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Familiar· 8 min de lectura

Cancelación de la pensión alimenticia: cuándo procede

La pensión alimenticia se cancela solo por las causas del Art. 320 CCF y con resolución judicial. Las cinco causas, sus pruebas y por qué seguir pagando.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Padre consultando con una abogada si procede la cancelación de la pensión alimenticia de su hijo | RIVENZA

Respuesta rápida: La pensión alimenticia se cancela únicamente por las causas del Art. 320 del Código Civil Federal (CCF) y mediante resolución judicial. Las cinco causas son: que el deudor carezca de medios para cumplir; que el acreedor deje de necesitar los alimentos; que el acreedor cometa injuria, falta o daño grave contra el deudor; que la necesidad del acreedor dependa de su conducta viciosa o falta de aplicación al trabajo; y que el acreedor abandone sin justificación la casa del deudor sin su consentimiento. Ninguna opera sola: el deudor debe promover un incidente de cesación y probar la causa, y mientras no haya resolución la pensión sigue vigente y lo que no se pague es adeudo exigible. La mayoría de edad del hijo no está en la lista.


Las cinco causas del Art. 320, con lo que se prueba

Causa (Art. 320 CCF)Ejemplo típicoQué se pruebaResultado usual
I. El deudor carece de mediosEnfermedad incapacitante, pérdida total de ingresos y bienesDictámenes médicos, historial de ingresos, ausencia de bienesReducción; cancelación solo si la carencia es total
II. El acreedor deja de necesitarHijo que trabaja de tiempo completo; excónyuge que se casa o tiene ingresosConstancia laboral, alta IMSS, acta de matrimonio, estados de cuentaCancelación hacia adelante
III. Injuria, falta o daño grave del acreedorViolencia o delito grave del acreedor contra el deudorSentencia penal, denuncias, pruebas del hechoCancelación; muy restringida si el acreedor es menor
IV. Conducta viciosa o falta de aplicación al trabajoHijo mayor que no estudia ni trabaja sin causaFalta de inscripción, ausencia de empleo, testigosCancelación mientras subsista la causa
V. Abandono injustificado de la casa del deudorHijo mayor que se va sin motivo y sin consentimientoPruebas del abandono y de la falta de justificaciónCancelación

Hay una sexta situación que no está en el Art. 320 pero extingue la obligación por la naturaleza de las cosas: la muerte del acreedor o del deudor. La obligación alimentaria es personal; no pasa a los herederos, aunque las mensualidades vencidas sí son un crédito contra la sucesión.

Lo que no cancela la pensión

Antes de promover, conviene descartar las razones que se alegan con frecuencia y no prosperan:

  • Que el hijo cumplió 18 años. No es causa. Si estudia y no tiene ingresos, conserva la pensión; lo explicamos en pensión alimenticia para hijos mayores de edad que estudian.
  • Que el deudor tuvo más hijos. Es motivo de reducción por reparto de la posibilidad (Art. 311 CCF), no de cancelación.
  • Que el otro progenitor ya gana bien. La obligación de ambos padres es concurrente (Art. 303 CCF); el ingreso del otro ajusta la proporción, no extingue el deber.
  • Que no se le permite ver al hijo. El incumplimiento del régimen de convivencia se combate con la ejecución de ese régimen, no dejando de pagar alimentos. La ruta está en incumplimiento del régimen de convivencia.
  • Que el acreedor "ya no la necesita" según el deudor. Lo decide el juez con pruebas, no el deudor.
  • Que el deudor perdió el empleo. Es causa de reducción temporal mientras dure, salvo carencia total de medios (fr. I).

Cómo se pide la cancelación

1. Incidente en el mismo expediente

La cancelación se tramita como incidente ante el juez que fijó la pensión, no como juicio nuevo. El escrito identifica la resolución vigente, la causa del Art. 320 que se invoca, los hechos y las pruebas, y pide que se declare la cesación a partir de cierta fecha.

2. Pruebas según la causa

  • Falta de necesidad del hijo: constancia laboral, alta en el IMSS, estados de cuenta, contratos, registros de su negocio. Si el hijo trabaja medio tiempo y estudia, lo que procede es reducción.
  • Falta de necesidad del excónyuge: acta del nuevo matrimonio, pruebas del concubinato, constancia de ingresos. La pensión del excónyuge tiene reglas propias explicadas en pensión alimenticia para la esposa o excónyuge.
  • Falta de aplicación: constancias de no inscripción de varios ciclos, ausencia de empleo, testigos.
  • Carencia de medios del deudor: dictámenes médicos, historial de ingresos, informes de bancos y registros que muestren ausencia de bienes. El juez pondera también la capacidad de trabajo.
  • Injuria o abandono: sentencias, denuncias, documentos y testigos. Cuando el acreedor es menor, los tribunales aplican estas causas con máxima cautela por el interés superior de la niñez (Art. 4o. constitucional).

3. Vista al acreedor y resolución

El juez notifica al acreedor, que puede oponerse y ofrecer pruebas en contrario, por ejemplo la constancia de estudios vigente. Desahogadas las pruebas, el juez resuelve. Si cancela, ordena dejar sin efecto el descuento en nómina y, en su caso, devolver la garantía constituida conforme al Art. 317 CCF.

Qué pasa si dejas de pagar antes de la resolución

Es el error más caro. La pensión sigue vigente hasta la resolución, de modo que:

  1. Cada mensualidad no pagada es adeudo líquido que se ejecuta con embargo de nómina o bienes, y prescribe a los cinco años por mensualidad (Art. 1162 CCF). La cuenta se lleva con la calculadora de adeudo.
  2. El incumplimiento abre las consecuencias descritas en qué pasa si no pagan la pensión alimenticia, incluidas las penales en varios códigos.
  3. Si el incidente prospera, la cancelación opera hacia adelante: los pagos hechos durante el trámite no se devuelven, porque los alimentos ya se consumieron.
  4. Si el incidente no prospera, el deudor queda con el adeudo completo más la pensión corriente.

La estrategia correcta es promover el incidente y seguir pagando, o pedir al juez, como medida dentro del propio incidente, que autorice depositar la pensión en el juzgado mientras resuelve.

Cancelar o reducir: elegir bien la acción

La cancelación extingue; la reducción ajusta. Si lo que cambió es la posibilidad del deudor (perdió el empleo, bajó su ingreso, tuvo otro hijo) o la necesidad del acreedor bajó sin desaparecer (el hijo trabaja medio tiempo), la acción es la reducción del Art. 311 CCF, descrita en reducción o aumento de la pensión alimenticia. Pedir cancelación cuando solo procede reducción suele terminar en una negativa y en costas de tiempo.

Para dimensionar qué reducción sería proporcional, el rango usual de la práctica judicial, que no es tabla legal, va de 15% a 30% del ingreso neto por acreedor con tope prudente del 50%; con un ingreso que bajó a $10,000 netos y un hijo, el rango orientativo es de $1,500 a $3,000, como muestra la página de 15% sobre $10,000. La calculadora de pensión alimenticia te da tu caso.

Qué puede hacer el acreedor ante un incidente de cancelación

  • Exhibir la prueba de necesidad vigente: constancia de estudios del ciclo actual, comprobantes de gastos, acreditación de que no tiene ingresos o de que son insuficientes.
  • Documentar los gastos por rubro con la calculadora de gastos reales de tus hijos.
  • Pedir que, en su caso, se convierta en reducción si parte de la necesidad efectivamente desapareció, para evitar la cancelación total.
  • Reclamar el adeudo acumulado si el deudor dejó de pagar durante el trámite.

Cómo te ayudamos

La cancelación se gana o se pierde con la prueba de la causa y con la disciplina de seguir pagando mientras se resuelve. Promoverla sin causa del Art. 320 o dejar de depositar antes de la resolución convierte un trámite razonable en un adeudo con embargo.

En RIVENZA revisamos primero si tu caso es cancelación o reducción, reunimos la prueba de la causa y promovemos el incidente sin dejar huecos de pago. También defendemos al acreedor frente a cancelaciones improcedentes. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y lleva la sentencia o convenio vigente y las pruebas de la causa. Revisa también hasta qué edad se paga la pensión alimenticia y el hub de pensión alimenticia.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se cancela la pensión alimenticia?+

Cuando se da alguna de las causas del Art. 320 del Código Civil Federal: el deudor carece de medios para cumplir; el acreedor deja de necesitar los alimentos; el acreedor cometió injuria, falta o daño grave contra el deudor; la necesidad del acreedor depende de su conducta viciosa o de su falta de aplicación al trabajo; o el acreedor abandonó sin justificación la casa del deudor sin su consentimiento. En todos los casos se requiere resolución judicial.

¿La pensión alimenticia se cancela automáticamente a los 18 años?+

No. La mayoría de edad no es causa de cesación en el Art. 320 CCF. El deudor debe promover un incidente y probar que el hijo trabaja, abandonó los estudios o tiene medios propios. Mientras no haya resolución, cada mensualidad no pagada es adeudo exigible.

¿Cómo se pide la cancelación de la pensión alimenticia?+

Mediante un incidente de cesación o cancelación en el mismo expediente donde se fijó la pensión, con las pruebas de la causa: constancia laboral o alta en el IMSS del hijo, falta de inscripción escolar, acta de matrimonio del excónyuge acreedor, pruebas de la carencia de medios del deudor. El juez da vista al acreedor, desahoga pruebas y resuelve.

¿Puedo dejar de pagar mientras se resuelve la cancelación?+

No. La pensión sigue vigente hasta que el juez la cancele, y lo que se deje de pagar se acumula como adeudo que se cobra con embargo de nómina o bienes. Si el incidente prospera, la cancelación opera hacia adelante; los pagos hechos durante el trámite no se devuelven porque los alimentos ya se consumieron.

¿Se cancela la pensión del excónyuge si se vuelve a casar?+

Sí, es la causa típica. La pensión al excónyuge se funda en su necesidad y en su imposibilidad de sostenerse; el nuevo matrimonio o concubinato hace cesar esa necesidad en los términos de la mayoría de los códigos locales y del Art. 320 fr. II CCF. Igual ocurre cuando el excónyuge acreedor obtiene ingresos suficientes.

¿Qué diferencia hay entre cancelar y reducir la pensión?+

La cancelación extingue la obligación por una causa del Art. 320 CCF; la reducción solo ajusta el monto porque cambió la posibilidad del deudor o la necesidad del acreedor (Art. 311 CCF). Un deudor que perdió el empleo pide reducción; un deudor cuyo hijo ya trabaja de tiempo completo pide cancelación.

¿Se puede cancelar la pensión de un hijo menor de edad?+

Prácticamente no. Los menores tienen presunción de necesitar alimentos y su pensión solo se extingue si el deudor carece por completo de medios, lo que se prueba con hechos y suele traducirse en reducción más que en cancelación. Las causas de injuria o abandono se aplican con mucha cautela cuando el acreedor es menor.

¿Qué pasa si el acreedor ya no necesita la pensión pero sigue cobrándola?+

El deudor debe promover el incidente y probar la falta de necesidad; una vez cancelada, puede pedir que se deje sin efecto el descuento en nómina y, en su caso, la devolución de la garantía. Lo cobrado antes de la resolución no se reintegra, salvo prueba de fraude.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Pensión alimenticia, Cancelación, Art. 320, Cesación, Derecho familiar