Contrato de arrendamiento de $15,000 mensuales a 24 meses (dos años): cifras, cláusulas y garantías
Un contrato de arrendamiento habitacional con renta de $15,000 mensuales y vigencia de 24 meses (dos años) suma $360,000 de renta total, dentro del plazo máximo de 10 años que fija el Art. 2398 del Código Civil Federal para inmuebles destinados a habitación. El depósito usual es una mensualidad, $15,000, por práctica de mercado y no por ley; la renta anual es $180,000. Cuando quien renta es una empresa, retiene $1,500 mensuales de ISR (10%, Art. 116 LISR). Y en mora, a falta de pacto, cada mensualidad de $15,000 que se retrasa un mes causa $112.50 de interés legal (9% anual, Art. 2395 CCF).
| Concepto | Cálculo | Monto | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Renta mensual pactada | dato del contrato | $15,000 | Art. 2399 CCF: la renta puede consistir en una suma de dinero |
| Depósito en garantía usual | 1 mensualidad | $15,000 | práctica de mercado, no ley: el CCF no fija su monto |
| Renta anual | $15,000 × 12 | $180,000 | aritmética sobre la renta pactada |
| Renta total de la vigencia (24 meses) | $15,000 × 24 | $360,000 | obligación principal del arrendatario |
| Pena convencional de ejemplo por desocupación anticipada | 1 mensualidad (pacto usual) | $15,000 | Art. 1843 del Código Civil Federal: nunca mayor a la obligación principal |
| Tope legal de la pena convencional | igual a la obligación principal (renta total) | $360,000 | Art. 1843 del Código Civil Federal |
| Plazo máximo del arrendamiento | 10 años habitación, 15 años comercio | 24 meses: dentro del máximo | Art. 2398 del Código Civil Federal |
| Retención de ISR si el arrendatario es persona moral (informativo) | $15,000 × 10% | $1,500 al mes | Art. 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
| Interés legal sobre una renta atrasada un mes (sin pacto) | $15,000 × 9% ÷ 12 | $112.50 | Art. 2395 del Código Civil Federal |
Una renta de $15,000 es renta media. El arrendador típico pide depósito de un mes ($15,000), fiador o póliza, y comprobantes de ingresos de al menos tres veces la renta; el arrendatario, por su parte, debe fijarse en la cláusula de incremento y en las causas de rescisión. En 24 meses (dos años), el contrato representa $360,000 de renta total.
Firmar dos años da estabilidad a ambas partes y obliga a resolver por escrito el incremento del segundo año. Los $360,000 de esta página se calculan con renta constante de $15,000; si el contrato pacta ajuste anual, el total real será mayor y la cláusula debe decir exactamente cómo se obtiene. Un contrato de 24 meses sin fórmula de incremento es una discusión programada para el mes trece.
El arrendamiento se rige por el código civil del estado donde está el inmueble, y esta página usa el Código Civil Federal como referencia común. Las cifras no cambian de estado a estado porque son multiplicaciones sobre $15,000; lo que puede cambiar son las reglas de incremento, prórroga, aviso y registro del contrato, y por eso cada cláusula debe revisarse con el código local en la mano.
Cláusulas que debe traer un contrato de $15,000 a 24 meses (dos años)
No hay contrato bueno sin cláusulas completas. Para una renta de $15,000 con vigencia de 24 meses (dos años), el documento debe identificar partes e inmueble, fijar renta y forma de pago, vigencia, depósito, destino, obligaciones de cada parte, reparaciones, causas de rescisión, pena convencional dentro del tope legal, entrega y jurisdicción. Nuestro generador arma ese articulado con tus datos.
Fíjate en el orden de las obligaciones: primero las del arrendador (entregar y conservar), después las del arrendatario (pagar $15,000 puntualmente y cuidar el inmueble). Un contrato que solo enumera deberes del inquilino y ninguno del dueño está desequilibrado y, en vivienda, varios códigos estatales lo corrigen a favor del arrendatario. La pena convencional, además, debe guardar proporción: $15,000 por salir antes es razonable; $360,000 no.
- Partes e inmueble: nombres completos, identificaciones, dirección exacta y acreditación de que el arrendador es propietario o tiene poder para arrendar.
- Renta y forma de pago: $15,000 mensuales, día de pago, cuenta o medio de pago y comprobante que hace las veces de recibo (Art. 2399 CCF).
- Vigencia: 24 meses (dos años), con fecha de inicio y de terminación; qué pasa al vencer (termina sin aviso, se renueva por escrito o se vuelve indeterminado conforme al Art. 2478 CCF).
- Depósito en garantía: monto (usualmente una mensualidad, $15,000), para qué sirve, cuándo y cómo se devuelve. No es renta anticipada.
- Destino del inmueble: casa habitación; prohibición de subarrendar o ceder sin consentimiento escrito (Arts. 2425 fr. III y 2480 CCF).
- Obligaciones del arrendador (Art. 2412 CCF): entregar en estado de servir, conservar y hacer reparaciones necesarias, no estorbar el uso.
- Obligaciones del arrendatario (Art. 2425 CCF): pagar la renta, usar el inmueble conforme a lo pactado, responder de daños por su culpa; servicios a su cargo salvo pacto.
- Incremento anual: fórmula o índice pactado y fecha de aplicación; sin porcentaje legal nacional, se escribe lo que las partes acuerden conforme al código civil del estado.
- Pena convencional por desocupación anticipada o incumplimiento: monto pactado (ejemplo, una mensualidad de $15,000) sin exceder la obligación principal de $360,000 (Art. 1843 CCF).
- Causas de rescisión (Art. 2489 CCF), entrega del inmueble con acta e inventario (Art. 2442 CCF) y tribunales competentes.
Garantías: depósito, fiador y póliza jurídica
Con renta de $15,000, el depósito usual es $15,000. No existe tope legal federal; más de tres mensualidades se negocia a la baja porque desincentiva al arrendatario, y menos de una deja al arrendador sin cobertura. Lo decisivo no es el monto sino la regla de devolución: plazo, condiciones y qué se puede descontar (daños, servicios, rentas), todo por escrito.
Tres garantías, tres funciones. El depósito ($15,000) cubre daños y pequeños adeudos al final. El fiador (Arts. 2794 y siguientes CCF) responde con su patrimonio por rentas y daños que el inquilino no pague. La póliza jurídica, contratada con una empresa privada, financia el juicio de desocupación y a veces las rentas vencidas. El arrendador elige según el riesgo; el arrendatario debe leer qué firma el fiador, porque la fianza sobrevive hasta la entrega del inmueble y el finiquito.
| Garantía | Qué cubre | Monto o referencia | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Depósito en garantía | rentas vencidas, servicios y daños al entregar | $15,000 (una mensualidad, práctica de mercado) | pacto; el CCF no fija monto |
| Fiador u obligado solidario | rentas y daños que el arrendatario no pague | hasta $360,000 de renta total si se incumple desde el inicio | Arts. 2794 y siguientes CCF |
| Póliza jurídica | gastos del juicio de desocupación; rentas caídas solo si la póliza lo incluye | costo según la empresa; se consulta con la aseguradora o despacho | contrato privado, no regulado por el CCF |
Incremento anual de la renta en un contrato de 24 meses (dos años)
En 24 meses (dos años) habrá al menos un ajuste de renta, y el contrato debe decir cómo se calcula. No existe un porcentaje legal nacional: el Código Civil Federal no lo fija y algunos códigos estatales imponen reglas para vivienda que otros no tienen. Lo que sí es exigible es lo que se escribe: un índice de referencia o un porcentaje pactado, la fecha de aplicación y que la renta ajustada sustituye a los $15,000 iniciales desde el mes trece. La renta total de $360,000 de esta página supone renta constante.
Para hacer la cuenta con tu propia fórmula de incremento usa la calculadora de incremento de renta: capturas $15,000, el criterio pactado y el número de años, y obtienes la renta ajustada y el total real del contrato. Ninguna herramienta puede decirte cuánto "debe" subir la renta, porque esa cifra no está en la ley; lo que sí puede es mostrarte cuánto representa lo que te proponen.
Qué pasa si el inquilino no paga los $15,000: mora, interés y pena convencional
El atraso en la renta es la causa de rescisión más frecuente (Art. 2489 fr. I CCF) y la más sencilla de probar: basta el contrato y la falta de comprobantes de pago. Sobre los $15,000 vencidos corre el interés legal del 9% anual si nada se pactó (Art. 2395 CCF), $112.50 por un mes, o el moratorio convenido. El arrendador no puede cortar servicios ni cambiar cerraduras: el camino es judicial.
Además del interés, el contrato puede pactar una pena por incumplimiento, pero el Art. 1843 CCF le pone techo: nunca más que la obligación principal, aquí $360,000. Y el Art. 1844 CCF ordena reducirla proporcionalmente cuando la obligación se cumplió en parte. Por eso la práctica fija la pena por salida anticipada en una mensualidad ($15,000) o dos: es exigible, es proporcionada y no da pie a discutir su validez.
| Supuesto | Consecuencia | Monto de referencia | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Una renta atrasada un mes, sin pacto de interés | interés legal civil del 9% anual | $112.50 | Art. 2395 del Código Civil Federal |
| Falta de pago de la renta | el arrendador puede exigir la rescisión y el pago de lo adeudado | $15,000 por cada mensualidad vencida | Arts. 2425 fr. I y 2489 fr. I CCF |
| Desocupación anticipada con pena pactada de una mensualidad | se paga la pena convenida | $15,000 | pacto usual; Art. 1843 CCF |
| Tope de cualquier pena convencional | no puede exceder la obligación principal | $360,000 | Art. 1843 del Código Civil Federal |
Cómo termina un arrendamiento de 24 meses (dos años) y cómo se entrega el inmueble
El arrendamiento termina por las causas del Art. 2483 CCF: cumplimiento del plazo, convenio expreso, nulidad, rescisión, confusión, pérdida o destrucción del inmueble, expropiación o evicción. En un contrato de 24 meses (dos años) la causa normal es el vencimiento del plazo. Si al vencer el arrendatario sigue en el inmueble sin oposición y nada se pactó, la relación continúa sin plazo fijo y cualquiera de las partes puede darla por concluida con aviso escrito de quince días si el predio es urbano (Art. 2478 CCF).
Cierre limpio: inmueble desocupado en la fecha pactada, acta de entrega e inventario (Art. 2442 CCF), servicios al corriente, depósito de $15,000 devuelto en el plazo del contrato. Si el arrendatario necesita salir antes de los 24 meses (dos años), la salida se negocia con la pena pactada (por ejemplo $15,000) y por escrito; abandonar el inmueble sin aviso deja corriendo la renta y abre la puerta a reclamar daños.
Cómo te ayudamos desde RIVENZA, en línea
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto suma un contrato de arrendamiento de $15,000 a 24 meses (dos años)?+
$360,000 de renta total: $15,000 por 24 meses, sin incrementos. La renta anual es $180,000. Esa suma es la obligación principal del arrendatario y, por el Art. 1843 CCF, el tope que ninguna pena convencional del contrato puede superar.
¿Es obligatorio dar un mes de depósito en una renta de $15,000?+
El depósito es pacto, no ley. $15,000, equivalente a un mes de los $15,000 de renta, es lo usual; algunos arrendadores piden dos. No es renta anticipada: cubre daños, servicios y rentas pendientes al entregar, y debe devolverse en el plazo que el contrato fije contra el acta de entrega.
¿Qué garantías puede pedirme el arrendador por una renta de $15,000?+
Las que pacten: depósito (usualmente una mensualidad, $15,000), fiador u obligado solidario con inmueble (Arts. 2794 y siguientes CCF) y póliza jurídica, que es un producto privado para financiar el juicio de desocupación. Ninguna es obligatoria por ley; en rentas medias es común pedir depósito más fiador o póliza.
¿Qué interés corre si me atraso en la renta de $15,000?+
El pactado en el contrato o, si no hay pacto, el interés legal civil del 9% anual (Art. 2395 CCF): $112.50 por una mensualidad de $15,000 atrasada un mes completo. Además, la falta de pago es causa de rescisión (Art. 2489 fr. I CCF), así que el riesgo real no es el interés sino perder el contrato.
¿Qué pasa si vence el contrato de 24 meses (dos años) y sigo pagando $15,000?+
La relación sigue, pero sin fecha de término: se convierte en arrendamiento por tiempo indeterminado y se extingue con aviso de quince días de cualquiera de las partes (Art. 2478 CCF). Para no quedar en esa zona gris, el contrato de 24 meses (dos años) debe prever la prórroga o la renovación por escrito, con la renta ajustada desde $15,000.
¿Qué pena puede cobrarme el arrendador si dejo la casa antes de los 24 meses?+
Depende de la cláusula. Una mensualidad ($15,000) es el ejemplo usual por desocupación anticipada. El techo legal es la obligación principal, $360,000 en un contrato de 24 meses (dos años) a $15,000 (Art. 1843 CCF), y si ya pagaste parte del plazo la pena debe reducirse en proporción (Art. 1844 CCF). Sin cláusula de pena, el arrendador solo puede reclamar los daños que pruebe.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 1843, 1844, 2395, 2398, 2406, 2412, 2425, 2442, 2448-C, 2478, 2483 y 2489) (consultado el 2026-10-14)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, Art. 116 (retención del 10% por personas morales) (consultado el 2026-10-14)
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