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Herramienta gratuita

Generador de contrato de compraventa de vehículo

La compraventa de un auto se perfecciona con el acuerdo sobre la cosa y el precio (Art. 2248 del Código Civil Federal), pero sin contrato escrito es difícil reclamar vicios ocultos, multas o adeudos. Captura los datos y obtén un borrador con precio en letra, entrega, documentos, vicios ocultos y saneamiento.

Las partes
Vendedor (dueño actual)
Comprador
El vehículo
Precio y pago
Entrega, documentos y firma
Documentos que se entregan
Precio de la compraventa
$150,000.00

CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N. · de contado · entrega el 18 de octubre de 2026 · 11 cláusulas

Documentos entregados
5
Pendientes
0
Vicios ocultos
6 meses
El PDF sale marcado como borrador. La acción por vicios ocultos dura 6 meses desde la entrega (Art. 2149 CCF). Antes de pagar, revisa la factura, el NIV en el REPUVE y los adeudos del vehículo.
Puntos por revisar
  • Consulta el REPUVE y el reporte de robo con el NIV antes de firmar, y toma fotografías del odómetro y del vehículo el día de la entrega.
Cláusulas del borrador

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR que celebran, por una parte, [NOMBRE DEL VENDEDOR], con domicilio en [DOMICILIO DEL VENDEDOR], quien se identifica con [IDENTIFICACIÓN], a quien en adelante se le denominará "EL VENDEDOR"; y por la otra, [NOMBRE DEL COMPRADOR], con domicilio en [DOMICILIO DEL COMPRADOR], quien se identifica con [IDENTIFICACIÓN], a quien en adelante se le denominará "EL COMPRADOR", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES. I. Declara EL VENDEDOR que es legítimo propietario del vehículo marca [MARCA], modelo [MODELO], año [AÑO], color [COLOR], número de identificación vehicular (NIV) [NIV / NÚMERO DE SERIE], número de motor [NÚMERO DE MOTOR], placas [PLACAS], con 0 kilómetros recorridos según odómetro, que lo adquirió conforme a la factura que exhibe, que no tiene gravamen, reporte de robo, adeudo de tenencia, infracción o limitación de dominio que impida su venta, y que tiene capacidad legal para celebrar este contrato. II. Declara EL COMPRADOR que conoce el vehículo, lo revisó físicamente y mecánicamente a su satisfacción y que cuenta con recursos propios para pagar el precio. III. Ambas partes se reconocen la personalidad con que comparecen y manifiestan que en este contrato no existe error, dolo, violencia ni lesión.

Primera. Objeto

EL VENDEDOR vende y transmite la propiedad a EL COMPRADOR, quien adquiere para sí, el vehículo marca [MARCA], modelo [MODELO], año [AÑO], color [COLOR], número de identificación vehicular (NIV) [NIV / NÚMERO DE SERIE], número de motor [NÚMERO DE MOTOR], placas [PLACAS], con 0 kilómetros recorridos según odómetro, con todos sus accesorios, llaves y documentación.

Arts. 2248 y 2249 del Código Civil Federal

Segunda. Precio

El precio total de la compraventa es de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que EL COMPRADOR se obliga a pagar en los términos de la cláusula siguiente. Las partes declaran que el precio es justo y que no existe lesión.

Arts. 2248 y 2250 del Código Civil Federal

Tercera. Forma de pago

El precio se paga en una sola exhibición al momento de la firma de este contrato, en efectivo, transferencia electrónica o cheque de caja, según conste en el comprobante que las partes firman. Este contrato hace las veces de recibo por el total una vez acreditado el pago.

Arts. 2293 y 2294 del Código Civil Federal

Cuarta. Entrega del vehículo

EL VENDEDOR entregará el vehículo a EL COMPRADOR el 18 de octubre de 2026 en [LUGAR DE ENTREGA], junto con las llaves y los documentos de la cláusula quinta. Desde la entrega, EL COMPRADOR asume la posesión, el riesgo y el uso del vehículo.

Arts. 2283 fr. I, 2284 y 2288 del Código Civil Federal

Quinta. Documentos que se entregan

EL VENDEDOR entrega en este acto los siguientes documentos: 1) Factura original del vehículo (y refacturas anteriores, si las hay); 2) Endoso de la factura a favor del comprador, firmado por el vendedor; 3) Comprobantes de pago de tenencia o refrendo de los ejercicios exigibles; 4) Constancia de verificación vehicular vigente; 5) Tarjeta de circulación.

No quedan documentos pendientes de entrega.

Art. 2283 fr. I del Código Civil Federal (entrega de la cosa con sus accesorios y títulos)

Sexta. Estado del vehículo y vicios ocultos

EL VENDEDOR declara que el vehículo se encuentra en el estado físico y mecánico que el comprador revisó y aceptó al momento de la firma. EL COMPRADOR manifiesta que lo revisó y lo recibe en ese estado, con el desgaste normal por uso y kilometraje.

EL VENDEDOR responde de los vicios ocultos que hagan el vehículo impropio para su uso o disminuyan su valor de modo que, de haberlos conocido, EL COMPRADOR no lo habría comprado o habría pagado menos. EL COMPRADOR podrá pedir la rescisión del contrato con devolución del precio o una reducción proporcional del precio, en un plazo de 6 meses contados desde la entrega.

EL VENDEDOR no responde de los defectos visibles ni de los que EL COMPRADOR pudo conocer con una revisión ordinaria, ni de los que se declaran expresamente en este contrato.

Arts. 2142 a 2149 del Código Civil Federal

Séptima. Saneamiento para el caso de evicción

EL VENDEDOR se obliga al saneamiento para el caso de evicción y responde frente a EL COMPRADOR si un tercero reclama la propiedad del vehículo por causa anterior a esta compraventa, incluido reporte de robo o gravamen no declarado.

Arts. 2119 a 2141 del Código Civil Federal

Octava. Multas, infracciones y adeudos

Las infracciones de tránsito, fotomultas, adeudos de tenencia o refrendo, verificación y cualquier obligación generada hasta la fecha de entrega (18 de octubre de 2026) son a cargo exclusivo de EL VENDEDOR, aun cuando se notifiquen con posterioridad. Las generadas después de la entrega son a cargo de EL COMPRADOR.

Si EL COMPRADOR tuviera que pagar alguna obligación anterior a la entrega para poder circular o realizar el cambio de propietario, EL VENDEDOR se la reembolsará en un plazo que las partes fijan aquí: [PLAZO DE REEMBOLSO].

Novena. Cambio de propietario y aviso de compraventa

EL COMPRADOR se obliga a realizar el cambio de propietario ante la autoridad vehicular de la entidad donde circulará el vehículo, dentro del plazo que fije la ley de movilidad o el reglamento de tránsito local, y a cubrir los derechos correspondientes.

EL VENDEDOR podrá presentar el aviso de venta o baja ante la misma autoridad y registrar la compraventa en el Registro Público Vehicular (REPUVE) para dejar constancia de que dejó de ser propietario. Ambas partes se obligan a firmar los documentos que la autoridad requiera para ese fin.

Décima. Gastos

Los gastos del cambio de propietario, placas nuevas y trámites posteriores a la entrega son a cargo de EL COMPRADOR. Los gastos necesarios para entregar el vehículo libre de adeudos son a cargo de EL VENDEDOR.

Arts. 2263 y 2285 del Código Civil Federal

Décima primera. Jurisdicción

Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a las leyes y tribunales competentes de [CIUDAD Y ENTIDAD], renunciando al fuero que pudiera corresponderles por su domicilio presente o futuro.

Leído por las partes y enteradas de su contenido y alcance legal, firman este contrato por duplicado, ante dos testigos, en [CIUDAD Y ENTIDAD], el 18 de octubre de 2026.
EL VENDEDOR: [NOMBRE DEL VENDEDOR]
EL COMPRADOR: [NOMBRE DEL COMPRADOR]
TESTIGO: ______________________
TESTIGO: ______________________

Importante

Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.

Que revisen mi casoTe responde la Lic. Angélica Rivera, abogada titular, con 34 años de experiencia jurídica.
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Borrador informativo redactado con las reglas generales de la compraventa del Código Civil Federal (Arts. 2248 y siguientes) y de los vicios ocultos (Arts. 2142 a 2149). La compraventa se rige por el código civil de la entidad donde se celebra y el cambio de propietario por la ley de movilidad o el reglamento de tránsito local. Antes de firmar, verifica la factura, el NIV y los adeudos del vehículo, y pide que un abogado revise el documento.

Que revisen mi contrato

Preguntas frecuentes

¿El contrato de compraventa de un auto tiene que ir ante notario?+

No. La compraventa de bienes muebles se perfecciona con el acuerdo sobre la cosa y el precio (Arts. 2248 y 2249 del Código Civil Federal) y no exige escritura pública. Basta un contrato privado firmado por las partes; firmarlo ante dos testigos y anexar copia de las identificaciones facilita probarlo si después hay un conflicto.

¿Qué documentos debe entregar el vendedor?+

La factura original con las refacturas anteriores y el endoso a favor del comprador, los comprobantes de tenencia o refrendo de los ejercicios exigibles, la constancia de verificación vigente y la tarjeta de circulación. El Art. 2283 fr. I del Código Civil Federal obliga al vendedor a entregar la cosa con sus títulos; sin factura no hay documento que acredite la propiedad ante la autoridad vehicular.

¿Cómo verifico que el auto no sea robado?+

Consulta el número de identificación vehicular (NIV o número de serie, de 17 caracteres en vehículos fabricados desde 1981) en el Registro Público Vehicular (REPUVE) y compáralo con el que aparece en la factura, el cristal y la puerta. El contrato incluye la cláusula de saneamiento por evicción (Arts. 2119 a 2141 CCF) por si un tercero reclama el vehículo por causa anterior a la venta.

¿Qué pasa si después de la compra aparece una falla oculta?+

El vendedor responde de los vicios ocultos que hagan el vehículo impropio para su uso o disminuyan su valor (Art. 2142 del Código Civil Federal). Puedes pedir la rescisión con devolución del precio o una reducción proporcional, en un plazo de 6 meses desde la entrega (Art. 2149 CCF). Los defectos visibles o los declarados en el contrato no cuentan como ocultos.

¿Quién paga las multas y adeudos anteriores a la venta?+

El borrador deja a cargo del vendedor las infracciones, fotomultas, tenencias y verificaciones generadas hasta la fecha de entrega, aunque se notifiquen después, y a cargo del comprador las posteriores. Fijar esa fecha por escrito evita discusiones, porque las multas siguen ligadas a las placas hasta que se hace el cambio de propietario.

¿Puedo vender el auto a pagos?+

Sí. El generador arma la cláusula de pago en exhibiciones con fechas y montos, y reserva la propiedad a favor del vendedor hasta que se cubra el precio total (Art. 2312 del Código Civil Federal). Si el comprador deja de pagar, el vendedor puede exigir el cumplimiento o la rescisión con devolución del vehículo (Art. 1949 CCF).

¿En qué plazo debe hacerse el cambio de propietario?+

Lo fija la ley de movilidad o el reglamento de tránsito de la entidad donde circulará el vehículo, así que el contrato no inventa un plazo: obliga al comprador a hacerlo dentro del que marque la ley local. El vendedor puede presentar el aviso de venta ante la misma autoridad y registrarlo en el REPUVE para dejar constancia de que ya no es el dueño.