RIVENZA
Art. 131, 135 y 144 LSS · Ley 73 · 90% de la pensión del titular

Pensión de viudez con una pensión de $8,000: $7,200.00 al mes en 2026

Respuesta rápida

Con una pensión de $8,000 mensuales del titular fallecido, la pensión de viudez asciende a $7,200.00 al mes, equivalente al 90% que ordena el Art. 131 de la Ley del Seguro Social. El resultado está $3,437 debajo de la pensión mínima mensual de cesantía y vejez 2026, que es de $10,636.54; en pensiones bajas es donde más aparecen errores de semanas o de salario promedio.

Pensión de viudez sobre $8,000 (2026)$7,200.00 al mes sola, $6,545.45 con un huérfano y $5,538.46 con dos; tres anualidades $259,200.00
Pensión de viudez y orfandad con una pensión de $8,000 al mes (2026)
Escenario de beneficiariosPensión de viudezPensión por cada huérfanoTotal mensual repartido% de la pensión del titular
Solo cónyuge o concubina$7,200.00No aplica$7,200.0090.00%
Cónyuge y 1 huérfano$6,545.45$1,454.55$8,000.00100.00%
Cónyuge y 2 huérfanos$5,538.46$1,230.77$8,000.00100.00%
Cónyuge y 3 huérfanos$4,800.00$1,066.67$8,000.00100.00%
Solo 1 huérfano, sin cónyugeNo aplica$1,600.00$1,600.0020.00%
Cálculo sobre una pensión del titular de $8,000 mensuales: 90% de viudez (Art. 131 LSS) y 20% de orfandad por hijo (Art. 135 LSS), con reducción proporcional cuando la suma excede el 100% (Art. 144 LSS).
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La pensión por viudez del IMSS no es una cantidad nueva: se calcula sobre la pensión que recibía o le habría correspondido a la persona asegurada. Con $8,000 mensuales de base, el 90% del Art. 131 de la Ley del Seguro Social da $7,200.00 al mes y $86,400.00 al año.

La orfandad convive con la viudez: 20% de la pensión del titular por cada hijo con derecho (Art. 135 LSS). El tope es que la suma de todas las pensiones derivadas no rebase la pensión original de $8,000 (Art. 144 LSS), así que con dos huérfanos la viudez se ajusta a $5,538.46 y cada hijo recibe $1,230.77.

Un dato que conviene mirar: $7,200.00 está $3,437 por debajo de la pensión mínima mensual de cesantía y vejez de 2026, $10,636.54 (salario mínimo diario por 365 días más el decreto del 11%). Cuando la base es tan baja, la primera revisión no es la viudez sino la resolución del titular: semanas cotizadas mal contadas o un salario promedio incorrecto arrastran el error a la pensión derivada.

Cómo se calcula la pensión de viudez sobre $8,000 (Art. 131 LSS)

El procedimiento tiene dos pasos. Primero se determina la pensión del asegurado: la que ya cobraba o la que le habría correspondido por invalidez si falleció antes de pensionarse. Aquí partimos de $8,000 mensuales. Segundo, se aplica el 90% del Art. 131 de la Ley del Seguro Social: $8,000 × 0.90 = $7,200.00 al mes.

Conviene distinguir dos supuestos que se confunden. Si la persona ya estaba pensionada, la base es la mensualidad que cobraba, la que aparece en su resolución. Si murió siendo trabajador activo, la base es la pensión de invalidez calculada con sus semanas cotizadas y su salario promedio de las últimas 250 semanas, y ahí es donde el IMSS comete la mayoría de los errores de cuantía.

Viudez y orfandad juntas: el tope del 100% (Arts. 135 y 144 LSS)

Cada hijo con derecho a orfandad aporta un 20% (Art. 135 LSS), es decir $1,600.00 sobre una base de $8,000. El problema aritmético es que la viudez ya se lleva el 90%, y como el conjunto no puede rebasar el 100% (Art. 144 LSS), el IMSS prorratea: con un huérfano la viuda pasa de $7,200.00 a $6,545.45.

Las pensiones de orfandad no son permanentes: se conceden hasta los 16 años, se extienden hasta los 25 mientras el hijo estudie y se mantienen sin tope de edad ante una incapacidad. Como el prorrateo del Art. 144 LSS se recalcula con cada cambio, la viudez pasa de $4,800.00 con tres huérfanos a $7,200.00 cuando ninguno conserva el derecho.

Reparto entre viudez y orfandad según el número de hijos (base de $8,000)
Hijos con derechoPensión de viudezPor cada huérfanoTotal de orfandadSuma mensual¿Se aplicó el tope del 100%?
Sin hijos con derecho$7,200.00No aplicaNo aplica$7,200.00No
1 huérfano$6,545.45$1,454.55$1,454.55$8,000.00
2 huérfanos$5,538.46$1,230.77$2,461.54$8,000.00
3 huérfanos$4,800.00$1,066.67$3,200.00$8,000.00
4 huérfanos$4,235.29$941.18$3,764.71$8,000.00
Con cero hijos la viudez es el 90% íntegro (Art. 131 LSS). Desde el primer huérfano la suma supera el 100% y todas las pensiones se reducen en proporción (Art. 144 LSS), de modo que el total nunca pasa de $8,000.

Quién tiene derecho a la pensión de viudez y qué documentos pide el IMSS

Cobra la persona que estaba casada con el asegurado o, si no hubo matrimonio, quien acredite concubinato de cinco años o hijos en común, con ambos libres de matrimonio (Art. 130 LSS). No importa el sexo del beneficiario ni si trabajaba: la pensión de $7,200.00 corresponde por el vínculo, no por dependencia económica probada.

La solicitud se hace en la subdelegación que corresponda al domicilio del beneficiario. Además del acta de defunción y la acreditación del vínculo, el IMSS pide identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio y cuenta bancaria a nombre de quien cobrará. Gestionamos el expediente completo cuando el caso involucra concubinato o beneficiarios en conflicto.

Los casos de concubinato con documentación incompleta y las cuantías mal calculadas tienen solución, pero con plazos. Cuéntale el tuyo por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, con la resolución del titular y las actas que hayas reunido: con eso te dice qué procede primero.

ISR, nuevas nupcias y ascendientes: qué más afecta a los $7,200.00

La pensión de viudez tributa igual que cualquier otra pensión: exenta hasta 15 UMA ($53,493.36 al mes en 2026) y gravada solo por el excedente. Como estos $7,200.00 están $46,293 debajo del umbral, el ISR mensual es de $0 y el depósito llega íntegro.

La viudez no es vitalicia en todos los casos: se extingue con nuevas nupcias o concubinato, con un pago final de tres anualidades que aquí equivale a $259,200.00. También conviene saber que, si no existe cónyuge ni hijos con derecho, la pensión corresponde a los ascendientes que dependían del asegurado, en un 20% para cada uno: $1,600.00 sobre esta base.

El pago sigue el mismo calendario que el resto de las pensiones del IMSS y se actualiza cada año conforme al índice nacional de precios al consumidor, así que la cifra de $7,200.00 corresponde a 2026 y subirá en los ejercicios siguientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca de pensión de viudez si mi esposo tenía $8,000 de pensión?+

La pensión de viudez sería de $7,200.00 al mes. Sale de aplicar el 90% del Art. 131 LSS a los $8,000 de la pensión del asegurado; con dos huérfanos en el expediente se reparte y quedaría en $5,538.46.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la pensión de viudez del IMSS?+

El requisito central es el vínculo con el asegurado y que este conservara sus derechos al morir. Cumplidos ambos, el IMSS otorga el 90% de la pensión del titular (Art. 131 LSS): $7,200.00 sobre $8,000 mensuales.

¿Dónde consulto el estado de mi trámite de pensión por viudez?+

En la subdelegación del IMSS donde presentaste la solicitud y en el escritorio virtual del Instituto con tu CURP y correo registrado. Si la resolución llega con una cuantía distinta a $7,200.00, pide copia del cálculo antes de firmar cualquier conformidad.

¿Se paga ISR sobre la pensión por viudez?+

Solo se grava la parte que rebasa 15 UMA al mes, es decir $53,493.36 en 2026. Con $7,200.00 de pensión de viudez no hay excedente y el depósito llega completo.

¿Qué pasa con la pensión de viudez si me vuelvo a casar?+

La pensión deja de pagarse y se entrega una última cantidad equivalente a tres anualidades, $259,200.00 sobre esta cuantía. Ocultar el nuevo matrimonio genera un adeudo con el Instituto, así que conviene avisar.

¿Qué pasa con el AFORE si el asegurado fallece antes de pensionarse?+

Son dos trámites paralelos: la pensión derivada ante el IMSS y la entrega de los recursos de la cuenta individual ante la AFORE. Reclamar uno no cancela el otro, y el orden en que se presenten no afecta la cuantía de $7,200.00.

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Importante: Cifras informativas calculadas con los porcentajes de la Ley del Seguro Social sobre la pensión del titular. La cuantía real depende de la resolución del asegurado y del número de beneficiarios reconocidos. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-09-02
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre pensión de viudez con una pensión de $8,000 y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.