Generador de carta poder simple
El Art. 2556 del Código Civil Federal permite otorgar un poder en escrito privado ante dos testigos cuando el asunto no excede mil veces el salario mínimo general diario ($315,040.00 en 2026). Captura los datos, elige los trámites y obtén la carta lista para firmar, con los avisos que suelen exigir las dependencias.
1 trámite autorizado · sin valor económico declarado · umbral $315,040.00 (Art. 2556 CCF)
- Esta carta poder no sirve para vender inmuebles ni para actos de dominio (vender, donar, hipotecar o gravar bienes). Tampoco sustituye un poder general. Para eso se necesita poder en escritura pública ante notario (Arts. 2554 y 2555 del Código Civil Federal).
- Algunas oficinas del Registro Civil solo entregan actas al titular o a familiares directos con identificación; confirma antes de ir.
- Muchas dependencias (SAT, IMSS, bancos, oficinas de tránsito) exigen su propio formato de carta poder o copia de la identificación oficial del otorgante, del apoderado y de los dos testigos. Pregunta antes de acudir.
- Sin fecha de fin: conviene limitar la vigencia para que el poder no quede abierto. Puedes revocarlo por escrito cuando quieras (Art. 2596 CCF).
[CIUDAD Y ENTIDAD], a 18 de octubre de 2026.
A QUIEN CORRESPONDA:
Por medio de la presente, yo, [NOMBRE DEL OTORGANTE], otorgo PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, en los términos del Art. 2556 del Código Civil Federal y sus correlativos estatales, a [NOMBRE DEL APODERADO], para que en mi nombre y representación realice los siguientes trámites: 1) solicitar, tramitar y recoger en mi nombre actas, constancias, certificados y documentos oficiales ante oficinas del Registro Civil y dependencias públicas.
El apoderado podrá firmar los acuses, solicitudes y recibos necesarios para los trámites señalados, sin facultad para vender, donar, hipotecar o gravar bienes, contraer deudas a mi cargo ni delegar este poder.
Esta carta poder estará vigente hasta que concluya el trámite encomendado y podrá revocarse en cualquier momento por escrito (Art. 2596 del Código Civil Federal).
Firmo la presente ante los testigos [NOMBRE DEL TESTIGO 1] y [NOMBRE DEL TESTIGO 2], quienes se identifican y manifiestan conocerme.
Importante
Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.
Borrador informativo de carta poder en escrito privado, redactado con los Arts. 2546 a 2561 del Código Civil Federal. Sirve para trámites y gestiones concretas cuyo interés no exceda de mil veces el salario mínimo general diario (Art. 2556 CCF). No sirve para vender inmuebles ni para actos de dominio, ni para poderes generales: esos requieren escritura pública ante notario (Art. 2555 CCF). Cada dependencia puede exigir su propio formato o requisitos adicionales. Revísala con un abogado antes de usarla.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es una carta poder simple?+
Es un mandato otorgado en escrito privado y firmado ante dos testigos, sin notario. El Art. 2556 del Código Civil Federal la permite cuando el interés del negocio no excede mil veces el salario mínimo general diario. Sirve para que otra persona haga en tu nombre un trámite concreto: recoger documentos, hacer gestiones vehiculares o escolares, recibir paquetes o aclarar un servicio.
¿Hasta qué monto sirve una carta poder simple?+
Hasta mil veces el salario mínimo general diario, que en 2026 equivale a $315,040.00. Si el asunto vale más, el Art. 2555 fr. II del Código Civil Federal exige escritura pública o que las firmas de la carta se ratifiquen ante notario, juez o autoridad administrativa. Tras la desindexación del salario mínimo hay criterios que aplican la UMA a este umbral, aunque el código sigue diciendo salario mínimo.
¿Puedo vender una casa con carta poder simple?+
No. Vender, donar o hipotecar un inmueble es un acto de dominio y la compraventa de inmuebles exige escritura pública, así que el poder también debe otorgarse ante notario (Arts. 2554 y 2555 fr. I y III del Código Civil Federal). La carta poder simple tampoco sustituye un poder general para pleitos y cobranzas o para administración.
¿Quiénes pueden ser testigos?+
Dos personas mayores de edad, distintas entre sí, que se identifiquen y conozcan al otorgante. Conviene que no sean el apoderado ni tengan interés en el trámite. La mayoría de las oficinas pide copia de la identificación oficial del otorgante, del apoderado y de los dos testigos, así que llévalas anexas.
¿Todas las dependencias aceptan cualquier formato de carta poder?+
No. El SAT, el IMSS, el INFONAVIT, los bancos y varias oficinas de tránsito o del Registro Civil tienen formato propio o requisitos adicionales, y algunos trámites solo los hace el titular en persona. Antes de acudir, pregunta qué formato aceptan; el generador te muestra el aviso específico de cada trámite que eliges.
¿Cuánto dura una carta poder y cómo se revoca?+
Dura lo que indique la propia carta o hasta que concluya el trámite. Puedes revocarla en cualquier momento por escrito, entregando la revocación al apoderado y a la dependencia donde se iba a usar (Art. 2596 del Código Civil Federal). El mandato también termina por muerte del otorgante o del apoderado y por renuncia de este (Art. 2595 CCF).