RIVENZA
Art. 131, 135 y 144 LSS · Ley 73 · 90% de la pensión del titular

Pensión de viudez con una pensión de $25,000: $22,500.00 al mes en 2026

Respuesta rápida

La viudez sobre una pensión de $25,000 vale $22,500.00 mensuales, es decir el 90% de la pensión del asegurado que marca el Art. 131 de la Ley del Seguro Social. El tope del Art. 144 LSS aparece en cuanto hay hijos: con dos huérfanos la viudez queda en $17,307.69 y cada uno recibe $3,846.15, para un total de $25,000.

Pensión de viudez sobre $25,000 (2026)$22,500.00 al mes sola, $20,454.55 con un huérfano y $17,307.69 con dos; tres anualidades $810,000.00
Pensión de viudez y orfandad con una pensión de $25,000 al mes (2026)
Escenario de beneficiariosPensión de viudezPensión por cada huérfanoTotal mensual repartido% de la pensión del titular
Solo cónyuge o concubina$22,500.00No aplica$22,500.0090.00%
Cónyuge y 1 huérfano$20,454.55$4,545.45$25,000.00100.00%
Cónyuge y 2 huérfanos$17,307.69$3,846.15$25,000.00100.00%
Cónyuge y 3 huérfanos$15,000.00$3,333.33$25,000.00100.00%
Solo 1 huérfano, sin cónyugeNo aplica$5,000.00$5,000.0020.00%
Cálculo sobre una pensión del titular de $25,000 mensuales: 90% de viudez (Art. 131 LSS) y 20% de orfandad por hijo (Art. 135 LSS), con reducción proporcional cuando la suma excede el 100% (Art. 144 LSS).
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$22,500.00. Esa es la mensualidad de viudez que corresponde cuando la pensión del asegurado fallecido era de $25,000, según el 90% del Art. 131 de la Ley del Seguro Social. En doce meses suma $270,000.00.

El 90% no siempre se paga completo. Cada hijo con derecho suma un 20% de orfandad (Art. 135 LSS) y, cuando la suma pasa del 100% de la pensión del titular, el Art. 144 LSS obliga a prorratear. Por eso con un huérfano la viuda cobra $20,454.55 y con dos baja a $17,307.69.

Una viudez de $22,500.00 equivale a 6.3 UMA mensuales de 2026 y supera en $11,863 la pensión mínima de cesantía y vejez del año. En este nivel el expediente suele venir de un asegurado con salario alto o con Modalidad 40, y el IMSS revisa con más detalle los documentos que acreditan el vínculo.

Cómo se calcula la pensión de viudez sobre $25,000 (Art. 131 LSS)

El procedimiento tiene dos pasos. Primero se determina la pensión del asegurado: la que ya cobraba o la que le habría correspondido por invalidez si falleció antes de pensionarse. Aquí partimos de $25,000 mensuales. Segundo, se aplica el 90% del Art. 131 de la Ley del Seguro Social: $25,000 × 0.90 = $22,500.00 al mes.

El 90% es inamovible, así que toda revisión seria empieza por la base. Sobre $25,000 el resultado es $22,500.00; si el IMSS te notificó una cantidad distinta, el problema está en la pensión del titular que usó de referencia, y eso se combate con el recurso de inconformidad o en juicio.

Viudez y orfandad juntas: el tope del 100% (Arts. 135 y 144 LSS)

El 20% de orfandad del Art. 135 de la Ley del Seguro Social se calcula sobre la misma base que la viudez. Con $25,000 eso equivale a $5,000.00 por hijo, pero solo se paga completo cuando no concurre con la viudez: en cuanto hay cónyuge, 90% más 20% suman 110% y el Art. 144 obliga a bajar todo en proporción.

Conviene avisar al IMSS cada vez que un hijo cumple 16 años y sigue estudiando, porque la prórroga hasta los 25 no es automática y su suspensión cambia el reparto. Con esta base, el paso de dos huérfanos a uno mueve la viudez de $17,307.69 a $20,454.55, y la orfandad de $3,846.15 a $4,545.45 por hijo.

Reparto entre viudez y orfandad según el número de hijos (base de $25,000)
Hijos con derechoPensión de viudezPor cada huérfanoTotal de orfandadSuma mensual¿Se aplicó el tope del 100%?
Sin hijos con derecho$22,500.00No aplicaNo aplica$22,500.00No
1 huérfano$20,454.55$4,545.45$4,545.45$25,000.00
2 huérfanos$17,307.69$3,846.15$7,692.31$25,000.00
3 huérfanos$15,000.00$3,333.33$10,000.00$25,000.00
4 huérfanos$13,235.29$2,941.18$11,764.71$25,000.00
Con cero hijos la viudez es el 90% íntegro (Art. 131 LSS). Desde el primer huérfano la suma supera el 100% y todas las pensiones se reducen en proporción (Art. 144 LSS), de modo que el total nunca pasa de $25,000.

Quién tiene derecho a la pensión de viudez y qué documentos pide el IMSS

El Art. 130 de la Ley del Seguro Social reconoce primero al cónyuge y, si no hubo matrimonio, a la concubina o concubinario con cinco años de convivencia o con hijos en común, siempre que los dos hubieran permanecido libres de matrimonio durante ese tiempo. Cuando dos personas reclaman por concubinato, el IMSS suspende el pago hasta que exista resolución judicial.

Documentos que pide el IMSS: acta de defunción, acta de matrimonio (o la documentación que pruebe el concubinato, como constancias de vecinos, comprobantes de domicilio comunes y actas de nacimiento de hijos comunes), identificación oficial y CURP del beneficiario, cuenta bancaria a su nombre y copia de la resolución de pensión del asegurado. Con hijos menores, sus actas de nacimiento.

Los casos de concubinato con documentación incompleta y las cuantías mal calculadas tienen solución, pero con plazos. Cuéntale el tuyo por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, con la resolución del titular y las actas que hayas reunido: con eso te dice qué procede primero.

ISR, nuevas nupcias y ascendientes: qué más afecta a los $22,500.00

No se retiene ISR. Con la UMA de 2026 en $117.31 diarios, la exención mensual por pensiones llega a $53,493.36, y la viudez de $22,500.00 se queda $30,993 corta de ese tope. Si en tu estado de cuenta aparece una retención, se puede reclamar la devolución.

Volver a casarse termina el derecho y genera un pago único de tres anualidades, $810,000.00 con esta pensión. En el otro extremo, cuando el asegurado no deja cónyuge ni huérfanos, la Ley del Seguro Social reconoce a los ascendientes que dependían de él con un 20% cada uno, o sea $5,000.00 mensuales.

El depósito de $22,500.00 llega en la fecha que marca el calendario de pago de pensiones del IMSS y se revisa cada año con la actualización por inflación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca de pensión de viudez si mi esposo tenía $25,000 de pensión?+

Te corresponde el 90% de esa pensión: $22,500.00 mensuales (Art. 131 LSS), $270,000.00 al año. Es una cifra fija, no depende de tu edad ni de si trabajas.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la pensión de viudez del IMSS?+

Ser cónyuge del asegurado o, a falta de matrimonio, concubina o concubinario con cinco años de convivencia o hijos comunes (Art. 130 LSS), y que la persona fallecida tuviera derecho vigente. No se exige demostrar dependencia económica ni una edad mínima para cobrar los $22,500.00 que corresponden a una base de $25,000.

¿Cómo se cobra la pensión de orfandad y cuánto es por cada hijo?+

Cada huérfano recibe 20% de la pensión del asegurado (Art. 135 LSS). El pago corre hasta los 16 años, se prorroga a los 25 si estudia y se mantiene sin límite ante una incapacidad. Sobre $25,000, ese 20% son $5,000.00 antes del prorrateo del Art. 144 LSS.

¿Dónde consulto el estado de mi trámite de pensión por viudez?+

En la subdelegación del IMSS donde presentaste la solicitud y en el escritorio virtual del Instituto con tu CURP y correo registrado. Si la resolución llega con una cuantía distinta a $22,500.00, pide copia del cálculo antes de firmar cualquier conformidad.

¿Se paga ISR sobre la pensión por viudez?+

Solo se grava la parte que rebasa 15 UMA al mes, es decir $53,493.36 en 2026. Con $22,500.00 de pensión de viudez no hay excedente y el depósito llega completo.

¿Qué pasa con la pensión de viudez si me vuelvo a casar?+

El derecho termina con las nuevas nupcias o con el concubinato, pero no se pierde todo: procede un finiquito de tres anualidades, que en este caso son $810,000.00. Las pensiones de orfandad de los hijos siguen su curso aparte.

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Importante: Cifras informativas calculadas con los porcentajes de la Ley del Seguro Social sobre la pensión del titular. La cuantía real depende de la resolución del asegurado y del número de beneficiarios reconocidos. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-09-02
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre pensión de viudez con una pensión de $25,000 y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.