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Cobranza civil y mercantil

Cómo cobrar una deuda de $30,000.00 con 6 meses de atraso: interés legal, vía y embargo

Respuesta rápida

$1,350.00: eso suma el interés legal civil del 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal) sobre $30,000.00 en 6 meses, y el acreedor puede exigir $31,350.00. En materia mercantil, con el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, el interés es $900.00 y el total $30,900.00. La diferencia entre regímenes es de $450.00.

Interés legal civil sobre $30,000.00 a 6 meses$1,350.00
Interés legal sobre $30,000.00 con 6 meses de atraso: civil contra mercantil (2026)
RégimenTasa anualInterés mensualInterés a 6 mesesTotal exigible
Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal)9%$225.00$1,350.00$31,350.00
Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio)6%$150.00$900.00$30,900.00
Diferencia civil menos mercantil3%$75.00$450.00$450.00
Interés simple sobre el capital de $30,000.00, sin capitalización (Art. 363 CCom). El interés legal aplica a falta de pacto; si se pactó interés convencional, se reclama el pactado con el límite de la usura.
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Una deuda de $30,000.00 ya justifica pensar en la vía judicial si el deudor no responde. En 6 meses el interés legal civil suma $1,350.00 y el mercantil $900.00, cantidades que se reclaman junto con el capital. Lo que define la ruta es el documento que respalda la deuda: un pagaré abre el juicio ejecutivo mercantil con embargo inmediato; un contrato o unas transferencias llevan al juicio oral civil.

Seis meses es poco tiempo para que el interés pese ($1,350.00 contra $900.00), pero es el momento correcto para cobrar, porque el deudor aún reconoce la deuda y la prescripción está lejos. Lo civil (9% anual, Art. 2395 CCF) rige entre particulares; lo mercantil (6% anual, Art. 362 CCom) rige cuando hay título de crédito o acto de comercio. Si hubo interés pactado, se cobra el pactado.

El cálculo usa $30,000.00 de capital, 9% anual en lo civil y 6% en lo mercantil, repartidos en doceavas partes por mes (0.75% y 0.5% mensuales). Es interés simple: el de cada mes se calcula sobre el capital original. Si tu deuda tiene abonos parciales, el interés se recalcula sobre el saldo insoluto, y para eso sirve la calculadora de interés legal del sitio.

Cómo documentar una deuda de $30,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes

Documentar $30,000.00 significa pasar de pruebas indiciarias a un título. Los mensajes y depósitos sirven para un juicio oral civil, pero no permiten embargar desde el inicio; un pagaré o un reconocimiento de adeudo sí. Propón al deudor firmar uno por el saldo más el interés legal ($31,350.00 en lo civil tras 6 meses) a cambio de un plazo: él gana tiempo y tú ganas un documento ejecutivo.

  • Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
  • Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
  • Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
  • Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
  • Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.

Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio

La cobranza extrajudicial es todo lo que haces antes de demandar: llamadas, mensajes, cartas, requerimiento notarial y negociación. Es legítima y suele ser la vía más rápida, pero tiene reglas. Dirígete solo al deudor (no a su familia ni a su trabajo), por escrito cuando sea posible, con el monto desglosado: capital de $30,000.00, interés legal de $1,350.00 a 6 meses y la fecha límite para pagar. Un requerimiento claro es también prueba de la mora en el juicio posterior.

Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $30,000.00

Para una deuda de $30,000.00, la diferencia entre tener pagaré o no tenerlo es la diferencia entre embargar al inicio o al final. El juicio ejecutivo mercantil (Art. 1391 CCom enumera los títulos que lo abren) se despacha con embargo; el juicio oral civil exige probar la deuda antes de ejecutar. Si la deuda es mercantil por su origen y la cuantía está dentro del límite que la Secretaría de Economía actualiza cada año, puede tramitarse como juicio oral mercantil, más breve.

Plazos de prescripción si la deuda de $30,000.00 fue exigible el 15 de enero de 2026
Tipo de acciónPlazoFundamentoFecha límite (ejemplo)Estado al 14 de octubre de 2026
Pagaré (acción cambiaria directa)3 añosArt. 165 fr. I LGTOC15 de enero de 2029más de un año
Cheque (acción contra el librador)6 mesesArt. 192 LGTOC15 de julio de 2026vencida
Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos)10 añosArt. 1047 CCom15 de enero de 2036más de un año
Acción personal civil (préstamos, contratos)10 añosArt. 1159 CCF15 de enero de 2036más de un año
Rentas, pensiones y prestaciones periódicas5 añosArt. 1162 CCF15 de enero de 2031más de un año
Honorarios y servicios profesionales2 añosArt. 1161 fr. I CCF15 de enero de 2028más de un año
Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil)2 añosArt. 1934 CCF15 de enero de 2028más de un año
Ejemplo con inicio el 15 de enero de 2026; sustituye por la fecha real de tu deuda. La prescripción se interrumpe por demanda o por reconocimiento expreso o tácito del deudor (Art. 1168 CCF).

Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo

Embargar no es quedarse con los bienes: es asegurarlos para que, si el deudor no paga $31,350.00, se rematen y el acreedor cobre con el producto. Los bienes más eficaces son las cuentas bancarias (se congelan de inmediato) y los inmuebles (se inscribe el embargo en el Registro Público y el deudor no puede venderlos limpios). El salario se embarga solo en la porción que la ley laboral permite y la vivienda familiar tiene protecciones en varias entidades.

Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos

Hay límites claros. No acoses: llamadas a deshoras, mensajes a familiares o al trabajo, publicaciones en redes o visitas intimidatorias pueden generarte responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y, si hay amenazas, un delito en el código penal de la entidad. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las reglas de la CONDUSEF sobre despachos de cobranza aplican a entidades financieras, no a particulares; eso no significa que entre particulares valga todo, significa que el límite lo pone el Código Civil Federal y el código penal.

Revisa tu caso antes de requerir o demandar

Si te deben $30,000.00 y ya pasaron 6 meses, el siguiente paso es revisar el documento y el patrimonio del deudor, no esperar otro mes. Escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica: revisa si la deuda es civil o mercantil, si hay título ejecutivo, qué interés puedes reclamar y por qué vía, con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto interés puedo cobrar por una deuda de $30,000.00 con 6 meses de atraso?+

Sin pacto, el interés legal sobre $30,000.00 a 6 meses: $1,350.00 si la deuda es civil (9% anual, Art. 2395 CCF) o $900.00 si es mercantil (6% anual, Art. 362 CCom). Con interés pactado, se reclama el convencional mientras no sea usurario.

¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+

Se cobra el pactado. El interés legal (9% civil, 6% mercantil) solo aplica a falta de convenio, y sobre $30,000.00 a 6 meses equivale a $1,350.00 o $900.00. El límite es la usura: el juez puede reducir un interés tan desproporcionado que haga creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo) y, en pagarés, lo hace incluso de oficio conforme a la jurisprudencia de la SCJN.

¿Conviene demandar o negociar?+

Negociar primero, con requerimiento por escrito y plazo corto, casi siempre conviene: cuesta poco y deja prueba. Si no hay respuesta, demandar. Para $30,000.00, el interés legal civil de $1,350.00 a 6 meses es un argumento de negociación: puedes ofrecer condonarlo a cambio de pago inmediato del capital.

¿Puedo cobrar intereses sobre los intereses?+

Solo si las partes lo acuerdan después del vencimiento. La regla es interés simple sobre el capital: sobre $30,000.00, $225.00 mensuales en lo civil y $150.00 en lo mercantil, que en 6 meses suman $1,350.00 y $900.00.

¿Qué es un reconocimiento de adeudo y para qué sirve?+

Es un documento en el que el deudor acepta por escrito que debe una cantidad (por ejemplo $31,350.00, capital más interés legal a 6 meses) y se obliga a pagarla en cierta forma. Firmado y ratificado ante notario, es título ejecutivo; además interrumpe la prescripción (Art. 1168 CCF) y fija la cifra, con lo que el juicio deja de discutir si existe la deuda.

¿Cuándo prescribe una deuda?+

Depende del tipo: la acción personal civil prescribe a los 10 años (Art. 1159 CCF), el pagaré a los 3 desde su vencimiento (Art. 165 LGTOC), los honorarios a los 2 (Art. 1161 CCF) y las rentas a los 5 (Art. 1162 CCF). Si los $30,000.00 fueron exigibles el 15 de enero de 2026, el pagaré prescribiría el 15 de enero de 2029 y la acción civil el 15 de enero de 2036; con 6 meses de atraso ninguna de las dos ha vencido, pero el interés ya suma $1,350.00.

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Importante: El interés legal (9% anual civil, Art. 2395 del Código Civil Federal; 6% anual mercantil, Art. 362 del Código de Comercio) aplica solo a falta de interés pactado; si hay pacto, se reclama el convencional con el límite de la usura. Las cifras son interés simple sobre el capital, sin abonos parciales ni gastos. La calificación de la deuda como civil o mercantil, la vía y la prescripción dependen de los documentos del caso. Esta estimación no constituye asesoría legal.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $30,000 con 6 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.