RIVENZA
Art. 131, 135 y 144 LSS · Ley 73 · 90% de la pensión del titular

Pensión de viudez con una pensión de $40,000: $36,000.00 al mes en 2026

Respuesta rápida

Si la persona fallecida recibía una pensión de $40,000 al mes, la pensión de viudez es de $36,000.00 mensuales, porque el Art. 131 de la Ley del Seguro Social la fija en el 90% de la pensión del titular. En pensiones de este nivel la viudez de $36,000.00 sigue sin causar ISR, porque la exención mensual por jubilación equivale a 15 UMA ($53,493.36) y aún quedan $17,493 de margen.

Pensión de viudez sobre $40,000 (2026)$36,000.00 al mes sola, $32,727.27 con un huérfano y $27,692.31 con dos; tres anualidades $1,296,000.00
Pensión de viudez y orfandad con una pensión de $40,000 al mes (2026)
Escenario de beneficiariosPensión de viudezPensión por cada huérfanoTotal mensual repartido% de la pensión del titular
Solo cónyuge o concubina$36,000.00No aplica$36,000.0090.00%
Cónyuge y 1 huérfano$32,727.27$7,272.73$40,000.00100.00%
Cónyuge y 2 huérfanos$27,692.31$6,153.85$40,000.00100.00%
Cónyuge y 3 huérfanos$24,000.00$5,333.33$40,000.00100.00%
Solo 1 huérfano, sin cónyugeNo aplica$8,000.00$8,000.0020.00%
Cálculo sobre una pensión del titular de $40,000 mensuales: 90% de viudez (Art. 131 LSS) y 20% de orfandad por hijo (Art. 135 LSS), con reducción proporcional cuando la suma excede el 100% (Art. 144 LSS).
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La pensión por viudez del IMSS no es una cantidad nueva: se calcula sobre la pensión que recibía o le habría correspondido a la persona asegurada. Con $40,000 mensuales de base, el 90% del Art. 131 de la Ley del Seguro Social da $36,000.00 al mes y $432,000.00 al año.

Cuando hay hijos menores de 16 años, o de hasta 25 si estudian, entra la pensión de orfandad del 20% por cada uno (Art. 135 LSS). Como 90% más 20% excede el 100%, la Ley del Seguro Social ordena reducir todas las pensiones en proporción (Art. 144): con un huérfano, la viudez queda en $32,727.27 y el hijo recibe $7,272.73.

Pensiones de $40,000 corresponden casi siempre a topes de 25 UMA con Modalidad 40. La viudez resultante, $36,000.00, sigue exenta de ISR: el límite de 15 UMA mensuales equivale a $53,493.36 y la pensión queda $17,493 por debajo.

Cómo se calcula la pensión de viudez sobre $40,000 (Art. 131 LSS)

La fórmula es una multiplicación: pensión del titular × 0.90. Con $40,000 de base el resultado es $36,000.00 mensuales (Art. 131 LSS). Si el asegurado no estaba pensionado al morir, la base es la pensión de invalidez que le habría tocado con sus semanas y su salario promedio, no su último sueldo.

Antes de aceptar la cuantía, revisa de dónde salió la base de $40,000. Si viene de una resolución previa del titular, contrástala con su historial de semanas; si el IMSS la calculó al momento del fallecimiento, verifica que haya tomado el promedio salarial de las últimas 250 semanas de cotización y no un periodo más corto.

Viudez y orfandad juntas: el tope del 100% (Arts. 135 y 144 LSS)

Cada hijo con derecho a orfandad aporta un 20% (Art. 135 LSS), es decir $8,000.00 sobre una base de $40,000. El problema aritmético es que la viudez ya se lleva el 90%, y como el conjunto no puede rebasar el 100% (Art. 144 LSS), el IMSS prorratea: con un huérfano la viuda pasa de $36,000.00 a $32,727.27.

Conviene avisar al IMSS cada vez que un hijo cumple 16 años y sigue estudiando, porque la prórroga hasta los 25 no es automática y su suspensión cambia el reparto. Con esta base, el paso de dos huérfanos a uno mueve la viudez de $27,692.31 a $32,727.27, y la orfandad de $6,153.85 a $7,272.73 por hijo.

Reparto entre viudez y orfandad según el número de hijos (base de $40,000)
Hijos con derechoPensión de viudezPor cada huérfanoTotal de orfandadSuma mensual¿Se aplicó el tope del 100%?
Sin hijos con derecho$36,000.00No aplicaNo aplica$36,000.00No
1 huérfano$32,727.27$7,272.73$7,272.73$40,000.00
2 huérfanos$27,692.31$6,153.85$12,307.69$40,000.00
3 huérfanos$24,000.00$5,333.33$16,000.00$40,000.00
4 huérfanos$21,176.47$4,705.88$18,823.53$40,000.00
Con cero hijos la viudez es el 90% íntegro (Art. 131 LSS). Desde el primer huérfano la suma supera el 100% y todas las pensiones se reducen en proporción (Art. 144 LSS), de modo que el total nunca pasa de $40,000.

Quién tiene derecho a la pensión de viudez y qué documentos pide el IMSS

El Art. 130 de la Ley del Seguro Social reconoce primero al cónyuge y, si no hubo matrimonio, a la concubina o concubinario con cinco años de convivencia o con hijos en común, siempre que los dos hubieran permanecido libres de matrimonio durante ese tiempo. Cuando dos personas reclaman por concubinato, el IMSS suspende el pago hasta que exista resolución judicial.

Documentos que pide el IMSS: acta de defunción, acta de matrimonio (o la documentación que pruebe el concubinato, como constancias de vecinos, comprobantes de domicilio comunes y actas de nacimiento de hijos comunes), identificación oficial y CURP del beneficiario, cuenta bancaria a su nombre y copia de la resolución de pensión del asegurado. Con hijos menores, sus actas de nacimiento.

Ante una negativa o una cuantía menor a la que arroja el 90%, manda un mensaje de WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica; con la resolución y el historial del titular a la vista sale el plan: recurso de inconformidad, aclaración administrativa o demanda.

ISR, nuevas nupcias y ascendientes: qué más afecta a los $36,000.00

No se retiene ISR. Con la UMA de 2026 en $117.31 diarios, la exención mensual por pensiones llega a $53,493.36, y la viudez de $36,000.00 se queda $17,493 corta de ese tope. Si en tu estado de cuenta aparece una retención, se puede reclamar la devolución.

Si la persona viuda vuelve a casarse o entra en concubinato, la pensión termina y se paga una sola vez el equivalente a tres anualidades, que con $36,000.00 mensuales suman $1,296,000.00. A falta de cónyuge y de huérfanos con derecho, la Ley del Seguro Social concede pensión a los ascendientes que dependían económicamente del asegurado, a razón de 20% cada uno ($8,000.00).

El pago sigue el mismo calendario que el resto de las pensiones del IMSS y se actualiza cada año conforme al índice nacional de precios al consumidor, así que la cifra de $36,000.00 corresponde a 2026 y subirá en los ejercicios siguientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca de pensión de viudez si mi esposo tenía $40,000 de pensión?+

Te corresponde el 90% de esa pensión: $36,000.00 mensuales (Art. 131 LSS), $432,000.00 al año. Es una cifra fija, no depende de tu edad ni de si trabajas.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la pensión de viudez del IMSS?+

Ser cónyuge del asegurado o, a falta de matrimonio, concubina o concubinario con cinco años de convivencia o hijos comunes (Art. 130 LSS), y que la persona fallecida tuviera derecho vigente. No se exige demostrar dependencia económica ni una edad mínima para cobrar los $36,000.00 que corresponden a una base de $40,000.

¿Qué pasa con el AFORE si el asegurado fallece antes de pensionarse?+

Son dos trámites paralelos: la pensión derivada ante el IMSS y la entrega de los recursos de la cuenta individual ante la AFORE. Reclamar uno no cancela el otro, y el orden en que se presenten no afecta la cuantía de $36,000.00.

¿Cuánto tiempo de concubinato se exige para acceder a la pensión?+

La Ley del Seguro Social pide cinco años de convivencia previos a la muerte, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso el plazo no se exige. En ambos supuestos los dos debieron estar libres de matrimonio durante el concubinato (Art. 130 LSS), y acreditado el vínculo la pensión es la misma que para el cónyuge: $36,000.00.

¿Quiénes son los beneficiarios legales de una pensión del IMSS?+

La persona viuda o concubina, los hijos menores de 16 años (hasta 25 si estudian) y, cuando no hay ninguno de los anteriores, los ascendientes que dependían económicamente del asegurado. La suma de todas las pensiones derivadas no puede exceder la del titular (Art. 144 LSS), es decir $40,000.

¿Qué documentos necesito para tramitar la pensión de viudez?+

Los básicos son el acta de defunción, la acreditación del vínculo y los datos del beneficiario (identificación, CURP, cuenta bancaria). Si el asegurado ya cobraba los $40,000 mensuales, su resolución de pensión acelera el trámite porque fija la base del 90%.

¿Cómo se cobra la pensión de orfandad y cuánto es por cada hijo?+

Se solicita en el mismo expediente que la viudez, con el acta de nacimiento del hijo. El porcentaje es 20% por cada uno (Art. 135 LSS); con esta base equivale a $8,000.00 si no hay cónyuge, y a $6,153.85 por hijo cuando el reparto es entre la viuda y dos huérfanos.

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Importante: Cifras informativas calculadas con los porcentajes de la Ley del Seguro Social sobre la pensión del titular. La cuantía real depende de la resolución del asegurado y del número de beneficiarios reconocidos. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-09-02
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre pensión de viudez con una pensión de $40,000 y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.