Incumplimiento del régimen de convivencia: qué hacer
Si te impiden ver a tus hijos, solo un juez puede limitar la convivencia (Art. 417 CCF). Cómo documentarlo, qué pedir y cuándo afecta la custodia.

Respuesta rápida: Si el otro progenitor impide la convivencia fijada en un convenio o sentencia, la respuesta es documentar y acudir al juez que fijó el régimen, nunca hacerlo por tu cuenta. El Art. 417 del Código Civil Federal establece que no pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el menor y sus parientes y que la convivencia solo puede limitarse, suspenderse o perderse por mandato judicial. El juez puede requerir al incumplido, imponer medidas de apremio, ordenar convivencias compensatorias o supervisadas y, si el incumplimiento es reiterado y daña al niño, valorarlo al decidir sobre la custodia. La pensión y la convivencia son independientes: no se deja de pagar porque no te dejan ver a tus hijos, ni se niega la convivencia porque no pagan.
Qué hacer según quién incumple
| Situación | Primer paso | Qué pedir al juez | Lo que no debes hacer |
|---|---|---|---|
| El custodio no entrega al niño | Bitácora y evidencia de cada intento | Requerimiento, medidas de apremio, compensación de días | Ir por el niño a la fuerza |
| El custodio cambia horarios sin aviso | Mensajes por escrito, ofrecer alternativa | Precisar el calendario | Discutir frente al niño |
| El custodio se muda sin aviso | Ubicar domicilio, conservar pruebas | Restablecer convivencia, valorar cambio de custodia | Retener al niño en represalia |
| El no custodio no se presenta | Registrar inasistencias | Ajustar el régimen | Usarlo para negar futuras convivencias |
| El no custodio no regresa al niño a tiempo | Comunicación escrita, aviso al juzgado | Medidas para asegurar la entrega | Aceptar retrasos sin dejar constancia |
| Ambos incumplen | Mediación o propuesta de calendario nuevo | Calendario detallado | Escalar el conflicto |
Lo primero: entender qué tienes
Antes de actuar, revisa qué documento fija tu convivencia:
- Sentencia o convenio aprobado por el juez. Es exigible. Si no se cumple, se pide su ejecución ante el mismo juez.
- Medidas provisionales en un juicio en curso. También son obligatorias mientras dura el proceso (Art. 282 CCF y Art. 569 CNPCF).
- Acuerdo verbal o privado sin aprobación judicial. No es exigible directamente. El primer paso es pedir al juez que fije un régimen.
Si todavía no tienes régimen fijado, el camino es una demanda de convivencias o la solicitud de medidas provisionales. Las bases están en régimen de convivencia y visitas.
Cómo documentar el incumplimiento
El juez decide con pruebas, no con versiones. Construye un expediente desde el primer incumplimiento:
- Bitácora con fecha, hora, lugar y lo que pasó en cada convivencia fallida.
- Mensajes escritos, de preferencia por un medio que deje registro: confirmas que vas en camino, que llegaste, que no te entregaron al niño.
- Evidencia de presencia en el lugar de entrega: fotografías con hora, recibos de estacionamiento o de transporte.
- Testigos que te acompañen a las entregas.
- Reportes del centro de convivencia, si el régimen es supervisado.
- Constancias de gastos de viajes frustrados, si vives lejos.
Un consejo práctico: comunícate siempre con tono neutro y por escrito. Los mensajes agresivos se presentan como prueba en tu contra.
¿Qué puede ordenar el juez?
Ante un incumplimiento acreditado, el juez dispone de varias herramientas:
- Requerimiento al progenitor incumplido para que cumpla el régimen en sus términos.
- Medidas de apremio previstas en la ley procesal, como multas o, en casos reiterados, medidas más severas, para hacer cumplir su orden.
- Convivencias compensatorias que repongan el tiempo perdido.
- Convivencias en centro supervisado, cuando las entregas generan conflicto. Ver convivencias supervisadas: cuándo se ordenan.
- Terapia o dictámenes de psicología si hay indicios de que se está alejando al niño de uno de sus padres.
- Modificación de la custodia, cuando el incumplimiento es grave y reiterado y el juez concluye que afecta el desarrollo del niño. Lo tratamos en cambio o modificación de la custodia.
La regla de oro: pensión y convivencia son independientes
Es el error más frecuente de ambos lados:
- Quien no ve a sus hijos no puede dejar de pagar. Los alimentos son un derecho del hijo (Arts. 301 a 323 CCF). Suspender el pago genera adeudo exigible y otras consecuencias. Lo explicamos en qué pasa si no pagan la pensión alimenticia.
- Quien no recibe la pensión no puede negar la convivencia. La falta de pago se reclama por la vía de ejecución; retener al niño contraviene el Art. 417 CCF y puede pesar al decidir la custodia. Para cuantificar lo que se debe, usa la calculadora de adeudo de pensión.
¿Qué cuenta como justa causa?
El Art. 417 CCF admite que la convivencia se limite cuando exista justa causa, pero esa causa la valora un juez, no el progenitor por su cuenta. Situaciones que pueden justificar no entregar al niño en un día concreto:
- Enfermedad del niño acreditada con constancia médica, ofreciendo reponer el día.
- Riesgo inmediato: el progenitor llega en estado de ebriedad o en condiciones que ponen en peligro al niño.
- Una orden judicial que suspendió o limitó la convivencia.
Fuera de esos casos, cualquier desacuerdo se plantea ante el juez. Si existe un riesgo real y permanente, lo que procede es pedir la modificación del régimen o medidas de protección, no incumplir.
Cuando quien incumple es quien no tiene la custodia
Las convivencias son un derecho del niño, no solo del adulto. Si el progenitor no custodio deja de acudir sin aviso, el niño lo resiente. El progenitor custodio puede:
- Registrar las inasistencias con fecha y hora.
- Proponer ajustes al calendario, por escrito.
- Pedir al juez que adecue el régimen a la realidad, si el incumplimiento es reiterado.
Lo que no conviene es negar futuras convivencias en represalia: eso convierte al custodio en incumplido.
Prevenir es más fácil que litigar
La mayoría de los incumplimientos nacen de calendarios vagos. Un régimen que dice "fines de semana alternos" sin horarios ni lugar de entrega genera conflictos cada semana. Un buen calendario precisa:
- Días y horarios exactos de recogida y entrega.
- Lugar de entrega neutral si hay conflicto.
- Reparto de vacaciones, cumpleaños y fiestas.
- Reglas para cambios y avisos con anticipación.
- Comunicación a distancia con horarios fijos.
Puedes construir uno con el generador de calendario de convivencia y proponer al juez que lo apruebe.
Errores frecuentes
- Ir por el niño a la fuerza o presentarse con terceros a exigir la entrega.
- Dejar de pagar la pensión en represalia.
- Esperar meses antes de acudir al juez; los incumplimientos acumulados sin registro pierden fuerza.
- Involucrar al niño en el conflicto o preguntarle por qué no quiere ir.
- Retener al niño al final de una convivencia para presionar.
Cómo te ayudamos
El incumplimiento del régimen de convivencia se resuelve con pruebas y con la intervención del juez. Una bitácora bien llevada y un escrito oportuno logran más que cualquier confrontación en la puerta de la casa.
En RIVENZA revisamos tu convenio o sentencia, te ayudamos a documentar los incumplimientos y promovemos lo necesario para restablecer la convivencia o ajustar el régimen. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Arma un calendario preciso con el generador de calendario de convivencia, revisa los criterios de guarda y custodia y conoce nuestro servicio de derecho familiar.
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¿Qué hago si la madre o el padre no me deja ver a mis hijos?+
Documenta cada incumplimiento con fecha, hora y evidencia, y promueve ante el juez que fijó el régimen un escrito de incumplimiento para que requiera al progenitor custodio. El Art. 417 CCF establece que nadie puede impedir sin justa causa la convivencia y que solo por mandato judicial puede limitarse. No intentes recuperar la convivencia por tu cuenta.
¿Puedo dejar de pagar la pensión si no me dejan ver a mis hijos?+
No. La pensión alimenticia y la convivencia son obligaciones independientes: los alimentos son un derecho del hijo (Arts. 301 a 323 CCF) y no se suspenden porque el otro progenitor incumpla. Dejar de pagar genera adeudo exigible y debilita tu posición en el juicio.
¿Puedo negar la convivencia si no me pagan la pensión?+
Tampoco. La falta de pago se reclama por la vía de ejecución de alimentos, no reteniendo al niño. Impedir la convivencia sin justa causa contraviene el Art. 417 CCF y puede ser valorado por el juez al decidir sobre la custodia.
¿Qué puede hacer el juez ante el incumplimiento?+
Requerir al progenitor que incumple, imponer medidas de apremio como multas, ordenar convivencias en un centro supervisado, compensar los días perdidos y, si el incumplimiento es reiterado y perjudica al niño, valorarlo para modificar la custodia. La respuesta depende de la gravedad y de las pruebas.
¿Qué pruebas sirven para acreditar el incumplimiento?+
Una bitácora con fechas y horas, mensajes en los que se niega la entrega, constancias de asistencia al lugar de entrega, testigos, reportes del centro de convivencia si aplica, y cualquier comunicación escrita. Conviene guardar todo en orden cronológico.
¿Qué pasa si quien incumple es el progenitor que no tiene la custodia?+
Si no acude a las convivencias de manera reiterada, afecta al niño y puede llevar a que el juez ajuste el régimen. El progenitor custodio puede documentar las inasistencias y pedir al juez que resuelva. Las convivencias son un derecho del hijo, no solo del adulto.
¿Retener al niño después de una convivencia es delito?+
Puede serlo. Retener a un menor o trasladarlo sin autorización de quien ejerce la custodia puede configurar delitos previstos en los códigos penales locales y, si ocurre hacia otro país, activar la restitución internacional. Cualquier desacuerdo se resuelve ante el juez.