RIVENZA
226 notarios en el directorio CNFP · arancel moderno · capital Ciudad de México

Poder notarial en Ciudad de México: qué tipo necesitas y cómo se otorga en 2026

Respuesta rápida

El Art. 2554 del Código Civil Federal distingue tres poderes generales (pleitos y cobranzas, administración y dominio) y los especiales, y en Ciudad de México todos los generales se otorgan en escritura pública ante alguno de los 226 notarios del directorio del CNFP, que opera con arancel moderno. Para el costo, Ciudad de México cuenta con arancel vigente (documento de 2026): el notario aplica una partida verificable y esta página no inventa cifras, remite al documento.

Notarios en el directorio CNFP de Ciudad de México226
Poder notarial en Ciudad de México: notariado y umbrales 2026
ConceptoDato en Ciudad de MéxicoFuente
Notarios en el directorio del CNFP226CNFP, directorio privado (referencia)
Régimen del arancel notarialarancel modernoPDF oficial del arancel del estado
Unidad en que se expresa el arancelpesosCNFP, índice de aranceles
Documento de arancel localizadopublicación de 2026PDF oficial del arancel del estado
Honorarios por poderse cotizan con el notario; esta página no publica cifrasin partida verificable en el dataset
Tope de la carta poder sin ratificar$315,040.00Art. 2556 CCF; 1,000 × salario mínimo diario 2026
Salario mínimo general diario 2026$315.04CONASAMI, DOF 09-12-2025
El número de notarios proviene de un directorio privado y se cita como referencia, no como padrón oficial. El tope de la carta poder se calcula con el salario mínimo general vigente; su lectura en UMA está pendiente de validación legal.
Selector de tipo de poder notarialCalcula el tuyo con tus datos

Quien busca "poder notarial en Ciudad de México" suele necesitar una de tres cosas: que alguien venda o administre un inmueble, que alguien cobre o litigue por él, o que alguien haga un trámite concreto mientras está fuera. El tipo de poder cambia en cada caso, y elegir mal cuesta una segunda escritura. Los 226 notarios del directorio del CNFP para Ciudad de México pueden otorgar cualquiera de ellos.

El costo del poder lo fija el arancel de Ciudad de México, que está vigente y cuyo documento oficial localizado es de 2026. Esta página no publica una cifra de honorarios por poder porque la partida exacta depende del tipo de poder y de si se otorga en la notaría o fuera de ella; lo que sí puedes hacer es pedir que te señalen la partida en la cotización. El arancel de Ciudad de México se expresa directamente en pesos, lo que facilita contrastar la cotización con el texto publicado.

No todo requiere notario. El Art. 2556 del Código Civil Federal permite la carta poder firmada ante dos testigos, sin ratificar, cuando el interés del asunto no excede de mil veces el salario mínimo general diario: con el salario de 2026 ($315.04) son $315,040.00. Por encima de esa cuantía, o cuando el poder es general, hace falta escritura pública o escrito privado ratificado ante notario (Art. 2555 CCF).

Qué poder conviene según lo que necesitas en Ciudad de México

Hay un error repetido: pedir un poder "amplísimo" para todo cuando solo se necesita un acto. El Art. 2554 del Código Civil Federal distingue el poder general para pleitos y cobranzas, el de administración y el de dominio, y permite limitarlos a un bien o a un plazo. Para capitalinos que viven fuera, la recomendación es acotar: poder para vender un inmueble específico, con precio mínimo y plazo. Eso protege al poderdante y no estorba al apoderado.

  • Vender o hipotecar una casa en Ciudad de México: poder general para actos de dominio, o especial limitado a ese inmueble, siempre en escritura pública (Arts. 2554 y 2555 fr. III CCF).
  • Cobrar rentas, deudas o un seguro: poder general para pleitos y cobranzas; si solo es un cobro concreto menor a $315,040.00, carta poder ante dos testigos (Art. 2556 CCF).
  • Llevar un juicio: poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial cuando el código local la exija para desistirse, transigir o absolver posiciones (Art. 2587 CCF).
  • Administrar un negocio o rentar inmuebles: poder general para actos de administración, que no autoriza vender.
  • Trámites ante dependencias, bancos o escuelas: poder especial o carta poder, según la cuantía y lo que exija la institución.

Honorarios notariales por un poder en Ciudad de México

El arancel notarial de Ciudad de México está vigente y expresado en cifras actualizables; el documento oficial consultado es de 2026. Para un poder, la partida suele distinguir entre poder general y especial, y entre otorgamiento en la notaría o fuera de ella. Esta página no publica el importe porque el dataset no incluye esa partida; pide al notario que la señale y compárala con el texto.

Un poder especial acotado a un acto suele costar menos que uno general, y otorgar varios poderes en una misma escritura suele ser más eficiente que hacerlos por separado. El arancel de Ciudad de México se expresa directamente en pesos, lo que facilita contrastar la cotización con el texto publicado.

Carta poder simple o escritura pública: dónde está el límite

Antes de pagar una escritura revisa la cuantía. Si el asunto para el que das el poder vale menos de $315,040.00 (mil veces el salario mínimo diario de $315.04), una carta poder con dos testigos cumple el Art. 2556 del Código Civil Federal. Si vale más, si el poder es general o si el apoderado va a firmar algo que la ley exige en instrumento público, se aplica el Art. 2555 CCF y hace falta el notario.

Conviene saber que la cifra puede leerse de dos maneras: con el salario mínimo literal del Art. 2556 CCF ($315,040.00) o con la UMA tras la reforma de 2016 ($117.31 diarios). En Ciudad de México, como en el resto del país, la forma segura cuando el asunto es relevante es la escritura pública, que cumple con cualquiera de las dos lecturas.

Otorgar el poder desde el extranjero para usarlo en Ciudad de México

Para capitalinos que viven en Estados Unidos o Canadá, la ruta más corta es el consulado: cita, identificación, datos del apoderado y descripción de las facultades, y el poder queda otorgado ante funcionario mexicano. Si el consulado está lejos, la alternativa es el notario local con apostilla (Convención de La Haya), traducción y protocolización ante alguno de los 226 notarios de Ciudad de México, que deja el documento inscrito en protocolo mexicano.

  • Consulado mexicano: cita en el portal de la SRE, identificación vigente, datos completos del apoderado y facultades. El poder nace mexicano y no requiere apostilla.
  • Notario extranjero: redactar el poder (de preferencia bilingüe o con traducción), firmar ante notario, apostillar (Convención de La Haya) o legalizar por vía consular.
  • Protocolización en México: un notario de Ciudad de México o de cualquier estado protocoliza el poder apostillado y traducido, y expide testimonio para su uso.
  • Especificar el inmueble o el asunto: un poder para vender debe identificar el bien, el precio mínimo si se quiere y el plazo, para evitar que el registro lo rechace.
  • Vigencia: salvo plazo expreso, el poder dura hasta su revocación o la muerte de alguna de las partes (Art. 2595 CCF).

Vigencia y revocación del poder

La vigencia del poder la decide el poderdante. Puede acotarla a un plazo o a un acto, y si no lo hace el poder subsiste hasta que ocurre alguna de las causas del Art. 2595 del Código Civil Federal: revocación, renuncia, muerte, interdicción o conclusión del negocio. En Ciudad de México, un poder para vender que no se usó en años sigue vigente mientras ambas partes vivan, pero muchos compradores y notarios pedirán confirmación de que no fue revocado.

El Art. 2596 del Código Civil Federal permite revocar el poder cuando el poderdante quiera, con la excepción de los poderes irrevocables pactados como condición o como medio de cumplimiento en un contrato bilateral. La revocación se otorga ante notario de Ciudad de México o de cualquier estado y se notifica al apoderado, a quien puede exigirse la devolución del testimonio; de lo contrario, los actos que celebre con terceros de buena fe pueden obligar al poderdante.

Cómo te ayudamos desde RIVENZA, en línea

Elegir mal el poder cuesta una segunda escritura y, a veces, una venta caída. Escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, cuéntale para qué lo necesitas y quién será el apoderado; ella te dice qué poder procede, qué límites conviene poner y cómo otorgarlo desde donde estés. Gestionamos el acompañamiento con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un poder notarial en Ciudad de México?+

Ciudad de México tiene arancel vigente de 2026, lo que permite contrastar lo que te cobran con el texto oficial. No se cita aquí una cantidad: pide al notario la partida aplicada y los testimonios que incluye.

¿Qué poder necesito para vender una casa en Ciudad de México?+

Poder para actos de dominio en escritura pública. Conviene limitarlo al inmueble concreto, con precio mínimo y plazo, para proteger al poderdante. Lo autoriza un notario de Ciudad de México o, si estás fuera, el consulado mexicano.

¿Cuánto dura un poder notarial?+

Lo que diga la escritura; sin plazo, dura hasta que se revoca, el apoderado renuncia, muere o cae en interdicción alguna de las partes, o concluye el negocio (Art. 2595 CCF). En Ciudad de México los notarios piden, antes de una venta con apoderado, confirmar que el poderdante vive y que el poder no fue revocado.

¿Qué pasa con el poder cuando muere el poderdante?+

Se extingue (Art. 2595 fr. III CCF). Lo que el apoderado firme después es nulo frente a los herederos, y el asunto pasa a la sucesión: en Ciudad de México, vender el inmueble del fallecido exige abrir el juicio sucesorio o la sucesión ante notario, no usar el poder.

¿Cómo otorgo un poder desde el extranjero para usarlo en Ciudad de México?+

Ante el consulado mexicano, donde el cónsul actúa como notario y el poder sale listo para usarse en Ciudad de México; o ante notario del país donde vives, con apostilla de La Haya (o legalización consular), traducción por perito y protocolización ante notario mexicano. El Protocolo de Washington de 1940 uniforma la forma entre los países que lo ratificaron.

¿Un poder otorgado en otro estado vale en Ciudad de México?+

Sí. Los actos públicos de un estado tienen entera fe en los demás (Art. 121 fr. I de la Constitución), así que un poder otorgado ante notario de otra entidad se usa en Ciudad de México sin protocolizar. Algunos registros piden que el poder para actos de dominio se inscriba localmente; el notario de Ciudad de México te lo dirá.

Sigue leyendo

Importante: Información general con datos publicados a la fecha de consulta. Los honorarios notariales los fija cada notaría conforme al arancel de su estado y aquí no se estiman; el tope de la carta poder se calcula con el salario mínimo general vigente y su lectura en UMA está pendiente de validación. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre poder notarial en Ciudad de México y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.