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Poder notarial en Baja California Sur: qué tipo necesitas y cómo se otorga en 2026

Respuesta rápida

En Baja California Sur el poder notarial se otorga en escritura pública ante cualquiera de los 38 notarios que lista el directorio del CNFP cuando es general o cuando el asunto excede de $315,040.00, mil veces el salario mínimo diario, conforme a los Arts. 2554 y 2555 del Código Civil Federal. Para el costo, Baja California Sur cuenta con arancel vigente (documento de 2024): el notario aplica una partida verificable y esta página no inventa cifras, remite al documento.

Notarios en el directorio CNFP de Baja California Sur38
Poder notarial en Baja California Sur: notariado y umbrales 2026
ConceptoDato en Baja California SurFuente
Notarios en el directorio del CNFP38CNFP, directorio privado (referencia)
Régimen del arancel notarialarancel modernoPDF oficial del arancel del estado
Unidad en que se expresa el arancelUMACNFP, índice de aranceles
Documento de arancel localizadopublicación de 2024PDF oficial del arancel del estado
Honorarios por poderse cotizan con el notario; esta página no publica cifrasin partida verificable en el dataset
Tope de la carta poder sin ratificar$315,040.00Art. 2556 CCF; 1,000 × salario mínimo diario 2026
Salario mínimo general diario 2026$315.04CONASAMI, DOF 09-12-2025
El número de notarios proviene de un directorio privado y se cita como referencia, no como padrón oficial. El tope de la carta poder se calcula con el salario mínimo general vigente; su lectura en UMA está pendiente de validación legal.
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Quien busca "poder notarial en Baja California Sur" suele necesitar una de tres cosas: que alguien venda o administre un inmueble, que alguien cobre o litigue por él, o que alguien haga un trámite concreto mientras está fuera. El tipo de poder cambia en cada caso, y elegir mal cuesta una segunda escritura. Los 38 notarios del directorio del CNFP para Baja California Sur pueden otorgar cualquiera de ellos.

El costo del poder lo fija el arancel de Baja California Sur, que está vigente y cuyo documento oficial localizado es de 2024. Esta página no publica una cifra de honorarios por poder porque la partida exacta depende del tipo de poder y de si se otorga en la notaría o fuera de ella; lo que sí puedes hacer es pedir que te señalen la partida en la cotización. El tabulador sudcaliforniano está expresado en UMA, que en 2026 vale $117.31 diarios, así que el importe en pesos se obtiene multiplicando la partida por ese valor.

No todo requiere notario. El Art. 2556 del Código Civil Federal permite la carta poder firmada ante dos testigos, sin ratificar, cuando el interés del asunto no excede de mil veces el salario mínimo general diario: con el salario de 2026 ($315.04) son $315,040.00. Por encima de esa cuantía, o cuando el poder es general, hace falta escritura pública o escrito privado ratificado ante notario (Art. 2555 CCF).

Qué poder conviene según lo que necesitas en Baja California Sur

Hay un error repetido: pedir un poder "amplísimo" para todo cuando solo se necesita un acto. El Art. 2554 del Código Civil Federal distingue el poder general para pleitos y cobranzas, el de administración y el de dominio, y permite limitarlos a un bien o a un plazo. Para sudcalifornianos que viven fuera, la recomendación es acotar: poder para vender un inmueble específico, con precio mínimo y plazo. Eso protege al poderdante y no estorba al apoderado.

  • Vender o hipotecar una casa en Baja California Sur: poder general para actos de dominio, o especial limitado a ese inmueble, siempre en escritura pública (Arts. 2554 y 2555 fr. III CCF).
  • Cobrar rentas, deudas o un seguro: poder general para pleitos y cobranzas; si solo es un cobro concreto menor a $315,040.00, carta poder ante dos testigos (Art. 2556 CCF).
  • Llevar un juicio: poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial cuando el código local la exija para desistirse, transigir o absolver posiciones (Art. 2587 CCF).
  • Administrar un negocio o rentar inmuebles: poder general para actos de administración, que no autoriza vender.
  • Trámites ante dependencias, bancos o escuelas: poder especial o carta poder, según la cuantía y lo que exija la institución.

Honorarios notariales por un poder en Baja California Sur

El arancel notarial de Baja California Sur está vigente y expresado en cifras actualizables; el documento oficial consultado es de 2024. Para un poder, la partida suele distinguir entre poder general y especial, y entre otorgamiento en la notaría o fuera de ella. Esta página no publica el importe porque el dataset no incluye esa partida; pide al notario que la señale y compárala con el texto.

Al honorario se suman los testimonios: cada copia certificada del poder se cobra aparte, y un apoderado que va a usarlo en varias instituciones necesita varias. Pregúntalo al cotizar. El tabulador sudcaliforniano está expresado en UMA, que en 2026 vale $117.31 diarios, así que el importe en pesos se obtiene multiplicando la partida por ese valor.

Carta poder simple o escritura pública: dónde está el límite

Mil veces el salario mínimo general diario, $315,040.00 en 2026, es la cifra que separa la carta poder del poder notarial. Hasta ahí, el Art. 2556 del Código Civil Federal acepta un escrito privado ante dos testigos sin ratificación; arriba de ahí, o cuando el poder es general o el acto exige instrumento público, el Art. 2555 CCF obliga a escritura pública o a ratificar firmas ante notario.

Conviene saber que la cifra puede leerse de dos maneras: con el salario mínimo literal del Art. 2556 CCF ($315,040.00) o con la UMA tras la reforma de 2016 ($117.31 diarios). En Baja California Sur, como en el resto del país, la forma segura cuando el asunto es relevante es la escritura pública, que cumple con cualquiera de las dos lecturas.

Otorgar el poder desde el extranjero para usarlo en Baja California Sur

Quien vive fuera de México y necesita un poder para usarlo en Baja California Sur tiene dos caminos. El primero es acudir al consulado mexicano más cercano: el cónsul actúa como notario y el poder se otorga en español, en escritura que vale en todo el país sin apostilla. El segundo es otorgarlo ante un notario del país donde vive, apostillarlo si ese país es parte de la Convención de La Haya de 1961 (o legalizarlo por vía consular si no lo es), traducirlo por perito y protocolizarlo ante notario en México.

  • Consulado mexicano: cita en el portal de la SRE, identificación vigente, datos completos del apoderado y facultades. El poder nace mexicano y no requiere apostilla.
  • Notario extranjero: redactar el poder (de preferencia bilingüe o con traducción), firmar ante notario, apostillar (Convención de La Haya) o legalizar por vía consular.
  • Protocolización en México: un notario de Baja California Sur o de cualquier estado protocoliza el poder apostillado y traducido, y expide testimonio para su uso.
  • Especificar el inmueble o el asunto: un poder para vender debe identificar el bien, el precio mínimo si se quiere y el plazo, para evitar que el registro lo rechace.
  • Vigencia: salvo plazo expreso, el poder dura hasta su revocación o la muerte de alguna de las partes (Art. 2595 CCF).

Vigencia y revocación del poder

Un poder dura lo que diga la escritura o, en silencio, hasta que se extingue por una causa legal (Art. 2595 CCF). La más común es la muerte del poderdante: a partir de ese momento el apoderado no puede vender ni cobrar, y lo que firme es nulo frente a los herederos. Por eso en Baja California Sur los notarios piden, antes de una compraventa con apoderado, acreditar que el poderdante vive y que el poder no fue revocado.

Revocar es un derecho del poderdante en cualquier momento (Art. 2596 CCF), salvo que el poder se haya pactado como irrevocable por ser condición de un contrato bilateral o medio para cumplir una obligación. Se hace ante notario, de preferencia el mismo que lo otorgó, y se notifica al apoderado; frente a terceros, la revocación surte efectos cuando la conocen, así que conviene avisar a bancos, registros e instituciones donde el poder se haya usado.

Cómo te ayudamos desde RIVENZA, en línea

RIVENZA atiende todo México en línea, así que no necesitas estar en La Paz. La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa qué poder necesitas, redacta las facultades y limitaciones con el alcance correcto y coordina con la notaría de Baja California Sur o con el consulado si estás fuera. Precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un poder notarial en Baja California Sur?+

Baja California Sur tiene arancel vigente de 2024, lo que permite contrastar lo que te cobran con el texto oficial. No se cita aquí una cantidad: pide al notario la partida aplicada y los testimonios que incluye.

¿Qué poder necesito para vender una casa en Baja California Sur?+

Poder para actos de dominio en escritura pública. Conviene limitarlo al inmueble concreto, con precio mínimo y plazo, para proteger al poderdante. Lo autoriza un notario de Baja California Sur o, si estás fuera, el consulado mexicano.

¿Qué pasa con el poder cuando muere el poderdante?+

El poder termina con la muerte del poderdante o del apoderado, salvo los casos en que la ley obliga al apoderado a concluir lo urgente. Por eso en Baja California Sur los notarios piden acreditar que el poderdante vive antes de una compraventa con apoderado.

¿Cómo otorgo un poder desde el extranjero para usarlo en Baja California Sur?+

Ante el consulado mexicano, donde el cónsul actúa como notario y el poder sale listo para usarse en Baja California Sur; o ante notario del país donde vives, con apostilla de La Haya (o legalización consular), traducción por perito y protocolización ante notario mexicano. El Protocolo de Washington de 1940 uniforma la forma entre los países que lo ratificaron.

¿Un poder otorgado en otro estado vale en Baja California Sur?+

Un poder notarial mexicano vale en todo el país. Si se otorgó en otra entidad y vas a usarlo en Baja California Sur para vender o hipotecar, verifica si el Registro Público local exige inscripción previa del poder; para pleitos o trámites basta el testimonio.

¿Sirve una carta poder simple en Baja California Sur?+

Sí, cuando el interés del asunto no excede de mil veces el salario mínimo general diario, $315,040.00 en 2026 (Art. 2556 CCF), y el poder no es general. Por encima, o para actos que la ley exige en instrumento público, hace falta escritura o ratificación ante notario (Art. 2555 CCF). Muchas instituciones de Baja California Sur piden poder notarial de todos modos.

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Importante: Información general con datos publicados a la fecha de consulta. Los honorarios notariales los fija cada notaría conforme al arancel de su estado y aquí no se estiman; el tope de la carta poder se calcula con el salario mínimo general vigente y su lectura en UMA está pendiente de validación. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
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Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre poder notarial en Baja California Sur y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.