Selector de tipo de poder notarial
El Art. 2554 del Código Civil Federal distingue poderes para pleitos y cobranzas, para administración, para dominio y especiales, y el Art. 2556 permite la carta poder simple para asuntos menores. Responde cuatro preguntas y sabe qué poder necesitas, cómo se otorga, qué documentos llevar y cómo revocarlo.
Para trámites concretos cuyo interés no excede mil veces el salario mínimo general diario ($315,040.00 en 2026), el Art. 2556 del Código Civil Federal permite una carta poder en escrito privado firmada ante dos testigos, sin ratificar firmas.
- Se firma en papel ante dos testigos que se identifican; no hace falta notario ni ratificar firmas (Art. 2556 CCF).
- Anexa copia de la identificación del otorgante, del apoderado y de los testigos: casi todas las oficinas la piden.
- Identificación oficial vigente del otorgante (INE o pasaporte)
- Nombre completo del apoderado tal como aparece en su identificación
- Nombre e identificación de dos testigos mayores de edad
- Describe el trámite concreto y la dependencia; evita fórmulas abiertas como 'cualquier gestión'.
- Muchas dependencias (SAT, IMSS, bancos, tránsito) exigen su propio formato de carta poder o copia de la identificación de los testigos. Pregunta antes de acudir.
- El mandante puede revocar el poder cuando quiera, salvo que se haya pactado irrevocable como condición de un contrato bilateral o como medio para cumplir una obligación (Art. 2596 del Código Civil Federal).
- Notifica la revocación por escrito al apoderado y pide la devolución del testimonio o de la carta; frente a terceros de buena fe que no conocían la revocación, los actos del apoderado pueden seguir obligándote (Art. 2597 CCF).
- Para una carta poder simple basta un escrito de revocación firmado y entregado al apoderado y a la dependencia donde se iba a usar.
- El mandato también termina por muerte o interdicción del mandante o del mandatario, por renuncia del mandatario y por vencimiento del plazo o conclusión del negocio (Art. 2595 CCF).
- Art. 2554 del Código Civil Federal (clases de poder)
- Art. 2556 del Código Civil Federal
- Arts. 2595 y 2596 del Código Civil Federal (terminación y revocación)
Importante
Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.
Orientación general con base en los Arts. 2554 a 2556, 2587, 2595 y 2596 del Código Civil Federal y el Art. 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cada estado tiene su código civil y su ley del notariado con reglas propias, y cada dependencia o institución puede exigir formatos o facultades específicas. El costo del poder notarial depende del arancel de la entidad. No sustituye una asesoría legal.
Si te basta una carta ante dos testigos, redáctala aquí en dos minutos.
Facultades, forma, costos y revocación de cada clase de poder.
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Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los tipos de poder notarial en México?+
El Art. 2554 del Código Civil Federal distingue tres poderes generales: para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio. Cuando se limitan las facultades a un asunto o bien concreto, el poder es especial. Además existe la carta poder simple ante dos testigos para trámites de poco valor (Art. 2556 CCF).
¿Qué poder necesito para que alguien venda mi casa?+
Un poder para actos de dominio otorgado ante notario, porque la venta de inmuebles exige escritura pública (Art. 2555 fr. I y III del Código Civil Federal). Lo recomendable es un poder especial limitado a ese inmueble y a esa venta, con precio mínimo, pago a tu cuenta y fecha de vencimiento, en vez de un poder general de dominio que permitiría disponer de todos tus bienes.
¿Qué facultades necesita un poder para pleitos y cobranzas?+
Además del poder general, el Art. 2587 del Código Civil Federal exige cláusula especial para desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar y recibir pagos. Si el poder no las menciona, el apoderado no puede hacer esos actos aunque el poder sea general.
¿Cómo otorgo un poder si vivo fuera de México?+
Tienes dos vías. Ante el consulado de México, cuyo cónsul tiene funciones notariales (Art. 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano), y el poder vale como escritura pública mexicana sin apostilla. O ante notario del país donde vives, con apostilla de la Convención de La Haya de 1961 o legalización consular, y después protocolización ante notario mexicano con traducción si está en otro idioma.
¿Cómo se otorga el poder de una empresa?+
Lo otorga el órgano de administración o la asamblea en escritura pública, con los requisitos del Art. 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: el notario inserta los datos de la escritura constitutiva y de las facultades de quien otorga. Si el apoderado firmará títulos de crédito, conviene incluir la facultad del Art. 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con un tope de monto.
¿Cómo revoco un poder notarial?+
Puedes revocarlo cuando quieras, salvo que se haya pactado irrevocable como condición de un contrato (Art. 2596 del Código Civil Federal). Otorga la revocación ante notario, pide que se anote al margen de la escritura del poder, notifícala por escrito al apoderado y, si el poder se inscribió en un Registro Público, inscribe también la revocación. Frente a terceros de buena fe que no la conocían, los actos del apoderado pueden seguir obligándote (Art. 2597 CCF).
¿Cuánto cuesta un poder notarial?+
Depende del arancel notarial de cada entidad y del tipo de poder, así que la herramienta no publica una cifra. Pide a la notaría una cotización desglosada con honorarios, impuestos y copias certificadas. Para trámites de poco valor, una carta poder simple ante dos testigos no tiene costo notarial.