RIVENZA
Arts. 2398 y 1843 CCF · renta total $1,680,000 · uso habitacional

Contrato de arrendamiento de $70,000 mensuales a 24 meses (dos años): cifras, cláusulas y garantías

Respuesta rápida

Con $70,000 de renta al mes y 24 meses (dos años) de vigencia, la renta total del contrato es de $1,680,000, y el plazo cabe de sobra en el máximo de 10 años para casa habitación del Art. 2398 del Código Civil Federal. El depósito usual es una mensualidad, $70,000, por práctica de mercado y no por ley; la renta anual es $840,000. Cuando quien renta es una empresa, retiene $7,000 mensuales de ISR (10%, Art. 116 LISR). Y en mora, a falta de pacto, cada mensualidad de $70,000 que se retrasa un mes causa $525.00 de interés legal (9% anual, Art. 2395 CCF).

Renta total a 24 meses con $70,000$1,680,000
Cifras de un contrato de arrendamiento habitacional de $70,000 mensuales a 24 meses (dos años)
ConceptoCálculoMontoFundamento
Renta mensual pactadadato del contrato$70,000Art. 2399 CCF: la renta puede consistir en una suma de dinero
Depósito en garantía usual1 mensualidad$70,000práctica de mercado, no ley: el CCF no fija su monto
Renta anual$70,000 × 12$840,000aritmética sobre la renta pactada
Renta total de la vigencia (24 meses)$70,000 × 24$1,680,000obligación principal del arrendatario
Pena convencional de ejemplo por desocupación anticipada1 mensualidad (pacto usual)$70,000Art. 1843 del Código Civil Federal: nunca mayor a la obligación principal
Tope legal de la pena convencionaligual a la obligación principal (renta total)$1,680,000Art. 1843 del Código Civil Federal
Plazo máximo del arrendamiento10 años habitación, 15 años comercio24 meses: dentro del máximoArt. 2398 del Código Civil Federal
Retención de ISR si el arrendatario es persona moral (informativo)$70,000 × 10%$7,000 al mesArt. 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Interés legal sobre una renta atrasada un mes (sin pacto)$70,000 × 9% ÷ 12$525.00Art. 2395 del Código Civil Federal
Cálculo con renta constante de $70,000 durante 24 meses, sin incrementos. El depósito de una mensualidad y la pena de una mensualidad son prácticas usuales, no obligaciones legales. El arrendamiento se rige por el código civil de la entidad donde está el inmueble.
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$70,000 mensuales por 24 meses (dos años) suman $1,680,000: un contrato de este tamaño justifica revisión legal antes de firmar. En este segmento es habitual que renten sociedades, y entonces el arrendador recibe la renta menos 10% de ISR retenido ($7,000 al mes, Art. 116 LISR) junto con una constancia; también es habitual negociar el incremento anual con una fórmula escrita y no con una frase vaga.

Veinticuatro meses implican, casi siempre, un incremento intermedio: la renta de $70,000 del primer año no suele ser la del segundo. El contrato debe decir cómo se calcula ese ajuste (una fórmula, un índice, un porcentaje pactado), porque no existe un porcentaje legal nacional; algunos códigos estatales fijan reglas para vivienda y otros dejan todo al pacto. La renta total de $1,680,000 supone, para simplificar, que la renta no cambia.

Conviene separar lo que la ley manda de lo que el mercado acostumbra. Son ley el plazo máximo (Art. 2398 CCF), el tope de la pena convencional (Art. 1843 CCF), la retención de ISR a cargo de personas morales (Art. 116 LISR) y el interés legal del 9% (Art. 2395 CCF). Son costumbre el depósito de una mensualidad y la pena de un mes por salida anticipada. Esta página los distingue en cada fila.

Cláusulas que debe traer un contrato de $70,000 a 24 meses (dos años)

El contrato de arrendamiento de vivienda debe constar por escrito (Art. 2406 CCF), y la falta de esa formalidad se imputa al arrendador. Pero "por escrito" no basta: con $70,000 mensuales y 24 meses (dos años) de vigencia, el documento tiene que resolver por adelantado lo que después se discute. La lista siguiente es el mínimo que debe aparecer, con la renta y el plazo de esta página como ejemplo.

Lo que no está escrito no existe cuando hay conflicto. Si el arrendador prometió pintar antes de la entrega, que conste; si el arrendatario puede tener mascota, que conste; si el depósito de $70,000 se devuelve en quince días, que conste. Sobre $1,680,000 de renta total, cada promesa verbal es dinero en riesgo, y la pena convencional pactada debe respetar el tope del Art. 1843 CCF.

  • Partes e inmueble: nombres completos, identificaciones, dirección exacta y acreditación de que el arrendador es propietario o tiene poder para arrendar.
  • Renta y forma de pago: $70,000 mensuales, día de pago, cuenta o medio de pago y comprobante que hace las veces de recibo (Art. 2399 CCF).
  • Vigencia: 24 meses (dos años), con fecha de inicio y de terminación; qué pasa al vencer (termina sin aviso, se renueva por escrito o se vuelve indeterminado conforme al Art. 2478 CCF).
  • Depósito en garantía: monto (usualmente una mensualidad, $70,000), para qué sirve, cuándo y cómo se devuelve. No es renta anticipada.
  • Destino del inmueble: casa habitación; prohibición de subarrendar o ceder sin consentimiento escrito (Arts. 2425 fr. III y 2480 CCF).
  • Obligaciones del arrendador (Art. 2412 CCF): entregar en estado de servir, conservar y hacer reparaciones necesarias, no estorbar el uso.
  • Obligaciones del arrendatario (Art. 2425 CCF): pagar la renta, usar el inmueble conforme a lo pactado, responder de daños por su culpa; servicios a su cargo salvo pacto.
  • Incremento anual: fórmula o índice pactado y fecha de aplicación; sin porcentaje legal nacional, se escribe lo que las partes acuerden conforme al código civil del estado.
  • Pena convencional por desocupación anticipada o incumplimiento: monto pactado (ejemplo, una mensualidad de $70,000) sin exceder la obligación principal de $1,680,000 (Art. 1843 CCF).
  • Causas de rescisión (Art. 2489 CCF), entrega del inmueble con acta e inventario (Art. 2442 CCF) y tribunales competentes.

Garantías: depósito, fiador y póliza jurídica

Con renta de $70,000, el depósito usual es $70,000. No existe tope legal federal; más de tres mensualidades se negocia a la baja porque desincentiva al arrendatario, y menos de una deja al arrendador sin cobertura. Lo decisivo no es el monto sino la regla de devolución: plazo, condiciones y qué se puede descontar (daños, servicios, rentas), todo por escrito.

Fiador y póliza jurídica cubren riesgos distintos. El fiador responde con su patrimonio por lo que el arrendatario no pague, hasta $1,680,000 en este contrato si se abandona desde el primer mes (Arts. 2794 y siguientes CCF). La póliza jurídica, en cambio, paga los honorarios y gastos del juicio para recuperar el inmueble, y solo algunas incluyen rentas caídas. Pedir ambas es común en rentas medias y altas; en rentas bajas suele bastar depósito y fiador.

Garantías usuales en un arrendamiento de $70,000 mensuales
GarantíaQué cubreMonto o referenciaFundamento
Depósito en garantíarentas vencidas, servicios y daños al entregar$70,000 (una mensualidad, práctica de mercado)pacto; el CCF no fija monto
Fiador u obligado solidariorentas y daños que el arrendatario no paguehasta $1,680,000 de renta total si se incumple desde el inicioArts. 2794 y siguientes CCF
Póliza jurídicagastos del juicio de desocupación; rentas caídas solo si la póliza lo incluyecosto según la empresa; se consulta con la aseguradora o despachocontrato privado, no regulado por el CCF
Las garantías se pactan; ninguna es obligatoria por ley. El contrato debe decir cuáles aplican, cuándo se liberan y qué documento acredita la entrega del inmueble.

Incremento anual de la renta en un contrato de 24 meses (dos años)

En 24 meses (dos años) habrá al menos un ajuste de renta, y el contrato debe decir cómo se calcula. No existe un porcentaje legal nacional: el Código Civil Federal no lo fija y algunos códigos estatales imponen reglas para vivienda que otros no tienen. Lo que sí es exigible es lo que se escribe: un índice de referencia o un porcentaje pactado, la fecha de aplicación y que la renta ajustada sustituye a los $70,000 iniciales desde el mes trece. La renta total de $1,680,000 de esta página supone renta constante.

Si el arrendador propone un porcentaje, pide que quede escrito con su fecha de aplicación; si propone un índice, que quede identificado con precisión (qué indicador, qué periodo). Después pásalo por la calculadora de incremento de renta para ver qué significa sobre $70,000 en el horizonte de 24 meses (dos años) y comparar con el $1,680,000 que suma la renta sin cambios.

Qué pasa si el inquilino no paga los $70,000: mora, interés y pena convencional

En mora, el arrendador tiene dos caminos: cobrar las rentas vencidas con intereses o pedir la rescisión del contrato por falta de pago (Art. 2489 fr. I CCF), y puede acumular ambos. El interés, si no se pactó otro, es el legal del 9% anual del Art. 2395 CCF, que sobre $70,000 equivale a $525.00 por cada mes de atraso de una mensualidad. Es poco: por eso los contratos suelen pactar un interés moratorio mayor o una pena.

Pena e interés no son lo mismo y conviene que el contrato los distinga. El interés compensa el retraso en pagar $70,000; la pena convencional sanciona el incumplimiento (abandonar antes, usar el inmueble para otro fin, subarrendar). La pena tiene tope en la obligación principal, $1,680,000 aquí (Art. 1843 CCF), y se reduce si el incumplimiento fue parcial (Art. 1844 CCF). Una mensualidad, $70,000, es el estándar por desocupación anticipada.

Mora e incumplimiento con renta de $70,000
SupuestoConsecuenciaMonto de referenciaFundamento
Una renta atrasada un mes, sin pacto de interésinterés legal civil del 9% anual$525.00Art. 2395 del Código Civil Federal
Falta de pago de la rentael arrendador puede exigir la rescisión y el pago de lo adeudado$70,000 por cada mensualidad vencidaArts. 2425 fr. I y 2489 fr. I CCF
Desocupación anticipada con pena pactada de una mensualidadse paga la pena convenida$70,000pacto usual; Art. 1843 CCF
Tope de cualquier pena convencionalno puede exceder la obligación principal$1,680,000Art. 1843 del Código Civil Federal
Si el contrato pacta un interés moratorio distinto al legal, rige el pactado. El cobro y la desocupación se obtienen en juicio; el arrendador no puede desalojar por su cuenta.

Cómo termina un arrendamiento de 24 meses (dos años) y cómo se entrega el inmueble

Hay una fecha de terminación escrita en el contrato y hay lo que pasa en la realidad. Lo pactado: 24 meses (dos años) desde la fecha de inicio. Lo que suele ocurrir: el inquilino sigue pagando $70,000 y el arrendador sigue cobrando, sin firmar nada. Esa continuidad convierte el arrendamiento en uno sin plazo determinado, que termina con aviso escrito de quince días de cualquiera de las partes (Art. 2478 CCF). Mejor renovar por escrito o pactar desde el inicio la prórroga.

La entrega se documenta. Acta firmada por ambas partes, inventario o fotografías, lectura de medidores y relación de llaves (Art. 2442 CCF). Contra ese acta se devuelve el depósito de $70,000 en el plazo pactado, con descuentos solo por daños distintos del uso normal, servicios o rentas pendientes. Sin acta, la discusión sobre el estado del inmueble la gana quien tenga más paciencia, no quien tenga razón.

Cómo te ayudamos desde RIVENZA, en línea

RIVENZA atiende todo México en línea, por videollamada o por teléfono. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica, revisa o redacta el contrato de $70,000 a 24 meses (dos años) con el código civil del estado donde está el inmueble en la mano, y te dice qué cláusula sobra, cuál falta y cuál te expone.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto suma un contrato de arrendamiento de $70,000 a 24 meses (dos años)?+

$1,680,000 de renta total: $70,000 por 24 meses, sin incrementos. La renta anual es $840,000. Esa suma es la obligación principal del arrendatario y, por el Art. 1843 CCF, el tope que ninguna pena convencional del contrato puede superar.

¿Es obligatorio dar un mes de depósito en una renta de $70,000?+

No. El Código Civil Federal no exige depósito ni fija su monto; una mensualidad ($70,000) es la práctica de mercado. Lo que sí debe quedar escrito es para qué sirve, cuándo se devuelve y qué puede descontarse, porque la devolución del depósito es el conflicto más común al terminar.

¿Qué interés corre si me atraso en la renta de $70,000?+

El pactado en el contrato o, si no hay pacto, el interés legal civil del 9% anual (Art. 2395 CCF): $525.00 por una mensualidad de $70,000 atrasada un mes completo. Además, la falta de pago es causa de rescisión (Art. 2489 fr. I CCF), así que el riesgo real no es el interés sino perder el contrato.

¿Qué pasa si vence el contrato de 24 meses (dos años) y sigo pagando $70,000?+

Si el arrendador recibe la renta sin oposición y nada se pactó, el arrendamiento continúa sin plazo determinado y cualquiera de las partes puede terminarlo con aviso escrito de quince días en predio urbano (Art. 2478 CCF). Es una situación incómoda para ambos: mejor firmar la renovación por escrito con la nueva renta y el nuevo plazo.

¿Qué pena puede cobrarme el arrendador si dejo la casa antes de los 24 meses?+

La que el contrato pacte, con un límite: la pena convencional no puede exceder la obligación principal (Art. 1843 CCF), que aquí es la renta total de $1,680,000, y se reduce proporcionalmente si cumpliste en parte (Art. 1844 CCF). La práctica usual es una mensualidad, $70,000; "todas las rentas que faltan" se acerca al tope y suele moderarse en juicio.

¿Se puede firmar un arrendamiento de vivienda por más de 24 meses (dos años)?+

Sí, hasta 10 años si el inmueble se destina a habitación y hasta 15 si se destina a comercio (Art. 2398 CCF). 24 meses (dos años) a $70,000 queda muy dentro del límite. Lo que crece con el plazo no es la validez sino la necesidad de pactar bien el incremento y la salida anticipada.

¿Cuánto puede subir la renta de $70,000 cada año?+

Lo que el contrato pacte, porque no existe un porcentaje legal nacional de incremento: el Código Civil Federal no lo fija y cada código estatal tiene reglas propias o remite al acuerdo. Esta página no publica un porcentaje. Escribe en el contrato la fórmula o el índice, la fecha de aplicación y cómo se notifica; en 24 meses (dos años) habrá al menos un ajuste.

Sigue leyendo

Importante: Cifras aritméticas sobre la renta capturada. El depósito de una mensualidad y la pena de una mensualidad son prácticas de mercado, no obligaciones legales; el tope de la pena convencional (Art. 1843 CCF), el plazo máximo (Art. 2398 CCF), la retención de ISR (Art. 116 LISR) y el interés legal (Art. 2395 CCF) sí salen de la ley. El arrendamiento se rige por el código civil de la entidad donde está el inmueble, que puede fijar reglas distintas. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un contrato de arrendamiento de $70,000 mensuales a 24 meses y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.