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Mercantil· 9 min de lectura

Cobranza de facturas: el CFDI como prueba de la deuda

Cómo cobrar una factura no pagada: el CFDI como prueba (Art. 29 CFF), por qué no es título ejecutivo, qué documentos lo complementan y la prescripción.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Empresaria revisando facturas CFDI pendientes de pago junto con remisiones firmadas por el cliente | RIVENZA

Respuesta rápida: Una factura no pagada se cobra probando la operación completa, no solo exhibiendo el comprobante: el CFDI que exige el Art. 29 del Código Fiscal de la Federación acredita la emisión, la fecha y el contenido de la factura, pero no es título ejecutivo salvo que esté firmado y reconocido judicialmente por el deudor (Art. 1391 fracción VII del Código de Comercio). Por eso la cobranza de facturas va al juicio oral o ordinario mercantil, sin embargo inicial, acompañada de contratos, remisiones firmadas y correos que prueben la entrega. El plazo para demandar es de diez años (Art. 1047 CCom) y los intereses moratorios, a falta de pacto, corren al 6% anual (Art. 362 CCom). Aquí explicamos cómo convertir una factura en una deuda cobrable.


Qué prueba cada documento en la cobranza de facturas

DocumentoQué pruebaQué no pruebaFundamento
CFDI (XML y PDF)Emisión, fecha, importe, conceptos, que no fue alteradoQue el cliente recibió el bien o servicioArt. 29 CFF
Complemento de recepción de pagosPagos parciales recibidos; reconocimiento implícito del saldoEl saldo restante por sí soloReglas del SAT para CFDI
Remisión o nota de entrega firmadaEntrega de mercancíaEl precio, si no lo indicaPrueba documental privada
Contrato u orden de compraPrecio, plazo de pago, tasa moratoriaLa entregaPrueba documental privada
Correos y mensajesRecepción de la factura, reconocimiento de la deudaNada si no hay respuesta del deudorPrueba documental y, en su caso, pericial
Factura firmada y reconocida judicialmenteLa deuda con fuerza ejecutivaNada más que probarArt. 1391 fr. VII CCom
Pagaré firmado por el clienteLa deuda con fuerza ejecutiva y autonomíaNada más que probarArt. 1391 fr. IV CCom, Art. 170 LGTOC

¿Por qué la factura no basta para embargar?

El Código de Comercio reserva el juicio ejecutivo, con embargo en la primera diligencia, a los documentos del Art. 1391. La fracción VII incluye "las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor". Dos condiciones: firma del deudor en la factura y reconocimiento ante el juez. Un CFDI electrónico ordinario no tiene la firma del cliente, y rara vez el cliente lo reconoce voluntariamente ante un juez.

La consecuencia es que el acreedor de facturas debe probar la deuda en un juicio donde la carga de la prueba es suya, mientras que el acreedor de un pagaré solo exhibe el título y es el deudor quien debe desvirtuarlo. Esa diferencia explica por qué recomendamos documentar los saldos relevantes con pagaré, como se compara en pagaré vs contrato de préstamo: cuál conviene y en requisitos de un pagaré para que sea válido.

¿Qué valor tiene el CFDI como prueba?

Mucho más que una factura de papel. El CFDI está certificado por un proveedor autorizado y timbrado por el SAT, lo que le da fecha cierta, integridad (cualquier alteración rompe el sello) y registro en una base de datos oficial que el propio cliente puede consultar. En juicio sirve para acreditar:

  • Que emitiste la factura en una fecha determinada.
  • El importe, los conceptos, la forma y el método de pago declarados.
  • Que el cliente tuvo acceso al comprobante a través de su buzón tributario.
  • Si el cliente la canceló o la rechazó, y en qué fecha, porque el SAT lo registra.
  • Los complementos de recepción de pagos emitidos, que muestran abonos parciales y, con ello, reconocimiento del adeudo.

Lo que el CFDI no acredita es que el cliente recibió lo facturado y lo aceptó. Esa es la pieza que hay que agregar.

¿Cómo se arma el expediente de cobranza?

  1. El origen de la relación: contrato, orden de compra, cotización aceptada por correo, términos y condiciones firmados.
  2. El cumplimiento: remisiones de entrega firmadas con nombre y fecha, acuses de recepción de servicios, entregables con confirmación del cliente, fotografías, bitácoras.
  3. La factura: XML y PDF del CFDI, acuse de envío al cliente, constancia de su estatus en el portal del SAT (vigente, no cancelada).
  4. Los pagos parciales: complementos de pago, transferencias recibidas, estados de cuenta.
  5. La mora: requerimientos enviados con acuse, respuestas del cliente, promesas de pago por escrito. La redacción está en carta de cobranza extrajudicial: qué debe decir.
  6. El cálculo: suerte principal e intereses moratorios conforme al Art. 362 CCom o a la tasa pactada.

Un correo del cliente que diga "te pago la factura 1234 el mes que viene" vale más que diez requerimientos: prueba la deuda y interrumpe la prescripción por reconocimiento (Art. 1041 CCom).

¿Qué vía judicial corresponde?

Juicio oral mercantil cuando la suerte principal es inferior a la cuantía del Art. 1390 Bis CCom, que se actualiza cada año y debe consultarse en el DOF. Se concentra en una audiencia preliminar y una de juicio, y sus resoluciones no admiten recurso ordinario. Lo explicamos en juicio oral mercantil: cuándo aplica.

Juicio ordinario mercantil cuando la cuantía supera ese límite. Es escrito y admite apelación.

Medios preparatorios a juicio ejecutivo cuando quieres convertir la factura en título ejecutivo: pides al juez que cite al deudor a reconocer la firma y el contenido de las facturas o el saldo. Si lo reconoce, o si no comparece y se le tiene por confeso, se abre la vía ejecutiva con embargo. Es una herramienta poco usada y muy eficaz cuando las facturas o los estados de cuenta están firmados por el cliente.

En ninguna de las dos primeras vías hay embargo inicial; pueden pedirse providencias precautorias con garantía si hay riesgo de que el deudor oculte bienes. La comparación general de rutas está en cobranza extrajudicial vs judicial.

¿Cuándo prescribe el cobro de una factura?

A los diez años desde que la factura fue exigible (Art. 1047 CCom), que es la prescripción mercantil ordinaria. Es un plazo largo comparado con los tres años del pagaré o los seis meses del cheque, pero se desperdicia cuando los documentos de respaldo se pierden: a los cinco años el almacén ya tiró las remisiones y el empleado que entregó ya no trabaja ahí. La prescripción se interrumpe con la demanda notificada, el reconocimiento del deudor o la renovación de la obligación (Art. 1041 CCom). La calculadora de prescripción de cobranza mercantil te da la fecha límite.

¿Qué intereses puedo reclamar?

Si el contrato, la orden de compra o la propia factura fijan una tasa moratoria, esa aplica. Si no, el interés legal mercantil del 6% anual (Art. 362 CCom) desde la fecha de exigibilidad. Los intereses se calculan como interés simple sobre el saldo insoluto; los intereses vencidos no generan nuevos intereses salvo convenio posterior (Art. 363 CCom). Si las partes son comerciantes y pactaron una tasa alta, los criterios de usura de la SCJN también se aplican por analogía; lo explicamos en intereses moratorios y usura: criterios de la SCJN.

¿Cómo prevenir el problema desde la facturación?

  • Pacta por escrito el plazo de pago y la tasa moratoria en el contrato u orden de compra, y repítelos en la factura.
  • Exige firma en la remisión con nombre legible, fecha y sello del cliente.
  • Envía la factura por un canal con acuse y conserva el correo.
  • Para clientes con saldo relevante, pide un pagaré por el crédito otorgado, o un contrato de suministro ratificado ante fedatario que abra la vía ejecutiva.
  • Ante abonos parciales, emite el complemento de pago: documenta el reconocimiento.
  • Si el cliente cancela un CFDI sin motivo, rechaza la cancelación en el portal del SAT dentro del plazo y documenta tu objeción.
  • Considera el factoraje o la cesión de la cartera cuando el flujo lo requiera, como se explica en cesión de derechos de cobro y factoraje.

Cómo te ayudamos

La cobranza de facturas se gana con expediente, no con insistencia. En RIVENZA revisamos qué tienes y qué falta, cuantificamos la deuda con intereses, enviamos el requerimiento, valoramos si procede el medio preparatorio para abrir la vía ejecutiva y, si no, presentamos el juicio oral u ordinario con todas las pruebas desde la demanda. Precio cerrado por adelantado.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y lleva los CFDI, las remisiones y la correspondencia con el cliente. Puedes revisar también el hub de cobranza, el servicio mercantil y la guía de incumplimiento de contrato: qué hacer.

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Preguntas frecuentes

¿Una factura sirve para demandar el pago?+

Sí, como prueba de la operación, pero no como título ejecutivo. El Art. 1391 fracción VII del Código de Comercio solo da fuerza ejecutiva a las facturas firmadas y reconocidas judicialmente por el deudor. Un CFDI ordinario prueba que emitiste la factura, no que el cliente la aceptó, así que debe acompañarse de evidencia de la entrega o del servicio.

¿Qué valor probatorio tiene el CFDI?+

El CFDI es el comprobante fiscal que exige el Art. 29 del Código Fiscal de la Federación y está certificado por un proveedor autorizado y timbrado por el SAT, lo que acredita su fecha, su contenido y que no fue alterado. Prueba la emisión y los datos de la operación. Para probar que el cliente recibió lo facturado se necesitan remisiones, acuses, contratos o correos.

¿Qué documentos debo juntar con la factura para cobrar?+

El contrato, pedido u orden de compra; la cotización aceptada; las remisiones o notas de entrega firmadas; los reportes de servicio o entregables con acuse; los correos donde el cliente recibió la factura sin objetarla; los estados de cuenta; los requerimientos de pago enviados y las respuestas del cliente. Si existe un complemento de pago parcial, también, porque demuestra reconocimiento.

¿En qué plazo prescribe el cobro de una factura?+

En diez años, conforme al Art. 1047 del Código de Comercio, que es la prescripción mercantil ordinaria para las acciones que no tienen plazo especial. El plazo corre desde que la factura fue exigible. Se interrumpe con la demanda notificada, el reconocimiento del deudor o la renovación de la obligación (Art. 1041 CCom).

¿En qué juicio se cobra una factura?+

En juicio oral mercantil si la suerte principal es inferior a la cuantía del Art. 1390 Bis CCom, que se actualiza cada año, y en juicio ordinario mercantil si la supera. En ninguno hay embargo inicial. Si el deudor firmó las facturas y las reconoce ante el juez en medios preparatorios, se abre la vía ejecutiva del Art. 1391 fracción VII.

¿Puedo cobrar intereses por una factura vencida?+

Sí. Si el contrato o la propia factura fijan una tasa moratoria, esa aplica; si no, el interés legal mercantil del 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio desde que la deuda fue exigible. Los intereses vencidos no generan intereses salvo convenio posterior (Art. 363 CCom).

¿Qué pasa si el cliente dice que nunca recibió la factura?+

El CFDI queda registrado en el SAT desde su timbrado y el cliente puede consultarlo en su buzón tributario, lo que debilita esa defensa. De todas formas conviene enviar la factura por correo con acuse y conservar la evidencia. Si el cliente la canceló unilateralmente o la rechazó, revisa los motivos y documenta tu respuesta.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Facturas, CFDI, Cobranza, Código de Comercio, Juicio oral mercantil