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4353 notarios en el directorio CNFP · 32 entidades

Poder notarial por estado: qué tipo necesitas y cómo se otorga en 2026

Respuesta rápida

El poder notarial es obligatorio en escritura pública cuando es general (pleitos y cobranzas, administración o dominio, Art. 2554 CCF) o cuando el asunto excede de $315,040.00, mil veces el salario mínimo diario de 2026, conforme al Art. 2555 del Código Civil Federal; por debajo de esa cifra basta una carta poder ante dos testigos (Art. 2556 CCF). Elige tu estado en la tabla para ver su notariado, el régimen de arancel y cómo otorgar el poder desde el extranjero.

Índice: notariado por entidad para otorgar un poder (2026)
EntidadNotarios en directorio CNFPRégimen del arancelUnidad del arancelAño del documento de arancel
Aguascalientes72arancel modernopesos2010
Baja California82arancel sin publicación accesiblepesossin documento verificado
Baja California Sur38arancel modernoUMA2024
Campeche58arancel sin tabulador publicadopesossin documento verificado
Chiapas219arancel modernopesos2012
Chihuahua73arancel congeladopesos1989
Ciudad de México226arancel modernopesos2026
Coahuila308arancel sin publicación accesiblepesossin documento verificado
Colima27arancel sin publicación accesiblepesossin documento verificado
Durango48arancel congeladosalarios mínimos generales vigentes1994
Estado de México185arancel modernoUMA2025
Guanajuato230arancel sin tabulador publicadopesossin documento verificado
Guerrero43arancel sin tabulador publicadopesossin documento verificado
Hidalgo178arancel sin publicación accesibleUMAsin documento verificado
Jalisco278arancel modernopesos2025
Michoacán284arancel congeladopesos1974
Morelos24arancel sin publicación accesibleUMAsin documento verificado
Nayarit68arancel sin publicación accesibleUMAsin documento verificado
Nuevo León158arancel sin tabulador publicadopesossin documento verificado
Oaxaca63arancel sin tabulador publicadopesossin documento verificado
Puebla196arancel modernoUMA2022
Querétaro145arancel modernodías de salario mínimo general vigentesin documento verificado
Quintana Roo111arancel sin publicación accesiblepesossin documento verificado
San Luis Potosí109arancel modernodías de salario mínimo general vigente2022
Sinaloa185arancel sin publicación accesibleUMAsin documento verificado
Sonora111arancel modernoUMAsin documento verificado
Tabasco95arancel sin tabulador publicadopesossin documento verificado
Tamaulipas284arancel sin tabulador publicadopesossin documento verificado
Tlaxcala33arancel sin publicación accesibleUMAsin documento verificado
Veracruz261arancel congeladopesos1967
Yucatán121arancel congeladopesossin documento verificado
Zacatecas40arancel congeladosalarios mínimos generales vigentes1989
El número de notarios proviene del directorio privado del CNFP y se cita como referencia. El régimen y la unidad del arancel provienen de la clasificación del CNFP; el año solo se cita cuando se leyó del documento oficial.
Selector de tipo de poder notarialCalcula el tuyo con tus datos

El poder notarial es el mandato otorgado en escritura pública: una persona autoriza a otra para actuar en su nombre y lo hace ante notario para que el documento tenga fe pública y sea aceptado por registros, bancos, juzgados y dependencias. El Código Civil Federal lo regula en los Arts. 2546 a 2561 y los códigos civiles de los estados reproducen casi literalmente esas reglas, así que el régimen es uniforme en todo el país; lo que cambia de un estado a otro es el notariado, su arancel y el número de notarios disponibles. Este índice reúne una página por entidad con esos datos.

El Art. 2554 CCF distingue tres poderes generales y deja abierta la categoría de los especiales. El poder general para pleitos y cobranzas faculta para litigar, absolver posiciones, desistirse y cobrar; el general para actos de administración permite rentar, contratar y administrar sin disponer; el general para actos de dominio permite vender, donar e hipotecar como si el apoderado fuera dueño. Los especiales se limitan a un acto o a un bien, y el notario debe insertar las facultades o las limitaciones de manera expresa. Elegir el alcance correcto es la decisión central, porque un poder más amplio de lo necesario expone el patrimonio y uno más corto obliga a una segunda escritura.

La forma depende de la cuantía y del alcance. El Art. 2555 CCF exige escritura pública o escrito privado con firmas ratificadas ante notario, juez o autoridad administrativa cuando el poder es general, cuando el interés del negocio supera mil veces el salario mínimo general diario o cuando el apoderado debe ejecutar un acto que la ley exige en instrumento público. Por debajo de ese umbral, que con el salario mínimo de 2026 ($315.04) equivale a $315,040.00, el Art. 2556 CCF admite la carta poder firmada ante dos testigos sin ratificación. Esa cifra sale del salario mínimo publicado en el DOF y su lectura en UMA tras la desindexación de 2016 queda marcada aquí como pendiente de validación legal.

El poder termina por revocación, renuncia, muerte o interdicción de las partes, vencimiento del plazo o conclusión del negocio (Art. 2595 CCF), y el poderdante puede revocarlo cuando quiera salvo que se haya pactado irrevocable como condición de un contrato bilateral (Art. 2596 CCF). Quien vive fuera de México lo otorga ante el cónsul mexicano, que actúa como notario, o ante notario extranjero con apostilla de la Convención de La Haya (o legalización consular), traducción por perito y protocolización ante notario mexicano; el Protocolo de Washington de 1940 sobre uniformidad del régimen legal de los poderes uniforma la forma entre los países que lo ratificaron.

En la tabla encontrarás las 32 entidades con el número de notarios que lista el directorio del Colegio Nacional de Fedatarios Públicos (4353 en total, de 24 en Morelos a 308 en Coahuila), el régimen de su arancel notarial (10 modernos, 6 congelados, 7 sin tabulador publicado y 9 sin publicación accesible), la unidad en que se expresa y el año del documento cuando se pudo verificar. Ninguna página publica una cifra de honorarios por poder: el dato no está en una fuente verificable y se remite al notario. 6 entidades tienen municipios en la franja fronteriza norte con salario mínimo distinto, y en sus páginas se explica por qué eso no modifica el umbral de la carta poder.

Las clases de poder del Art. 2554 CCF y para qué sirve cada una

El poder general para pleitos y cobranzas es el más común: permite representar en juicio, cobrar, otorgar recibos y, con cláusula especial cuando el código local la exige, desistirse, transigir o absolver posiciones (Art. 2587 CCF). El de administración añade rentar, contratar servicios y conservar bienes, sin venderlos. El de dominio es el más amplio: vender, donar, hipotecar y disponer. Los tres se otorgan siempre en escritura pública.

El poder especial se acota a un acto o un bien: vender tal inmueble, recoger tal documento, firmar tal contrato. Es la opción prudente cuando el apoderado solo debe hacer una cosa, y la que menos riesgo patrimonial deja. Puede además limitarse en tiempo o condicionarse a un precio mínimo.

Clases de poder y forma exigida
PoderQué permiteFormaFundamento
General para pleitos y cobranzasLitigar, cobrar, otorgar recibosEscritura públicaArts. 2554 y 2555 fr. I CCF
General para actos de administraciónRentar, contratar, conservar bienesEscritura públicaArts. 2554 y 2555 fr. I CCF
General para actos de dominioVender, donar, hipotecarEscritura públicaArts. 2554 y 2555 fr. I y III CCF
Especial hasta $315,040.00Un acto concreto de cuantía menorCarta poder ante dos testigosArt. 2556 CCF
Especial por encima de $315,040.00Un acto concreto de cuantía mayorEscritura o escrito ratificadoArt. 2555 fr. II CCF
El umbral es mil veces el salario mínimo general diario de 2026 ($315.04). Pendiente de validación su lectura en UMA.

Escritura pública, escrito ratificado o carta poder

La escritura pública es la forma segura: el notario identifica a las partes, redacta las facultades y conserva el original en su protocolo. El escrito privado ratificado es una vía intermedia que el Art. 2555 CCF admite, pero que en la práctica casi nadie usa porque la ratificación cuesta parecido a la escritura. La carta poder ante dos testigos del Art. 2556 CCF es válida hasta $315,040.00, aunque muchas instituciones la rechazan por política interna.

La regla práctica es sencilla: para actos sobre inmuebles, para litigar y para cualquier poder general, escritura pública; para un trámite acotado de cuantía baja donde la institución acepte el escrito privado, carta poder. En caso de duda, la escritura cumple siempre.

Revocación y extinción del poder

El mandato termina por revocación, renuncia del apoderado, muerte o interdicción de cualquiera de las partes, vencimiento del plazo o conclusión del negocio (Art. 2595 CCF). El poderdante puede revocarlo en cualquier momento (Art. 2596 CCF), salvo poder irrevocable pactado como condición de un contrato bilateral o como medio para cumplir una obligación. La revocación se otorga ante notario y se notifica al apoderado, a quien puede exigirse la devolución del testimonio.

Un poder general para actos de dominio vigente en manos de quien ya no es de confianza es un riesgo patrimonial real. Revocarlo cuesta una escritura breve y evita que un tercero de buena fe adquiera un bien del poderdante sin que este pueda oponerse.

Poder desde el extranjero: consulado, apostilla y protocolización

Quien vive fuera puede otorgar el poder ante el cónsul mexicano, que ejerce funciones notariales: el documento nace mexicano, en español y sin apostilla. La alternativa es el notario del país de residencia, con apostilla cuando ese país es parte de la Convención de La Haya de 1961 o legalización consular cuando no lo es, traducción al español por perito autorizado y protocolización ante notario mexicano, que expide el testimonio con el que se actúa.

El Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes (Washington, 1940), del que México es parte, fija requisitos comunes para los poderes otorgados en los países firmantes. Las páginas por estado detallan el procedimiento y los notarios disponibles para protocolizar.

Cómo usar este índice

Busca tu entidad en la tabla y entra a su página: ahí está el notariado del estado, el régimen de su arancel, el umbral de la carta poder y la forma de otorgar el poder desde fuera. Después corre el selector de tipo de poder para confirmar cuál necesitas. Si el asunto involucra un inmueble, una sucesión o un apoderado fuera del país, descríbeselo por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, antes de ir a la notaría: ella revisa el caso, redacta las facultades y te dice qué procede, con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tipos de poder notarial en México?+

El Art. 2554 del Código Civil Federal distingue el poder general para pleitos y cobranzas, el general para actos de administración y el general para actos de dominio, además de los poderes especiales limitados a un acto o a un bien. Los generales se otorgan siempre en escritura pública.

¿Cuándo basta una carta poder simple?+

Cuando el interés del asunto no excede de mil veces el salario mínimo general diario, $315,040.00 en 2026, y el poder no es general ni se refiere a un acto que la ley exija en instrumento público (Art. 2556 CCF). Por encima de esa cifra hace falta escritura pública o escrito ratificado ante notario (Art. 2555 CCF).

¿Cuánto cuesta un poder notarial?+

Lo fija el arancel notarial de cada estado y lo cotiza la notaría. De las 32 entidades, 10 tienen arancel moderno verificable, 6 arancel congelado con cifras nominales antiguas y el resto no publica tabulador o no lo publica de forma accesible. Este índice no publica cifras de honorarios: remite al notario y señala el régimen de cada estado.

¿Cómo hago un poder notarial si vivo en el extranjero?+

Ante el consulado mexicano, donde el cónsul actúa como notario, o ante notario extranjero con apostilla de La Haya (o legalización consular), traducción por perito y protocolización ante notario mexicano. El Protocolo de Washington de 1940 uniforma la forma entre los países que lo ratificaron.

¿Cómo se revoca un poder notarial?+

Con una escritura de revocación ante notario y notificación al apoderado (Art. 2596 CCF). El poderdante puede revocar cuando quiera, salvo poder irrevocable pactado como condición de un contrato bilateral, y conviene avisar a las instituciones donde el poder se haya presentado.

¿Un poder notarial caduca?+

No por el paso del tiempo, salvo que el instrumento fije un plazo. Termina por revocación, renuncia, muerte o interdicción de las partes, o conclusión del negocio (Art. 2595 CCF). La muerte del poderdante lo extingue de inmediato y el asunto pasa a la sucesión.

¿Un poder de un estado vale en otro?+

Sí. Los actos públicos de una entidad tienen entera fe en las demás (Art. 121 fr. I de la Constitución). Algunos registros públicos piden inscribir localmente el poder para actos de dominio antes de una compraventa; las páginas por estado lo señalan.

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Importante: Información general con datos publicados a la fecha de consulta. Los honorarios notariales los fija cada notaría y aquí no se estiman. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre poder notarial y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.