RIVENZA
Herramienta gratuita

Generador de contrato de préstamo entre particulares

El mutuo obliga a devolver la misma cantidad recibida (Arts. 2384 y 2389 del Código Civil Federal) y, si no se pacta otra tasa, el interés legal es el 9% anual (Art. 2395). Captura los datos y obtén un borrador con monto en letra, interés, tabla de pagos, garantía y los avisos de usura que revisa un juez.

Las partes
Prestamista (quien presta)
Prestatario (quien recibe)
El préstamo
Total a devolver en el plazo
$52,437.50

$50,000.00 de capital · $2,437.50 de intereses · 12 pagos · vence el 18 de octubre de 2027

El PDF sale marcado como borrador. El interés legal civil es del 9% anual (Art. 2395 CCF); un interés pactado desproporcionado puede reducirlo el juez. Antes de firmar, que un abogado lo revise.
Puntos por revisar
  • Sin garantía: en caso de impago solo queda la vía judicial contra los bienes del prestatario. Valora un obligado solidario.
  • Ratificar las firmas ante notario público da fecha cierta al contrato y facilita su ejecución; no es obligatorio, pero sí recomendable en montos relevantes.
Tabla de pagos
#FechaCapitalInterésPagoSaldo
118/11/2026$4,166.66$375.00$4,541.66$45,833.34
218/12/2026$4,166.66$343.75$4,510.41$41,666.68
318/01/2027$4,166.66$312.50$4,479.16$37,500.02
418/02/2027$4,166.66$281.25$4,447.91$33,333.36
518/03/2027$4,166.66$250.00$4,416.66$29,166.70
618/04/2027$4,166.66$218.75$4,385.41$25,000.04
718/05/2027$4,166.66$187.50$4,354.16$20,833.38
818/06/2027$4,166.66$156.25$4,322.91$16,666.72
918/07/2027$4,166.66$125.00$4,291.66$12,500.06
1018/08/2027$4,166.66$93.75$4,260.41$8,333.40
1118/09/2027$4,166.66$62.50$4,229.16$4,166.74
1218/10/2027$4,166.74$31.25$4,197.99$0.00

Interés simple sobre saldo insoluto, sin capitalización (Art. 2397 CCF).

Cláusulas del borrador
Primera. Objeto

El prestamista entrega en préstamo al prestatario la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), y el prestatario se obliga a devolver la misma cantidad numérica en moneda nacional, más los intereses que en su caso se pactan, en los términos de este contrato.

Arts. 2384 y 2389 del Código Civil Federal

Segunda. Entrega del dinero

La cantidad prestada se entrega el 18 de octubre de 2026 mediante transferencia electrónica a la cuenta que el prestatario señale por escrito. El comprobante de la transferencia hace las veces de recibo y acredita la entrega.

Art. 2384 del Código Civil Federal

Tercera. Interés ordinario

El préstamo causará el interés legal del 9% anual sobre el saldo insoluto, calculado por meses y pagadero junto con el capital conforme al calendario de la cláusula quinta.

Los intereses no se capitalizan ni generan a su vez intereses.

Arts. 2393, 2394, 2395 y 2397 del Código Civil Federal

Cuarta. Interés moratorio

Si el prestatario no paga en la fecha convenida, pagará un interés moratorio del 9% anual sobre la cantidad vencida y no pagada, por cada día de retraso hasta el pago total, sin que el moratorio se capitalice ni se acumule con el ordinario sobre el mismo periodo.

Arts. 2104, 2117 y 2395 del Código Civil Federal

Quinta. Plazo y forma de pago

El prestatario devolverá el capital y sus intereses en 12 mensualidades consecutivas, la primera el 18 de noviembre de 2026 y la última el 18 de octubre de 2027, conforme a la tabla de pagos que se anexa y forma parte de este contrato. El total a pagar en el plazo es de $52,437.50, de los cuales $2,437.50 corresponden a intereses.

Los pagos se harán por transferencia a la cuenta que el prestamista indique por escrito; el comprobante de la transferencia hará las veces de recibo.

El prestatario podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, sin penalización, y en ese caso solo se causarán los intereses devengados hasta la fecha del pago.

Arts. 2385, 2080 y 2396 del Código Civil Federal

Sexta. Ausencia de garantía

Las partes acuerdan que este préstamo no cuenta con aval, prenda ni título de crédito accesorio. El prestatario responde del pago con la totalidad de sus bienes presentes y futuros.

Art. 2964 del Código Civil Federal

Séptima. Domicilios y avisos

Las partes señalan como domicilios para recibir avisos y notificaciones los indicados en el proemio: el prestamista en [DOMICILIO DEL PRESTAMISTA] y el prestatario en [DOMICILIO DEL PRESTATARIO]. Cualquier cambio deberá notificarse por escrito; mientras no se haga, los avisos en el domicilio anterior surten efectos.

Octava. Jurisdicción

Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a las leyes y tribunales competentes de [CIUDAD Y ENTIDAD], renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

Leído por las partes y enteradas de su contenido y alcance legal, firman este contrato por duplicado en [CIUDAD Y ENTIDAD], el 18 de octubre de 2026, ante dos testigos que también firman.
El prestamista: [NOMBRE DEL PRESTAMISTA]
El prestatario: [NOMBRE DEL PRESTATARIO]
Testigo: ____________________
Testigo: ____________________

Importante

Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.

Que revisen mi casoTe responde la Lic. Angélica Rivera, abogada titular, con 34 años de experiencia jurídica.
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Borrador informativo generado con las reglas del mutuo del Código Civil Federal (Arts. 2384 a 2397). Los contratos civiles se rigen por el código civil de la entidad que elijan las partes o donde se celebren, y pueden requerir ajustes locales. Antes de firmar, que un abogado lo revise: el interés, la garantía y el calendario de pagos son lo que después se discute en juicio.

Que revisen mi contrato

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato de mutuo o préstamo entre particulares?+

Es el contrato por el que una persona transfiere a otra la propiedad de una suma de dinero y esta se obliga a devolver otro tanto (Art. 2384 del Código Civil Federal). En préstamos de dinero se devuelve la misma cantidad numérica recibida (Art. 2389 CCF). No exige forma especial, pero ponerlo por escrito, con dos testigos, es la mejor prueba si después hay que cobrar.

¿Cuánto interés puedo cobrar en un préstamo entre particulares?+

El interés legal civil es el 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal) y las partes pueden pactar uno mayor o menor. Si el pactado es tan desproporcionado que hace creer que se abusó del apuro, la inexperiencia o la ignorancia del deudor, el juez puede reducirlo hasta el legal. La Suprema Corte (tesis 1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014) obliga a revisar de oficio la usura, sin un porcentaje fijo.

¿Se puede pactar que los intereses generen intereses?+

No. El Art. 2397 del Código Civil Federal prohíbe pactar de antemano que los intereses se capitalicen. Por eso el generador calcula interés simple sobre el saldo insoluto y arma la tabla de pagos sin capitalización.

¿Qué pasa si no fijamos fecha para devolver el dinero?+

Si el contrato no fija plazo, el acreedor puede exigir el pago treinta días después de interpelar al deudor, judicialmente o ante notario o dos testigos (Arts. 2385 y 2080 del Código Civil Federal). El generador te pide plazo o número de mensualidades para que la fecha de vencimiento quede clara desde el inicio.

¿El deudor puede pagar antes de tiempo?+

Si se pactó un interés mayor al legal, el Art. 2396 del Código Civil Federal permite al deudor reembolsar el capital después de seis meses de celebrado el contrato, dando aviso con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos. Si el interés es el legal o menor, el pago anticipado depende de lo que diga el contrato.

¿Conviene firmar un pagaré además del contrato?+

Puede convenir, porque el pagaré permite el juicio ejecutivo mercantil, pero es un título autónomo (Arts. 170 a 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Si se firma junto con el contrato, ambos deben vincularse por escrito para que no se cobre dos veces la misma deuda; el generador agrega esa cláusula cuando eliges pagaré como garantía.

¿En cuánto tiempo prescribe el cobro de un préstamo?+

La acción para cobrar un préstamo civil prescribe en 10 años desde que la obligación fue exigible (Art. 1159 del Código Civil Federal). Si además firmaron un pagaré, la acción cambiaria directa prescribe en 3 años desde su vencimiento (Art. 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).