RIVENZA
Art. 131, 135 y 144 LSS · Ley 73 · 90% de la pensión del titular

Pensión de viudez con una pensión de $50,000: $45,000.00 al mes en 2026

Respuesta rápida

Si la persona fallecida recibía una pensión de $50,000 al mes, la pensión de viudez es de $45,000.00 mensuales, porque el Art. 131 de la Ley del Seguro Social la fija en el 90% de la pensión del titular. Aun siendo una pensión alta, los $45,000.00 de viudez quedan $8,493 por debajo del límite exento de 15 UMA mensuales ($53,493.36), así que la retención de ISR es de $0.

Pensión de viudez sobre $50,000 (2026)$45,000.00 al mes sola, $40,909.09 con un huérfano y $34,615.38 con dos; tres anualidades $1,620,000.00
Pensión de viudez y orfandad con una pensión de $50,000 al mes (2026)
Escenario de beneficiariosPensión de viudezPensión por cada huérfanoTotal mensual repartido% de la pensión del titular
Solo cónyuge o concubina$45,000.00No aplica$45,000.0090.00%
Cónyuge y 1 huérfano$40,909.09$9,090.91$50,000.00100.00%
Cónyuge y 2 huérfanos$34,615.38$7,692.31$50,000.00100.00%
Cónyuge y 3 huérfanos$30,000.00$6,666.67$50,000.00100.00%
Solo 1 huérfano, sin cónyugeNo aplica$10,000.00$10,000.0020.00%
Cálculo sobre una pensión del titular de $50,000 mensuales: 90% de viudez (Art. 131 LSS) y 20% de orfandad por hijo (Art. 135 LSS), con reducción proporcional cuando la suma excede el 100% (Art. 144 LSS).
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$45,000.00. Esa es la mensualidad de viudez que corresponde cuando la pensión del asegurado fallecido era de $50,000, según el 90% del Art. 131 de la Ley del Seguro Social. En doce meses suma $540,000.00.

Si además de la persona viuda hay hijos con derecho, el reparto cambia. La orfandad es del 20% por hijo (Art. 135 LSS) y el conjunto no puede superar la pensión del asegurado (Art. 144 LSS): con tres huérfanos, por ejemplo, la viudez sobre $50,000 baja a $30,000.00 y cada hijo cobra $6,666.67.

Con una base de $50,000 estamos ante una pensión alta: la viudez de $45,000.00 representa 12.6 UMA mensuales. Aun así no causa ISR, porque la exención por jubilación llega a 15 UMA mensuales ($53,493.36) y todavía quedan $8,493 de holgura.

Cómo se calcula la pensión de viudez sobre $50,000 (Art. 131 LSS)

Base por porcentaje: $50,000 de pensión del asegurado por el 90% del Art. 131 de la Ley del Seguro Social dan $45,000.00 al mes. Anualizado son $540,000.00 en mensualidades, sin contar el aguinaldo que reciben las personas pensionadas.

La diferencia entre los $45,000.00 correctos y una cifra menor casi siempre está en la base, no en el porcentaje. El 90% se aplica bien; lo que falla es la pensión de referencia: semanas cotizadas incompletas, salario promedio mal integrado o periodos de Modalidad 40 que no se sumaron. Pide la copia de la resolución y compárala.

Viudez y orfandad juntas: el tope del 100% (Arts. 135 y 144 LSS)

La orfandad vale 20% de la pensión del titular por hijo (Art. 135 LSS): $10,000.00 en este caso. Ese porcentaje se respeta íntegro cuando no hay cónyuge con derecho, como muestra el último renglón de la tabla anterior. Cuando sí lo hay, entra el reparto proporcional del Art. 144 LSS y ambas pensiones bajan por igual.

El derecho de cada huérfano termina a los 16 años, o a los 25 si continúa estudiando, y no se extingue mientras exista una incapacidad que le impida mantenerse. Cada baja modifica el prorrateo: al salir un hijo del reparto, la pensión de viudez sube, por ejemplo de $40,909.09 a $45,000.00 cuando el último huérfano cumple la edad límite.

Reparto entre viudez y orfandad según el número de hijos (base de $50,000)
Hijos con derechoPensión de viudezPor cada huérfanoTotal de orfandadSuma mensual¿Se aplicó el tope del 100%?
Sin hijos con derecho$45,000.00No aplicaNo aplica$45,000.00No
1 huérfano$40,909.09$9,090.91$9,090.91$50,000.00
2 huérfanos$34,615.38$7,692.31$15,384.62$50,000.00
3 huérfanos$30,000.00$6,666.67$20,000.00$50,000.00
4 huérfanos$26,470.59$5,882.35$23,529.41$50,000.00
Con cero hijos la viudez es el 90% íntegro (Art. 131 LSS). Desde el primer huérfano la suma supera el 100% y todas las pensiones se reducen en proporción (Art. 144 LSS), de modo que el total nunca pasa de $50,000.

Quién tiene derecho a la pensión de viudez y qué documentos pide el IMSS

La titularidad del derecho la define el Art. 130 LSS: cónyuge en primer lugar; en su defecto, concubina o concubinario que acredite cinco años de vida común o hijos con el asegurado, con ambos libres de matrimonio. El divorcio previo extingue el derecho, y por eso los casos de personas divorciadas se resuelven por otra vía, no por la pensión de viudez.

La solicitud se hace en la subdelegación que corresponda al domicilio del beneficiario. Además del acta de defunción y la acreditación del vínculo, el IMSS pide identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio y cuenta bancaria a nombre de quien cobrará. Gestionamos el expediente completo cuando el caso involucra concubinato o beneficiarios en conflicto.

Los casos de concubinato con documentación incompleta y las cuantías mal calculadas tienen solución, pero con plazos. Cuéntale el tuyo por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, con la resolución del titular y las actas que hayas reunido: con eso te dice qué procede primero.

ISR, nuevas nupcias y ascendientes: qué más afecta a los $45,000.00

Sobre $45,000.00 al mes no hay retención de ISR. El Art. 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta las pensiones hasta 15 UMA diarias, que en 2026 equivalen a $53,493.36 mensuales con una UMA de $117.31; la pensión de viudez queda $8,493 por debajo de ese límite.

Volver a casarse termina el derecho y genera un pago único de tres anualidades, $1,620,000.00 con esta pensión. En el otro extremo, cuando el asegurado no deja cónyuge ni huérfanos, la Ley del Seguro Social reconoce a los ascendientes que dependían de él con un 20% cada uno, o sea $10,000.00 mensuales.

El pago sigue el mismo calendario que el resto de las pensiones del IMSS y se actualiza cada año conforme al índice nacional de precios al consumidor, así que la cifra de $45,000.00 corresponde a 2026 y subirá en los ejercicios siguientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca de pensión de viudez si mi esposo tenía $50,000 de pensión?+

Te corresponde el 90% de esa pensión: $45,000.00 mensuales (Art. 131 LSS), $540,000.00 al año. Es una cifra fija, no depende de tu edad ni de si trabajas.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la pensión de viudez del IMSS?+

El requisito central es el vínculo con el asegurado y que este conservara sus derechos al morir. Cumplidos ambos, el IMSS otorga el 90% de la pensión del titular (Art. 131 LSS): $45,000.00 sobre $50,000 mensuales.

¿Quiénes son los beneficiarios legales de una pensión del IMSS?+

La persona viuda o concubina, los hijos menores de 16 años (hasta 25 si estudian) y, cuando no hay ninguno de los anteriores, los ascendientes que dependían económicamente del asegurado. La suma de todas las pensiones derivadas no puede exceder la del titular (Art. 144 LSS), es decir $50,000.

¿Qué documentos necesito para tramitar la pensión de viudez?+

Los básicos son el acta de defunción, la acreditación del vínculo y los datos del beneficiario (identificación, CURP, cuenta bancaria). Si el asegurado ya cobraba los $50,000 mensuales, su resolución de pensión acelera el trámite porque fija la base del 90%.

¿Cómo se cobra la pensión de orfandad y cuánto es por cada hijo?+

El 20% de la pensión del titular por hijo (Art. 135 LSS), que sobre $50,000 sería $10,000.00. Cuando concurre con la viudez, el total se ajusta al 100% (Art. 144 LSS): con un huérfano quedan $9,090.91 para el hijo y $40,909.09 para la persona viuda.

¿Dónde consulto el estado de mi trámite de pensión por viudez?+

Puedes consultarlo en ventanilla con tu número de expediente o en el portal del IMSS. Cuando el trámite se detiene por documentación del concubinato, la vía práctica es presentar un escrito de aclaración; si no hay respuesta, procede el recurso de inconformidad por los $45,000.00 mensuales que están en juego.

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Importante: Cifras informativas calculadas con los porcentajes de la Ley del Seguro Social sobre la pensión del titular. La cuantía real depende de la resolución del asegurado y del número de beneficiarios reconocidos. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-09-02
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre pensión de viudez con una pensión de $50,000 y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.