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Arts. 2398 y 1843 CCF · renta total $900,000 · uso habitacional

Contrato de arrendamiento de $25,000 mensuales a 36 meses (tres años): cifras, cláusulas y garantías

Respuesta rápida

Un contrato de arrendamiento habitacional con renta de $25,000 mensuales y vigencia de 36 meses (tres años) suma $900,000 de renta total, dentro del plazo máximo de 10 años que fija el Art. 2398 del Código Civil Federal para inmuebles destinados a habitación. En la práctica se pide un mes de depósito ($25,000), aunque ningún artículo del código lo exige; al año la renta suma $300,000. Si el arrendatario es una persona moral, retiene 10% de ISR por renta ($2,500 al mes, Art. 116 LISR); si la renta se atrasa, el interés legal civil es del 9% anual (Art. 2395 CCF), $187.50 por una mensualidad vencida un mes.

Renta total a 36 meses con $25,000$900,000
Cifras de un contrato de arrendamiento habitacional de $25,000 mensuales a 36 meses (tres años)
ConceptoCálculoMontoFundamento
Renta mensual pactadadato del contrato$25,000Art. 2399 CCF: la renta puede consistir en una suma de dinero
Depósito en garantía usual1 mensualidad$25,000práctica de mercado, no ley: el CCF no fija su monto
Renta anual$25,000 × 12$300,000aritmética sobre la renta pactada
Renta total de la vigencia (36 meses)$25,000 × 36$900,000obligación principal del arrendatario
Pena convencional de ejemplo por desocupación anticipada1 mensualidad (pacto usual)$25,000Art. 1843 del Código Civil Federal: nunca mayor a la obligación principal
Tope legal de la pena convencionaligual a la obligación principal (renta total)$900,000Art. 1843 del Código Civil Federal
Plazo máximo del arrendamiento10 años habitación, 15 años comercio36 meses: dentro del máximoArt. 2398 del Código Civil Federal
Retención de ISR si el arrendatario es persona moral (informativo)$25,000 × 10%$2,500 al mesArt. 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Interés legal sobre una renta atrasada un mes (sin pacto)$25,000 × 9% ÷ 12$187.50Art. 2395 del Código Civil Federal
Cálculo con renta constante de $25,000 durante 36 meses, sin incrementos. El depósito de una mensualidad y la pena de una mensualidad son prácticas usuales, no obligaciones legales. El arrendamiento se rige por el código civil de la entidad donde está el inmueble.
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Con una renta de $25,000 al mes hablamos de casas y departamentos de buen tamaño en zonas demandadas. Las garantías suben de nivel (póliza jurídica, fiador con inmueble libre de gravamen o ambos) y el contrato suele venir de un despacho o una inmobiliaria. Aun así conviene leerlo: 36 meses (tres años) a $25,000 son $900,000, y la cláusula de pena convencional debe respetar el tope del Art. 1843 CCF.

Tres años de contrato a $25,000 suman $900,000 sin contar incrementos, una suma que justifica cuidar cada cláusula. El plazo es legal (el límite habitacional es de 10 años, Art. 2398 CCF), pero hay que prever qué pasa si alguna de las partes necesita salir antes: la pena por desocupación anticipada se pacta, y por el Art. 1843 CCF nunca puede exceder la obligación principal.

Conviene separar lo que la ley manda de lo que el mercado acostumbra. Son ley el plazo máximo (Art. 2398 CCF), el tope de la pena convencional (Art. 1843 CCF), la retención de ISR a cargo de personas morales (Art. 116 LISR) y el interés legal del 9% (Art. 2395 CCF). Son costumbre el depósito de una mensualidad y la pena de un mes por salida anticipada. Esta página los distingue en cada fila.

Cláusulas que debe traer un contrato de $25,000 a 36 meses (tres años)

El contrato de arrendamiento de vivienda debe constar por escrito (Art. 2406 CCF), y la falta de esa formalidad se imputa al arrendador. Pero "por escrito" no basta: con $25,000 mensuales y 36 meses (tres años) de vigencia, el documento tiene que resolver por adelantado lo que después se discute. La lista siguiente es el mínimo que debe aparecer, con la renta y el plazo de esta página como ejemplo.

Lo que no está escrito no existe cuando hay conflicto. Si el arrendador prometió pintar antes de la entrega, que conste; si el arrendatario puede tener mascota, que conste; si el depósito de $25,000 se devuelve en quince días, que conste. Sobre $900,000 de renta total, cada promesa verbal es dinero en riesgo, y la pena convencional pactada debe respetar el tope del Art. 1843 CCF.

  • Partes e inmueble: nombres completos, identificaciones, dirección exacta y acreditación de que el arrendador es propietario o tiene poder para arrendar.
  • Renta y forma de pago: $25,000 mensuales, día de pago, cuenta o medio de pago y comprobante que hace las veces de recibo (Art. 2399 CCF).
  • Vigencia: 36 meses (tres años), con fecha de inicio y de terminación; qué pasa al vencer (termina sin aviso, se renueva por escrito o se vuelve indeterminado conforme al Art. 2478 CCF).
  • Depósito en garantía: monto (usualmente una mensualidad, $25,000), para qué sirve, cuándo y cómo se devuelve. No es renta anticipada.
  • Destino del inmueble: casa habitación; prohibición de subarrendar o ceder sin consentimiento escrito (Arts. 2425 fr. III y 2480 CCF).
  • Obligaciones del arrendador (Art. 2412 CCF): entregar en estado de servir, conservar y hacer reparaciones necesarias, no estorbar el uso.
  • Obligaciones del arrendatario (Art. 2425 CCF): pagar la renta, usar el inmueble conforme a lo pactado, responder de daños por su culpa; servicios a su cargo salvo pacto.
  • Incremento anual: fórmula o índice pactado y fecha de aplicación; sin porcentaje legal nacional, se escribe lo que las partes acuerden conforme al código civil del estado.
  • Pena convencional por desocupación anticipada o incumplimiento: monto pactado (ejemplo, una mensualidad de $25,000) sin exceder la obligación principal de $900,000 (Art. 1843 CCF).
  • Causas de rescisión (Art. 2489 CCF), entrega del inmueble con acta e inventario (Art. 2442 CCF) y tribunales competentes.

Garantías: depósito, fiador y póliza jurídica

El depósito en garantía es la primera línea: una mensualidad, $25,000, por costumbre, no por ley. Sirve para cubrir rentas vencidas, servicios impagos y daños distintos del uso normal, y se devuelve al entregar el inmueble una vez verificado el estado. El contrato debe decir el plazo de devolución y que no es renta anticipada; de lo contrario el último mes se "paga con el depósito" y el arrendador se queda sin garantía para los daños.

Fiador y póliza jurídica cubren riesgos distintos. El fiador responde con su patrimonio por lo que el arrendatario no pague, hasta $900,000 en este contrato si se abandona desde el primer mes (Arts. 2794 y siguientes CCF). La póliza jurídica, en cambio, paga los honorarios y gastos del juicio para recuperar el inmueble, y solo algunas incluyen rentas caídas. Pedir ambas es común en rentas medias y altas; en rentas bajas suele bastar depósito y fiador.

Garantías usuales en un arrendamiento de $25,000 mensuales
GarantíaQué cubreMonto o referenciaFundamento
Depósito en garantíarentas vencidas, servicios y daños al entregar$25,000 (una mensualidad, práctica de mercado)pacto; el CCF no fija monto
Fiador u obligado solidariorentas y daños que el arrendatario no paguehasta $900,000 de renta total si se incumple desde el inicioArts. 2794 y siguientes CCF
Póliza jurídicagastos del juicio de desocupación; rentas caídas solo si la póliza lo incluyecosto según la empresa; se consulta con la aseguradora o despachocontrato privado, no regulado por el CCF
Las garantías se pactan; ninguna es obligatoria por ley. El contrato debe decir cuáles aplican, cuándo se liberan y qué documento acredita la entrega del inmueble.

Incremento anual de la renta en un contrato de 36 meses (tres años)

Tres años significan dos ajustes de renta, y una cláusula de incremento vaga ("se incrementará conforme a la inflación") produce dos discusiones. Lo correcto es una fórmula verificable: índice, periodo de comparación, fecha de aplicación y redondeo. No se publica aquí ningún porcentaje: el Código Civil Federal no fija incremento y cada código estatal tiene criterios propios o remite al pacto. Los $900,000 de renta total suponen que $25,000 no cambia, que es la simplificación de esta página.

Lo que no debe pasar es firmar una cláusula de incremento que remita a "lo que marque la ley": en materia federal no hay porcentaje y en la mayoría de los estados tampoco, así que la frase deja la renta en el aire. Escribe la regla, aplícala a $25,000 con la calculadora de incremento de renta y compara el resultado con el total de $900,000 que da la renta constante.

Qué pasa si el inquilino no paga los $25,000: mora, interés y pena convencional

Pagar la renta en el plazo convenido es la primera obligación del arrendatario (Art. 2425 fr. I CCF), y la falta de pago faculta al arrendador a exigir la rescisión del contrato (Art. 2489 fr. I CCF) además del cobro de lo adeudado. A falta de pacto sobre intereses, aplica el interés legal civil del 9% anual (Art. 2395 CCF): una mensualidad de $25,000 atrasada un mes completo genera $187.50. Si el contrato pacta un interés moratorio distinto, ese es el que rige.

Pena e interés no son lo mismo y conviene que el contrato los distinga. El interés compensa el retraso en pagar $25,000; la pena convencional sanciona el incumplimiento (abandonar antes, usar el inmueble para otro fin, subarrendar). La pena tiene tope en la obligación principal, $900,000 aquí (Art. 1843 CCF), y se reduce si el incumplimiento fue parcial (Art. 1844 CCF). Una mensualidad, $25,000, es el estándar por desocupación anticipada.

Mora e incumplimiento con renta de $25,000
SupuestoConsecuenciaMonto de referenciaFundamento
Una renta atrasada un mes, sin pacto de interésinterés legal civil del 9% anual$187.50Art. 2395 del Código Civil Federal
Falta de pago de la rentael arrendador puede exigir la rescisión y el pago de lo adeudado$25,000 por cada mensualidad vencidaArts. 2425 fr. I y 2489 fr. I CCF
Desocupación anticipada con pena pactada de una mensualidadse paga la pena convenida$25,000pacto usual; Art. 1843 CCF
Tope de cualquier pena convencionalno puede exceder la obligación principal$900,000Art. 1843 del Código Civil Federal
Si el contrato pacta un interés moratorio distinto al legal, rige el pactado. El cobro y la desocupación se obtienen en juicio; el arrendador no puede desalojar por su cuenta.

Cómo termina un arrendamiento de 36 meses (tres años) y cómo se entrega el inmueble

Terminar bien un contrato de 36 meses (tres años) es tan importante como firmarlo bien. El plazo vence en la fecha pactada (Art. 2483 fr. I CCF); antes de eso solo se termina por convenio, por rescisión judicial o por las demás causas del Art. 2483. Si nadie dice nada al vencer y el arrendatario sigue pagando $25,000, el contrato sigue sin plazo y se extingue con aviso escrito de quince días en predio urbano (Art. 2478 CCF).

Al terminar, el arrendatario devuelve el inmueble en el estado en que lo recibió salvo el deterioro por uso normal (Art. 2442 CCF), con llaves y comprobantes de servicios, y el arrendador devuelve el depósito de $25,000 descontando solo lo que el contrato permita y pueda acreditarse. Firma un acta de entrega con fotografías: es el documento que cierra la relación y evita que el depósito se convierta en pleito.

Cómo te ayudamos desde RIVENZA, en línea

RIVENZA atiende todo México en línea, por videollamada o por teléfono. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica, revisa o redacta el contrato de $25,000 a 36 meses (tres años) con el código civil del estado donde está el inmueble en la mano, y te dice qué cláusula sobra, cuál falta y cuál te expone.

Flujo recomendado: genera el borrador con nuestra herramienta, revisa las cifras de esta página (total de $900,000, depósito de $25,000, pena de $25,000) y envíale el documento por WhatsApp a Angélica antes de firmar. Precio cerrado por adelantado; sin honorarios por hora.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto suma un contrato de arrendamiento de $25,000 a 36 meses (tres años)?+

$25,000 mensuales durante 36 meses son $900,000, con renta constante. Si el contrato pacta incremento anual, el total real será mayor. Al año la renta suma $300,000; el depósito usual, una mensualidad, $25,000.

¿Es obligatorio dar un mes de depósito en una renta de $25,000?+

El depósito es pacto, no ley. $25,000, equivalente a un mes de los $25,000 de renta, es lo usual; algunos arrendadores piden dos. No es renta anticipada: cubre daños, servicios y rentas pendientes al entregar, y debe devolverse en el plazo que el contrato fije contra el acta de entrega.

¿Cuánto puede subir la renta de $25,000 cada año?+

Lo que el contrato pacte, porque no existe un porcentaje legal nacional de incremento: el Código Civil Federal no lo fija y cada código estatal tiene reglas propias o remite al acuerdo. Esta página no publica un porcentaje. Escribe en el contrato la fórmula o el índice, la fecha de aplicación y cómo se notifica; en 36 meses (tres años) habrá al menos un ajuste.

¿Una empresa que renta en $25,000 debe retener ISR al arrendador?+

Cuando quien paga la renta es una sociedad, retiene 10% de ISR por mandato del Art. 116 LISR: $2,500 de cada $25,000. No es un costo extra para la empresa ni una pérdida para el arrendador, que lo acredita contra su impuesto anual, pero cambia el flujo mensual (recibe $22,500) y debe constar en el contrato.

¿Qué garantías puede pedirme el arrendador por una renta de $25,000?+

Las que pacten: depósito (usualmente una mensualidad, $25,000), fiador u obligado solidario con inmueble (Arts. 2794 y siguientes CCF) y póliza jurídica, que es un producto privado para financiar el juicio de desocupación. Ninguna es obligatoria por ley; en rentas medias es común pedir depósito más fiador o póliza.

¿Qué interés corre si me atraso en la renta de $25,000?+

Si el contrato no fija interés moratorio, aplica el legal del 9% anual del Art. 2395 CCF, que sobre $25,000 es $187.50 por mes de atraso de una renta. Muchos contratos pactan un interés mayor o una pena; en cualquier caso, el arrendador puede además pedir la rescisión por falta de pago (Art. 2489 fr. I CCF).

Sigue leyendo

Importante: Cifras aritméticas sobre la renta capturada. El depósito de una mensualidad y la pena de una mensualidad son prácticas de mercado, no obligaciones legales; el tope de la pena convencional (Art. 1843 CCF), el plazo máximo (Art. 2398 CCF), la retención de ISR (Art. 116 LISR) y el interés legal (Art. 2395 CCF) sí salen de la ley. El arrendamiento se rige por el código civil de la entidad donde está el inmueble, que puede fijar reglas distintas. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un contrato de arrendamiento de $25,000 mensuales a 36 meses y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.