RIVENZA
Art. 131, 135 y 144 LSS · Ley 73 · 90% de la pensión del titular

Pensión de viudez con una pensión de $18,000: $16,200.00 al mes en 2026

Respuesta rápida

Si la persona fallecida recibía una pensión de $18,000 al mes, la pensión de viudez es de $16,200.00 mensuales, porque el Art. 131 de la Ley del Seguro Social la fija en el 90% de la pensión del titular. Si además hay un hijo con derecho a orfandad, la suma rebasa el 100% y se prorratea (Art. 144 LSS): la viudez baja a $14,727.27 y el huérfano recibe $3,272.73.

Pensión de viudez sobre $18,000 (2026)$16,200.00 al mes sola, $14,727.27 con un huérfano y $12,461.54 con dos; tres anualidades $583,200.00
Pensión de viudez y orfandad con una pensión de $18,000 al mes (2026)
Escenario de beneficiariosPensión de viudezPensión por cada huérfanoTotal mensual repartido% de la pensión del titular
Solo cónyuge o concubina$16,200.00No aplica$16,200.0090.00%
Cónyuge y 1 huérfano$14,727.27$3,272.73$18,000.00100.00%
Cónyuge y 2 huérfanos$12,461.54$2,769.23$18,000.00100.00%
Cónyuge y 3 huérfanos$10,800.00$2,400.00$18,000.00100.00%
Solo 1 huérfano, sin cónyugeNo aplica$3,600.00$3,600.0020.00%
Cálculo sobre una pensión del titular de $18,000 mensuales: 90% de viudez (Art. 131 LSS) y 20% de orfandad por hijo (Art. 135 LSS), con reducción proporcional cuando la suma excede el 100% (Art. 144 LSS).
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El cálculo es directo: se toma la pensión del titular, $18,000 al mes en este supuesto, y se aplica el 90% del Art. 131 de la Ley del Seguro Social. El resultado, $16,200.00 mensuales, es la pensión de viudez antes de considerar hijos con derecho.

La orfandad convive con la viudez: 20% de la pensión del titular por cada hijo con derecho (Art. 135 LSS). El tope es que la suma de todas las pensiones derivadas no rebase la pensión original de $18,000 (Art. 144 LSS), así que con dos huérfanos la viudez se ajusta a $12,461.54 y cada hijo recibe $2,769.23.

En este rango la viudez de $16,200.00 supera por $5,563 la pensión mínima mensual de cesantía y vejez 2026 ($10,636.54). El pago se deposita en el mismo calendario que cualquier otra pensión del IMSS y se actualiza cada año conforme al índice de precios, igual que la pensión del titular.

Cómo se calcula la pensión de viudez sobre $18,000 (Art. 131 LSS)

Para llegar a $16,200.00 el IMSS toma la pensión del titular, $18,000 al mes, y le aplica el 90% que ordena el Art. 131 de la Ley del Seguro Social. Ese porcentaje no se negocia ni depende de la edad de la persona viuda: es fijo para todos los casos de la Ley 73.

La diferencia entre los $16,200.00 correctos y una cifra menor casi siempre está en la base, no en el porcentaje. El 90% se aplica bien; lo que falla es la pensión de referencia: semanas cotizadas incompletas, salario promedio mal integrado o periodos de Modalidad 40 que no se sumaron. Pide la copia de la resolución y compárala.

Viudez y orfandad juntas: el tope del 100% (Arts. 135 y 144 LSS)

Cada hijo con derecho a orfandad aporta un 20% (Art. 135 LSS), es decir $3,600.00 sobre una base de $18,000. El problema aritmético es que la viudez ya se lleva el 90%, y como el conjunto no puede rebasar el 100% (Art. 144 LSS), el IMSS prorratea: con un huérfano la viuda pasa de $16,200.00 a $14,727.27.

El derecho de cada huérfano termina a los 16 años, o a los 25 si continúa estudiando, y no se extingue mientras exista una incapacidad que le impida mantenerse. Cada baja modifica el prorrateo: al salir un hijo del reparto, la pensión de viudez sube, por ejemplo de $14,727.27 a $16,200.00 cuando el último huérfano cumple la edad límite.

Reparto entre viudez y orfandad según el número de hijos (base de $18,000)
Hijos con derechoPensión de viudezPor cada huérfanoTotal de orfandadSuma mensual¿Se aplicó el tope del 100%?
Sin hijos con derecho$16,200.00No aplicaNo aplica$16,200.00No
1 huérfano$14,727.27$3,272.73$3,272.73$18,000.00
2 huérfanos$12,461.54$2,769.23$5,538.46$18,000.00
3 huérfanos$10,800.00$2,400.00$7,200.00$18,000.00
4 huérfanos$9,529.41$2,117.65$8,470.59$18,000.00
Con cero hijos la viudez es el 90% íntegro (Art. 131 LSS). Desde el primer huérfano la suma supera el 100% y todas las pensiones se reducen en proporción (Art. 144 LSS), de modo que el total nunca pasa de $18,000.

Quién tiene derecho a la pensión de viudez y qué documentos pide el IMSS

La titularidad del derecho la define el Art. 130 LSS: cónyuge en primer lugar; en su defecto, concubina o concubinario que acredite cinco años de vida común o hijos con el asegurado, con ambos libres de matrimonio. El divorcio previo extingue el derecho, y por eso los casos de personas divorciadas se resuelven por otra vía, no por la pensión de viudez.

La solicitud se hace en la subdelegación que corresponda al domicilio del beneficiario. Además del acta de defunción y la acreditación del vínculo, el IMSS pide identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio y cuenta bancaria a nombre de quien cobrará. Gestionamos el expediente completo cuando el caso involucra concubinato o beneficiarios en conflicto.

Si el IMSS negó la pensión o fijó una cuantía distinta a $16,200.00, hay dos caminos: el recurso de inconformidad ante el propio Instituto o el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica: ella lee la negativa y te dice cuál de las dos vías corresponde a tu caso.

ISR, nuevas nupcias y ascendientes: qué más afecta a los $16,200.00

No se retiene ISR. Con la UMA de 2026 en $117.31 diarios, la exención mensual por pensiones llega a $53,493.36, y la viudez de $16,200.00 se queda $37,293 corta de ese tope. Si en tu estado de cuenta aparece una retención, se puede reclamar la devolución.

Volver a casarse termina el derecho y genera un pago único de tres anualidades, $583,200.00 con esta pensión. En el otro extremo, cuando el asegurado no deja cónyuge ni huérfanos, la Ley del Seguro Social reconoce a los ascendientes que dependían de él con un 20% cada uno, o sea $3,600.00 mensuales.

El depósito de $16,200.00 llega en la fecha que marca el calendario de pago de pensiones del IMSS y se revisa cada año con la actualización por inflación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca de pensión de viudez si mi esposo tenía $18,000 de pensión?+

La pensión de viudez sería de $16,200.00 al mes. Sale de aplicar el 90% del Art. 131 LSS a los $18,000 de la pensión del asegurado; con dos huérfanos en el expediente se reparte y quedaría en $12,461.54.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la pensión de viudez del IMSS?+

El requisito central es el vínculo con el asegurado y que este conservara sus derechos al morir. Cumplidos ambos, el IMSS otorga el 90% de la pensión del titular (Art. 131 LSS): $16,200.00 sobre $18,000 mensuales.

¿Qué pasa con la pensión de viudez si me vuelvo a casar?+

La pensión deja de pagarse y se entrega una última cantidad equivalente a tres anualidades, $583,200.00 sobre esta cuantía. Ocultar el nuevo matrimonio genera un adeudo con el Instituto, así que conviene avisar.

¿Qué pasa con el AFORE si el asegurado fallece antes de pensionarse?+

La pensión de viudez de $16,200.00 se paga con cargo al régimen de la Ley 73 y no consume el saldo de la AFORE. Ese saldo se reclama por separado ante la administradora, con el acta de defunción y la designación de beneficiarios que dejó el titular.

¿Cuánto tiempo de concubinato se exige para acceder a la pensión?+

La Ley del Seguro Social pide cinco años de convivencia previos a la muerte, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso el plazo no se exige. En ambos supuestos los dos debieron estar libres de matrimonio durante el concubinato (Art. 130 LSS), y acreditado el vínculo la pensión es la misma que para el cónyuge: $16,200.00.

¿Quiénes son los beneficiarios legales de una pensión del IMSS?+

En orden: cónyuge o concubina con 90% (Art. 131 LSS), hijos con derecho a orfandad con 20% cada uno (Art. 135 LSS) y, a falta de ambos, los ascendientes que dependían del asegurado con 20% cada uno. Sobre $18,000, ese 20% equivale a $3,600.00.

¿Qué documentos necesito para tramitar la pensión de viudez?+

Acta de defunción, documento que acredite matrimonio o concubinato, identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y cuenta bancaria del beneficiario donde se depositarán los $16,200.00 mensuales. Cuando hay huérfanos, se suman actas de nacimiento y constancias de estudios de los mayores de 16 años.

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Importante: Cifras informativas calculadas con los porcentajes de la Ley del Seguro Social sobre la pensión del titular. La cuantía real depende de la resolución del asegurado y del número de beneficiarios reconocidos. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-09-02
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre pensión de viudez con una pensión de $18,000 y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.