Pensión por viudez del IMSS 2026: tabla por cuantía del titular
La pensión por viudez del IMSS equivale al 90% de la pensión del asegurado fallecido conforme al Art. 131 de la Ley del Seguro Social: va de $7,200.00 al mes cuando el titular cobraba $8,000 hasta $45,000.00 cuando cobraba $50,000. Si además hay hijos con derecho a orfandad, cada uno suma 20% (Art. 135 LSS) y el conjunto se ajusta para no exceder el 100% de la pensión original (Art. 144 LSS).
| Pensión del titular | Viudez sola (90%) | Viudez con 1 huérfano | Orfandad con 1 huérfano | Viudez con 2 huérfanos | Finiquito de tres anualidades |
|---|---|---|---|---|---|
| $8,000 | $7,200.00 | $6,545.45 | $1,454.55 | $5,538.46 | $259,200.00 |
| $10,000 | $9,000.00 | $8,181.82 | $1,818.18 | $6,923.08 | $324,000.00 |
| $12,000 | $10,800.00 | $9,818.18 | $2,181.82 | $8,307.69 | $388,800.00 |
| $15,000 | $13,500.00 | $12,272.73 | $2,727.27 | $10,384.62 | $486,000.00 |
| $18,000 | $16,200.00 | $14,727.27 | $3,272.73 | $12,461.54 | $583,200.00 |
| $20,000 | $18,000.00 | $16,363.64 | $3,636.36 | $13,846.15 | $648,000.00 |
| $25,000 | $22,500.00 | $20,454.55 | $4,545.45 | $17,307.69 | $810,000.00 |
| $30,000 | $27,000.00 | $24,545.45 | $5,454.55 | $20,769.23 | $972,000.00 |
| $40,000 | $36,000.00 | $32,727.27 | $7,272.73 | $27,692.31 | $1,296,000.00 |
| $50,000 | $45,000.00 | $40,909.09 | $9,090.91 | $34,615.38 | $1,620,000.00 |
La pensión por viudez del IMSS equivale al 90% de la pensión que recibía la persona asegurada, o de la que le habría correspondido por invalidez si falleció antes de pensionarse (Art. 131 de la Ley del Seguro Social). No depende de la edad de quien la cobra, ni de si trabaja, ni de que demuestre dependencia económica: depende del vínculo acreditado y de la cuantía del titular. Por eso la primera pregunta siempre es cuánto cobraba el asegurado, y la segunda cuántos beneficiarios concurren.
Este índice reúne una página por cada nivel de pensión del titular, de $8,000 a $50,000 mensuales. En cada una encontrarás la pensión de viudez sola, el reparto cuando hay uno, dos o tres hijos con derecho a orfandad, el efecto del tope del 100%, el pago único de tres anualidades por nuevas nupcias y la situación frente al ISR. Todos los montos se calculan con el mismo motor que usa la calculadora de pensión por viudez del sitio.
Para leer la tabla índice: con una pensión del titular de $8,000 la viudez es de $7,200.00; con $20,000 sube a $18,000.00; y con $50,000 llega a $45,000.00. La columna de un huérfano muestra el efecto del prorrateo del Art. 144 LSS, que reduce la viudez porque la suma de las pensiones derivadas no puede exceder la del asegurado. La última columna es el finiquito de tres anualidades que se paga si la persona viuda contrae nuevas nupcias.
Tres puntos operativos que conviene tener presentes. El derecho lo tiene el cónyuge y, a falta de matrimonio, la concubina o concubinario con cinco años de vida común o con hijos en común, siempre que ambos hubieran estado libres de matrimonio (Art. 130 LSS). La orfandad vale 20% por hijo y corre hasta los 16 años, o hasta los 25 si estudia (Art. 135 LSS). Y ninguna de estas pensiones causa ISR mientras no rebase 15 UMA mensuales, que en 2026 son $53,493.36. Si el IMSS negó la pensión o fijó una cuantía menor, la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa el expediente por WhatsApp y dice qué procede.
Cómo se determina la base sobre la que se aplica el 90%
Si el asegurado ya estaba pensionado, la base es la mensualidad que aparece en su resolución. Si murió siendo trabajador activo, el IMSS calcula la pensión de invalidez que le habría correspondido con sus semanas cotizadas y el promedio salarial de las últimas 250 semanas, y sobre esa cifra aplica el 90%. Ahí se concentran los errores: semanas no reconocidas, periodos de Modalidad 40 omitidos o un promedio salarial tomado de un tramo equivocado.
Revisar la base es más rentable que discutir el porcentaje, porque el 90% del Art. 131 LSS no admite matices. Una diferencia de mil pesos en la pensión del titular se traduce en novecientos pesos menos al mes para la persona viuda, todos los meses, de por vida. Pide siempre copia del cálculo que sustenta la resolución.
El tope del 100% cuando concurren viudez y orfandad (Art. 144 LSS)
La viudez es 90% y cada huérfano 20% (Arts. 131 y 135 LSS), así que basta un hijo con derecho para que la suma llegue al 110% y se active el reparto proporcional del Art. 144. Con un huérfano, la viudez se queda con el 81.82% de la pensión del titular y el hijo con el 18.18%; con dos huérfanos, 69.23% y 15.38% cada uno; con tres, 62.07% y 13.79%. El total pagado nunca excede la pensión original.
El prorrateo se recalcula cada vez que un beneficiario entra o sale del reparto. Cuando el último huérfano pierde el derecho, por edad o por dejar de estudiar, la pensión de viudez vuelve al 90% íntegro. Conviene avisar al IMSS de cada cambio: las prórrogas de orfandad hasta los 25 años no son automáticas y su omisión deja dinero sin cobrar.
Concubinato, divorcio y beneficiarios en conflicto
El concubinato se acredita con cinco años de vida común anteriores al fallecimiento, o con hijos en común, y exige que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio (Art. 130 LSS). Un matrimonio anterior sin disolver es la causa más frecuente de negativa. Cuando dos personas reclaman el mismo derecho, el IMSS retiene el pago hasta que un juez resuelva quién acredita el vínculo.
El divorcio extingue el derecho a la pensión de viudez, aunque haya durado décadas el matrimonio. Los casos de personas divorciadas se atienden por vías distintas, y por eso conviene revisar el expediente antes de presentar una solicitud que será negada. Gestionamos estos trámites en línea para todo México, con cita por videollamada o por teléfono.
Cómo usar estas páginas
Ubica en la tabla índice la pensión que recibía el titular y abre la página correspondiente para ver el reparto completo con hijos, el finiquito por nuevas nupcias y el detalle del cálculo. Después corre la calculadora con la cifra exacta de la resolución. Si el IMSS negó la pensión, la fijó por debajo del 90% o el trámite lleva meses detenido, plantéaselo por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, que revisa el expediente y señala el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la pensión por viudez del IMSS en 2026?+
El 90% de la pensión que recibía o le habría correspondido a la persona asegurada (Art. 131 LSS). Sobre $8,000 son $7,200.00 al mes; sobre $20,000, $18,000.00; y sobre $50,000, $45,000.00.
¿La pensión de viudez baja si hay hijos?+
Sí. Cada hijo con derecho recibe 20% de orfandad (Art. 135 LSS) y, como la suma excede el 100% de la pensión del titular, todas las pensiones se reducen en proporción (Art. 144 LSS). Con un huérfano la viudez pasa del 90% al 81.82%; con dos, al 69.23%.
¿Quién tiene derecho a la pensión de viudez del IMSS?+
El cónyuge del asegurado y, a falta de matrimonio, la concubina o el concubinario que haya vivido con él los cinco años anteriores al fallecimiento o que haya tenido hijos con él, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio (Art. 130 LSS).
¿Se paga ISR sobre la pensión de viudez?+
Solo por la parte que rebase 15 UMA mensuales, que en 2026 equivalen a $53,493.36. Ninguna de las cuantías de este índice llega a ese umbral, así que en todas la retención es de $0.
¿Qué pasa si la viuda se vuelve a casar?+
La pensión se extingue y se paga por única vez el equivalente a tres anualidades. Con una viudez de $18,000.00 al mes, ese finiquito asciende a $648,000.00. Las pensiones de orfandad de los hijos continúan.
¿Cuánto tarda el IMSS en resolver una pensión por viudez?+
Depende de la subdelegación y de la documentación. Los expedientes con acta de matrimonio y resolución del titular avanzan más rápido que los de concubinato, que suelen requerir pruebas adicionales. La fecha de la solicitud es la que fija desde cuándo se generan los pagos, aunque la resolución llegue después.
¿La pensión de viudez y el saldo de la AFORE son lo mismo?+
No. La pensión derivada la paga el IMSS conforme a la Ley del Seguro Social; los recursos de la cuenta individual se reclaman ante la AFORE con el acta de defunción y la designación de beneficiarios. Son trámites paralelos y cobrar uno no cancela el otro.
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Fuentes
- Ley del Seguro Social (Arts. 130, 131, 134, 135 y 144) (consultado el 2026-09-02)
- IMSS, Pensión por viudez (trámite y requisitos) (consultado el 2026-09-02)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre pensión por viudez del IMSS y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.