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Art. 2248 CCF · 6 valores × 32 estados · escritura pública desde el Art. 2320

Compraventa de inmuebles 2026: ISAI por valor y estado, forma del contrato y costos

Respuesta rápida

La compraventa de un inmueble se perfecciona con el acuerdo sobre cosa y precio (Arts. 2248 y 2249 del Código Civil Federal) y debe otorgarse en escritura pública cuando el valor de avalúo excede $114,989.60, que son 365 veces el salario mínimo general 2026 (Art. 2320 CCF). El impuesto local de adquisición es la única cifra de cierre que fija la ley: por una casa de $800,000 va de $4,428.24 en Guanajuato a $42,142.39 en Querétaro, y por una de $10,000,000, de $163,453.55 a $610,688.45. Elige valor y estado en la tabla para ver el cálculo exacto, la forma del contrato, los pasos y los riesgos.

Índice: impuesto de adquisición por valor de la casa y estado (2026)
EstadoCasa de $800,000Casa de $1,500,000Casa de $2,500,000Casa de $4,000,000Casa de $6,000,000Casa de $10,000,000
Aguascalientes$19,200.00$36,000.00$60,000.00$96,000.00$144,000.00$240,000.00
Baja California$16,000.00$30,000.00$50,000.00$80,000.00$120,000.00$200,000.00
Baja California Sur$16,000.00$30,000.00$50,000.00$80,000.00$120,000.00$200,000.00
Campeche$16,000.00$30,000.00$50,000.00$80,000.00$120,000.00$200,000.00
Chiapasconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscal
Chihuahua$16,000.00$30,000.00$50,000.00$80,000.00$120,000.00$200,000.00
Ciudad de México$33,083.45$69,675.08$126,695.08$217,172.32$341,514.39$598,514.39
Coahuila$24,000.00$45,000.00$75,000.00$120,000.00$180,000.00$300,000.00
Colima$11,025.00$25,025.00$45,025.00$75,025.00$115,025.00$195,025.00
Durango$25,979.43$52,231.37$91,679.13$151,679.13$231,679.13$391,679.13
Estado de México$12,697.12$26,005.91$47,051.90$81,523.06$131,862.88$238,489.83
Guanajuato$4,428.24$10,658.24$23,221.79$45,275.06$81,053.55$163,453.55
Guerrero$16,000.00$30,000.00$50,000.00$80,000.00$120,000.00$200,000.00
Hidalgo$16,000.00$30,000.00$50,000.00$80,000.00$120,000.00$200,000.00
Jalisco$20,486.80$40,007.54$70,149.99$117,503.30$182,559.04$314,700.88
Michoacán$16,000.00$30,000.00$50,000.00$80,000.00$120,000.00$200,000.00
Morelos$16,000.00$30,000.00$50,000.00$80,000.00$120,000.00$200,000.00
Nayarit$16,000.00$30,000.00$50,000.00$80,000.00$120,000.00$200,000.00
Nuevo León$24,000.00$45,000.00$75,000.00$120,000.00$180,000.00$300,000.00
Oaxacaconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscal
Puebla$14,400.00$27,000.00$45,000.00$120,000.00$180,000.00$300,000.00
Querétaro$42,142.39$81,705.41$140,772.41$231,310.86$355,936.86$610,688.45
Quintana Roo$16,000.00$30,000.00$50,000.00$80,000.00$120,000.00$200,000.00
San Luis Potosí$24,000.00$45,600.01$77,400.02$126,600.03$195,000.04$341,400.07
Sinaloa$16,000.00$30,000.00$50,000.00$80,000.00$120,000.00$200,000.00
Sonoraconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscal
Tabasco$16,000.00$30,000.00$50,000.00$80,000.00$120,000.00$200,000.00
Tamaulipas$16,000.00$30,000.00$50,000.00$80,000.00$120,000.00$200,000.00
Tlaxcala$16,000.00$30,000.00$50,000.00$80,000.00$120,000.00$200,000.00
Veracruzconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscalconsulta el código fiscal
Yucatán$20,000.00$44,500.00$79,500.00$142,000.00$232,000.00$412,000.00
Zacatecas$16,000.00$30,000.00$50,000.00$80,000.00$120,000.00$200,000.00
Importes calculados con la tasa o tarifa de la capital de cada estado, leída del documento oficial que la fija. No incluyen honorarios notariales, avalúo ni derechos registrales. En Chiapas, Oaxaca, Sonora, Veracruz la tasa la fija la ley de ingresos municipal y no se publica cifra.
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La compraventa es el contrato por el que una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar por ella un precio cierto y en dinero (Art. 2248 del Código Civil Federal). Se perfecciona cuando las partes convienen cosa y precio (Art. 2249), pero cuando recae sobre un inmueble la ley exige una forma: hasta 365 veces el salario mínimo general de valor de avalúo, $114,989.60 en 2026 (365 por $315.04), basta un escrito privado firmado ante dos testigos y ratificado ante notario, juez o registro público (Art. 2317); por encima de ese umbral, escritura pública ante notario (Art. 2320). Todas las páginas de este índice tratan valores superiores al umbral, así que en todas la respuesta es escritura pública.

El costo de cerrar una compraventa tiene un componente que la ley fija con precisión y varios que no. El fijo es el impuesto local de adquisición de inmuebles, que cada estado llama a su manera (ISAI, traslado de dominio, transmisiones patrimoniales) y que es municipal en 31 entidades y local en la Ciudad de México por mandato del Art. 115 constitucional. 18 estados lo cobran con tasa fija, 9 con tarifa progresiva de cuota fija más tasa sobre el excedente y 1 con tasa por tramo sobre toda la base. En Chiapas, Oaxaca, Sonora, Veracruz la ley marco remite la tasa a la ley de ingresos municipal, que no se localizó en texto accesible, y por eso no se publica cifra: la tabla dice "consulta el código fiscal".

Este índice cruza seis valores de operación ($800,000, $1,500,000, $2,500,000, $4,000,000, $6,000,000, $10,000,000) con los 32 estados. Por cada valor hay una página comparativa con los 28 estados que tienen cifra verificada ordenados de menor a mayor impuesto, y por cada combinación de valor y estado hay una página con el cálculo exacto: tasa o tramo aplicable, cuota fija, impuesto, porcentaje efectivo y la tarifa completa cuando existe. Para dar una idea de la dispersión, una casa de $800,000 paga de $4,428.24 en Guanajuato a $42,142.39 en Querétaro; una de $10,000,000, de $163,453.55 en Guanajuato a $610,688.45 en Querétaro.

Los componentes sin cifra son los que dependen de la notaría y del estado: honorarios notariales (regidos por el arancel local), derechos de inscripción en el registro público de la propiedad (ley de ingresos estatal), avalúo con perito autorizado, certificado de libertad de gravamen y constancias de no adeudo de predial y agua. Esta familia de páginas no los estima; indica dónde se cotizan y qué debe incluir el presupuesto de cierre. La regla práctica es pedirlo desglosado y por escrito, con la base gravable indicada, y comparar notarías con los mismos conceptos.

El contrato privado tiene su lugar, pero no el que muchos creen. Sirve como promesa de venta para fijar precio, anticipo, fecha de escrituración, reparto de gastos y pena por incumplimiento (que no puede exceder la obligación principal, Art. 1843 CCF). No transmite la propiedad frente a terceros ni se inscribe en el registro público; eso lo hace la escritura (Art. 3007 CCF). Antes de firmar cualquiera de los dos, conviene revisar el certificado de libertad de gravamen, la posesión del inmueble y su origen registral, sobre todo si pudo ser ejidal. Si el caso tiene historia, escríbele por WhatsApp a Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica, que revisa expedientes de cualquier estado en línea y con precio cerrado por adelantado.

Qué es la compraventa y cuándo exige escritura pública

El Art. 2248 CCF define la compraventa y el Art. 2249 la hace perfecta con el solo acuerdo sobre cosa y precio. La forma depende del valor de avalúo del inmueble: escrito privado ratificado hasta $114,989.60 (Art. 2317), escritura pública por encima (Art. 2320). El umbral se mueve cada año con el salario mínimo general, que en 2026 es de $315.04 diarios.

En la práctica casi toda vivienda urbana supera el umbral, así que la escritura pública es la regla y el escrito privado la excepción para inmuebles de muy bajo valor. El contrato privado previo sigue siendo útil como promesa de venta, pero el título que se inscribe y protege frente a terceros es la escritura.

El impuesto de adquisición: tres esquemas, 32 leyes

Tasa fija: valor por porcentaje. Tarifa progresiva: cuota fija del tramo más tasa sobre el excedente del límite inferior. Tasa por tramo: la tasa del tramo aplicada a toda la base, de modo que cruzar un límite encarece la operación completa. Cada página de estado indica cuál rige y reproduce la tarifa íntegra cuando existe, con el tramo que corresponde al valor señalado.

La base gravable es la misma idea en todos: el valor más alto entre precio de operación, valor catastral y avalúo. Por eso declarar un precio bajo no reduce el impuesto y por eso el avalúo merece revisarse antes de cerrar el trato. Las exenciones y reducciones (vivienda de interés social, herencias, regularizaciones) no se modelan y se acreditan ante la tesorería.

Avalúo, certificado de libertad de gravamen y registro público

El avalúo con perito autorizado fija la base gravable junto con el catastro y el precio, y es requisito del crédito hipotecario. El certificado de libertad de gravamen del registro público de la propiedad muestra titular, hipotecas, embargos y anotaciones; se pide con fecha reciente y se vuelve a revisar el día de la firma. Un gravamen inscrito sigue al inmueble, no al vendedor.

La inscripción de la escritura en el registro público es el paso que hace oponible el título frente a terceros (Art. 3007 CCF). Sin ella, la casa sigue apareciendo a nombre del vendedor, con riesgo de embargos y dobles ventas. Nunca debe quedar fuera del presupuesto de cierre, y la constancia de inscripción debe exigirse al notario.

Cómo usar este índice

Localiza tu estado en la tabla y lee el impuesto para el valor más cercano al de tu operación. Entra a la página del valor para ver el comparativo de los 32 estados ordenado de menor a mayor, o a la página de tu valor y tu estado para el cálculo detallado, la forma del contrato, los pasos, los documentos y los riesgos a revisar: gravámenes, posesión y régimen ejidal.

Si el inmueble viene de una herencia, tiene copropietarios, arrastra adeudos, está ocupado por un tercero o el vendedor no aparece como titular registral, revísalo antes de entregar el anticipo. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica, atiende por WhatsApp y videollamada desde cualquier estado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ISAI al comprar una casa en México en 2026?+

Depende del estado y del valor. Por una casa de $800,000 el impuesto va de $4,428.24 en Guanajuato a $42,142.39 en Querétaro; por una de $10,000,000, de $163,453.55 a $610,688.45. La tasa más repetida es el 2% fijo. Es municipal por el Art. 115 constitucional y lo paga el comprador.

¿Cuándo una compraventa de casa necesita escritura pública?+

Cuando el valor de avalúo excede 365 veces el salario mínimo general, $114,989.60 en 2026 (Art. 2320 del Código Civil Federal). Por debajo basta un escrito privado firmado ante dos testigos y ratificado ante notario, juez o registro público (Art. 2317). En la práctica, casi toda vivienda urbana exige escritura.

¿Qué diferencia hay entre contrato privado de compraventa y escritura?+

El contrato privado obliga a las partes desde que acuerdan cosa y precio (Art. 2249 CCF) y sirve como promesa de venta para fijar anticipo, fecha y reparto de gastos. La escritura pública es el título que exige la ley por encima del umbral de valor (Art. 2320) y el único que se inscribe en el registro público y protege frente a terceros (Art. 3007).

¿Qué es el certificado de libertad de gravamen y para qué sirve?+

Es el documento del registro público de la propiedad que muestra quién es el titular registral del inmueble y si tiene hipotecas, embargos, anotaciones de demanda o limitaciones de dominio. Se pide antes de entregar cualquier anticipo y se vuelve a revisar el día de la firma, porque un gravamen inscrito sigue al inmueble aunque cambie de dueño.

¿Sobre qué valor se calcula el impuesto de adquisición?+

Sobre el valor más alto entre el precio de operación, el valor catastral y el avalúo pericial. Declarar un precio inferior no reduce el impuesto, y en los estados con tarifa por tramos el avalúo puede cambiar el tramo aplicable. Las páginas de esta familia calculan sobre el valor de operación y advierten que un avalúo mayor sube el importe.

¿Por qué cuatro estados no tienen cifra en la tabla?+

En Chiapas, Oaxaca, Sonora, Veracruz la ley de hacienda municipal define el impuesto pero remite la tasa a la ley de ingresos anual de cada municipio, y la de 2026 de la capital no se localizó en texto accesible en fuente oficial. En vez de estimar, la tabla remite al código fiscal del municipio o al cálculo del notario.

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Importante: Cifras calculadas con la ley vigente a la fecha de consulta, sin exenciones ni tratamientos especiales. El importe definitivo lo determina la autoridad fiscal del municipio y lo entera el notario. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre la compraventa de un inmueble y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.