Contrato de arrendamiento 2026: cifras, cláusulas y garantías por renta y plazo
Un contrato de arrendamiento de vivienda puede durar hasta 10 años (Art. 2398 del Código Civil Federal), debe constar por escrito (Art. 2406) y su pena convencional nunca puede exceder la obligación principal (Art. 1843). Con $6,000 de renta a 12 meses la obligación total es $72,000; con $70,000 a 36 meses, $2,520,000. Elige tu renta y plazo en la tabla para ver depósito usual, pena de ejemplo y su tope, retención de ISR si renta una empresa, interés legal en mora y las cláusulas que deben quedar escritas.
| Renta mensual | Total a 12 meses | Total a 24 meses | Total a 36 meses |
|---|---|---|---|
| $6,000 | $72,000 | $144,000 | $216,000 |
| $8,000 | $96,000 | $192,000 | $288,000 |
| $10,000 | $120,000 | $240,000 | $360,000 |
| $12,000 | $144,000 | $288,000 | $432,000 |
| $15,000 | $180,000 | $360,000 | $540,000 |
| $18,000 | $216,000 | $432,000 | $648,000 |
| $20,000 | $240,000 | $480,000 | $720,000 |
| $25,000 | $300,000 | $600,000 | $900,000 |
| $30,000 | $360,000 | $720,000 | $1,080,000 |
| $40,000 | $480,000 | $960,000 | $1,440,000 |
| $50,000 | $600,000 | $1,200,000 | $1,800,000 |
| $70,000 | $840,000 | $1,680,000 | $2,520,000 |
El arrendamiento es el contrato por el que una parte concede a otra el uso o goce temporal de una cosa a cambio de un precio cierto (Arts. 2398 y siguientes del Código Civil Federal). En vivienda tiene reglas que conviene conocer antes de firmar: debe constar por escrito (Art. 2406), no puede exceder de 10 años si el inmueble se destina a habitación ni de 15 si se destina a comercio (Art. 2398), prevé un plazo mínimo de un año en fincas urbanas habitacionales salvo pacto (Art. 2448-C) y, cuando se celebra sin plazo determinado, termina con aviso escrito de quince días en predio urbano (Art. 2478). El arrendador debe entregar y conservar el inmueble (Art. 2412); el arrendatario, pagar la renta y cuidarlo (Art. 2425).
Este índice cruza doce rentas mensuales, de $6,000 a $70,000, con tres plazos, de 12, 24 y 36 meses. Cada página calcula con el mismo motor las cifras que aparecen en cualquier contrato: renta total de la vigencia, renta anual, depósito usual de una mensualidad (práctica de mercado, no ley), pena convencional de ejemplo por desocupación anticipada y su tope legal, que es la obligación principal (Art. 1843 CCF), plazo máximo según el destino (Art. 2398 CCF), retención de ISR del 10% cuando el arrendatario es persona moral (Art. 116 LISR) e interés legal civil del 9% anual sobre una renta atrasada (Art. 2395 CCF). Para dar una idea del abanico: $6,000 a 12 meses suman $72,000; $70,000 a 36 meses, $2,520,000.
Hay una cifra que esta familia de páginas no publica, a propósito: el porcentaje de incremento anual. No existe un porcentaje legal nacional; el Código Civil Federal no lo fija y cada código estatal tiene criterios propios para vivienda o deja el ajuste al pacto. Lo que las páginas sí hacen es explicar cómo redactar la cláusula (fórmula, índice o porcentaje pactado, fecha de aplicación y notificación) y remitir a la calculadora de incremento de renta para ver qué significa la propuesta del arrendador sobre la renta concreta. Lo mismo con las garantías: depósito, fiador y póliza jurídica se describen con su función y su fundamento, sin inventar montos que la ley no fija.
El arrendamiento se rige por el código civil de la entidad donde está el inmueble. El Código Civil Federal sirve de referencia común y es el que se cita aquí, pero los plazos de aviso, las reglas de prórroga, el tratamiento de la vivienda y el registro del contrato pueden cambiar de un estado a otro. Las cifras de estas páginas no cambian porque son multiplicaciones sobre la renta pactada; las cláusulas sí deben ajustarse al código local, y por eso el generador de contrato marca su resultado como borrador y recomienda revisión.
Si eres arrendador, usa la tabla para dimensionar la obligación que asumirá tu inquilino y la garantía que conviene pedir; si eres arrendatario, para saber cuánto te comprometes en total y qué pena es razonable por salir antes. En ambos casos, antes de firmar, conviene que alguien lea el contrato con el código del estado en la mano. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica, revisa y redacta contratos de arrendamiento en línea, para cualquier estado y con precio cerrado por adelantado.
Qué es el arrendamiento y qué plazos permite la ley
El arrendamiento concede el uso o goce temporal de un inmueble a cambio de una renta (Arts. 2398 y 2399 CCF). El plazo máximo es de 10 años para habitación y 15 para comercio (Art. 2398); en vivienda urbana hay un mínimo de un año salvo pacto (Art. 2448-C). Los tres plazos de este índice (12, 24 y 36 meses) están dentro de esos límites.
El contrato debe constar por escrito (Art. 2406 CCF). Si al vencer el plazo el arrendatario sigue en el inmueble y el arrendador sigue cobrando sin oposición, la relación se vuelve indeterminada y termina con aviso escrito de quince días en predio urbano (Art. 2478 CCF). Pactar la prórroga o la renovación por escrito evita esa zona gris.
Las cifras que calcula cada página y de dónde salen
Renta total, renta anual, depósito usual de una mensualidad y pena de ejemplo de una mensualidad son multiplicaciones sobre la renta pactada; las dos últimas son práctica de mercado y así se declara. El tope de la pena convencional es la obligación principal (Art. 1843 CCF) y se reduce proporcionalmente si el incumplimiento es parcial (Art. 1844 CCF).
La retención de ISR del 10% aplica cuando el arrendatario es persona moral y el arrendador persona física (Art. 116 LISR); se muestra como dato informativo en todas las páginas. El interés legal civil del 9% anual (Art. 2395 CCF) se calcula sobre una renta atrasada un mes y solo aplica si el contrato no pactó otro interés.
Cláusulas, garantías e incremento: lo que debe quedar escrito
Toda página incluye la lista de cláusulas mínimas: partes e inmueble, renta y forma de pago, vigencia, depósito, destino, obligaciones de cada parte (Arts. 2412 y 2425 CCF), reparaciones, incremento, pena convencional dentro del tope legal, causas de rescisión (Art. 2489 CCF), entrega con acta (Art. 2442 CCF) y jurisdicción. Las garantías usuales (depósito, fiador conforme a los Arts. 2794 y siguientes CCF, póliza jurídica) se explican con su función y sin montos inventados.
El incremento anual no tiene porcentaje legal nacional. Las páginas explican cómo redactar la cláusula con fórmula, índice o porcentaje pactado y fecha de aplicación, y remiten al código civil del estado del inmueble, que puede fijar criterios para vivienda. La calculadora de incremento de renta permite ver qué significa una propuesta concreta sobre la renta de cada página.
Cómo usar este índice
Localiza tu renta en la primera columna y el plazo en la fila para ver la renta total del contrato; entra a la página para el desglose completo, las cláusulas, las garantías, la regla de incremento, lo que pasa en mora y cómo termina. El generador de contrato de arrendamiento arma el borrador con esos datos.
Si el contrato ya está firmado y hay un problema (renta atrasada, depósito que no regresa, aviso de desocupación, incremento no pactado), escríbele por WhatsApp a Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica, con el contrato y la entidad del inmueble: lo revisa en línea y te dice qué procede.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo máximo de un contrato de arrendamiento en México?+
10 años si el inmueble se destina a habitación y 15 si se destina a comercio (Art. 2398 del Código Civil Federal). En vivienda urbana, además, el Art. 2448-C CCF prevé una duración mínima de un año salvo pacto en contrario. Los códigos civiles estatales pueden tener reglas propias.
¿Cuánto depósito puede pedir el arrendador?+
La ley federal no exige depósito ni fija su monto: una mensualidad es la práctica de mercado y dos es el máximo que suele aceptarse. Lo importante es que el contrato diga para qué sirve, cuándo se devuelve y qué puede descontarse; el depósito no es renta anticipada.
¿Cuánto puede subir la renta cada año?+
No existe un porcentaje legal nacional de incremento. El Código Civil Federal no lo fija y cada código estatal tiene criterios propios para vivienda o remite al pacto. El incremento válido es el que el contrato escriba con fórmula, índice o porcentaje acordado y fecha de aplicación. Estas páginas no publican porcentaje alguno.
¿Cuál es el límite de la pena convencional en un arrendamiento?+
La pena no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal (Art. 1843 CCF), que en un arrendamiento es la renta total pactada, y se reduce proporcionalmente si la obligación se cumplió en parte (Art. 1844 CCF). La práctica fija la pena por desocupación anticipada en una o dos mensualidades.
¿Qué pasa si una empresa renta un inmueble a una persona física?+
La empresa retiene el 10% de ISR sobre cada renta sin deducción alguna (Art. 116 LISR) y entrega constancia al arrendador, quien acredita la retención en su declaración. Debe constar en el contrato para que el flujo mensual no sorprenda a ninguna de las partes.
¿Qué interés corre si el inquilino se atrasa en la renta?+
El pactado en el contrato o, a falta de pacto, el interés legal civil del 9% anual (Art. 2395 CCF). Además, la falta de pago es causa de rescisión (Art. 2489 fr. I CCF); el arrendador debe acudir al juez, nunca cortar servicios ni cambiar cerraduras por su cuenta.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 1843, 1844, 2395, 2398, 2406, 2412, 2425, 2442, 2448-C, 2478, 2483 y 2489) (consultado el 2026-10-14)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, Art. 116 (retención del 10% por personas morales) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un contrato de arrendamiento y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.