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Cobranza civil y mercantil

Cómo cobrar una deuda de $30,000.00 con 12 meses de atraso: interés legal, vía y embargo

Respuesta rápida

El interés legal civil sobre $30,000.00 a 12 meses es $2,700.00, resultado de aplicar el 9% anual del Art. 2395 del Código Civil Federal mes a mes, lo que lleva la deuda a $32,700.00. Si el deudor y el acreedor son comerciantes o el acto es mercantil, el Art. 362 del Código de Comercio fija el 6% anual: $1,800.00 de interés y $31,800.00 en total.

Interés legal civil sobre $30,000.00 a 12 meses$2,700.00
Interés legal sobre $30,000.00 con 12 meses de atraso: civil contra mercantil (2026)
RégimenTasa anualInterés mensualInterés a 12 mesesTotal exigible
Civil (Art. 2395 del Código Civil Federal)9%$225.00$2,700.00$32,700.00
Mercantil (Art. 362 del Código de Comercio)6%$150.00$1,800.00$31,800.00
Diferencia civil menos mercantil3%$75.00$900.00$900.00
Interés simple sobre el capital de $30,000.00, sin capitalización (Art. 363 CCom). El interés legal aplica a falta de pacto; si se pactó interés convencional, se reclama el pactado con el límite de la usura.
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Para $30,000.00 de capital, el interés legal es una parte menor de lo que se reclama ($2,700.00 civil o $1,800.00 mercantil tras 12 meses), pero no es despreciable y se pide en la demanda desde el día del incumplimiento. La decisión importante es la vía: ejecutiva si hay título de crédito, ordinaria u oral si solo hay contrato, mensajes y depósitos.

Doce meses sin pago convierten $30,000.00 en $32,700.00 con interés legal civil o en $31,800.00 con el mercantil. La calificación de la deuda no es un detalle: define la tasa (9% del Art. 2395 CCF o 6% del Art. 362 CCom), la vía procesal y la prescripción. Un préstamo entre amigos es civil; un pagaré firmado por ese mismo amigo es mercantil por la sola forma del documento.

Esta página no sustituye la revisión del documento. La tasa legal se aplica cuando nadie pactó otra; la vía depende de si hay título ejecutivo; la prescripción depende del tipo de deuda y de si hubo reconocimiento o demanda que la interrumpiera (Art. 1168 CCF). Sobre $30,000.00 con 12 meses de atraso, estos $2,700.00 de interés civil son el punto de partida para negociar o demandar, no el final del cálculo.

Cómo documentar una deuda de $30,000.00: pagaré, reconocimiento, transferencias y mensajes

Documentar $30,000.00 significa pasar de pruebas indiciarias a un título. Los mensajes y depósitos sirven para un juicio oral civil, pero no permiten embargar desde el inicio; un pagaré o un reconocimiento de adeudo sí. Propón al deudor firmar uno por el saldo más el interés legal ($32,700.00 en lo civil tras 12 meses) a cambio de un plazo: él gana tiempo y tú ganas un documento ejecutivo.

  • Pagaré con los requisitos del Art. 170 LGTOC: título ejecutivo, abre el juicio ejecutivo mercantil.
  • Reconocimiento de adeudo firmado y, de preferencia, ratificado ante notario: también ejecutivo y reinicia la prescripción (Art. 1168 CCF).
  • Contrato o convenio con firmas, fecha y obligación clara: base del juicio oral civil.
  • Comprobantes de transferencia o depósito descargados del banco, no capturas de pantalla.
  • Mensajes completos donde el deudor reconoce la deuda o promete pagar: reconocimiento tácito.

Cobranza extrajudicial: requerimiento, interpelación y convenio

Negociar no es perder. Un convenio de pago en parcialidades sobre $32,700.00 (capital más interés legal civil a 12 meses), firmado y con cláusula de vencimiento anticipado, puede valer más que una sentencia contra alguien sin bienes. Documenta cada abono y, si el deudor incumple el convenio, ese mismo documento se convierte en la base de la demanda. La interpelación extrajudicial por escrito también deja constancia de que el deudor conocía la deuda.

Demanda: juicio oral civil o ejecutivo mercantil para $30,000.00

Para una deuda de $30,000.00, la diferencia entre tener pagaré o no tenerlo es la diferencia entre embargar al inicio o al final. El juicio ejecutivo mercantil (Art. 1391 CCom enumera los títulos que lo abren) se despacha con embargo; el juicio oral civil exige probar la deuda antes de ejecutar. Si la deuda es mercantil por su origen y la cuantía está dentro del límite que la Secretaría de Economía actualiza cada año, puede tramitarse como juicio oral mercantil, más breve.

Plazos de prescripción si la deuda de $30,000.00 fue exigible el 15 de enero de 2026
Tipo de acciónPlazoFundamentoFecha límite (ejemplo)Estado al 14 de octubre de 2026
Pagaré (acción cambiaria directa)3 añosArt. 165 fr. I LGTOC15 de enero de 2029más de un año
Cheque (acción contra el librador)6 mesesArt. 192 LGTOC15 de julio de 2026vencida
Acciones mercantiles sin plazo especial (facturas, contratos)10 añosArt. 1047 CCom15 de enero de 2036más de un año
Acción personal civil (préstamos, contratos)10 añosArt. 1159 CCF15 de enero de 2036más de un año
Rentas, pensiones y prestaciones periódicas5 añosArt. 1162 CCF15 de enero de 2031más de un año
Honorarios y servicios profesionales2 añosArt. 1161 fr. I CCF15 de enero de 2028más de un año
Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil)2 añosArt. 1934 CCF15 de enero de 2028más de un año
Ejemplo con inicio el 15 de enero de 2026; sustituye por la fecha real de tu deuda. La prescripción se interrumpe por demanda o por reconocimiento expreso o tácito del deudor (Art. 1168 CCF).

Embargo: qué bienes se aseguran y cuándo

Embargar no es quedarse con los bienes: es asegurarlos para que, si el deudor no paga $32,700.00, se rematen y el acreedor cobre con el producto. Los bienes más eficaces son las cuentas bancarias (se congelan de inmediato) y los inmuebles (se inscribe el embargo en el Registro Público y el deudor no puede venderlos limpios). El salario se embarga solo en la porción que la ley laboral permite y la vivienda familiar tiene protecciones en varias entidades.

Qué no hacer al cobrar: acoso, amenazas y cobros indebidos

Lo que no debes hacer para cobrar $30,000.00: amenazar, exhibir al deudor en redes o con su familia, presentarte en su trabajo, inventar embargos o citatorios falsos, ni retener documentos suyos. Cada una de esas conductas puede voltear el caso: el deudor demanda por daño moral (Art. 1916 CCF) o denuncia por amenazas, y tu crédito legítimo queda enredado. Las reglas de cobranza de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros rigen a bancos y despachos que trabajan para ellos, no a particulares, pero el límite civil y penal es el mismo para todos.

Revisa tu caso antes de requerir o demandar

Antes de enviar un requerimiento o firmar un convenio, conviene una revisión profesional: un documento mal redactado puede dejar fuera el interés o reiniciar mal la prescripción. La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, revisa tu caso de $30,000.00 a distancia, prepara el requerimiento y, si hace falta, la demanda. Precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un juicio de cobranza?+

Depende de la vía y del juzgado. El juicio ejecutivo mercantil con pagaré suele resolverse antes porque el embargo inicial empuja al convenio; el oral civil concentra el procedimiento en audiencias pero exige probar la deuda. Para $30,000.00 con 12 meses de atraso, lo que más acelera es tener título ejecutivo y bienes localizados antes de demandar, y reclamar desde el inicio los $2,700.00 de interés acumulado.

¿Qué me pueden embargar si debo $30,000.00?+

Bienes suficientes para cubrir $32,700.00 (capital más interés legal civil a 12 meses) y costas: cuentas, vehículos, inmuebles y parte del sueldo. El deudor señala bienes primero y, si no lo hace, el acreedor. La vivienda familiar y los bienes de uso indispensable tienen protecciones en varias entidades.

¿Es legal que vaya a la casa o al trabajo del deudor a cobrar?+

Requerir el pago de $32,700.00 (capital más interés civil a 12 meses) es legal; acosar no. Visitas intimidatorias, mensajes a familiares o al patrón, exhibir al deudor en redes o amenazarlo pueden generarte responsabilidad por daño moral (Art. 1916 CCF) y un delito. Las reglas de cobranza de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros rigen a entidades financieras, no a particulares, pero el límite civil y penal aplica a todos.

¿Qué pasa si pactamos un interés mayor al legal?+

Se cobra el pactado. El interés legal (9% civil, 6% mercantil) solo aplica a falta de convenio, y sobre $30,000.00 a 12 meses equivale a $2,700.00 o $1,800.00. El límite es la usura: el juez puede reducir un interés tan desproporcionado que haga creer que hubo abuso (Art. 2395 CCF, segundo párrafo) y, en pagarés, lo hace incluso de oficio conforme a la jurisprudencia de la SCJN.

¿Puedo cobrar intereses sobre los intereses?+

Solo si las partes lo acuerdan después del vencimiento. La regla es interés simple sobre el capital: sobre $30,000.00, $225.00 mensuales en lo civil y $150.00 en lo mercantil, que en 12 meses suman $2,700.00 y $1,800.00.

¿Cuándo prescribe una deuda?+

Depende del tipo: la acción personal civil prescribe a los 10 años (Art. 1159 CCF), el pagaré a los 3 desde su vencimiento (Art. 165 LGTOC), los honorarios a los 2 (Art. 1161 CCF) y las rentas a los 5 (Art. 1162 CCF). Si los $30,000.00 fueron exigibles el 15 de enero de 2026, el pagaré prescribiría el 15 de enero de 2029 y la acción civil el 15 de enero de 2036; con 12 meses de atraso ninguna de las dos ha vencido, pero el interés ya suma $2,700.00.

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Importante: El interés legal (9% anual civil, Art. 2395 del Código Civil Federal; 6% anual mercantil, Art. 362 del Código de Comercio) aplica solo a falta de interés pactado; si hay pacto, se reclama el convencional con el límite de la usura. Las cifras son interés simple sobre el capital, sin abonos parciales ni gastos. La calificación de la deuda como civil o mercantil, la vía y la prescripción dependen de los documentos del caso. Esta estimación no constituye asesoría legal.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
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Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre cobrar una deuda de $30,000 con 12 meses de atraso y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.