Cómo cobrar una deuda de $30,000.00 con 6 meses de atraso: interés legal, vía y embargo
$1,350.00: eso suma el interés legal civil del 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal) sobre $30,000.00 en 6 meses, y el acreedor puede exigir $31,350.00. En materia mercantil, con el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, el interés es $900.00 y el total $30,900.00. La diferencia entre regímenes es de $450.00.
| Régimen | Tasa anual | Interés mensual | Interés a 6 meses | Total exigible |
|---|---|---|---|---|
| Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal) | 9% | $225.00 | $1,350.00 | $31,350.00 |
| Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio) | 6% | $150.00 | $900.00 | $30,900.00 |
| Diferencia civil menos mercantil | 3% | $75.00 | $450.00 | $450.00 |
Una deuda de $30,000.00 ya justifica pensar en la vía judicial si el deudor no responde. En 6 meses el interés legal civil suma $1,350.00 y el mercantil $900.00, cantidades que se reclaman junto con el capital. Lo que define la ruta es el documento que respalda la deuda: un pagaré abre el juicio ejecutivo mercantil con embargo inmediato; un contrato o unas transferencias llevan al juicio oral civil.
Seis meses es poco tiempo para que el interés pese ($1,350.00 contra $900.00), pero es el momento correcto para cobrar, porque el deudor aún reconoce la deuda y la prescripción está lejos. Lo civil (9% anual, Art. 2395 CCF) rige entre particulares; lo mercantil (6% anual, Art. 362 CCom) rige cuando hay título de crédito o acto de comercio. Si hubo interés pactado, se cobra el pactado.
El cálculo usa $30,000.00 de capital, 9% anual en lo civil y 6% en lo mercantil, repartidos en doceavas partes por mes (0.75% y 0.5% mensuales). Es interés simple: el de cada mes se calcula sobre el capital original. Si tu deuda tiene abonos parciales, el interés se recalcula sobre el saldo insoluto, y para eso sirve la calculadora de interés legal del sitio.
Cómo documentar una deuda de $30,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes
Documentar $30,000.00 significa pasar de pruebas indiciarias a un título. Los mensajes y depósitos sirven para un juicio oral civil, pero no permiten embargar desde el inicio; un pagaré o un reconocimiento de adeudo sí. Propón al deudor firmar uno por el saldo más el interés legal ($31,350.00 en lo civil tras 6 meses) a cambio de un plazo: él gana tiempo y tú ganas un documento ejecutivo.
- Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
- Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
- Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
- Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
- Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.
Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio
La cobranza extrajudicial es todo lo que haces antes de demandar: llamadas, mensajes, cartas, requerimiento notarial y negociación. Es legítima y suele ser la vía más rápida, pero tiene reglas. Dirígete solo al deudor (no a su familia ni a su trabajo), por escrito cuando sea posible, con el monto desglosado: capital de $30,000.00, interés legal de $1,350.00 a 6 meses y la fecha límite para pagar. Un requerimiento claro es también prueba de la mora en el juicio posterior.
Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $30,000.00
Para una deuda de $30,000.00, la diferencia entre tener pagaré o no tenerlo es la diferencia entre embargar al inicio o al final. El juicio ejecutivo mercantil (Art. 1391 CCom enumera los títulos que lo abren) se despacha con embargo; el juicio oral civil exige probar la deuda antes de ejecutar. Si la deuda es mercantil por su origen y la cuantía está dentro del límite que la Secretaría de Economía actualiza cada año, puede tramitarse como juicio oral mercantil, más breve.
| Tipo de acción | Plazo | Fundamento | Fecha límite (ejemplo) | Estado al 14 de octubre de 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Pagaré (acción cambiaria directa) | 3 años | Art. 165 fr. I LGTOC | 15 de enero de 2029 | más de un año |
| Cheque (acción contra el librador) | 6 meses | Art. 192 LGTOC | 15 de julio de 2026 | vencida |
| Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos) | 10 años | Art. 1047 CCom | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Acción personal civil (préstamos, contratos) | 10 años | Art. 1159 CCF | 15 de enero de 2036 | más de un año |
| Rentas, pensiones y prestaciones periódicas | 5 años | Art. 1162 CCF | 15 de enero de 2031 | más de un año |
| Honorarios y servicios profesionales | 2 años | Art. 1161 fr. I CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
| Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil) | 2 años | Art. 1934 CCF | 15 de enero de 2028 | más de un año |
Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo
Embargar no es quedarse con los bienes: es asegurarlos para que, si el deudor no paga $31,350.00, se rematen y el acreedor cobre con el producto. Los bienes más eficaces son las cuentas bancarias (se congelan de inmediato) y los inmuebles (se inscribe el embargo en el Registro Público y el deudor no puede venderlos limpios). El salario se embarga solo en la porción que la ley laboral permite y la vivienda familiar tiene protecciones en varias entidades.
Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos
Hay límites claros. No acoses: llamadas a deshoras, mensajes a familiares o al trabajo, publicaciones en redes o visitas intimidatorias pueden generarte responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y, si hay amenazas, un delito en el código penal de la entidad. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las reglas de la CONDUSEF sobre despachos de cobranza aplican a entidades financieras, no a particulares; eso no significa que entre particulares valga todo, significa que el límite lo pone el Código Civil Federal y el código penal.
Revisa tu caso antes de requerir o demandar
Si te deben $30,000.00 y ya pasaron 6 meses, el siguiente paso es revisar el documento y el patrimonio del deudor, no esperar otro mes. Escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica: revisa si la deuda es civil o mercantil, si hay título ejecutivo, qué interés puedes reclamar y por qué vía, con precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto interés puedo cobrar por una deuda de $30,000.00 con 6 meses de atraso?+
Sin pacto, el interés legal sobre $30,000.00 a 6 meses: $1,350.00 si la deuda es civil (9% anual, Art. 2395 CCF) o $900.00 si es mercantil (6% anual, Art. 362 CCom). Con interés pactado, se reclama el convencional mientras no sea usurario.
¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+
Se cobra el pactado. El interés legal (9% civil, 6% mercantil) solo aplica a falta de convenio, y sobre $30,000.00 a 6 meses equivale a $1,350.00 o $900.00. El límite es la usura: el juez puede reducir un interés tan desproporcionado que haga creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo) y, en pagarés, lo hace incluso de oficio conforme a la jurisprudencia de la SCJN.
¿Conviene demandar o negociar?+
Negociar primero, con requerimiento por escrito y plazo corto, casi siempre conviene: cuesta poco y deja prueba. Si no hay respuesta, demandar. Para $30,000.00, el interés legal civil de $1,350.00 a 6 meses es un argumento de negociación: puedes ofrecer condonarlo a cambio de pago inmediato del capital.
¿Puedo cobrar intereses sobre los intereses?+
Solo si las partes lo acuerdan después del vencimiento. La regla es interés simple sobre el capital: sobre $30,000.00, $225.00 mensuales en lo civil y $150.00 en lo mercantil, que en 6 meses suman $1,350.00 y $900.00.
¿Qué es un reconocimiento de adeudo y para qué sirve?+
Es un documento en el que el deudor acepta por escrito que debe una cantidad (por ejemplo $31,350.00, capital más interés legal a 6 meses) y se obliga a pagarla en cierta forma. Firmado y ratificado ante notario, es título ejecutivo; además interrumpe la prescripción (Art. 1168 CCF) y fija la cifra, con lo que el juicio deja de discutir si existe la deuda.
¿Cuándo prescribe una deuda?+
Depende del tipo: la acción personal civil prescribe a los 10 años (Art. 1159 CCF), el pagaré a los 3 desde su vencimiento (Art. 165 LGTOC), los honorarios a los 2 (Art. 1161 CCF) y las rentas a los 5 (Art. 1162 CCF). Si los $30,000.00 fueron exigibles el 15 de enero de 2026, el pagaré prescribiría el 15 de enero de 2029 y la acción civil el 15 de enero de 2036; con 6 meses de atraso ninguna de las dos ha vencido, pero el interés ya suma $1,350.00.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 1159, 1161, 1162, 1168, 1916, 1934 y 2395) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1047, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 174 y 192) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $30,000 con 6 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.