Calculadora de prescripción civil
La acción personal prescribe en 10 años (Art. 1159 del Código Civil Federal), las rentas en 5 (Art. 1162) y los honorarios en 2 (Art. 1161). Elige qué quieres cobrar, captura la fecha en que se volvió exigible y sabe hasta cuándo puedes demandar y qué interrumpe el plazo.
Quedan 2922 días para demandar
Fecha límite: 18/10/2034 · han pasado 730 días desde que fue exigible
Quedan 2922 días para el 2034-10-18 (plazo de 10 años, Art. 1159 CCF). Es el momento de intentar un acuerdo por escrito: un reconocimiento de deuda firmado protege tu derecho y reinicia el plazo (Art. 1168 fr. III CCF).
| Acción | Plazo | Límite | Estado |
|---|---|---|---|
Acción personal civil (préstamos, contratos) Art. 1159 CCF | 10 años | 18/10/2034 | En tiempo · 2922 d |
Rentas, pensiones y prestaciones periódicas Art. 1162 CCF | 5 años | 18/10/2029 | En tiempo · 1096 d |
Honorarios y servicios profesionales Art. 1161 fr. I CCF | 2 años | 18/10/2026 | Urgente · 0 d |
Daños por hechos ilícitos (responsabilidad civil) Art. 1934 CCF | 2 años | 18/10/2026 | Urgente · 0 d |
Hospedaje y alimentos (hoteles, casas de huéspedes y fondas) Art. 1161 fr. III CCF | 2 años | 18/10/2026 | Urgente · 0 d |
Precio de objetos vendidos por un comerciante a quien no revende Art. 1161 fr. II CCF | 2 años | 18/10/2026 | Urgente · 0 d |
Vicios ocultos de la cosa vendida Art. 2149 CCF | 6 meses | 18/04/2025 | Vencido |
- Demanda u otra interpelación judicial notificada al deudor (Art. 1168 fr. II CCF). Un correo, un WhatsApp o una carta de cobranza NO interrumpen la prescripción; solo la notificación judicial.
- Reconocimiento expreso del deudor, de palabra o por escrito, del derecho que se le reclama (Art. 1168 fr. III CCF). Un convenio de pago firmado o un mensaje donde acepta la deuda reinician el plazo.
- Reconocimiento tácito por hechos indubitables, como un pago parcial o una solicitud de prórroga (Art. 1168 fr. III CCF). Guarda el comprobante: es la prueba de la interrupción.
- Si la demanda se desecha, se desiste o el juicio caduca, la interrupción se tiene por no sucedida (Art. 1175 CCF).
La prescripción no corre entre cónyuges, ni contra incapaces que no tengan tutor, ni en los demás casos del Art. 1167 CCF. Si tu caso cae ahí, el plazo puede ser más largo de lo que muestra la herramienta.
Importante
Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.
Cálculo orientativo con los plazos del Código Civil Federal (Arts. 1159, 1161, 1162, 1934 y 2149). La fecha límite depende de desde cuándo se cuenta el plazo, de si hubo interrupciones (Art. 1168 CCF) o causas de suspensión (Art. 1167 CCF) y del código civil de tu entidad. No sustituye una asesoría legal ni la revisión del expediente.
Cuánto suma la deuda con intereses a la fecha en que vas a demandar.
Si el adeudo son rentas, revisa también cuánto debía pagarse cada año.
Cómo cobrar antes de que prescriba: requerimiento, convenio y juicio.
Precio cerrado por adelantado. Revisamos plazos, pruebas y la vía para demandar.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la prescripción de una deuda?+
Es la pérdida del derecho a exigir judicialmente una obligación por no reclamarla dentro del plazo que fija la ley. El Art. 1159 del Código Civil Federal establece que, fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de 10 años contado desde que la obligación pudo exigirse. La deuda no desaparece, pero el deudor puede oponer la prescripción como defensa y el juez la declara.
¿Cuáles son los plazos de prescripción civil más comunes?+
Según el Código Civil Federal: 10 años para la acción personal general (Art. 1159); 5 años para pensiones, rentas, alquileres y prestaciones periódicas, contados desde el vencimiento de cada una (Art. 1162); 2 años para honorarios por servicios, ventas al menudeo y hospedaje y alimentos (Art. 1161); 2 años para la reparación de daños por hecho ilícito (Art. 1934) y 6 meses para los vicios ocultos de la cosa vendida (Art. 2149).
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?+
Desde que la obligación pudo exigirse: la fecha de vencimiento del pago, el día en que se causó el daño o la entrega de la cosa en los vicios ocultos. En las rentas y pensiones cada mensualidad tiene su propio plazo desde que vence. Los plazos se cuentan por años completos y no de momento a momento (Art. 1176 CCF).
¿Qué interrumpe la prescripción?+
El Art. 1168 del Código Civil Federal reconoce dos vías principales: la demanda u otra interpelación judicial notificada al deudor (fr. II) y el reconocimiento expreso o tácito de la deuda por parte del deudor, como un convenio de pago o un pago parcial (fr. III). Al interrumpirse, el plazo vuelve a empezar. Si el actor se desiste o la demanda es desestimada, la interrupción no cuenta.
¿Una carta o un mensaje de cobranza interrumpen el plazo?+
No. Un correo, un WhatsApp o una carta de cobranza no interrumpen la prescripción; lo hace la notificación judicial o el reconocimiento del deudor. Si el deudor responde aceptando la deuda o pidiendo plazo, guarda ese mensaje: puede servir como prueba de reconocimiento tácito.
¿Hay casos en que la prescripción no corre?+
Sí. El Art. 1167 del Código Civil Federal suspende la prescripción entre cónyuges, contra incapaces que no tienen tutor y en otros supuestos. Si tu caso cae en alguno, el plazo real puede ser más largo de lo que muestra la calculadora.
¿Los plazos son iguales en todos los estados?+
No necesariamente. La calculadora usa el Código Civil Federal, pero cada entidad tiene su propio código civil y puede fijar plazos distintos o contarlos desde otro momento. Coteja el código del estado que rige tu contrato o donde ocurrió el hecho; para pagarés y deudas mercantiles aplican el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.