Contrato de arrendamiento de $8,000 mensuales a 36 meses (tres años): cifras, cláusulas y garantías
Con $8,000 de renta al mes y 36 meses (tres años) de vigencia, la renta total del contrato es de $288,000, y el plazo cabe de sobra en el máximo de 10 años para casa habitación del Art. 2398 del Código Civil Federal. La costumbre fija el depósito en un mes de renta, $8,000, sin que la ley lo imponga, y la renta anual asciende a $96,000. Cuando quien renta es una empresa, retiene $800 mensuales de ISR (10%, Art. 116 LISR). Y en mora, a falta de pacto, cada mensualidad de $8,000 que se retrasa un mes causa $60.00 de interés legal (9% anual, Art. 2395 CCF).
| Concepto | Cálculo | Monto | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Renta mensual pactada | dato del contrato | $8,000 | Art. 2399 CCF: la renta puede consistir en una suma de dinero |
| Depósito en garantía usual | 1 mensualidad | $8,000 | práctica de mercado, no ley: el CCF no fija su monto |
| Renta anual | $8,000 × 12 | $96,000 | aritmética sobre la renta pactada |
| Renta total de la vigencia (36 meses) | $8,000 × 36 | $288,000 | obligación principal del arrendatario |
| Pena convencional de ejemplo por desocupación anticipada | 1 mensualidad (pacto usual) | $8,000 | Art. 1843 del Código Civil Federal: nunca mayor a la obligación principal |
| Tope legal de la pena convencional | igual a la obligación principal (renta total) | $288,000 | Art. 1843 del Código Civil Federal |
| Plazo máximo del arrendamiento | 10 años habitación, 15 años comercio | 36 meses: dentro del máximo | Art. 2398 del Código Civil Federal |
| Retención de ISR si el arrendatario es persona moral (informativo) | $8,000 × 10% | $800 al mes | Art. 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
| Interés legal sobre una renta atrasada un mes (sin pacto) | $8,000 × 9% ÷ 12 | $60.00 | Art. 2395 del Código Civil Federal |
Una renta de $8,000 al mes corresponde, en casi todas las ciudades del país, a vivienda de entrada: un departamento pequeño o una casa en zona periférica. En este nivel el contrato suele ser el formato que trae el arrendador o el que circula en internet, y ahí está el riesgo: cláusulas de incremento sin base, depósitos que nunca regresan y penas desproporcionadas. Con 36 meses (tres años) de vigencia, la relación suma $288,000, suficiente para merecer un contrato bien redactado.
Treinta y seis meses es un plazo largo para vivienda, todavía muy por debajo del máximo de 10 años del Art. 2398 CCF, y exige dos cosas que en contratos cortos se pasan por alto: una regla clara de incremento para los años dos y tres, y una cláusula de terminación anticipada con pena razonable. La renta total con $8,000 constantes es $288,000; con ajustes anuales pactados será superior.
Un contrato de 36 meses (tres años) a $8,000 se puede redactar en una tarde con nuestro generador, pero la redacción es la mitad del trabajo. La otra mitad es verificar que el arrendador sea el dueño o tenga poder, que el inmueble no esté en litigio y que las garantías pedidas sean proporcionadas. Esta página te da las cifras y las cláusulas; la revisión del caso concreto es aparte.
Cláusulas que debe traer un contrato de $8,000 a 36 meses (tres años)
Un contrato de 36 meses (tres años) a $8,000 se sostiene o se cae por sus cláusulas. El Art. 2406 CCF exige la forma escrita; los Arts. 2412 y 2425 reparten las obligaciones de arrendador y arrendatario; y el resto (depósito, incremento, pena, entrega) es pacto. Si el contrato que te proponen omite alguno de los puntos de la lista, pide que se agregue antes de firmar.
Fíjate en el orden de las obligaciones: primero las del arrendador (entregar y conservar), después las del arrendatario (pagar $8,000 puntualmente y cuidar el inmueble). Un contrato que solo enumera deberes del inquilino y ninguno del dueño está desequilibrado y, en vivienda, varios códigos estatales lo corrigen a favor del arrendatario. La pena convencional, además, debe guardar proporción: $8,000 por salir antes es razonable; $288,000 no.
- Partes e inmueble: nombres completos, identificaciones, dirección exacta y acreditación de que el arrendador es propietario o tiene poder para arrendar.
- Renta y forma de pago: $8,000 mensuales, día de pago, cuenta o medio de pago y comprobante que hace las veces de recibo (Art. 2399 CCF).
- Vigencia: 36 meses (tres años), con fecha de inicio y de terminación; qué pasa al vencer (termina sin aviso, se renueva por escrito o se vuelve indeterminado conforme al Art. 2478 CCF).
- Depósito en garantía: monto (usualmente una mensualidad, $8,000), para qué sirve, cuándo y cómo se devuelve. No es renta anticipada.
- Destino del inmueble: casa habitación; prohibición de subarrendar o ceder sin consentimiento escrito (Arts. 2425 fr. III y 2480 CCF).
- Obligaciones del arrendador (Art. 2412 CCF): entregar en estado de servir, conservar y hacer reparaciones necesarias, no estorbar el uso.
- Obligaciones del arrendatario (Art. 2425 CCF): pagar la renta, usar el inmueble conforme a lo pactado, responder de daños por su culpa; servicios a su cargo salvo pacto.
- Incremento anual: fórmula o índice pactado y fecha de aplicación; sin porcentaje legal nacional, se escribe lo que las partes acuerden conforme al código civil del estado.
- Pena convencional por desocupación anticipada o incumplimiento: monto pactado (ejemplo, una mensualidad de $8,000) sin exceder la obligación principal de $288,000 (Art. 1843 CCF).
- Causas de rescisión (Art. 2489 CCF), entrega del inmueble con acta e inventario (Art. 2442 CCF) y tribunales competentes.
Garantías: depósito, fiador y póliza jurídica
Depósito: $8,000, es decir, un mes de renta, que es lo que el mercado acostumbra; el Código Civil Federal no lo exige ni lo tasa. Su función es responder por adeudos y daños al final, no por la renta corriente. Pacta por escrito en cuántos días se devuelve y contra qué documento (acta de entrega e inventario), porque la devolución del depósito es el conflicto más frecuente al terminar un arrendamiento.
El fiador u obligado solidario se obliga con el arrendatario a pagar rentas y daños (Arts. 2794 y siguientes CCF). El arrendador suele pedir que tenga un inmueble libre de gravamen en la misma ciudad, y el fiador debe entender que responde por $288,000 de renta total si el inquilino deja de pagar. La póliza jurídica es un producto privado: una empresa investiga al arrendatario y cubre el costo del juicio de desocupación; no es un seguro de rentas salvo que el contrato de la póliza lo diga.
| Garantía | Qué cubre | Monto o referencia | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Depósito en garantía | rentas vencidas, servicios y daños al entregar | $8,000 (una mensualidad, práctica de mercado) | pacto; el CCF no fija monto |
| Fiador u obligado solidario | rentas y daños que el arrendatario no pague | hasta $288,000 de renta total si se incumple desde el inicio | Arts. 2794 y siguientes CCF |
| Póliza jurídica | gastos del juicio de desocupación; rentas caídas solo si la póliza lo incluye | costo según la empresa; se consulta con la aseguradora o despacho | contrato privado, no regulado por el CCF |
Incremento anual de la renta en un contrato de 36 meses (tres años)
Tres años significan dos ajustes de renta, y una cláusula de incremento vaga ("se incrementará conforme a la inflación") produce dos discusiones. Lo correcto es una fórmula verificable: índice, periodo de comparación, fecha de aplicación y redondeo. No se publica aquí ningún porcentaje: el Código Civil Federal no fija incremento y cada código estatal tiene criterios propios o remite al pacto. Los $288,000 de renta total suponen que $8,000 no cambia, que es la simplificación de esta página.
Lo que no debe pasar es firmar una cláusula de incremento que remita a "lo que marque la ley": en materia federal no hay porcentaje y en la mayoría de los estados tampoco, así que la frase deja la renta en el aire. Escribe la regla, aplícala a $8,000 con la calculadora de incremento de renta y compara el resultado con el total de $288,000 que da la renta constante.
Qué pasa si el inquilino no paga los $8,000: mora, interés y pena convencional
El atraso en la renta es la causa de rescisión más frecuente (Art. 2489 fr. I CCF) y la más sencilla de probar: basta el contrato y la falta de comprobantes de pago. Sobre los $8,000 vencidos corre el interés legal del 9% anual si nada se pactó (Art. 2395 CCF), $60.00 por un mes, o el moratorio convenido. El arrendador no puede cortar servicios ni cambiar cerraduras: el camino es judicial.
La pena convencional es la otra herramienta frente al incumplimiento, y tiene un límite claro: no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal (Art. 1843 CCF), que en este contrato es la renta total de $288,000. Si el incumplimiento es parcial, la pena se reduce en la misma proporción (Art. 1844 CCF). Una pena de una mensualidad, $8,000, es el ejemplo usual por desocupación anticipada; pactar "todas las rentas pendientes" como pena se acerca al tope y suele moderarse en juicio.
| Supuesto | Consecuencia | Monto de referencia | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Una renta atrasada un mes, sin pacto de interés | interés legal civil del 9% anual | $60.00 | Art. 2395 del Código Civil Federal |
| Falta de pago de la renta | el arrendador puede exigir la rescisión y el pago de lo adeudado | $8,000 por cada mensualidad vencida | Arts. 2425 fr. I y 2489 fr. I CCF |
| Desocupación anticipada con pena pactada de una mensualidad | se paga la pena convenida | $8,000 | pacto usual; Art. 1843 CCF |
| Tope de cualquier pena convencional | no puede exceder la obligación principal | $288,000 | Art. 1843 del Código Civil Federal |
Cómo termina un arrendamiento de 36 meses (tres años) y cómo se entrega el inmueble
El arrendamiento termina por las causas del Art. 2483 CCF: cumplimiento del plazo, convenio expreso, nulidad, rescisión, confusión, pérdida o destrucción del inmueble, expropiación o evicción. En un contrato de 36 meses (tres años) la causa normal es el vencimiento del plazo. Si al vencer el arrendatario sigue en el inmueble sin oposición y nada se pactó, la relación continúa sin plazo fijo y cualquiera de las partes puede darla por concluida con aviso escrito de quince días si el predio es urbano (Art. 2478 CCF).
Al terminar, el arrendatario devuelve el inmueble en el estado en que lo recibió salvo el deterioro por uso normal (Art. 2442 CCF), con llaves y comprobantes de servicios, y el arrendador devuelve el depósito de $8,000 descontando solo lo que el contrato permita y pueda acreditarse. Firma un acta de entrega con fotografías: es el documento que cierra la relación y evita que el depósito se convierta en pleito.
Cómo te ayudamos desde RIVENZA, en línea
RIVENZA atiende todo México en línea, por videollamada o por teléfono. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica, revisa o redacta el contrato de $8,000 a 36 meses (tres años) con el código civil del estado donde está el inmueble en la mano, y te dice qué cláusula sobra, cuál falta y cuál te expone.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto suma un contrato de arrendamiento de $8,000 a 36 meses (tres años)?+
$288,000 de renta total: $8,000 por 36 meses, sin incrementos. La renta anual es $96,000. Esa suma es la obligación principal del arrendatario y, por el Art. 1843 CCF, el tope que ninguna pena convencional del contrato puede superar.
¿Es obligatorio dar un mes de depósito en una renta de $8,000?+
El depósito es pacto, no ley. $8,000, equivalente a un mes de los $8,000 de renta, es lo usual; algunos arrendadores piden dos. No es renta anticipada: cubre daños, servicios y rentas pendientes al entregar, y debe devolverse en el plazo que el contrato fije contra el acta de entrega.
¿Qué pena puede cobrarme el arrendador si dejo la casa antes de los 36 meses?+
Depende de la cláusula. Una mensualidad ($8,000) es el ejemplo usual por desocupación anticipada. El techo legal es la obligación principal, $288,000 en un contrato de 36 meses (tres años) a $8,000 (Art. 1843 CCF), y si ya pagaste parte del plazo la pena debe reducirse en proporción (Art. 1844 CCF). Sin cláusula de pena, el arrendador solo puede reclamar los daños que pruebe.
¿Se puede firmar un arrendamiento de vivienda por más de 36 meses (tres años)?+
El Art. 2398 CCF permite hasta 10 años en vivienda y 15 en comercio, así que un contrato de 36 meses (tres años) puede ampliarse. Para vivienda, el Art. 2448-C CCF prevé además un mínimo de un año salvo pacto. Con $8,000 de renta, cada año adicional suma $96,000 a la obligación total.
¿Cuánto puede subir la renta de $8,000 cada año?+
No hay cifra legal que responda eso a nivel nacional. Sobre $8,000, el incremento es el que las partes escriban en la cláusula (índice o porcentaje pactado), con la fecha en que aplica; el código civil del estado del inmueble puede fijar criterios para vivienda. Los $288,000 de esta página suponen renta constante durante los 36 meses.
¿Una empresa que renta en $8,000 debe retener ISR al arrendador?+
Sí. Cuando el arrendatario es persona moral y el arrendador persona física, la empresa retiene el 10% del monto de la renta sin deducción (Art. 116 LISR): $800 al mes sobre $8,000, $28,800 en 36 meses, y entrega constancia. El arrendador recibe $7,200 netos y acredita la retención en su declaración.
¿Qué garantías puede pedirme el arrendador por una renta de $8,000?+
Las que pacten: depósito (usualmente una mensualidad, $8,000), fiador u obligado solidario con inmueble (Arts. 2794 y siguientes CCF) y póliza jurídica, que es un producto privado para financiar el juicio de desocupación. Ninguna es obligatoria por ley; en rentas medias es común pedir depósito más fiador o póliza.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 1843, 1844, 2395, 2398, 2406, 2412, 2425, 2442, 2448-C, 2478, 2483 y 2489) (consultado el 2026-10-14)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, Art. 116 (retención del 10% por personas morales) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un contrato de arrendamiento de $8,000 mensuales a 36 meses y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.