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Arts. 2398 y 1843 CCF · renta total $840,000 · uso habitacional

Contrato de arrendamiento de $70,000 mensuales a 12 meses: cifras, cláusulas y garantías

Respuesta rápida

$840,000: eso paga en total un arrendatario que firma 12 meses a $70,000 mensuales, y un año es un plazo ordinario porque el Art. 2398 del Código Civil Federal permite hasta 10 años en vivienda y 15 en comercio. En la práctica se pide un mes de depósito ($70,000), aunque ningún artículo del código lo exige; al año la renta suma $840,000. Si el arrendatario es una persona moral, retiene 10% de ISR por renta ($7,000 al mes, Art. 116 LISR); si la renta se atrasa, el interés legal civil es del 9% anual (Art. 2395 CCF), $525.00 por una mensualidad vencida un mes.

Renta total a 12 meses con $70,000$840,000
Cifras de un contrato de arrendamiento habitacional de $70,000 mensuales a 12 meses
ConceptoCálculoMontoFundamento
Renta mensual pactadadato del contrato$70,000Art. 2399 CCF: la renta puede consistir en una suma de dinero
Depósito en garantía usual1 mensualidad$70,000práctica de mercado, no ley: el CCF no fija su monto
Renta anual$70,000 × 12$840,000aritmética sobre la renta pactada
Renta total de la vigencia (12 meses)$70,000 × 12$840,000obligación principal del arrendatario
Pena convencional de ejemplo por desocupación anticipada1 mensualidad (pacto usual)$70,000Art. 1843 del Código Civil Federal: nunca mayor a la obligación principal
Tope legal de la pena convencionaligual a la obligación principal (renta total)$840,000Art. 1843 del Código Civil Federal
Plazo máximo del arrendamiento10 años habitación, 15 años comercio12 meses: dentro del máximoArt. 2398 del Código Civil Federal
Retención de ISR si el arrendatario es persona moral (informativo)$70,000 × 10%$7,000 al mesArt. 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Interés legal sobre una renta atrasada un mes (sin pacto)$70,000 × 9% ÷ 12$525.00Art. 2395 del Código Civil Federal
Cálculo con renta constante de $70,000 durante 12 meses, sin incrementos. El depósito de una mensualidad y la pena de una mensualidad son prácticas usuales, no obligaciones legales. El arrendamiento se rige por el código civil de la entidad donde está el inmueble.
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Una renta de $70,000 al mes es vivienda de alto nivel o, con frecuencia, un inmueble que una empresa renta para un directivo. Si el arrendatario es persona moral, aparece una obligación fiscal que muchos arrendadores descubren tarde: la retención del 10% de ISR sobre cada renta (Art. 116 LISR), $7,000 mensuales en este caso. En 12 meses, la renta total es $840,000 y la retención acumulada $84,000.

Doce meses es el plazo más común en vivienda y coincide con la duración mínima de un año que el Art. 2448-C del Código Civil Federal prevé para fincas urbanas destinadas a habitación, salvo pacto en contrario. Al vencer, el contrato termina sin aviso si así se pactó, o puede renovarse por escrito; conviene fijar desde ahora cómo se calculará la renta del segundo año, aunque este contrato no la incluya.

Los números de esta página son aritmética sobre $70,000: la renta multiplicada por 12 meses, por doce, por una mensualidad de depósito o de pena, por el 10% de retención o por el 9% anual de interés legal. Lo que es ley se cita con su artículo; lo que es práctica (el depósito de un mes, la pena de una mensualidad) se dice que lo es. Nada más.

Cláusulas que debe traer un contrato de $70,000 a 12 meses

El contrato de arrendamiento de vivienda debe constar por escrito (Art. 2406 CCF), y la falta de esa formalidad se imputa al arrendador. Pero "por escrito" no basta: con $70,000 mensuales y 12 meses de vigencia, el documento tiene que resolver por adelantado lo que después se discute. La lista siguiente es el mínimo que debe aparecer, con la renta y el plazo de esta página como ejemplo.

Fíjate en el orden de las obligaciones: primero las del arrendador (entregar y conservar), después las del arrendatario (pagar $70,000 puntualmente y cuidar el inmueble). Un contrato que solo enumera deberes del inquilino y ninguno del dueño está desequilibrado y, en vivienda, varios códigos estatales lo corrigen a favor del arrendatario. La pena convencional, además, debe guardar proporción: $70,000 por salir antes es razonable; $840,000 no.

  • Partes e inmueble: nombres completos, identificaciones, dirección exacta y acreditación de que el arrendador es propietario o tiene poder para arrendar.
  • Renta y forma de pago: $70,000 mensuales, día de pago, cuenta o medio de pago y comprobante que hace las veces de recibo (Art. 2399 CCF).
  • Vigencia: 12 meses, con fecha de inicio y de terminación; qué pasa al vencer (termina sin aviso, se renueva por escrito o se vuelve indeterminado conforme al Art. 2478 CCF).
  • Depósito en garantía: monto (usualmente una mensualidad, $70,000), para qué sirve, cuándo y cómo se devuelve. No es renta anticipada.
  • Destino del inmueble: casa habitación; prohibición de subarrendar o ceder sin consentimiento escrito (Arts. 2425 fr. III y 2480 CCF).
  • Obligaciones del arrendador (Art. 2412 CCF): entregar en estado de servir, conservar y hacer reparaciones necesarias, no estorbar el uso.
  • Obligaciones del arrendatario (Art. 2425 CCF): pagar la renta, usar el inmueble conforme a lo pactado, responder de daños por su culpa; servicios a su cargo salvo pacto.
  • Incremento anual: fórmula o índice pactado y fecha de aplicación; sin porcentaje legal nacional, se escribe lo que las partes acuerden conforme al código civil del estado.
  • Pena convencional por desocupación anticipada o incumplimiento: monto pactado (ejemplo, una mensualidad de $70,000) sin exceder la obligación principal de $840,000 (Art. 1843 CCF).
  • Causas de rescisión (Art. 2489 CCF), entrega del inmueble con acta e inventario (Art. 2442 CCF) y tribunales competentes.

Garantías: depósito, fiador y póliza jurídica

El depósito en garantía es la primera línea: una mensualidad, $70,000, por costumbre, no por ley. Sirve para cubrir rentas vencidas, servicios impagos y daños distintos del uso normal, y se devuelve al entregar el inmueble una vez verificado el estado. El contrato debe decir el plazo de devolución y que no es renta anticipada; de lo contrario el último mes se "paga con el depósito" y el arrendador se queda sin garantía para los daños.

El fiador u obligado solidario se obliga con el arrendatario a pagar rentas y daños (Arts. 2794 y siguientes CCF). El arrendador suele pedir que tenga un inmueble libre de gravamen en la misma ciudad, y el fiador debe entender que responde por $840,000 de renta total si el inquilino deja de pagar. La póliza jurídica es un producto privado: una empresa investiga al arrendatario y cubre el costo del juicio de desocupación; no es un seguro de rentas salvo que el contrato de la póliza lo diga.

Garantías usuales en un arrendamiento de $70,000 mensuales
GarantíaQué cubreMonto o referenciaFundamento
Depósito en garantíarentas vencidas, servicios y daños al entregar$70,000 (una mensualidad, práctica de mercado)pacto; el CCF no fija monto
Fiador u obligado solidariorentas y daños que el arrendatario no paguehasta $840,000 de renta total si se incumple desde el inicioArts. 2794 y siguientes CCF
Póliza jurídicagastos del juicio de desocupación; rentas caídas solo si la póliza lo incluyecosto según la empresa; se consulta con la aseguradora o despachocontrato privado, no regulado por el CCF
Las garantías se pactan; ninguna es obligatoria por ley. El contrato debe decir cuáles aplican, cuándo se liberan y qué documento acredita la entrega del inmueble.

Incremento anual de la renta en un contrato de 12 meses

A 12 meses el incremento no se aplica dentro del contrato, pero aparece en cuanto se habla de renovar. Conviene pactar desde ahora la regla del segundo año: un índice de referencia, una fórmula o un porcentaje acordado, con fecha de aplicación. Esta página no publica ningún porcentaje porque no existe uno legal a nivel nacional: el Código Civil Federal no lo fija y cada código estatal tiene su propia regla o deja todo al pacto.

Para hacer la cuenta con tu propia fórmula de incremento usa la calculadora de incremento de renta: capturas $70,000, el criterio pactado y el número de años, y obtienes la renta ajustada y el total real del contrato. Ninguna herramienta puede decirte cuánto "debe" subir la renta, porque esa cifra no está en la ley; lo que sí puede es mostrarte cuánto representa lo que te proponen.

Qué pasa si el inquilino no paga los $70,000: mora, interés y pena convencional

Pagar la renta en el plazo convenido es la primera obligación del arrendatario (Art. 2425 fr. I CCF), y la falta de pago faculta al arrendador a exigir la rescisión del contrato (Art. 2489 fr. I CCF) además del cobro de lo adeudado. A falta de pacto sobre intereses, aplica el interés legal civil del 9% anual (Art. 2395 CCF): una mensualidad de $70,000 atrasada un mes completo genera $525.00. Si el contrato pacta un interés moratorio distinto, ese es el que rige.

La pena convencional es la otra herramienta frente al incumplimiento, y tiene un límite claro: no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal (Art. 1843 CCF), que en este contrato es la renta total de $840,000. Si el incumplimiento es parcial, la pena se reduce en la misma proporción (Art. 1844 CCF). Una pena de una mensualidad, $70,000, es el ejemplo usual por desocupación anticipada; pactar "todas las rentas pendientes" como pena se acerca al tope y suele moderarse en juicio.

Mora e incumplimiento con renta de $70,000
SupuestoConsecuenciaMonto de referenciaFundamento
Una renta atrasada un mes, sin pacto de interésinterés legal civil del 9% anual$525.00Art. 2395 del Código Civil Federal
Falta de pago de la rentael arrendador puede exigir la rescisión y el pago de lo adeudado$70,000 por cada mensualidad vencidaArts. 2425 fr. I y 2489 fr. I CCF
Desocupación anticipada con pena pactada de una mensualidadse paga la pena convenida$70,000pacto usual; Art. 1843 CCF
Tope de cualquier pena convencionalno puede exceder la obligación principal$840,000Art. 1843 del Código Civil Federal
Si el contrato pacta un interés moratorio distinto al legal, rige el pactado. El cobro y la desocupación se obtienen en juicio; el arrendador no puede desalojar por su cuenta.

Cómo termina un arrendamiento de 12 meses y cómo se entrega el inmueble

El arrendamiento termina por las causas del Art. 2483 CCF: cumplimiento del plazo, convenio expreso, nulidad, rescisión, confusión, pérdida o destrucción del inmueble, expropiación o evicción. En un contrato de 12 meses la causa normal es el vencimiento del plazo. Si al vencer el arrendatario sigue en el inmueble sin oposición y nada se pactó, la relación continúa sin plazo fijo y cualquiera de las partes puede darla por concluida con aviso escrito de quince días si el predio es urbano (Art. 2478 CCF).

Cierre limpio: inmueble desocupado en la fecha pactada, acta de entrega e inventario (Art. 2442 CCF), servicios al corriente, depósito de $70,000 devuelto en el plazo del contrato. Si el arrendatario necesita salir antes de los 12 meses, la salida se negocia con la pena pactada (por ejemplo $70,000) y por escrito; abandonar el inmueble sin aviso deja corriendo la renta y abre la puerta a reclamar daños.

Cómo te ayudamos desde RIVENZA, en línea

Da igual si eres arrendador o arrendatario: la sesión con Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica, se hace por Meet o por teléfono y cubre el contrato completo de 12 meses. Si ya hay mora, un depósito que no regresa o un aviso de desocupación, también es el momento de revisarlo.

Flujo recomendado: genera el borrador con nuestra herramienta, revisa las cifras de esta página (total de $840,000, depósito de $70,000, pena de $70,000) y envíale el documento por WhatsApp a Angélica antes de firmar. Precio cerrado por adelantado; sin honorarios por hora.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto suma un contrato de arrendamiento de $70,000 a 12 meses?+

$70,000 mensuales durante 12 meses son $840,000, con renta constante. Si el contrato pacta incremento anual, el total real será mayor. Al año la renta suma $840,000; el depósito usual, una mensualidad, $70,000.

¿Es obligatorio dar un mes de depósito en una renta de $70,000?+

No. El Código Civil Federal no exige depósito ni fija su monto; una mensualidad ($70,000) es la práctica de mercado. Lo que sí debe quedar escrito es para qué sirve, cuándo se devuelve y qué puede descontarse, porque la devolución del depósito es el conflicto más común al terminar.

¿Qué garantías puede pedirme el arrendador por una renta de $70,000?+

Las que pacten: depósito (usualmente una mensualidad, $70,000), fiador u obligado solidario con inmueble (Arts. 2794 y siguientes CCF) y póliza jurídica, que es un producto privado para financiar el juicio de desocupación. Ninguna es obligatoria por ley; en rentas medias es común pedir depósito más fiador o póliza.

¿Qué interés corre si me atraso en la renta de $70,000?+

Si el contrato no fija interés moratorio, aplica el legal del 9% anual del Art. 2395 CCF, que sobre $70,000 es $525.00 por mes de atraso de una renta. Muchos contratos pactan un interés mayor o una pena; en cualquier caso, el arrendador puede además pedir la rescisión por falta de pago (Art. 2489 fr. I CCF).

¿Qué pasa si vence el contrato de 12 meses y sigo pagando $70,000?+

La relación sigue, pero sin fecha de término: se convierte en arrendamiento por tiempo indeterminado y se extingue con aviso de quince días de cualquiera de las partes (Art. 2478 CCF). Para no quedar en esa zona gris, el contrato de 12 meses debe prever la prórroga o la renovación por escrito, con la renta ajustada desde $70,000.

¿Qué pena puede cobrarme el arrendador si dejo la casa antes de los 12 meses?+

Depende de la cláusula. Una mensualidad ($70,000) es el ejemplo usual por desocupación anticipada. El techo legal es la obligación principal, $840,000 en un contrato de 12 meses a $70,000 (Art. 1843 CCF), y si ya pagaste parte del plazo la pena debe reducirse en proporción (Art. 1844 CCF). Sin cláusula de pena, el arrendador solo puede reclamar los daños que pruebe.

Sigue leyendo

Importante: Cifras aritméticas sobre la renta capturada. El depósito de una mensualidad y la pena de una mensualidad son prácticas de mercado, no obligaciones legales; el tope de la pena convencional (Art. 1843 CCF), el plazo máximo (Art. 2398 CCF), la retención de ISR (Art. 116 LISR) y el interés legal (Art. 2395 CCF) sí salen de la ley. El arrendamiento se rige por el código civil de la entidad donde está el inmueble, que puede fijar reglas distintas. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un contrato de arrendamiento de $70,000 mensuales a 12 meses y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.