Contrato de arrendamiento de $15,000 mensuales a 12 meses: cifras, cláusulas y garantías
Con $15,000 de renta al mes y 12 meses de vigencia, la renta total del contrato es de $180,000, y el plazo cabe de sobra en el máximo de 10 años para casa habitación del Art. 2398 del Código Civil Federal. La costumbre fija el depósito en un mes de renta, $15,000, sin que la ley lo imponga, y la renta anual asciende a $180,000. Cuando quien renta es una empresa, retiene $1,500 mensuales de ISR (10%, Art. 116 LISR). Y en mora, a falta de pacto, cada mensualidad de $15,000 que se retrasa un mes causa $112.50 de interés legal (9% anual, Art. 2395 CCF).
| Concepto | Cálculo | Monto | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Renta mensual pactada | dato del contrato | $15,000 | Art. 2399 CCF: la renta puede consistir en una suma de dinero |
| Depósito en garantía usual | 1 mensualidad | $15,000 | práctica de mercado, no ley: el CCF no fija su monto |
| Renta anual | $15,000 × 12 | $180,000 | aritmética sobre la renta pactada |
| Renta total de la vigencia (12 meses) | $15,000 × 12 | $180,000 | obligación principal del arrendatario |
| Pena convencional de ejemplo por desocupación anticipada | 1 mensualidad (pacto usual) | $15,000 | Art. 1843 del Código Civil Federal: nunca mayor a la obligación principal |
| Tope legal de la pena convencional | igual a la obligación principal (renta total) | $180,000 | Art. 1843 del Código Civil Federal |
| Plazo máximo del arrendamiento | 10 años habitación, 15 años comercio | 12 meses: dentro del máximo | Art. 2398 del Código Civil Federal |
| Retención de ISR si el arrendatario es persona moral (informativo) | $15,000 × 10% | $1,500 al mes | Art. 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
| Interés legal sobre una renta atrasada un mes (sin pacto) | $15,000 × 9% ÷ 12 | $112.50 | Art. 2395 del Código Civil Federal |
Una renta de $15,000 es renta media. El arrendador típico pide depósito de un mes ($15,000), fiador o póliza, y comprobantes de ingresos de al menos tres veces la renta; el arrendatario, por su parte, debe fijarse en la cláusula de incremento y en las causas de rescisión. En 12 meses, el contrato representa $180,000 de renta total.
Un año de vigencia es el estándar del mercado habitacional y el piso que menciona el Art. 2448-C CCF para vivienda, salvo acuerdo distinto. Sobre $15,000 son $180,000. Lo que suele fallar en contratos de 12 meses no es el plazo, sino lo que pasa al día siguiente: si no hay cláusula de renovación o aviso, la relación se vuelve indeterminada y se rige por el Art. 2478 CCF, con aviso de quince días.
El arrendamiento se rige por el código civil del estado donde está el inmueble, y esta página usa el Código Civil Federal como referencia común. Las cifras no cambian de estado a estado porque son multiplicaciones sobre $15,000; lo que puede cambiar son las reglas de incremento, prórroga, aviso y registro del contrato, y por eso cada cláusula debe revisarse con el código local en la mano.
Cláusulas que debe traer un contrato de $15,000 a 12 meses
El contrato de arrendamiento de vivienda debe constar por escrito (Art. 2406 CCF), y la falta de esa formalidad se imputa al arrendador. Pero "por escrito" no basta: con $15,000 mensuales y 12 meses de vigencia, el documento tiene que resolver por adelantado lo que después se discute. La lista siguiente es el mínimo que debe aparecer, con la renta y el plazo de esta página como ejemplo.
Dos cláusulas merecen atención especial en este caso. La de incremento, porque a 12 meses no aplica dentro del contrato pero sí en la renovación y debe tener fórmula escrita. Y la de pena convencional, porque con renta total de $180,000 el Art. 1843 CCF marca ese techo y una pena de una mensualidad ($15,000) queda muy por debajo, mientras que una pena de "todas las rentas faltantes" roza el límite y se discute en juicio.
- Partes e inmueble: nombres completos, identificaciones, dirección exacta y acreditación de que el arrendador es propietario o tiene poder para arrendar.
- Renta y forma de pago: $15,000 mensuales, día de pago, cuenta o medio de pago y comprobante que hace las veces de recibo (Art. 2399 CCF).
- Vigencia: 12 meses, con fecha de inicio y de terminación; qué pasa al vencer (termina sin aviso, se renueva por escrito o se vuelve indeterminado conforme al Art. 2478 CCF).
- Depósito en garantía: monto (usualmente una mensualidad, $15,000), para qué sirve, cuándo y cómo se devuelve. No es renta anticipada.
- Destino del inmueble: casa habitación; prohibición de subarrendar o ceder sin consentimiento escrito (Arts. 2425 fr. III y 2480 CCF).
- Obligaciones del arrendador (Art. 2412 CCF): entregar en estado de servir, conservar y hacer reparaciones necesarias, no estorbar el uso.
- Obligaciones del arrendatario (Art. 2425 CCF): pagar la renta, usar el inmueble conforme a lo pactado, responder de daños por su culpa; servicios a su cargo salvo pacto.
- Incremento anual: fórmula o índice pactado y fecha de aplicación; sin porcentaje legal nacional, se escribe lo que las partes acuerden conforme al código civil del estado.
- Pena convencional por desocupación anticipada o incumplimiento: monto pactado (ejemplo, una mensualidad de $15,000) sin exceder la obligación principal de $180,000 (Art. 1843 CCF).
- Causas de rescisión (Art. 2489 CCF), entrega del inmueble con acta e inventario (Art. 2442 CCF) y tribunales competentes.
Garantías: depósito, fiador y póliza jurídica
El depósito en garantía es la primera línea: una mensualidad, $15,000, por costumbre, no por ley. Sirve para cubrir rentas vencidas, servicios impagos y daños distintos del uso normal, y se devuelve al entregar el inmueble una vez verificado el estado. El contrato debe decir el plazo de devolución y que no es renta anticipada; de lo contrario el último mes se "paga con el depósito" y el arrendador se queda sin garantía para los daños.
Fiador y póliza jurídica cubren riesgos distintos. El fiador responde con su patrimonio por lo que el arrendatario no pague, hasta $180,000 en este contrato si se abandona desde el primer mes (Arts. 2794 y siguientes CCF). La póliza jurídica, en cambio, paga los honorarios y gastos del juicio para recuperar el inmueble, y solo algunas incluyen rentas caídas. Pedir ambas es común en rentas medias y altas; en rentas bajas suele bastar depósito y fiador.
| Garantía | Qué cubre | Monto o referencia | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Depósito en garantía | rentas vencidas, servicios y daños al entregar | $15,000 (una mensualidad, práctica de mercado) | pacto; el CCF no fija monto |
| Fiador u obligado solidario | rentas y daños que el arrendatario no pague | hasta $180,000 de renta total si se incumple desde el inicio | Arts. 2794 y siguientes CCF |
| Póliza jurídica | gastos del juicio de desocupación; rentas caídas solo si la póliza lo incluye | costo según la empresa; se consulta con la aseguradora o despacho | contrato privado, no regulado por el CCF |
Incremento anual de la renta en un contrato de 12 meses
Con un contrato de 12 meses la pregunta del incremento llega al renovar. Si no se escribió nada, la renovación se negocia desde cero y el arrendador puede proponer cualquier renta nueva; si se escribió una fórmula, ambas partes saben qué esperar. No hay porcentaje legal nacional de incremento: lo que aplique sale del código civil del estado del inmueble y, sobre todo, del pacto.
Si el arrendador propone un porcentaje, pide que quede escrito con su fecha de aplicación; si propone un índice, que quede identificado con precisión (qué indicador, qué periodo). Después pásalo por la calculadora de incremento de renta para ver qué significa sobre $15,000 en el horizonte de 12 meses y comparar con el $180,000 que suma la renta sin cambios.
Qué pasa si el inquilino no paga los $15,000: mora, interés y pena convencional
En mora, el arrendador tiene dos caminos: cobrar las rentas vencidas con intereses o pedir la rescisión del contrato por falta de pago (Art. 2489 fr. I CCF), y puede acumular ambos. El interés, si no se pactó otro, es el legal del 9% anual del Art. 2395 CCF, que sobre $15,000 equivale a $112.50 por cada mes de atraso de una mensualidad. Es poco: por eso los contratos suelen pactar un interés moratorio mayor o una pena.
Además del interés, el contrato puede pactar una pena por incumplimiento, pero el Art. 1843 CCF le pone techo: nunca más que la obligación principal, aquí $180,000. Y el Art. 1844 CCF ordena reducirla proporcionalmente cuando la obligación se cumplió en parte. Por eso la práctica fija la pena por salida anticipada en una mensualidad ($15,000) o dos: es exigible, es proporcionada y no da pie a discutir su validez.
| Supuesto | Consecuencia | Monto de referencia | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Una renta atrasada un mes, sin pacto de interés | interés legal civil del 9% anual | $112.50 | Art. 2395 del Código Civil Federal |
| Falta de pago de la renta | el arrendador puede exigir la rescisión y el pago de lo adeudado | $15,000 por cada mensualidad vencida | Arts. 2425 fr. I y 2489 fr. I CCF |
| Desocupación anticipada con pena pactada de una mensualidad | se paga la pena convenida | $15,000 | pacto usual; Art. 1843 CCF |
| Tope de cualquier pena convencional | no puede exceder la obligación principal | $180,000 | Art. 1843 del Código Civil Federal |
Cómo termina un arrendamiento de 12 meses y cómo se entrega el inmueble
El arrendamiento termina por las causas del Art. 2483 CCF: cumplimiento del plazo, convenio expreso, nulidad, rescisión, confusión, pérdida o destrucción del inmueble, expropiación o evicción. En un contrato de 12 meses la causa normal es el vencimiento del plazo. Si al vencer el arrendatario sigue en el inmueble sin oposición y nada se pactó, la relación continúa sin plazo fijo y cualquiera de las partes puede darla por concluida con aviso escrito de quince días si el predio es urbano (Art. 2478 CCF).
La entrega se documenta. Acta firmada por ambas partes, inventario o fotografías, lectura de medidores y relación de llaves (Art. 2442 CCF). Contra ese acta se devuelve el depósito de $15,000 en el plazo pactado, con descuentos solo por daños distintos del uso normal, servicios o rentas pendientes. Sin acta, la discusión sobre el estado del inmueble la gana quien tenga más paciencia, no quien tenga razón.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto suma un contrato de arrendamiento de $15,000 a 12 meses?+
$15,000 mensuales durante 12 meses son $180,000, con renta constante. Si el contrato pacta incremento anual, el total real será mayor. Al año la renta suma $180,000; el depósito usual, una mensualidad, $15,000.
¿Es obligatorio dar un mes de depósito en una renta de $15,000?+
El depósito es pacto, no ley. $15,000, equivalente a un mes de los $15,000 de renta, es lo usual; algunos arrendadores piden dos. No es renta anticipada: cubre daños, servicios y rentas pendientes al entregar, y debe devolverse en el plazo que el contrato fije contra el acta de entrega.
¿Qué pasa si vence el contrato de 12 meses y sigo pagando $15,000?+
La relación sigue, pero sin fecha de término: se convierte en arrendamiento por tiempo indeterminado y se extingue con aviso de quince días de cualquiera de las partes (Art. 2478 CCF). Para no quedar en esa zona gris, el contrato de 12 meses debe prever la prórroga o la renovación por escrito, con la renta ajustada desde $15,000.
¿Qué pena puede cobrarme el arrendador si dejo la casa antes de los 12 meses?+
Depende de la cláusula. Una mensualidad ($15,000) es el ejemplo usual por desocupación anticipada. El techo legal es la obligación principal, $180,000 en un contrato de 12 meses a $15,000 (Art. 1843 CCF), y si ya pagaste parte del plazo la pena debe reducirse en proporción (Art. 1844 CCF). Sin cláusula de pena, el arrendador solo puede reclamar los daños que pruebe.
¿Se puede firmar un arrendamiento de vivienda por más de 12 meses?+
Sí, hasta 10 años si el inmueble se destina a habitación y hasta 15 si se destina a comercio (Art. 2398 CCF). 12 meses a $15,000 queda muy dentro del límite. Lo que crece con el plazo no es la validez sino la necesidad de pactar bien el incremento y la salida anticipada.
¿Cuánto puede subir la renta de $15,000 cada año?+
Lo que el contrato pacte, porque no existe un porcentaje legal nacional de incremento: el Código Civil Federal no lo fija y cada código estatal tiene reglas propias o remite al acuerdo. Esta página no publica un porcentaje. Escribe en el contrato la fórmula o el índice, la fecha de aplicación y cómo se notifica; en 12 meses el ajuste aparece al renovar.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 1843, 1844, 2395, 2398, 2406, 2412, 2425, 2442, 2448-C, 2478, 2483 y 2489) (consultado el 2026-10-14)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, Art. 116 (retención del 10% por personas morales) (consultado el 2026-10-14)
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