Cesión de derechos de cobro y factoraje en México
Cómo ceder una cuenta por cobrar: cesión de derechos (Arts. 2029 a 2050 CCF), notificación al deudor y factoraje financiero (Arts. 419 a 431 LGTOC).

Respuesta rápida: Una cuenta por cobrar puede transmitirse a un tercero por cesión de derechos (Arts. 2029 a 2050 del Código Civil Federal) o, entre empresas y con un intermediario especializado, mediante factoraje financiero (Arts. 419 a 431 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). En la cesión no se necesita el consentimiento del deudor (Art. 2031 CCF), pero sí notificarle: mientras no lo sepa, el pago que haga al acreedor original lo libera. Si el crédito está documentado en un pagaré, la vía natural es el endoso, porque la transmisión por cesión ordinaria deja al adquirente sujeto a todas las excepciones personales del deudor (Art. 27 LGTOC). Aquí comparamos las tres figuras y lo que debe incluir cada contrato.
Cesión, endoso y factoraje: cuál usar
| Aspecto | Cesión de derechos | Endoso de un título | Factoraje financiero |
|---|---|---|---|
| Fundamento | Arts. 2029 a 2050 CCF | Arts. 26 a 41 LGTOC | Arts. 419 a 431 LGTOC |
| Qué se transmite | Cualquier crédito no prohibido | Títulos a la orden: pagaré, letra, cheque | Créditos por venta de bienes o servicios |
| Forma | Escrito privado con dos testigos (Art. 2033 CCF) | Firma y leyenda en el título (Art. 29 LGTOC) | Contrato de factoraje y notificación |
| Consentimiento del deudor | No se requiere (Art. 2031 CCF) | No se requiere | No se requiere |
| Notificación al deudor | Necesaria para que pague al nuevo acreedor | No: paga a quien presente el título | Necesaria |
| Excepciones personales del deudor | Se conservan contra el cesionario | Se cortan frente al endosatario de buena fe | Se conservan, salvo títulos endosados |
| Responde el transmitente del pago | No, salvo pacto | Sí, el endosante en propiedad responde | Solo en factoraje con recurso |
| Accesorios | Pasan al cesionario (Art. 2032 CCF) | Pasan con el título | Pasan con el crédito |
¿Qué es la cesión de derechos de cobro?
El Art. 2029 CCF define la cesión de créditos: hay cesión cuando el acreedor transfiere a otro los derechos que tiene contra su deudor. Quien transmite es el cedente, quien adquiere es el cesionario y el deudor es el cedido.
Las reglas que más importan en la práctica:
- Casi todo crédito es cedible. El Art. 2030 CCF permite ceder un derecho salvo que lo prohíba la ley, lo impida la naturaleza del derecho o se haya convenido no cederlo. Revisa el contrato de origen: muchas órdenes de compra y contratos de suministro incluyen una cláusula de no cesión.
- El deudor no tiene que aceptar. El Art. 2031 CCF lo dice expresamente.
- Los accesorios viajan con el crédito. Conforme al Art. 2032 CCF, la cesión comprende la fianza, la hipoteca, la prenda o el privilegio, salvo aquellos inseparables de la persona del cedente.
- La forma es sencilla. El Art. 2033 CCF admite el escrito privado firmado por cedente, cesionario y dos testigos, salvo que el crédito exija escritura pública.
En materia mercantil, el Código de Comercio regula la cesión de créditos comerciales no endosables y, en lo no previsto, se aplica el Código Civil Federal de forma supletoria. En la práctica, los contratos entre empresas siguen las mismas reglas: escrito, fecha cierta y notificación.
¿Por qué es tan importante notificar al deudor?
Porque el deudor que no sabe de la cesión paga bien si le paga al acreedor original. Si eso ocurre, el cesionario no puede volver a cobrarle; solo puede reclamar al cedente lo que recibió.
La notificación debe ser fehaciente: entrega con acuse firmado, notificación ante notario o corredor público, o notificación judicial. Debe identificar el crédito cedido, la fecha de la cesión, los datos del nuevo acreedor y la cuenta donde pagar. A partir de ese momento, el deudor solo se libera pagando al cesionario.
Un segundo efecto de la notificación es que fija hasta dónde el deudor puede oponer compensaciones o defensas basadas en su relación con el cedente. Por eso el cesionario debe pedir al cedente, antes de comprar el crédito, una declaración sobre la ausencia de reclamaciones, devoluciones o notas de crédito pendientes.
¿Qué responsabilidad tiene quien cede?
En la cesión civil, el cedente responde de la existencia y legitimidad del crédito al momento de la cesión, salvo que lo ceda expresamente como dudoso. No responde de la solvencia del deudor, salvo pacto expreso. Esto marca el precio: un crédito vendido sin responsabilidad por solvencia vale menos que uno en el que el cedente asume ese riesgo.
En el contrato conviene incluir:
- Declaración del cedente de que el crédito existe, es exigible y no ha sido cedido antes.
- Declaración sobre la ausencia de pagos parciales, quitas, notas de crédito o litigios.
- Entrega de la documentación original: facturas CFDI, contratos, órdenes de compra, acuses de entrega.
- Pacto expreso sobre si el cedente responde o no de la solvencia del deudor.
- Obligación del cedente de colaborar en el cobro y, en su caso, en el juicio.
- Precio y forma de pago de la cesión.
Cesión frente a endoso: el caso del pagaré
Si el crédito consta en un pagaré, la forma correcta de transmitirlo es el endoso. El endoso en propiedad transmite el título y, frente al endosatario de buena fe, el deudor no puede oponer las excepciones personales que tenía contra el endosante. Además, el endosante en propiedad responde del pago.
Si el pagaré se transmite por cesión ordinaria, el Art. 27 LGTOC dispone que el adquirente se subroga en los derechos del título, pero queda sujeto a todas las excepciones personales que el deudor habría podido oponer al que se lo transmitió. Es una diferencia que puede costar el cobro. El procedimiento está en endoso de un pagaré: cómo se hace y, antes de comprar un pagaré, revisa su validez con el verificador de pagaré.
¿Qué es el factoraje financiero?
El factoraje es la versión profesional de la cesión de cuentas por cobrar. Está regulado en los Arts. 419 a 431 LGTOC: el factorado, normalmente un proveedor, transmite al factorante sus derechos de crédito derivados de la venta de bienes o la prestación de servicios, y el factorante le paga un precio, descontando el costo del dinero y del riesgo.
La ley prevé dos modalidades:
| Modalidad | Quién asume el impago | Efecto para el proveedor |
|---|---|---|
| Sin recurso | El factorante | El proveedor sale del riesgo; el descuento suele ser mayor |
| Con recurso | El factorado responde del pago puntual | Menor descuento, pero el riesgo vuelve al proveedor si el cliente no paga |
El capítulo de la LGTOC regula también la notificación al deudor y establece que el deudor que paga al factorado antes de ser notificado queda liberado. En los programas de factoraje de proveedores que ofrecen bancos y grandes compradores, la notificación suele hacerse dentro de la plataforma y el cliente acepta pagar al factor.
¿Cuándo conviene el factoraje?
- Cuando tus clientes son solventes pero pagan a plazos largos y necesitas liquidez.
- Cuando quieres trasladar el riesgo de impago (sin recurso).
- Cuando la cartera está documentada con facturas CFDI y acuses de entrega que el factor puede revisar.
¿Cuándo no conviene?
- Cuando el contrato con tu cliente prohíbe ceder derechos de cobro.
- Cuando la cuenta ya está vencida y en disputa: ningún factor la compra en buenas condiciones y lo que procede es cobranza. Revisa cobranza de facturas: el CFDI como prueba.
- Cuando el costo del descuento supera el beneficio de cobrar antes. Pide al factor el costo total por escrito, con comisiones incluidas.
¿Qué pasa con la prescripción cuando se cede un crédito?
La cesión no reinicia el plazo. El cesionario adquiere el crédito con el tiempo que ya corrió: si es un pagaré, siguen contando los tres años del Art. 165 LGTOC desde el vencimiento; si es una acción mercantil sin plazo especial, los diez años del Art. 1047 CCom. Antes de comprar una cartera, calcula la fecha límite de cada crédito con la calculadora de prescripción de cobranza mercantil.
Errores frecuentes
- No notificar al deudor y descubrir meses después que pagó al cedente.
- Ignorar la cláusula de no cesión del contrato de origen.
- Ceder un pagaré en lugar de endosarlo, y quedar expuesto a todas las defensas personales.
- No recibir los documentos originales que prueban el crédito.
- Comprar créditos casi prescritos sin descontarlo del precio.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA redactamos contratos de cesión de derechos y de factoraje, revisamos las cláusulas de no cesión en tus contratos con clientes, preparamos la notificación al deudor por el medio que deja mejor prueba y, si el crédito ya está vencido, llevamos el cobro judicial como nuevo acreedor.
Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Consulta también nuestro servicio mercantil, el hub de contratos mercantiles y la guía de cobranza extrajudicial vs judicial.
Déjanos los datos y la abogada titular revisa tu caso y te dice qué procede.
Cuéntanos tu casoDerecho mercantil
Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.
Ver detalle del servicio →Preguntas frecuentes
¿Qué es la cesión de derechos de cobro?+
Es el contrato por el que el acreedor, llamado cedente, transmite a otra persona, el cesionario, el derecho que tiene contra su deudor (Art. 2029 del Código Civil Federal). El cesionario pasa a ser el nuevo acreedor y puede cobrar la deuda con sus accesorios, como intereses, fianzas, prendas o hipotecas.
¿Necesito permiso del deudor para ceder su deuda?+
No. El Art. 2031 CCF establece que para la cesión no se requiere el consentimiento del deudor. Lo que sí se necesita es notificarle, porque mientras no sepa de la cesión, el pago que haga al acreedor original lo libera. La excepción es que el contrato de origen prohíba la cesión, lo cual permite el Art. 2030 CCF.
¿Qué formalidad lleva una cesión de créditos?+
Conforme al Art. 2033 CCF, la cesión de créditos civiles que no sean a la orden ni al portador puede hacerse en escrito privado firmado por cedente, cesionario y dos testigos, salvo que la ley exija escritura pública para el crédito. Para que surta efectos frente a terceros conviene que tenga fecha cierta, por ejemplo con ratificación ante fedatario.
¿Cuál es la diferencia entre cesión y endoso?+
El endoso es la forma propia de transmitir títulos de crédito a la orden, como el pagaré, y el adquirente recibe el derecho libre de las excepciones personales que el deudor tenía contra los anteriores tenedores. Si el título se transmite por cesión ordinaria, el Art. 27 LGTOC dice que el adquirente queda sujeto a todas esas excepciones personales.
¿Qué es el factoraje financiero?+
Es la operación regulada en los Arts. 419 a 431 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por la que una empresa, el factorado, transmite a un factorante sus derechos de crédito derivados de la venta de bienes o servicios, a cambio de un precio. Puede pactarse sin recurso, cuando el factorante asume el riesgo de impago, o con recurso, cuando el factorado responde del pago.
¿El cedente responde si el deudor no paga?+
Depende. En la cesión civil, el cedente responde de la existencia y legitimidad del crédito al momento de cederlo, pero no de la solvencia del deudor salvo pacto expreso. En el factoraje con recurso, el factorado sí se obliga a responder por el pago puntual de los créditos que transmite.
¿Puedo ceder una factura CFDI?+
Puedes ceder el derecho de cobro que la factura documenta, no el comprobante fiscal en sí. Es la base del factoraje: el proveedor transmite el crédito al factor y se notifica al cliente para que pague al nuevo acreedor. Conviene revisar antes si el contrato con el cliente prohíbe ceder los derechos de cobro.