Cómo denunciar violencia familiar paso a paso
La violencia familiar es el uso de la fuerza física o moral y las omisiones graves contra un familiar (Art. 323 Ter CCF). Dónde denunciar y qué pedir.

Respuesta rápida: La violencia familiar es el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerce un miembro de la familia en contra de otro integrante, atentando contra su integridad física, psíquica o ambas (Art. 323 Ter del Código Civil Federal), y es delito en el Código Penal Federal (Art. 343 Bis) y en todos los códigos penales estatales. Se denuncia ante el Ministerio Público, en una agencia especializada o en un Centro de Justicia para las Mujeres, y en emergencia al 911. La autoridad debe dictar órdenes de protección de inmediato o dentro de las cuatro horas siguientes a conocer los hechos (Art. 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). Esta guía te lleva paso a paso: a dónde ir, qué decir, qué pedir y cómo conectar la denuncia con la custodia, los alimentos y el divorcio.
A dónde acudir según la urgencia
| Situación | A dónde acudir | Qué puedes obtener |
|---|---|---|
| Agresión en curso o riesgo inmediato | 911 y policía | Intervención, traslado, orden de protección administrativa |
| Acabas de sufrir una agresión | Ministerio Público o Centro de Justicia para las Mujeres | Denuncia, médico legista, órdenes de protección, asesor jurídico |
| Violencia reiterada sin lesiones visibles | Ministerio Público y juez de lo familiar | Carpeta de investigación, medidas en el juicio familiar |
| Necesitas salir de casa con tus hijos | Centro de Justicia, refugios, DIF | Alojamiento temporal, acompañamiento, orden de protección |
| Violencia hacia un menor o adulto mayor | Ministerio Público y Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes | Medidas urgentes, representación del menor |
| Ya hay denuncia y necesitas custodia, alimentos o divorcio | Juez de lo familiar | Medidas provisionales de oficio, convivencia suspendida, pensión |
Las órdenes de protección y lo que cada autoridad puede ordenar están detalladas en violencia familiar: órdenes de protección y en medidas de protección de la Ley General de Acceso.
Paso 1. Ponte a salvo y pide ayuda inmediata
Si la agresión está ocurriendo o acaba de ocurrir, llama al 911. La policía debe acudir, puede detener al agresor en flagrancia y, desde la reforma de 2021 a la Ley General de Acceso, cualquier autoridad policial puede dictar órdenes de protección administrativas en el lugar, como la salida del agresor del domicilio o la prohibición de acercarse (Art. 34 Ter). Pide que quede constancia de la intervención: el informe policial homologado es una prueba.
Si necesitas salir de casa, puedes llevarte a tus hijos. No es sustracción cuando se hace para protegerlos, y conviene avisarlo cuanto antes al Ministerio Público o al juez familiar para que lo documente.
Paso 2. Acude al Ministerio Público y presenta la denuncia
Puedes ir a cualquier agencia del Ministerio Público, pero conviene elegir una agencia especializada en violencia familiar o un Centro de Justicia para las Mujeres, donde en un mismo lugar están la fiscalía, médicos, psicólogos y asesores jurídicos. La denuncia puede presentarse en cualquier entidad federativa, aunque los hechos hayan ocurrido en otra (Art. 34 Bis de la Ley General de Acceso).
Qué llevar si puedes, aunque nada de esto es requisito:
- Identificación oficial.
- Actas de nacimiento de los hijos y acta de matrimonio, si la hay.
- Fotografías de lesiones o daños, mensajes, correos, grabaciones.
- Nombres y datos de testigos.
- Constancias médicas o psicológicas previas.
Qué decir: narra los hechos en orden cronológico, con fechas aproximadas, lugares y qué hizo exactamente la persona agresora. Describe el último episodio con detalle y menciona si hay episodios anteriores, porque la reiteración es parte de la definición legal. Si hay armas en casa, dilo: la autoridad puede ordenar su retención.
Tienes derecho a un asesor jurídico gratuito de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o de la fiscalía, a declarar sin la presencia del agresor y a que no te hagan careos con él.
Paso 3. Pide expresamente las órdenes de protección
El Ministerio Público debe dictar o solicitar las órdenes de protección de manera inmediata o dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos (Art. 28 de la Ley General de Acceso). No esperes a que te las ofrezcan: pídelas por escrito en la denuncia. Las más útiles en violencia familiar son:
- Desocupación inmediata del agresor del domicilio común, sin importar quién sea el propietario.
- Prohibición de acercarse al domicilio, al trabajo, a la escuela de los hijos y a cualquier lugar que frecuentes.
- Prohibición de comunicarse contigo o con tus hijos por cualquier medio.
- Reingreso al domicilio cuando tú tuviste que salir, con acompañamiento policial.
- Entrega de objetos personales y documentos de identidad.
- Retención de armas.
- Protección policial y rondines.
Las órdenes duran hasta sesenta días, prorrogables por treinta más, y pueden mantenerse mientras subsista el riesgo. Si el agresor las incumple, denúncialo de inmediato: el incumplimiento es un hecho nuevo que agrava su situación.
Paso 4. Médico legista y atención psicológica
Pide la valoración del médico legista el mismo día, aunque las lesiones parezcan menores. El dictamen clasifica las lesiones y fija el tiempo de sanidad, y es la prueba que más pesa en la carpeta. Si la violencia es psicológica, solicita el dictamen en psicología: la ley no exige lesiones físicas para que exista violencia familiar, pero el daño psíquico tiene que documentarse.
Guarda copia de todo: número de carpeta de investigación, nombre del agente, dictámenes y órdenes de protección. Las vas a necesitar en el juicio familiar.
Paso 5. Lleva la denuncia al juzgado familiar
La denuncia penal castiga; el juzgado familiar ordena la vida de los hijos y el patrimonio. Son vías paralelas y conviene activarlas juntas:
- Medidas provisionales de oficio. La autoridad familiar debe dictar de oficio las medidas necesarias en cuestiones de familia, incluidos alimentos, custodia y la separación de los cónyuges, sin audiencia de la contraparte (Art. 569 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).
- Guarda y custodia. La violencia familiar es un criterio de peso para negarla al agresor. Los criterios del juez están en guarda y custodia: cómo la decide el juez.
- Suspensión de convivencias con los hijos mientras dura el riesgo.
- Pérdida de la patria potestad. La violencia familiar en contra del menor es causal de pérdida (Art. 444 del Código Civil Federal), como explicamos en pérdida de la patria potestad: causales.
- Divorcio y alimentos. El divorcio incausado no exige probar la violencia, pero la carpeta sirve para las medidas y para la pensión compensatoria. Todo el tema está en el hub de divorcio y, para la pensión de los hijos, en la calculadora de pensión alimenticia.
Paso 6. Sigue la investigación hasta la audiencia
Después de la denuncia, el Ministerio Público integra la carpeta: recaba tu declaración ampliada, los dictámenes, testigos y la declaración del imputado, y decide si lo lleva ante el juez de control. En esa etapa puede pedirse que las órdenes de protección se conviertan en medidas cautelares del proceso penal. Tu asesor jurídico puede impugnar la inactividad o el no ejercicio de la acción penal.
La violencia familiar se persigue de oficio en la mayoría de las entidades, de modo que el proceso puede seguir aunque la víctima deje de impulsarlo. Algunos códigos prohíben los acuerdos reparatorios en este delito; otros los permiten en supuestos no graves. Antes de aceptar cualquier acuerdo, consulta a tu asesor.
Errores que debilitan la denuncia
- Esperar a que las lesiones sanen para acudir al médico legista.
- Borrar mensajes o grabaciones por miedo.
- No pedir las órdenes de protección por escrito.
- Firmar un acuerdo o retirar la denuncia sin asesoría.
- Dejar la carpeta sin impulso y no llevarla al juzgado familiar, donde se decide la custodia.
Cómo te ayudamos
Denunciar es el primer paso, pero lo que protege de verdad es coordinar las dos vías: la penal, que contiene al agresor, y la familiar, que asegura a los hijos, la vivienda y los alimentos. Cada día que pasa sin medidas en el juzgado familiar es un día en que el agresor puede pedir convivencias o disponer de bienes.
En RIVENZA acompañamos la denuncia, redactamos la solicitud de órdenes de protección y presentamos de inmediato las medidas en el juzgado familiar. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera; si tienes número de carpeta de investigación, llévalo. El acompañamiento de la separación está en la landing de divorcio con acompañamiento legal y todos los servicios del área en el hub de derecho familiar.
Déjanos los datos y la abogada titular revisa tu caso y te dice qué procede.
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¿Dónde se denuncia la violencia familiar?+
Ante el Ministerio Público de la fiscalía de tu entidad, en la agencia especializada en violencia familiar o delitos sexuales si existe, o en un Centro de Justicia para las Mujeres. En una emergencia llama al 911 para que acuda la policía, que también puede dictar órdenes de protección administrativas de inmediato. La denuncia puede presentarse en cualquier entidad, aunque los hechos hayan ocurrido en otra.
¿Qué es la violencia familiar según la ley?+
El uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones (Art. 323 Ter del Código Civil Federal). La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la define también como abusivo de poder dentro o fuera del domicilio, con parentesco, matrimonio, concubinato o relación de hecho (Art. 7).
¿Necesito pruebas para denunciar?+
No para presentar la denuncia: tu declaración basta para iniciar la carpeta de investigación y para pedir órdenes de protección. Las pruebas ayudan después: certificados médicos, fotografías de lesiones, mensajes, grabaciones, testigos y constancias de atención psicológica. Pide siempre que el médico legista te valore el mismo día.
¿Qué pasa después de denunciar?+
El Ministerio Público abre una carpeta de investigación, te canaliza al médico legista y a atención psicológica, y debe dictar o solicitar órdenes de protección en forma inmediata o dentro de las cuatro horas siguientes (Art. 28 de la Ley General de Acceso). Después integra la investigación, cita al agresor y decide si lo lleva ante un juez de control. Tú tienes derecho a un asesor jurídico gratuito durante todo el proceso.
¿Puedo denunciar a mi pareja si no estamos casados?+
Sí. La violencia familiar incluye las relaciones de concubinato, de hecho y de pareja aunque no vivan juntos, tanto en los códigos penales como en la Ley General de Acceso. También se protege a hijos, padres, hermanos y a cualquier integrante del hogar, y las órdenes de protección se otorgan sin importar el vínculo formal.
¿La denuncia penal sirve para el divorcio o la custodia?+
Sí, y conviene coordinarlas. La carpeta de investigación, los dictámenes y las órdenes de protección son pruebas en el juicio familiar para pedir custodia, suspender convivencias y fijar alimentos, y la violencia familiar es causa de pérdida de la patria potestad (Art. 444 del Código Civil Federal). El juez familiar además puede dictar sus propias medidas de protección sin esperar a la fiscalía.
¿Puedo retirar la denuncia después?+
La violencia familiar se persigue de oficio en la mayoría de las entidades, así que el Ministerio Público puede continuar la investigación aunque la víctima ya no quiera. Algunos códigos permiten acuerdos reparatorios o perdón en casos no graves, pero muchos los prohíben expresamente para este delito. Antes de decidir, habla con tu asesor jurídico.