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Arts. 2398 y 1843 CCF · renta total $540,000 · uso habitacional

Contrato de arrendamiento de $15,000 mensuales a 36 meses (tres años): cifras, cláusulas y garantías

Respuesta rápida

Un contrato de arrendamiento habitacional con renta de $15,000 mensuales y vigencia de 36 meses (tres años) suma $540,000 de renta total, dentro del plazo máximo de 10 años que fija el Art. 2398 del Código Civil Federal para inmuebles destinados a habitación. El depósito usual es una mensualidad, $15,000, por práctica de mercado y no por ley; la renta anual es $180,000. Cuando quien renta es una empresa, retiene $1,500 mensuales de ISR (10%, Art. 116 LISR). Y en mora, a falta de pacto, cada mensualidad de $15,000 que se retrasa un mes causa $112.50 de interés legal (9% anual, Art. 2395 CCF).

Renta total a 36 meses con $15,000$540,000
Cifras de un contrato de arrendamiento habitacional de $15,000 mensuales a 36 meses (tres años)
ConceptoCálculoMontoFundamento
Renta mensual pactadadato del contrato$15,000Art. 2399 CCF: la renta puede consistir en una suma de dinero
Depósito en garantía usual1 mensualidad$15,000práctica de mercado, no ley: el CCF no fija su monto
Renta anual$15,000 × 12$180,000aritmética sobre la renta pactada
Renta total de la vigencia (36 meses)$15,000 × 36$540,000obligación principal del arrendatario
Pena convencional de ejemplo por desocupación anticipada1 mensualidad (pacto usual)$15,000Art. 1843 del Código Civil Federal: nunca mayor a la obligación principal
Tope legal de la pena convencionaligual a la obligación principal (renta total)$540,000Art. 1843 del Código Civil Federal
Plazo máximo del arrendamiento10 años habitación, 15 años comercio36 meses: dentro del máximoArt. 2398 del Código Civil Federal
Retención de ISR si el arrendatario es persona moral (informativo)$15,000 × 10%$1,500 al mesArt. 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Interés legal sobre una renta atrasada un mes (sin pacto)$15,000 × 9% ÷ 12$112.50Art. 2395 del Código Civil Federal
Cálculo con renta constante de $15,000 durante 36 meses, sin incrementos. El depósito de una mensualidad y la pena de una mensualidad son prácticas usuales, no obligaciones legales. El arrendamiento se rige por el código civil de la entidad donde está el inmueble.
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Una renta de $15,000 es renta media. El arrendador típico pide depósito de un mes ($15,000), fiador o póliza, y comprobantes de ingresos de al menos tres veces la renta; el arrendatario, por su parte, debe fijarse en la cláusula de incremento y en las causas de rescisión. En 36 meses (tres años), el contrato representa $540,000 de renta total.

Treinta y seis meses es un plazo largo para vivienda, todavía muy por debajo del máximo de 10 años del Art. 2398 CCF, y exige dos cosas que en contratos cortos se pasan por alto: una regla clara de incremento para los años dos y tres, y una cláusula de terminación anticipada con pena razonable. La renta total con $15,000 constantes es $540,000; con ajustes anuales pactados será superior.

Los números de esta página son aritmética sobre $15,000: la renta multiplicada por 36 meses, por doce, por una mensualidad de depósito o de pena, por el 10% de retención o por el 9% anual de interés legal. Lo que es ley se cita con su artículo; lo que es práctica (el depósito de un mes, la pena de una mensualidad) se dice que lo es. Nada más.

Cláusulas que debe traer un contrato de $15,000 a 36 meses (tres años)

Un contrato de 36 meses (tres años) a $15,000 se sostiene o se cae por sus cláusulas. El Art. 2406 CCF exige la forma escrita; los Arts. 2412 y 2425 reparten las obligaciones de arrendador y arrendatario; y el resto (depósito, incremento, pena, entrega) es pacto. Si el contrato que te proponen omite alguno de los puntos de la lista, pide que se agregue antes de firmar.

Fíjate en el orden de las obligaciones: primero las del arrendador (entregar y conservar), después las del arrendatario (pagar $15,000 puntualmente y cuidar el inmueble). Un contrato que solo enumera deberes del inquilino y ninguno del dueño está desequilibrado y, en vivienda, varios códigos estatales lo corrigen a favor del arrendatario. La pena convencional, además, debe guardar proporción: $15,000 por salir antes es razonable; $540,000 no.

  • Partes e inmueble: nombres completos, identificaciones, dirección exacta y acreditación de que el arrendador es propietario o tiene poder para arrendar.
  • Renta y forma de pago: $15,000 mensuales, día de pago, cuenta o medio de pago y comprobante que hace las veces de recibo (Art. 2399 CCF).
  • Vigencia: 36 meses (tres años), con fecha de inicio y de terminación; qué pasa al vencer (termina sin aviso, se renueva por escrito o se vuelve indeterminado conforme al Art. 2478 CCF).
  • Depósito en garantía: monto (usualmente una mensualidad, $15,000), para qué sirve, cuándo y cómo se devuelve. No es renta anticipada.
  • Destino del inmueble: casa habitación; prohibición de subarrendar o ceder sin consentimiento escrito (Arts. 2425 fr. III y 2480 CCF).
  • Obligaciones del arrendador (Art. 2412 CCF): entregar en estado de servir, conservar y hacer reparaciones necesarias, no estorbar el uso.
  • Obligaciones del arrendatario (Art. 2425 CCF): pagar la renta, usar el inmueble conforme a lo pactado, responder de daños por su culpa; servicios a su cargo salvo pacto.
  • Incremento anual: fórmula o índice pactado y fecha de aplicación; sin porcentaje legal nacional, se escribe lo que las partes acuerden conforme al código civil del estado.
  • Pena convencional por desocupación anticipada o incumplimiento: monto pactado (ejemplo, una mensualidad de $15,000) sin exceder la obligación principal de $540,000 (Art. 1843 CCF).
  • Causas de rescisión (Art. 2489 CCF), entrega del inmueble con acta e inventario (Art. 2442 CCF) y tribunales competentes.

Garantías: depósito, fiador y póliza jurídica

El depósito en garantía es la primera línea: una mensualidad, $15,000, por costumbre, no por ley. Sirve para cubrir rentas vencidas, servicios impagos y daños distintos del uso normal, y se devuelve al entregar el inmueble una vez verificado el estado. El contrato debe decir el plazo de devolución y que no es renta anticipada; de lo contrario el último mes se "paga con el depósito" y el arrendador se queda sin garantía para los daños.

Tres garantías, tres funciones. El depósito ($15,000) cubre daños y pequeños adeudos al final. El fiador (Arts. 2794 y siguientes CCF) responde con su patrimonio por rentas y daños que el inquilino no pague. La póliza jurídica, contratada con una empresa privada, financia el juicio de desocupación y a veces las rentas vencidas. El arrendador elige según el riesgo; el arrendatario debe leer qué firma el fiador, porque la fianza sobrevive hasta la entrega del inmueble y el finiquito.

Garantías usuales en un arrendamiento de $15,000 mensuales
GarantíaQué cubreMonto o referenciaFundamento
Depósito en garantíarentas vencidas, servicios y daños al entregar$15,000 (una mensualidad, práctica de mercado)pacto; el CCF no fija monto
Fiador u obligado solidariorentas y daños que el arrendatario no paguehasta $540,000 de renta total si se incumple desde el inicioArts. 2794 y siguientes CCF
Póliza jurídicagastos del juicio de desocupación; rentas caídas solo si la póliza lo incluyecosto según la empresa; se consulta con la aseguradora o despachocontrato privado, no regulado por el CCF
Las garantías se pactan; ninguna es obligatoria por ley. El contrato debe decir cuáles aplican, cuándo se liberan y qué documento acredita la entrega del inmueble.

Incremento anual de la renta en un contrato de 36 meses (tres años)

A 36 meses (tres años) el incremento anual pesa tanto como la renta inicial. Hay que escribir cómo se calcula en el mes trece y en el veinticinco, con un índice público o un porcentaje acordado, y quién notifica a quién y cuándo. Esta página no propone cifra porque no existe porcentaje legal nacional; el código civil del estado donde está el inmueble puede tener reglas para vivienda, y el resto es pacto. Sobre $15,000 constantes, el total es $540,000; con ajustes, será mayor.

Lo que no debe pasar es firmar una cláusula de incremento que remita a "lo que marque la ley": en materia federal no hay porcentaje y en la mayoría de los estados tampoco, así que la frase deja la renta en el aire. Escribe la regla, aplícala a $15,000 con la calculadora de incremento de renta y compara el resultado con el total de $540,000 que da la renta constante.

Qué pasa si el inquilino no paga los $15,000: mora, interés y pena convencional

Pagar la renta en el plazo convenido es la primera obligación del arrendatario (Art. 2425 fr. I CCF), y la falta de pago faculta al arrendador a exigir la rescisión del contrato (Art. 2489 fr. I CCF) además del cobro de lo adeudado. A falta de pacto sobre intereses, aplica el interés legal civil del 9% anual (Art. 2395 CCF): una mensualidad de $15,000 atrasada un mes completo genera $112.50. Si el contrato pacta un interés moratorio distinto, ese es el que rige.

Además del interés, el contrato puede pactar una pena por incumplimiento, pero el Art. 1843 CCF le pone techo: nunca más que la obligación principal, aquí $540,000. Y el Art. 1844 CCF ordena reducirla proporcionalmente cuando la obligación se cumplió en parte. Por eso la práctica fija la pena por salida anticipada en una mensualidad ($15,000) o dos: es exigible, es proporcionada y no da pie a discutir su validez.

Mora e incumplimiento con renta de $15,000
SupuestoConsecuenciaMonto de referenciaFundamento
Una renta atrasada un mes, sin pacto de interésinterés legal civil del 9% anual$112.50Art. 2395 del Código Civil Federal
Falta de pago de la rentael arrendador puede exigir la rescisión y el pago de lo adeudado$15,000 por cada mensualidad vencidaArts. 2425 fr. I y 2489 fr. I CCF
Desocupación anticipada con pena pactada de una mensualidadse paga la pena convenida$15,000pacto usual; Art. 1843 CCF
Tope de cualquier pena convencionalno puede exceder la obligación principal$540,000Art. 1843 del Código Civil Federal
Si el contrato pacta un interés moratorio distinto al legal, rige el pactado. El cobro y la desocupación se obtienen en juicio; el arrendador no puede desalojar por su cuenta.

Cómo termina un arrendamiento de 36 meses (tres años) y cómo se entrega el inmueble

Terminar bien un contrato de 36 meses (tres años) es tan importante como firmarlo bien. El plazo vence en la fecha pactada (Art. 2483 fr. I CCF); antes de eso solo se termina por convenio, por rescisión judicial o por las demás causas del Art. 2483. Si nadie dice nada al vencer y el arrendatario sigue pagando $15,000, el contrato sigue sin plazo y se extingue con aviso escrito de quince días en predio urbano (Art. 2478 CCF).

Al terminar, el arrendatario devuelve el inmueble en el estado en que lo recibió salvo el deterioro por uso normal (Art. 2442 CCF), con llaves y comprobantes de servicios, y el arrendador devuelve el depósito de $15,000 descontando solo lo que el contrato permita y pueda acreditarse. Firma un acta de entrega con fotografías: es el documento que cierra la relación y evita que el depósito se convierta en pleito.

Cómo te ayudamos desde RIVENZA, en línea

Redactar o revisar un contrato de arrendamiento de $15,000 mensuales se hace en línea y con precio cerrado por adelantado. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica, ajusta el articulado a la entidad del inmueble, revisa las garantías y deja la cláusula de incremento y la pena convencional dentro de la ley.

Puedes empezar con el generador de contrato de arrendamiento, que arma las cláusulas con tus datos (renta de $15,000, 36 meses (tres años), depósito, fiador). Después mándaselo por WhatsApp a Angélica para la revisión final: precio cerrado por adelantado y respuesta directa sobre qué conviene cambiar antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto suma un contrato de arrendamiento de $15,000 a 36 meses (tres años)?+

$540,000 de renta total: $15,000 por 36 meses, sin incrementos. La renta anual es $180,000. Esa suma es la obligación principal del arrendatario y, por el Art. 1843 CCF, el tope que ninguna pena convencional del contrato puede superar.

¿Es obligatorio dar un mes de depósito en una renta de $15,000?+

El depósito es pacto, no ley. $15,000, equivalente a un mes de los $15,000 de renta, es lo usual; algunos arrendadores piden dos. No es renta anticipada: cubre daños, servicios y rentas pendientes al entregar, y debe devolverse en el plazo que el contrato fije contra el acta de entrega.

¿Qué garantías puede pedirme el arrendador por una renta de $15,000?+

Las que pacten: depósito (usualmente una mensualidad, $15,000), fiador u obligado solidario con inmueble (Arts. 2794 y siguientes CCF) y póliza jurídica, que es un producto privado para financiar el juicio de desocupación. Ninguna es obligatoria por ley; en rentas medias es común pedir depósito más fiador o póliza.

¿Qué interés corre si me atraso en la renta de $15,000?+

Si el contrato no fija interés moratorio, aplica el legal del 9% anual del Art. 2395 CCF, que sobre $15,000 es $112.50 por mes de atraso de una renta. Muchos contratos pactan un interés mayor o una pena; en cualquier caso, el arrendador puede además pedir la rescisión por falta de pago (Art. 2489 fr. I CCF).

¿Qué pasa si vence el contrato de 36 meses (tres años) y sigo pagando $15,000?+

Si el arrendador recibe la renta sin oposición y nada se pactó, el arrendamiento continúa sin plazo determinado y cualquiera de las partes puede terminarlo con aviso escrito de quince días en predio urbano (Art. 2478 CCF). Es una situación incómoda para ambos: mejor firmar la renovación por escrito con la nueva renta y el nuevo plazo.

¿Qué pena puede cobrarme el arrendador si dejo la casa antes de los 36 meses?+

La que el contrato pacte, con un límite: la pena convencional no puede exceder la obligación principal (Art. 1843 CCF), que aquí es la renta total de $540,000, y se reduce proporcionalmente si cumpliste en parte (Art. 1844 CCF). La práctica usual es una mensualidad, $15,000; "todas las rentas que faltan" se acerca al tope y suele moderarse en juicio.

Sigue leyendo

Importante: Cifras aritméticas sobre la renta capturada. El depósito de una mensualidad y la pena de una mensualidad son prácticas de mercado, no obligaciones legales; el tope de la pena convencional (Art. 1843 CCF), el plazo máximo (Art. 2398 CCF), la retención de ISR (Art. 116 LISR) y el interés legal (Art. 2395 CCF) sí salen de la ley. El arrendamiento se rige por el código civil de la entidad donde está el inmueble, que puede fijar reglas distintas. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un contrato de arrendamiento de $15,000 mensuales a 36 meses y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.