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Calculadora de interés legal de una deuda

Si no pactaron intereses, la deuda civil genera el 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal) y la mercantil el 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio). Captura el capital, las fechas y los pagos parciales y obtén el total adeudado, la tabla mes a mes y hasta cuándo puedes demandar.

Datos de la deuda
Pagos parciales (opcional)
Cada pago se aplica primero a intereses vencidos y luego a capital (Art. 2094 del Código Civil Federal).
Total adeudado a la fecha de corte
$109,125.00

Capital pendiente $100,000.00 + intereses pendientes $9,125.00 · 365 días de mora (12 meses) · tasa 9% anual

Interés devengado
$9,125.00
Pagos aplicados
$0.00
Interés de un mes hoy
$750.00
Interés simple con año de 360 días: los intereses no generan intereses (Art. 2397 del Código Civil Federal). Varios códigos civiles estatales fijan una tasa legal distinta al 9% federal.
Civil vs mercantil para el mismo periodo
RégimenInterésTotal
Legal civil 9% (Art. 2395 CCF)$9,125.00$109,125.00
Legal mercantil 6% (Art. 362 CCom)$6,083.35$106,083.35
Prescripción de la acción

Acción personal civil (préstamos, contratos): 10 años (Art. 1159 CCF), contados desde que la obligación pudo exigirse. Fecha límite estimada: 2035-10-18 (faltan 3287 días).

Importante

Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.

Que revisen mi casoTe responde la Lic. Angélica Rivera, abogada titular, con 34 años de experiencia jurídica.
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Cálculo informativo de interés simple con año comercial de 360 días. El interés legal civil es del 9% anual (Art. 2395 del Código Civil Federal) y el mercantil del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio); varios códigos civiles estatales fijan tasas distintas, así que confirma la que aplica en tu entidad. Los pagos parciales se imputan primero a intereses y después a capital (Art. 2094 CCF). No sustituye una asesoría legal ni una liquidación judicial.

Que revisen mi caso

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el interés legal de una deuda en México?+

El Art. 2395 del Código Civil Federal fija el interés legal civil en 9% anual, y el Art. 362 del Código de Comercio fija el mercantil en 6% anual. Se aplican cuando hay mora y las partes no pactaron otra tasa. Varios códigos civiles estatales señalan una tasa distinta a la federal, así que conviene revisar el código de la entidad que rige tu contrato.

¿Desde cuándo corren los intereses de una deuda vencida?+

Desde que el deudor cae en mora. Si el contrato fija fecha de pago, la mora empieza al día siguiente del vencimiento. Si no se fijó plazo, el Art. 2080 del Código Civil Federal dice que el acreedor solo puede exigir el pago después de los treinta días siguientes a la interpelación, judicial o ante notario o dos testigos.

¿Puedo cobrar intereses si no los pacté por escrito?+

Sí, como indemnización por el retraso. El Art. 2117 del Código Civil Federal establece que, cuando la obligación es pagar una cantidad de dinero, los daños y perjuicios por incumplimiento no pueden exceder del interés legal, salvo convenio en contrario. Por eso la calculadora usa el 9% civil o el 6% mercantil cuando no hay tasa pactada.

¿Los intereses vencidos generan más intereses?+

No. El Art. 2397 del Código Civil Federal prohíbe pactar de antemano que los intereses se capitalicen y produzcan intereses. La calculadora usa interés simple sobre el capital pendiente, con año de 360 días, y muestra la tabla mes por mes para que veas cómo se forma el total.

¿Cómo se aplican los pagos parciales que ya hizo el deudor?+

Salvo convenio, el Art. 2094 del Código Civil Federal ordena aplicar cada pago primero a los intereses vencidos y después al capital. La calculadora sigue esa regla: descuenta el pago de los intereses acumulados a esa fecha, el sobrante reduce el capital y desde ahí el interés corre sobre el saldo menor.

¿Qué tasa pactada se considera usura?+

La ley no fija un porcentaje. El segundo párrafo del Art. 2395 del Código Civil Federal permite al juez reducir un interés desproporcionado hasta el legal, y las tesis 1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014 de la Suprema Corte le piden revisar de oficio la usura con parámetros como el monto, el plazo, la calidad de las partes y las tasas de mercado. Por eso la herramienta solo avisa, sin trazar una línea numérica.

¿En cuánto tiempo prescribe el cobro de una deuda?+

La acción personal civil prescribe en 10 años desde que la obligación pudo exigirse (Art. 1159 del Código Civil Federal), y las deudas mercantiles sin plazo especial también en 10 años (Art. 1047 del Código de Comercio). Hay plazos más cortos: rentas y pensiones en 5 años (Art. 1162 CCF) y la acción cambiaria directa del pagaré en 3 años (Art. 165 LGTOC). La demanda notificada o el reconocimiento del deudor interrumpen el plazo (Art. 1168 CCF).