RIVENZA
Art. 131, 135 y 144 LSS · Ley 73 · 90% de la pensión del titular

Pensión de viudez con una pensión de $10,000: $9,000.00 al mes en 2026

Respuesta rápida

Con una pensión de $10,000 mensuales del titular fallecido, la pensión de viudez asciende a $9,000.00 al mes, equivalente al 90% que ordena el Art. 131 de la Ley del Seguro Social. El resultado está $1,637 debajo de la pensión mínima mensual de cesantía y vejez 2026, que es de $10,636.54; en pensiones bajas es donde más aparecen errores de semanas o de salario promedio.

Pensión de viudez sobre $10,000 (2026)$9,000.00 al mes sola, $8,181.82 con un huérfano y $6,923.08 con dos; tres anualidades $324,000.00
Pensión de viudez y orfandad con una pensión de $10,000 al mes (2026)
Escenario de beneficiariosPensión de viudezPensión por cada huérfanoTotal mensual repartido% de la pensión del titular
Solo cónyuge o concubina$9,000.00No aplica$9,000.0090.00%
Cónyuge y 1 huérfano$8,181.82$1,818.18$10,000.00100.00%
Cónyuge y 2 huérfanos$6,923.08$1,538.46$10,000.00100.00%
Cónyuge y 3 huérfanos$6,000.00$1,333.33$10,000.00100.00%
Solo 1 huérfano, sin cónyugeNo aplica$2,000.00$2,000.0020.00%
Cálculo sobre una pensión del titular de $10,000 mensuales: 90% de viudez (Art. 131 LSS) y 20% de orfandad por hijo (Art. 135 LSS), con reducción proporcional cuando la suma excede el 100% (Art. 144 LSS).
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La pensión por viudez del IMSS no es una cantidad nueva: se calcula sobre la pensión que recibía o le habría correspondido a la persona asegurada. Con $10,000 mensuales de base, el 90% del Art. 131 de la Ley del Seguro Social da $9,000.00 al mes y $108,000.00 al año.

Cuando hay hijos menores de 16 años, o de hasta 25 si estudian, entra la pensión de orfandad del 20% por cada uno (Art. 135 LSS). Como 90% más 20% excede el 100%, la Ley del Seguro Social ordena reducir todas las pensiones en proporción (Art. 144): con un huérfano, la viudez queda en $8,181.82 y el hijo recibe $1,818.18.

Un dato que conviene mirar: $9,000.00 está $1,637 por debajo de la pensión mínima mensual de cesantía y vejez de 2026, $10,636.54 (salario mínimo diario por 365 días más el decreto del 11%). Cuando la base es tan baja, la primera revisión no es la viudez sino la resolución del titular: semanas cotizadas mal contadas o un salario promedio incorrecto arrastran el error a la pensión derivada.

Cómo se calcula la pensión de viudez sobre $10,000 (Art. 131 LSS)

El procedimiento tiene dos pasos. Primero se determina la pensión del asegurado: la que ya cobraba o la que le habría correspondido por invalidez si falleció antes de pensionarse. Aquí partimos de $10,000 mensuales. Segundo, se aplica el 90% del Art. 131 de la Ley del Seguro Social: $10,000 × 0.90 = $9,000.00 al mes.

Conviene distinguir dos supuestos que se confunden. Si la persona ya estaba pensionada, la base es la mensualidad que cobraba, la que aparece en su resolución. Si murió siendo trabajador activo, la base es la pensión de invalidez calculada con sus semanas cotizadas y su salario promedio de las últimas 250 semanas, y ahí es donde el IMSS comete la mayoría de los errores de cuantía.

Viudez y orfandad juntas: el tope del 100% (Arts. 135 y 144 LSS)

El 20% de orfandad del Art. 135 de la Ley del Seguro Social se calcula sobre la misma base que la viudez. Con $10,000 eso equivale a $2,000.00 por hijo, pero solo se paga completo cuando no concurre con la viudez: en cuanto hay cónyuge, 90% más 20% suman 110% y el Art. 144 obliga a bajar todo en proporción.

El derecho de cada huérfano termina a los 16 años, o a los 25 si continúa estudiando, y no se extingue mientras exista una incapacidad que le impida mantenerse. Cada baja modifica el prorrateo: al salir un hijo del reparto, la pensión de viudez sube, por ejemplo de $8,181.82 a $9,000.00 cuando el último huérfano cumple la edad límite.

Reparto entre viudez y orfandad según el número de hijos (base de $10,000)
Hijos con derechoPensión de viudezPor cada huérfanoTotal de orfandadSuma mensual¿Se aplicó el tope del 100%?
Sin hijos con derecho$9,000.00No aplicaNo aplica$9,000.00No
1 huérfano$8,181.82$1,818.18$1,818.18$10,000.00
2 huérfanos$6,923.08$1,538.46$3,076.92$10,000.00
3 huérfanos$6,000.00$1,333.33$4,000.00$10,000.00
4 huérfanos$5,294.12$1,176.47$4,705.88$10,000.00
Con cero hijos la viudez es el 90% íntegro (Art. 131 LSS). Desde el primer huérfano la suma supera el 100% y todas las pensiones se reducen en proporción (Art. 144 LSS), de modo que el total nunca pasa de $10,000.

Quién tiene derecho a la pensión de viudez y qué documentos pide el IMSS

El Art. 130 de la Ley del Seguro Social reconoce primero al cónyuge y, si no hubo matrimonio, a la concubina o concubinario con cinco años de convivencia o con hijos en común, siempre que los dos hubieran permanecido libres de matrimonio durante ese tiempo. Cuando dos personas reclaman por concubinato, el IMSS suspende el pago hasta que exista resolución judicial.

El trámite se inicia en la subdelegación del IMSS que corresponde al domicilio, con acta de defunción, acta de matrimonio o pruebas del concubinato, identificación oficial, CURP, estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario y la resolución de pensión del titular si ya estaba pensionado. Cuando hay hijos, se agregan sus actas de nacimiento y, para los mayores de 16, la constancia de estudios.

Ante una negativa o una cuantía menor a la que arroja el 90%, manda un mensaje de WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica; con la resolución y el historial del titular a la vista sale el plan: recurso de inconformidad, aclaración administrativa o demanda.

ISR, nuevas nupcias y ascendientes: qué más afecta a los $9,000.00

El impuesto solo aparece cuando la pensión rebasa 15 UMA mensuales, es decir $53,493.36 en 2026. La viudez calculada aquí, $9,000.00, tiene $44,493 de margen antes de llegar a ese punto, así que el depósito mensual es el íntegro.

Si la persona viuda vuelve a casarse o entra en concubinato, la pensión termina y se paga una sola vez el equivalente a tres anualidades, que con $9,000.00 mensuales suman $324,000.00. A falta de cónyuge y de huérfanos con derecho, la Ley del Seguro Social concede pensión a los ascendientes que dependían económicamente del asegurado, a razón de 20% cada uno ($2,000.00).

El pago sigue el mismo calendario que el resto de las pensiones del IMSS y se actualiza cada año conforme al índice nacional de precios al consumidor, así que la cifra de $9,000.00 corresponde a 2026 y subirá en los ejercicios siguientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca de pensión de viudez si mi esposo tenía $10,000 de pensión?+

$9,000.00 al mes, el 90% que fija el Art. 131 de la Ley del Seguro Social sobre los $10,000 del titular. Si hay un hijo con derecho a orfandad, la cifra baja a $8,181.82 y el hijo cobra $1,818.18.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la pensión de viudez del IMSS?+

El requisito central es el vínculo con el asegurado y que este conservara sus derechos al morir. Cumplidos ambos, el IMSS otorga el 90% de la pensión del titular (Art. 131 LSS): $9,000.00 sobre $10,000 mensuales.

¿Cómo se cobra la pensión de orfandad y cuánto es por cada hijo?+

Cada huérfano recibe 20% de la pensión del asegurado (Art. 135 LSS). El pago corre hasta los 16 años, se prorroga a los 25 si estudia y se mantiene sin límite ante una incapacidad. Sobre $10,000, ese 20% son $2,000.00 antes del prorrateo del Art. 144 LSS.

¿Dónde consulto el estado de mi trámite de pensión por viudez?+

Puedes consultarlo en ventanilla con tu número de expediente o en el portal del IMSS. Cuando el trámite se detiene por documentación del concubinato, la vía práctica es presentar un escrito de aclaración; si no hay respuesta, procede el recurso de inconformidad por los $9,000.00 mensuales que están en juego.

¿Se paga ISR sobre la pensión por viudez?+

Solo se grava la parte que rebasa 15 UMA al mes, es decir $53,493.36 en 2026. Con $9,000.00 de pensión de viudez no hay excedente y el depósito llega completo.

¿Qué pasa con la pensión de viudez si me vuelvo a casar?+

El derecho termina con las nuevas nupcias o con el concubinato, pero no se pierde todo: procede un finiquito de tres anualidades, que en este caso son $324,000.00. Las pensiones de orfandad de los hijos siguen su curso aparte.

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Importante: Cifras informativas calculadas con los porcentajes de la Ley del Seguro Social sobre la pensión del titular. La cuantía real depende de la resolución del asegurado y del número de beneficiarios reconocidos. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-09-02
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre pensión de viudez con una pensión de $10,000 y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.