Cobranza de deudas en México 2026: cuánto interés reclamar y cómo cobrar
El interés legal civil en México es del 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal) y el mercantil del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio), ambos a falta de interés pactado y sin capitalización. Sobre $50,000.00 con 12 meses de atraso, eso equivale a $4,500.00 o $3,000.00 de interés. Elige el monto y el plazo en la tabla para ver el cálculo completo, los plazos de prescripción y la ruta de cobro.
| Deuda | Civil 9%, 6 meses | Civil 9%, 12 meses | Civil 9%, 24 meses | Mercantil 6%, 6 meses | Mercantil 6%, 12 meses | Mercantil 6%, 24 meses |
|---|---|---|---|---|---|---|
| $5,000.00 | $225.00 | $450.00 | $900.00 | $150.00 | $300.00 | $600.00 |
| $10,000.00 | $450.00 | $900.00 | $1,800.00 | $300.00 | $600.00 | $1,200.00 |
| $20,000.00 | $900.00 | $1,800.00 | $3,600.00 | $600.00 | $1,200.00 | $2,400.00 |
| $30,000.00 | $1,350.00 | $2,700.00 | $5,400.00 | $900.00 | $1,800.00 | $3,600.00 |
| $50,000.00 | $2,250.00 | $4,500.00 | $9,000.00 | $1,500.00 | $3,000.00 | $6,000.00 |
| $80,000.00 | $3,600.00 | $7,200.00 | $14,400.00 | $2,400.00 | $4,800.00 | $9,600.00 |
| $100,000.00 | $4,500.00 | $9,000.00 | $18,000.00 | $3,000.00 | $6,000.00 | $12,000.00 |
| $150,000.00 | $6,750.00 | $13,500.00 | $27,000.00 | $4,500.00 | $9,000.00 | $18,000.00 |
| $250,000.00 | $11,250.00 | $22,500.00 | $45,000.00 | $7,500.00 | $15,000.00 | $30,000.00 |
| $500,000.00 | $22,500.00 | $45,000.00 | $90,000.00 | $15,000.00 | $30,000.00 | $60,000.00 |
Cobrar una deuda en México empieza por una pregunta que casi nadie se hace: ¿es civil o mercantil? La respuesta define la tasa de interés legal, la vía procesal y el plazo de prescripción. La deuda es civil cuando nace entre particulares sin acto de comercio: un préstamo entre conocidos, la renta de un departamento, los honorarios de un profesionista. Es mercantil cuando proviene de un título de crédito (pagaré, cheque), de una factura entre comerciantes o de un contrato mercantil. El Código Civil Federal fija el interés legal civil en 9% anual (Art. 2395) y el Código de Comercio el mercantil en 6% anual (Art. 362), ambos a falta de pacto; si las partes acordaron una tasa, se cobra la pactada con el límite de la usura.
Este hub reúne treinta páginas, una por cada combinación de deuda (de $5,000.00 a $500,000.00) y meses de atraso (6, 12 y 24). Cada página calcula con el motor de intereses del sitio el interés legal civil y mercantil, el interés mensual, el total exigible en cada régimen y la diferencia entre ambos, siempre como interés simple sobre el capital y sin capitalizar, porque los intereses vencidos no generan intereses sin convenio posterior (Art. 363 CCom). Un ejemplo: sobre $50,000.00 con 12 meses de atraso, el interés legal civil es $4,500.00 y el mercantil $3,000.00, para totales de $54,500.00 y $53,000.00.
La segunda pieza es la prueba. Un pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC o un reconocimiento de adeudo ratificado ante notario son títulos ejecutivos: abren el juicio ejecutivo mercantil, en el que el embargo se decreta al emplazar al deudor (Arts. 1391 y 1392 CCom). Un contrato, unas transferencias y unos mensajes acreditan la deuda, pero llevan al juicio oral civil del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (o del código local mientras aquel no rija en la entidad), donde el embargo llega con la sentencia salvo que se obtengan providencias precautorias. Por eso la cobranza extrajudicial, además de intentar el pago, sirve para conseguir un reconocimiento de adeudo que mejore la vía.
La tercera pieza es el tiempo. La acción personal civil prescribe en 10 años (Art. 1159 CCF), las rentas y pensiones en 5 (Art. 1162 CCF), los honorarios en 2 (Art. 1161 CCF), la acción cambiaria del pagaré en 3 años desde el vencimiento (Art. 165 LGTOC) y el cheque en 6 meses (Art. 192 LGTOC). Con una deuda exigible el 15 de enero de 2026, el pagaré prescribiría el 15 de enero de 2029, los honorarios el 15 de enero de 2028 y el préstamo civil el 15 de enero de 2036. La demanda y el reconocimiento expreso o tácito del deudor interrumpen el plazo (Art. 1168 CCF), de modo que un mensaje donde promete pagar vale más de lo que parece.
Lo que no se debe hacer es tan importante como lo que sí. El acoso al deudor, los mensajes a su familia o a su trabajo, las amenazas y la exhibición en redes pueden generar responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y delitos en el código penal de la entidad. Las reglas de cobranza de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros rigen a bancos y a los despachos que trabajan para ellos, no a particulares; entre particulares el límite lo ponen el Código Civil Federal y el código penal. Elige la deuda y el plazo en la tabla para ver el cálculo completo, la tabla de prescripciones y la ruta de cobro paso a paso.
Cobranza civil contra cobranza mercantil
La calificación de la deuda es el primer paso. Civil: préstamos entre particulares, rentas, honorarios, daños. Mercantil: pagarés, cheques, facturas entre comerciantes, contratos de compraventa o prestación de servicios entre empresas. Cuando una parte es comerciante y la otra no, el Código de Comercio resuelve el acto mixto por las reglas mercantiles para el comerciante (Art. 1050 CCom), lo que exige análisis caso por caso.
La diferencia práctica se nota en tres puntos: la tasa legal (9% contra 6%), la vía (oral civil contra ejecutivo mercantil con embargo inicial) y la prescripción (10 años de la acción civil contra 3 del pagaré). Por eso una misma cantidad prestada a la misma persona se cobra de forma distinta según si se documentó o no en pagaré.
| Concepto | Civil | Mercantil |
|---|---|---|
| Tasa legal anual | 9% (Art. 2395 del Código Civil Federal) | 6% (Art. 362 del Código de Comercio) |
| Tasa legal mensual | 0.75% | 0.5% |
| Cuándo aplica | A falta de interés pactado | A falta de interés pactado |
| Capitalización | Solo con convenio posterior al vencimiento | Prohibida sin convenio (Art. 363 del Código de Comercio) |
| Vía típica | Juicio oral civil | Juicio ejecutivo mercantil con título (Art. 1391 CCom) |
| Prescripción típica | 10 años acción personal (Art. 1159 CCF) | 3 años pagaré (Art. 165 LGTOC); 10 años general (Art. 1047 CCom) |
Reconocimiento de adeudo: la herramienta que mejora cualquier cobranza
Un reconocimiento de adeudo es un documento en el que el deudor acepta la cantidad que debe y la forma de pagarla. Firmado y ratificado ante notario, es título ejecutivo; aun sin ratificar, fija la cifra, interrumpe la prescripción (Art. 1168 CCF) y evita que el juicio discuta si la deuda existe. Es la salida natural cuando la deuda vive en transferencias y mensajes: a cambio de un plazo, el deudor firma, y el acreedor cambia una prueba débil por una fuerte.
- Identificación completa de deudor y acreedor.
- Origen de la deuda (préstamo, servicio, renta) y monto del capital.
- Intereses reconocidos y tasa moratoria futura, sin capitalización salvo pacto expreso.
- Calendario de pagos con cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento.
- Firma del deudor y, de preferencia, ratificación ante notario para que sea ejecutivo.
Vías de cobro: juicio oral civil y ejecutivo mercantil con título
Con título ejecutivo (pagaré, reconocimiento de adeudo ratificado, convenio judicial), el juicio ejecutivo mercantil se despacha con embargo: el actuario requiere el pago y, si no se paga, embarga bienes en la misma diligencia (Art. 1392 CCom). El deudor tiene pocos días para oponer excepciones limitadas. Es la vía más eficaz y la razón por la que vale tanto tener el papel correcto.
Sin título, la deuda se cobra en juicio oral civil, conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares donde ya rige o al código local mientras no lo haga. Se prueban la entrega del dinero, la obligación de devolverlo y la mora, con documentos, mensajes y testigos. El embargo llega con la sentencia, salvo providencias precautorias cuando hay riesgo de que el deudor oculte bienes. En materia mercantil sin título, el juicio oral mercantil procede dentro de la cuantía que la Secretaría de Economía actualiza cada año.
Prescripción: cuánto tiempo tienes para cobrar
El plazo depende del tipo de acción y se interrumpe por demanda o por reconocimiento del deudor (Art. 1168 CCF). La tabla de cada página muestra los plazos de la ley con una fecha de ejemplo; sustituye la fecha por la de tu deuda o usa la calculadora de prescripción civil.
| Tipo de acción | Plazo | Fundamento | Fecha límite (ejemplo) |
|---|---|---|---|
| Pagaré (acción cambiaria directa) | 3 años | Art. 165 fr. I LGTOC | 15 de enero de 2029 |
| Cheque (acción contra el librador) | 6 meses | Art. 192 LGTOC | 15 de julio de 2026 |
| Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos) | 10 años | Art. 1047 CCom | 15 de enero de 2036 |
| Acción personal civil (préstamos, contratos) | 10 años | Art. 1159 CCF | 15 de enero de 2036 |
| Rentas, pensiones y prestaciones periódicas | 5 años | Art. 1162 CCF | 15 de enero de 2031 |
| Honorarios y servicios profesionales | 2 años | Art. 1161 fr. I CCF | 15 de enero de 2028 |
| Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil) | 2 años | Art. 1934 CCF | 15 de enero de 2028 |
Embargo: cómo se asegura el cobro
El embargo asegura bienes del deudor para que, si no paga, se rematen y el acreedor cobre con el producto. Son embargables cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, créditos y el salario en la proporción que la ley laboral permite; la vivienda familiar y los bienes indispensables tienen protecciones. Localizar bienes antes de demandar (cuentas, placas, folios reales) es lo que vuelve útil la diligencia de embargo en el juicio ejecutivo.
Qué no hacer al cobrar
No acoses, no amenaces, no contactes a familiares ni al patrón del deudor, no publiques su deuda en redes ni inventes actuaciones judiciales. Esas conductas generan responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y pueden ser delito. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las disposiciones de la CONDUSEF sobre despachos de cobranza aplican a entidades financieras, no a particulares, pero el límite civil y penal es el mismo para todos. Tampoco cobres intereses sobre intereses sin convenio (Art. 363 CCom).
Asesoría legal para cobrar tu deuda
Las cifras de este hub sirven para saber cuánto reclamar y si la acción sigue viva. Si quieres saber qué procede en tu caso, escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica: revisa el documento, califica la deuda, calcula el interés exigible y te dice si conviene requerimiento, convenio o demanda, y por qué vía. Gestionamos cobranza civil y mercantil en todo México con precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés legal en México en 2026?+
9% anual en materia civil (Art. 2395 del Código Civil Federal) y 6% anual en materia mercantil (Art. 362 del Código de Comercio). Aplican a falta de pacto; si las partes acordaron una tasa, se cobra la pactada con el límite de la usura. Sobre $50,000.00 a 12 meses, son $4,500.00 y $3,000.00.
¿Cómo sé si mi deuda es civil o mercantil?+
Es mercantil si proviene de un título de crédito (pagaré, cheque), de una factura entre comerciantes o de un contrato mercantil; es civil si nace entre particulares sin acto de comercio, como un préstamo entre conocidos, una renta o unos honorarios. Cuando una parte es comerciante y la otra no, el Art. 1050 CCom obliga a analizar el acto mixto.
¿Puedo cobrar una deuda sin pagaré?+
Sí, en juicio oral civil, probando la entrega del dinero con transferencias y la obligación con mensajes, contrato o testigos. No tendrás embargo inicial como en el juicio ejecutivo mercantil, pero la deuda es exigible con capital e interés legal. Antes, intenta obtener un reconocimiento de adeudo firmado.
¿Cuándo prescribe una deuda?+
Acción personal civil, 10 años (Art. 1159 CCF); rentas y pensiones, 5 (Art. 1162 CCF); honorarios, 2 (Art. 1161 CCF); pagaré, 3 años desde el vencimiento (Art. 165 LGTOC); cheque, 6 meses (Art. 192 LGTOC). La demanda y el reconocimiento del deudor interrumpen el plazo (Art. 1168 CCF).
¿Qué es el juicio ejecutivo mercantil?+
Es el juicio que procede cuando la deuda consta en un título ejecutivo (pagaré, reconocimiento de adeudo ante notario, convenio judicial; Art. 1391 CCom). Su ventaja es el embargo al emplazar al deudor (Art. 1392 CCom), lo que suele llevar a un convenio rápido. Las excepciones del deudor son limitadas.
¿Es legal presionar al deudor para que pague?+
Requerir el pago por escrito, por teléfono en horas razonables o por interpelación notarial es legal. Acosar, amenazar, contactar a familiares o al patrón, o exhibir la deuda en redes no lo es: genera responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y puede ser delito. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros rige a entidades financieras, no a particulares.
¿Se pueden cobrar intereses sobre intereses?+
No sin convenio posterior al vencimiento. En materia mercantil el Art. 363 CCom lo prohíbe expresamente y en lo civil el anatocismo exige acuerdo. Por eso las páginas de este hub calculan interés simple sobre el capital.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 1159, 1161, 1162, 1168, 1916, 1934 y 2395) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1047, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 174 y 192) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobranza de una deuda y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.