (Art. 282 CCF).

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Abogada revisando el auto de medidas provisionales de un divorcio: alimentos, custodia y uso de la vivienda | RIVENZA

Respuesta rápida: Al admitir la solicitud de divorcio, el juez dicta de oficio medidas provisionales, sin que nadie tenga que pedirlas (Art. 569 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). El Código Civil Federal las enumera en el Art. 282: separar a los cónyuges y decidir quién permanece en el domicilio, señalar y asegurar los alimentos para los hijos y el cónyuge acreedor, poner a los hijos al cuidado de la persona que ambos designen o la que decida el juez, dictar lo necesario para que ninguno perjudique los bienes del otro ni los de la sociedad conyugal, y las medidas de protección para la mujer embarazada. Duran solo mientras dura el juicio y la sentencia las sustituye. Son el mecanismo que evita que la familia quede sin dinero, sin techo ni reglas durante los meses del proceso.


Las medidas provisionales del Art. 282, una por una

MedidaQué resuelveBaseQué prueba conviene llevar
Separación de los cónyugesQuién permanece en el domicilio conyugal y quién saleArt. 282 fr. I CCFActa de matrimonio, comprobante de domicilio, actas de los hijos
Alimentos provisionalesCuánto paga el deudor a los hijos y, en su caso, al cónyugeArt. 282 fr. II CCF; proporcionalidad Art. 311 CCFRecibos de nómina, estados de cuenta, gastos de los hijos
Protección de bienesQue ninguno disponga de bienes comunes o del otroArt. 282 fr. III CCFEscrituras, inventario, estados de cuenta, facturas
Mujer embarazadaMedidas precautorias sobre la filiación y el cuidadoArt. 282 fr. IV CCFConstancia médica
Cuidado de los hijosCon quién viven y bajo qué régimen de convivenciasArt. 282 fr. V CCFActas de nacimiento, constancias escolares, rutina acreditada
De oficio y desde la admisiónEl juez las dicta sin petición de parteArt. 569 CNPCFSolicitud con propuesta concreta

Los códigos estatales repiten este catálogo y algunos lo amplían, por ejemplo con la prohibición de ir a determinados lugares, el uso del menaje o la revocación de poderes entre cónyuges. La materia es local; la estructura es la misma en todo el país.

¿Por qué el juez las dicta de oficio?

Porque el divorcio deja un vacío entre la solicitud y la sentencia, y en ese vacío hay hijos que comer, rentas que pagar y bienes que pueden desaparecer. El CNPCF resolvió ese problema ordenando al juez que, al admitir la solicitud, dicte las medidas provisionales por su cuenta (Art. 569). No depende de que el otro cónyuge conteste ni de que haya audiencia.

Que sean de oficio no significa que no haya que pedirlas. El juez decide con lo que hay en el expediente. Si tu solicitud no dice cuánto gana tu pareja, cuánto gastan tus hijos ni qué bienes existen, la medida se dicta con estimaciones y suele quedarse corta. Las medidas provisionales se ganan en la solicitud inicial, no en la audiencia.

Alimentos provisionales: cómo se fijan

El criterio es el mismo que para la pensión definitiva: proporcional a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos (Art. 311 del Código Civil Federal), para cubrir comida, vestido, habitación, salud, educación y esparcimiento (Art. 308). La diferencia está en la prueba: al inicio del juicio el juez no tiene dictámenes ni requerimientos al patrón, así que fija la pensión provisional con los indicios disponibles.

Para que no quede corta, acompaña la solicitud con:

  • Recibos de nómina o estados de cuenta del deudor; si no los tienes, pide al juez que requiera al patrón.
  • Gastos documentados de los hijos: colegiaturas, seguro médico, actividades, transporte, renta o hipoteca de la casa donde viven.
  • Una propuesta de cifra o porcentaje, sostenida en números. Puedes construirla con la calculadora de pensión alimenticia.

El juez también puede ordenar que la pensión se asegure con hipoteca, prenda, fianza o depósito (Art. 317 del Código Civil Federal) y que se descuente directamente de la nómina del deudor, lo que evita incidentes de cobro. Cómo opera ese descuento está en embargo de nómina por pensión alimenticia.

Si la pensión provisional no se paga, el acreedor puede ejecutarla desde ya: no hace falta esperar la sentencia. Los caminos están en qué pasa si no pagan la pensión alimenticia.

Custodia y convivencias provisionales

El Art. 282 fracción V del Código Civil Federal ordena poner a los hijos al cuidado de la persona que ambos cónyuges designen de común acuerdo y, a falta de acuerdo, de quien decida el juez, escuchando a los menores. En la práctica, el juez tiende a mantener la rutina existente: con quién viven los hijos, a qué escuela van, quién los cuida a diario. Cambiar esa rutina durante el juicio requiere razones de peso.

Junto con la custodia provisional, el juez fija un régimen de convivencias provisional para el progenitor que no vive con los hijos. Pedirlo con horarios concretos evita que las convivencias dependan de la buena voluntad del otro durante los meses del juicio. Los criterios de fondo están en guarda y custodia: cómo la decide el juez y en régimen de convivencia y visitas.

Vivienda: quién se queda en la casa durante el juicio

La separación de los cónyuges (Art. 282 fracción I) implica decidir quién permanece en el domicilio conyugal. Es una medida sobre el uso, no sobre la propiedad: el juez puede ordenar que se quede quien tiene el cuidado de los hijos aunque la casa esté a nombre del otro o sea un bien común. La propiedad se define después, al liquidar la sociedad conyugal o conforme a la separación de bienes, como explicamos en quién se queda con la casa en el divorcio.

Algunos códigos añaden medidas sobre el menaje: qué muebles y enseres se quedan en la casa y cuáles puede retirar quien sale. Pactarlo o pedirlo desde el inicio evita incidentes por el refrigerador y la televisión, que son más frecuentes de lo que parece.

Protección de los bienes

La fracción III del Art. 282 permite al juez dictar las medidas necesarias para que los cónyuges no se causen perjuicios en sus bienes ni en los de la sociedad conyugal. Las más usadas son:

  • Anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad sobre inmuebles comunes.
  • Prohibición de enajenar o gravar bienes determinados.
  • Aseguramiento de cuentas o requerimiento a bancos para informar saldos y movimientos.
  • Inventario provisional de los bienes comunes.
  • Revocación o suspensión de poderes otorgados entre cónyuges.

Si el otro ya dispuso de bienes comunes, el remedio está en la liquidación: quien malversa, oculta o dispone de los bienes de la sociedad con dolo, culpa o negligencia pierde su parte en esos bienes en favor del otro, conforme a los códigos que lo prevén, como el de la Ciudad de México (Art. 194 Bis). Cómo se cuantifica está en liquidación de la sociedad conyugal.

Medidas de protección cuando hay violencia

Si hay señales de violencia familiar, el juez debe decretar medidas para proteger a las víctimas desde el primer auto: salida del agresor del domicilio, prohibición de acercarse o comunicarse, custodia provisional, entrega de pertenencias y, en su caso, auxilio de la fuerza pública. Se piden en la solicitud de divorcio o antes, por separado. La guía está en violencia familiar: órdenes de protección.

¿Cuánto duran y cómo se modifican?

Las medidas provisionales duran mientras dure el juicio y se sustituyen por la sentencia o por el convenio aprobado. Pueden modificarse antes si cambian las circunstancias o se aportan pruebas nuevas, por ejemplo, si el deudor pierde el empleo o si se acreditan ingresos mayores. Mientras estén vigentes, son obligatorias y se ejecutan como cualquier resolución judicial.

En el divorcio con convenio firmado por ambos, las medidas provisionales suelen coincidir con lo pactado y la sentencia llega en la audiencia única dentro de los diez días siguientes a la admisión (Art. 657 del CNPCF). En el divorcio sin acuerdo, las medidas provisionales son lo que regirá la vida de la familia durante todo el procedimiento, por eso vale la pena pedirlas con cuidado.

Cómo te ayudamos

Las medidas provisionales deciden cómo vive tu familia durante el juicio: cuánto dinero entra, quién se queda en la casa y con quién están los hijos. Pedirlas con pruebas desde la solicitud es la diferencia entre una pensión sostenida en números y una fijada a ciegas.

En RIVENZA preparamos la solicitud de divorcio con las medidas provisionales que tu caso necesita y la prueba para sostenerlas. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y llega con tu acta de matrimonio, las actas de tus hijos, comprobantes de ingresos de ambos y la relación de bienes. Si vas a proponer convenio, arma el borrador con el generador de convenio de divorcio; las reglas de tu entidad están en el hub de divorcio y el tema de alimentos en el hub de pensión alimenticia.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son las medidas provisionales en el divorcio?+

Son las decisiones que el juez toma al inicio del procedimiento, antes de la sentencia, para ordenar la vida de la familia mientras dura el juicio. El Código Civil Federal las enumera en el Art. 282: separación de los cónyuges, alimentos, cuidado de los hijos, protección de los bienes y medidas para la mujer embarazada. Duran solo mientras dura el juicio y se sustituyen por lo que fije la sentencia.

¿Tengo que pedirlas o el juez las dicta solo?+

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ordena que el juez las dicte de oficio al admitir la solicitud, sin necesidad de que alguien las pida (Art. 569). Aun así, conviene solicitarlas de forma concreta y con pruebas, porque el juez decide con lo que tiene en el expediente: si no acreditas ingresos ni gastos, la pensión provisional se fija a ciegas.

¿Cómo se fija la pensión alimenticia provisional?+

Con el mismo criterio que la definitiva: proporcional a la posibilidad de quien debe darla y a la necesidad de quien debe recibirla (Art. 311 del Código Civil Federal). Como al inicio del juicio no hay pruebas completas, el juez la fija con los indicios disponibles, por ejemplo recibos de nómina o el nivel de vida acreditado, y la ajusta en la sentencia.

¿Quién se queda en la casa mientras dura el divorcio?+

El juez decide la separación de los cónyuges y quién permanece en el domicilio conyugal como medida provisional (Art. 282 fracción I del Código Civil Federal). Suele quedarse quien tiene el cuidado de los hijos, con independencia de quién sea el dueño, porque la medida es sobre el uso, no sobre la propiedad. La propiedad se resuelve al liquidar los bienes.

¿Las medidas provisionales se pueden cambiar?+

Sí. Son provisionales precisamente porque pueden modificarse si cambian las circunstancias o si se aportan pruebas nuevas, y en todo caso se sustituyen por la sentencia definitiva. Lo que no se puede hacer es dejar de cumplirlas mientras estén vigentes: su incumplimiento se ejecuta como cualquier resolución judicial.

¿Qué pasa si mi pareja saca dinero o vende cosas durante el juicio?+

El juez puede dictar las medidas necesarias para que los cónyuges no se causen perjuicios en sus bienes ni en los de la sociedad conyugal (Art. 282 fracción III del Código Civil Federal): anotaciones en registros, prohibición de disponer, aseguramiento de cuentas. Si ya dispuso de bienes comunes con dolo o negligencia, pierde su parte en esos bienes en favor del otro cónyuge, conforme a los códigos que lo prevén, como el de la Ciudad de México (Art. 194 Bis).

¿Las medidas provisionales incluyen protección contra la violencia?+

Sí. Cuando hay señales de violencia familiar, el juez debe decretar medidas para proteger a las víctimas: salida del agresor del domicilio, prohibición de acercarse o comunicarse, custodia provisional y entrega de pertenencias. Las órdenes de protección se piden desde la solicitud de divorcio o incluso antes, por separado.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Divorcio, Medidas provisionales, Pensión alimenticia, Custodia, Vivienda