Medidas de protección de la Ley General de Acceso
Las órdenes de protección son de urgente aplicación, se dictan de oficio o a petición y duran hasta 60 días prorrogables (Arts. 27 y 28 LGAMVLV). Tipos.

Respuesta rápida: Las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, de naturaleza precautoria y cautelar, que deben otorgarse de oficio o a petición de parte por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales en el momento en que conozcan hechos de violencia contra las mujeres (Art. 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). Son administrativas o de naturaleza jurisdiccional, deben expedirse de inmediato o dentro de las cuatro horas siguientes y duran hasta sesenta días, prorrogables por treinta más o mientras subsista el riesgo (Art. 28). Esta guía, en formato de preguntas, explica cuáles existen, quién las dicta, cómo pedirlas y cómo se conectan con el juicio familiar.
Las órdenes de protección en una tabla
| Tipo | Quién la dicta | Ejemplos | Base legal |
|---|---|---|---|
| Administrativas | Ministerio Público, autoridades administrativas y cualquier autoridad policial | Desocupación del agresor del domicilio, prohibición de acercarse o comunicarse, reingreso de la víctima, entrega de objetos, retención de armas, protección policial | Art. 34 Ter LGAMVLV |
| Jurisdiccionales | Jueces penales, civiles y familiares | Suspensión temporal de visitas y convivencia, embargo preventivo de bienes, obligación alimentaria provisional, uso y goce de bienes de la víctima | Art. 34 Quáter LGAMVLV |
| Plazo para expedirlas | Toda autoridad | De inmediato o dentro de las cuatro horas siguientes | Art. 28 LGAMVLV |
| Duración | Toda autoridad | Hasta 60 días, prorrogables 30 más, o mientras dure el riesgo | Art. 28 LGAMVLV |
| Lugar de solicitud | Cualquier entidad federativa | Sin importar dónde ocurrieron los hechos | Art. 34 Bis LGAMVLV |
¿Qué diferencia a una orden de protección de una medida cautelar común?
Tres cosas. No exige pruebas plenas: basta el relato de la víctima y la valoración del riesgo; la ley ordena actuar ante hechos probablemente constitutivos de violencia. No exige denuncia previa: se otorgan de oficio o a petición de parte, por cualquier autoridad que conozca los hechos. Y tiene plazo de expedición: cuatro horas, no días ni semanas. Es una herramienta pensada para el momento del peligro, no para el final del juicio.
La Ley General de Acceso es de orden público y aplica en todo el país; cada entidad tiene además su propia ley de acceso y sus códigos penal y civil con medidas complementarias. El panorama general de la violencia familiar y las órdenes está en violencia familiar: órdenes de protección.
¿Qué puede ordenar la autoridad administrativa o la policía?
Desde la reforma de 2021, el Art. 34 Ter permite que el Ministerio Público, las autoridades administrativas y cualquier autoridad policial dicten, entre otras:
- El traslado de la víctima y de sus hijos a un lugar seguro o refugio.
- La desocupación inmediata del agresor del domicilio común, con independencia de la propiedad o posesión del inmueble.
- El reingreso de la víctima al domicilio, con acompañamiento, una vez que el agresor fue retirado.
- La prohibición al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, escuela de los hijos y cualquier otro que frecuente la víctima.
- La prohibición de intimidar, molestar o comunicarse con la víctima y su familia por cualquier medio.
- La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y sus hijos.
- La retención de armas del agresor.
- La protección policial permanente o por rondines.
- La canalización a servicios médicos, psicológicos y jurídicos.
Son medidas que se dictan en la agencia del Ministerio Público o incluso en el lugar de los hechos. Cómo pedirlas en el momento de la denuncia está en cómo denunciar violencia familiar paso a paso.
¿Qué puede ordenar un juez?
El Art. 34 Quáter reserva a los órganos jurisdiccionales las medidas que afectan derechos de mayor entidad:
- La suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia del agresor con las hijas e hijos.
- La obligación alimentaria provisional a cargo del agresor.
- El embargo preventivo de bienes del agresor para asegurar alimentos y reparación.
- El uso y goce de bienes que están en el domicilio de la víctima.
- La prohibición de disponer o gravar bienes de la sociedad conyugal o del patrimonio común.
- La prohibición de acceder al domicilio y de acercarse, cuando no la haya dictado ya la autoridad administrativa.
En materia familiar, estas órdenes conviven con las medidas provisionales de oficio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: la autoridad debe dictar las necesarias en cuestiones de familia, incluidos alimentos y custodia, sin audiencia de la contraparte (Art. 569). Es decir, el juez familiar puede proteger desde el primer escrito aunque la Ley General de Acceso no se invoque expresamente.
¿Cómo se piden las órdenes jurisdiccionales en un juicio familiar?
- En el escrito inicial de divorcio, custodia o alimentos, con un apartado de medidas de protección que narre los hechos de violencia y señale el riesgo.
- Con las pruebas que existan: carpeta de investigación, dictámenes del médico legista o de psicología, órdenes administrativas previas, mensajes, informes policiales. No son indispensables, pero aceleran la decisión.
- Pidiendo medidas concretas: suspensión de convivencias, alimentos provisionales con una cifra de referencia, prohibición de disponer de bienes. Para la cifra de alimentos puedes apoyarte en la calculadora de pensión alimenticia.
- Solicitando que se dicten sin audiencia del agresor, como la ley permite, y que se notifiquen con auxilio de la fuerza pública.
El juez debe resolver de inmediato y puede confirmarlas, modificarlas o levantarlas en la audiencia preliminar, después de escuchar a ambas partes y, en su caso, a los menores. Los criterios sobre custodia están en guarda y custodia: cómo la decide el juez.
¿Qué pasa cuando termina el plazo de la orden?
La orden dura hasta sesenta días y puede prorrogarse por treinta más o por el tiempo que dure la investigación. Para prolongarla:
- Pide la prórroga antes de que venza, acreditando que el riesgo subsiste: nuevos incidentes, incumplimientos, amenazas.
- En el proceso penal, solicita que se convierta en medida cautelar del imputado ante el juez de control.
- En el juicio familiar, pide que las medidas provisionales se mantengan hasta la sentencia y que esta las convierta en definitivas: convivencias supervisadas o suspendidas, pensión, uso de la vivienda.
La ley es clara en que las órdenes pueden prolongarse hasta que cese la situación de riesgo. El vencimiento del plazo no es un derecho del agresor; es un momento de revisión.
¿Qué hacer si el agresor incumple?
- Llama al 911 si hay riesgo inmediato.
- Denuncia el incumplimiento ante el Ministerio Público: puede configurar delito y justifica medidas más severas.
- Informa a la autoridad que dictó la orden para que la endurezca o la prorrogue.
- Documenta: fecha, hora, lugar, testigos, mensajes, fotografías.
Un incumplimiento documentado es, además, la mejor prueba en el juicio familiar para negar la custodia o suspender convivencias de forma definitiva, y puede sostener la pérdida de la patria potestad cuando la violencia alcanza a los hijos.
Cómo te ayudamos
Las órdenes de protección existen para el momento del riesgo, pero su eficacia depende de pedirlas bien: la medida correcta, a la autoridad correcta, con el fundamento correcto y con la prórroga solicitada a tiempo. Y de conectarlas con el juicio familiar, que es donde se decide con quién viven los hijos y quién usa la casa.
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¿Qué son las órdenes de protección de la Ley General de Acceso?+
Son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, de naturaleza precautoria y cautelar, que deben otorgarse de oficio o a petición de parte por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales en el momento en que conozcan hechos probablemente constitutivos de violencia contra las mujeres (Art. 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). No requieren que exista denuncia penal previa ni pruebas plenas.
¿Cuáles son los tipos de órdenes de protección?+
Administrativas y de naturaleza jurisdiccional (Art. 28). Las administrativas las dictan el Ministerio Público, las autoridades administrativas y cualquier autoridad policial, e incluyen la desocupación del agresor del domicilio, la prohibición de acercarse y la protección policial (Art. 34 Ter). Las jurisdiccionales las emiten los jueces e incluyen la suspensión de visitas, el embargo preventivo y la obligación alimentaria provisional (Art. 34 Quáter).
¿Cuánto tardan y cuánto duran?+
Deben expedirse de manera inmediata o, a más tardar, dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos, y tienen una duración de hasta sesenta días, prorrogables por treinta días más o por el tiempo que dure la investigación, pudiendo prolongarse hasta que cese la situación de riesgo (Art. 28 de la Ley General de Acceso).
¿Puedo pedir órdenes de protección sin denunciar penalmente?+
Sí. La ley las concibe como medidas independientes del resultado de una investigación: pueden pedirse al Ministerio Público, a una autoridad administrativa, a la policía o directamente al juez familiar o penal. La denuncia es recomendable para que exista una carpeta que las respalde, pero no es condición para obtenerlas.
¿Las órdenes de protección aplican a los hijos?+
Sí. La ley ordena que las medidas se extiendan a las hijas e hijos y a las personas que dependan de la víctima cuando estén en riesgo, y el juez familiar puede suspender el régimen de visitas y convivencia del agresor con los menores como orden jurisdiccional. También puede fijar alimentos provisionales a cargo del agresor.
¿Qué pasa si el agresor incumple la orden de protección?+
El incumplimiento se denuncia de inmediato ante el Ministerio Público y ante la autoridad que la dictó. Es un hecho nuevo que puede constituir delito de desobediencia y que justifica medidas más severas, como la detención o la prisión preventiva en el proceso penal. Documenta el incumplimiento con fecha, lugar, testigos y cualquier mensaje.
¿Las órdenes de protección se pueden pedir en otro estado?+
Sí. Las órdenes de protección pueden solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia territorial sea excusa para negarlas (Art. 34 Bis). Esto protege a quien huyó a casa de familiares en otra ciudad.
¿Los hombres pueden pedir medidas de protección?+
La Ley General de Acceso protege a las mujeres, pero los códigos de procedimientos y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares permiten al juez familiar dictar medidas provisionales de protección para cualquier integrante de la familia, incluidos hombres, niños y adultos mayores. Además, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé medidas urgentes para los menores.